Febrero 2011
DERECHO LABORAL
1. Plan de choque para promover el empleo
estable y la recualificación profesional
El Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, desarrolla ciertas medidas
coyunturales, previstas en el Acuerdo Social y Económico, para promover
el empleo estable y la recualificación profesional. (Más información)
2. Mejora de la empleabilidad y reforma
de las políticas activas de empleo
El Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, reforma las actuales
políticas activas de empleo para contribuir a su eficiencia y a la
mejora del mercado de trabajo, de acuerdo con las líneas marcadas en el
Acuerdo Social y Económico. (Más información)
3. Concurso de acreedores. Garantía de
créditos laborales impagados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera ajustada a derecho
una disposición nacional que excluye del derecho a la garantía de
créditos laborales a un trabajador que, durante los seis meses
anteriores a la solicitud de declaración de concurso, fue propietario y
ejerció una influencia considerable sobre la sociedad concursada.
(Más
información)
4. Inexistencia de traslado colectivo.
Prejubilaciones
El Tribunal Supremo considera que el mero anuncio de traslados
colectivos no implica su existencia, máxime cuando finalmente se aceptan
prejubilaciones incentivadas y los traslados efectivos no superan los
umbrales legalmente previstos. (Más información)
5. Proceso ordinario. Cálculo de la
indemnización por despido
El Tribunal Supremo estima que el proceso ordinario es la vía adecuada
para formalizar reclamaciones que se refieren exclusivamente al cálculo
de la indemnización por despido y no a cuestiones de fondo. (Más
información)
6. Despido nulo. Trabajador que padece de
cáncer
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara nulo un despido que
se basó en la mera existencia de la enfermedad del trabajador afectado,
en sí misma considerada. (Más información)
7. Segundo despido. Omisión en el primero
de la pertenencia del trabajador al Comité de Empresa
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estima que un
segundo despido, realizado para subsanar los defectos de los que
adolecía el primero, es válido. (Más información)
8. Carácter ganancial o privativo. Sumas
percibidas como indemnización por despido improcedente, desempleo y
jubilación
La Audiencia Provincial de Valladolid considera que las sumas percibidas
como indemnización por despido improcedente, desempleo y posterior
jubilación son bienes gananciales o privativos en función del momento en
el que se perciban. (Más información)
1. Plan de choque para
promover el empleo estable y la recualificación profesional
Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas
urgentes para promover la transición al empleo estable y la
recualificación profesional de las personas desempleadas
El Acuerdo Social y Económico suscrito entre el Gobierno y los
Interlocutores Sociales incluyó una serie de medidas coyunturales, el
llamado “Plan de Choque”, para promover el empleo estable y la
recualificación profesional. En este contexto, el Real Decreto Ley
1/2011, de 11 de febrero, (“RDL 1/2011”) desarrolla
algunas de las medidas previstas en el citado “Plan de Choque”.
La primera de estas medidas es el establecimiento de una reducción de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social de hasta un 100%,
dependiendo del volumen de la plantilla, para las empresas que creen
nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada
oscile entre el 50% y el 75% de la jornada habitual y la duración del
contrato no sea inferior a seis meses.
El RDL 1/2011 también concreta un programa de recualificación
profesional para las personas que agoten su protección por desempleo,
para su incorporación a nuevos puestos de trabajo. Los participantes
cuyas rentas, en cómputo mensual, no superen el 75% del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras,
podrán beneficiarse de una ayuda económica de acompañamiento que
asciende al 75% del IPREM mensual, por un periodo máximo de seis meses.
Por último, el RDL 1/2011 incorpora una serie de acciones de mejora de
la empleabilidad, enfocadas en la recualificación, dirigidas a
colectivos especialmente afectados por la crisis económica. Entre estas
se incluye la preparación de itinerarios personalizados de empleo, así
como la inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas
dirigidas a personas ocupadas.
2. Mejora de la
empleabilidad y reforma de las políticas activas de empleo
Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas
urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las
políticas activas de empleo
El Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, (“RDL 3/2011”)
desarrolla algunas de las medidas previstas en el Acuerdo Social y
Económico relativas a la reforma de las políticas activas de empleo,
para adaptarlas a la realidad del mercado laboral y aumentar su
eficacia. Estas nuevas políticas, que se regirán por los principios de
igualdad de acceso, gratuidad y priorización de los colectivos más
afectados, ha implicado la modificación de la Ley 56/2003, de Empleo,
así como otros importantes cambios legislativos.
El RDL 3/2011 modifica las normas generales de la política de empleo,
incluyendo las políticas activas de empleo y la intermediación laboral,
así como la relación de éstas con el sistema de protección por
desempleo. Asimismo, incluye la elaboración de la Estrategia Española de
Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo.
En relación con lo anterior, el RDL 3/2011 fortalece los Servicios
Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Entre
otros fines, esta medida tiende a mejorar la planificación, gestión y
evaluación de las políticas activas de empleo. El RDL 3/2011 también
establece un “catalogo de servicios a la ciudadanía” para todos los
Servicios Públicos de Empleo y el desarrollo de un itinerario individual
y personalizado de empleo, cuya aplicación estará priorizada a los
colectivos que más la requieren.
Por último, el RDL 3/2011 constituye, en el marco de los Servicios
Públicos de Empleo, un fondo de políticas de empleo, con el propósito de
atender las necesidades de financiación de dichas políticas.
3. Concurso de
acreedores. Garantía de créditos laborales impagados
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de
10 de febrero de 2011
El objeto de este litigio fue determinar si una trabajadora tiene
derecho a la garantía del pago de los créditos laborales si, durante los
seis meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso de su
empleadora, la trabajadora fue propietaria y ejerció una influencia
considerable sobre dicha empleadora.
En este contexto, el Tribunal de Justicia analizó si una norma nacional
sueca que excluye a un trabajador del derecho a la garantía del pago de
los créditos laborales por haber sido, durante los seis meses anteriores
a la solicitud de declaración de concurso, propietario de una parte
esencial de la empresa empleadora y haber ejercido sobre ésta una
influencia considerable se ajusta a la previsiones del apartado C del
artículo 12 de la Directiva 2008/94 del Parlamento Europeo y del Consejo
(“D 2008/94”).
El Tribunal de Justicia concluyó que el citado artículo de la D 2008/94
no se opone a una disposición nacional que excluye a un trabajador del
derecho a la garantía de pago de créditos laborales, si concurre la
situación arriba expuesta.
4. Inexistencia de
traslado colectivo. Prejubilaciones
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de
17 de enero de 2011
La sentencia resuelve en casación el conflicto colectivo planteado por
la Confederación General del Trabajo (“CGT”) que fue
desestimado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La
demanda pretendía la nulidad de los traslados realizados por la empresa
al haberse incumplido los requisitos del artículo 40.2 del Estatuto de
los Trabajadores (“ET”).
La Audiencia Nacional desestimó el recurso porque entendió que el mero
anuncio de traslados colectivos no constituye, por sí mismo, un
traslado. Adicionalmente, la gran mayoría de trabajadores aceptaron su
baja incentivada y los traslados que efectivamente se realizaron no
superaron los umbrales legalmente previstos para que el traslado tenga
el carácter de colectivo.
El Alto Tribunal, que confirmó la sentencia de instancia, entendió que
CGT identificó de forma indebida el anuncio de traslados con la
efectividad de los mismos. En tanto que finalmente se llevaron a cabo
140 prejubilaciones y sólo 7 traslados, no se alcanzaron los umbrales
contemplados en el artículo 40.2 del ET.
5. Proceso ordinario.
Cálculo de la indemnización por despido
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de
30 de noviembre de 2010
La sentencia trae causa de un supuesto en el que se discutía el
procedimiento adecuado para reclamar una diferencia en la cuantía de la
indemnización ofrecida por la empresa y recibida por el trabajador como
consecuencia del reconocimiento por la empresa de la improcedencia del
despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el recurso de
suplicación interpuesto por el trabajador, confirmando la sentencia del
Juzgado de lo Social que apreció de oficio la inadecuación del
procedimiento. Ambas sentencias estimaron que el procedimiento adecuado
era el especial de despido.
El Alto Tribunal casó y anuló la sentencia. De acuerdo con la doctrina
del Tribunal, las reclamaciones por despido en las que existe
conformidad sobre el fondo del asunto, esto es, sobre el tipo de
indemnización debida, salario, antigüedad o sujetos obligados al pago, y
la cuestión se trata exclusivamente de la operación matemática necesaria
para calcular la indemnización, el proceso adecuado es el ordinario.
6. Despido nulo.
Trabajador que padece de cáncer
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de enero de 2011
La sentencia trae causa de un supuesto en el que un trabajador fue
despedido porque su empleador estimó que, considerando los continuos
procesos de incapacidad temporal en los que el trabajador había estado
incurso, su contratación no era rentable.
El trabajador accionó solicitando la nulidad de su despido, pretensión
que fue desestimada por la sentencia de instancia, que confirmó la
improcedencia del despido reconocido por la empresa.
En base a la doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal estimó la
nulidad del despido. De acuerdo con la citada doctrina, la enfermedad de
un trabajador puede constituir un factor de discriminación en dos casos:
(i) cuando la enfermedad supone la estigmatización como persona enferma
de quién la padece; y, (ii) cuando la enfermedad es tomada en
consideración como un elemento de segregación basado en la mera
existencia de la enfermedad en sí misma considerada. En el presente
caso, el Tribunal consideró que, en la medida en que la empresa había
despedido al trabajador porque, al estar enfermo, no era rentable, había
considerado la mera existencia de su enfermedad, en sí misma
considerada, como la causa del despido.
7. Segundo despido.
Omisión en el primero de la pertenencia del trabajador al Comité de
Empresa
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Región de Murcia de 16 de julio de 2010
La sentencia resuelve un supuesto en el que un trabajador, miembro del
Comité de Empresa, fue despedido. El despido fue posteriormente
subsanado al haberse omitido el expediente contradictorio.
El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido. Por un
lado, consideró que que los hechos imputados al trabajador no revestían
la gravedad suficiente para provocar un despido disciplinario. De otro
lado, estimó que la segunda carta de despido no había subsanado los
defectos formales de la primera.
El Tribunal revocó la sentencia de instancia porque consideró que los
hechos imputados al trabajador eran constitutivos de un despido
disciplinario de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo
aplicable. Adicionalmente, entendió que el segundo despido, que cumplió
con los requisitos omitidos en el precedente, era válido, en tanto que
se mantuvo en alta al trabajador hasta la nueva fecha de efectos, que
fue posterior al preceptivo expediente contradictorio.
8. Carácter ganancial o
privativo. Sumas percibidas como indemnización por despido improcedente,
desempleo y jubilación
Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de
Valladolid de 8 de octubre de 2010
El objeto de este litigio fue determinar el carácter ganancial o
privativo de las sumas percibidas como indemnización por despido
improcedente, prestación por desempleo y jubilación.
La sentencia de instancia entendió que, los conceptos arriba expuestos,
no podían considerarse como bienes gananciales, por lo que debían
excluirse de los activos de la sociedad de gananciales. Frente a esta
decisión, la actora interpuso recurso de apelación, sobre la base de que
los conceptos objeto del litigio habían sido percibidos durante la
vigencia de la sociedad de gananciales.
La Audiencia Provincial entendió que, la inclusión o exclusión de dichos
conceptos de los activos de la sociedad de gananciales dependía,
principalmente, de la fecha de percepción de los emolumentos. En base a
esta reflexión, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación.