21 de febrero 2011
 

 

PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 2/2011, DE 18 DE FEBRERO, PARA EL REFORZAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

 

Ayer, 20 de febrero de 2011, entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes. El objeto de este Real Decreto-ley es doble: reforzar la solvencia de las entidades de crédito españolas y acelerar los procesos de reestructuración iniciados por las cajas de ahorro, todo ello con el fin de disipar las dudas que se han extendido durante los últimos meses en los mercados sobre la capacidad del sistema financiero español para absorber las potenciales pérdidas asociadas al deterioro de sus activos.

Las novedades más significativas del Real Decreto-ley 2/2011 son las siguientes:

1. CREACIÓN DE UN NUEVO RATIO DE RECURSOS PROPIOS: CAPITAL PRINCIPAL

Se elevan los requerimientos de solvencia de los grupos consolidables de entidades de crédito así como los de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito no integrados en un grupo, exigiendo, con carácter general, que su capital principal sea igual o superior al 8% de sus activos ponderados por riesgo.

Para aquellas entidades que tengan una alta dependencia de los mercados mayoristas (esto es, un coeficiente de financiación mayorista –a definir por el Banco de España– superior al 20%), el ratio de capital principal exigible se eleva al 10%. Por excepción, se mantendrá en el 8% cuando la entidad de que se trate tenga colocado entre terceros el 20% o más de su capital o de sus derechos de voto, ya sea en Bolsa o entre inversores privados. El ratio también podrá ser superior para aquellas entidades que no superen las pruebas de estrés que a tal efecto realizará el Banco de España.

El ratio de capital principal resulta novedoso no sólo en el aspecto cuantitativo, sino también en el aspecto cualitativo. Las partidas que integran el capital principal son las siguientes: (i) el capital propiamente dicho, (ii) las reservas (incluidas las primas de emisión de instrumentos de capital), (iii) los ajustes positivos por valoración, (iv) los intereses minoritarios, y (v) los instrumentos suscritos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), todo ello minorado por la autocartera, los resultados negativos, los ajustes de valoración negativos y los activos inmateriales (fondo de comercio, incluido).

Transitoriamente se computarán en el capital principal los instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando la conversión haya de tener lugar antes del 31 de diciembre de 2014. Ello afecta tanto a los instrumentos que estuvieran emitidos a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley como a los que se emitan con posterioridad (en este segundo supuesto se exige que el ratio de conversión sea fijo). En todo caso, estos valores no podrán representar más del 25% del capital principal.

Las nuevas exigencias de recursos propios, aunque alineadas con los estándares de Basilea III, son específicas del sistema financiero español. Desde el punto de vista cualitativo, el ratio de capital principal es más laxo que el core capital de Basilea (pues prescinde de algunas deducciones –como ciertos activos fiscales y participaciones en financieras y aseguradoras– y permite la inclusión de determinados instrumentos convertibles). Desde el punto de vista cuantitativo, sin embargo, el nivel requerido es más exigente que en Basilea III (8% ó 10% frente al 7% –incluido el buffer– de BIS III).

2. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y ESTRATEGIA DE CUMPLIMIENTO

En principio, las entidades deben cumplir el ratio de capital principal que les sea de aplicación antes del 10 de marzo de 2011, atendiendo a los activos ponderados por riesgo al 31 de diciembre de 2010. No obstante, aquéllas que no lo hicieran a dicha fecha, disponen de un periodo adicional de adaptación hasta el 30 de septiembre de 2011, para lo cual tendrán que presentar al Banco de España un plan de cumplimiento con su estrategia y calendario. Excepcionalmente, el Banco de España podrá prorrogar el plazo de cumplimiento hasta el 31 de diciembre y, en el caso de entidades inmersas en procesos de salida a Bolsa, hasta el primer trimestre de 2012.

3. SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL FROB DE INSTRUMENTOS DE CAPITAL

La norma elimina con carácter general la posibilidad anteriormente prevista en el Real Decreto-ley 9/2009 de instrumentar los apoyos del FROB mediante la suscripción de participaciones preferentes. Esta opción queda ahora circunscrita a las cooperativas de crédito y, de forma transitoria, a aquellas entidades inmersas en procesos de reestructuración que, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2011, ya hubiesen iniciado la negociación con el FROB.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se autoriza al FROB para adquirir acciones ordinarias o efectuar aportaciones al capital (en el caso de las cooperativas de crédito) a aquellas entidades que así lo soliciten. La suscripción de estos valores determinará de forma inmediata la incorporación del FROB al órgano de administración de la entidad y estará supeditada a la asunción por parte de la entidad de los siguientes compromisos: (i) a instancia del FROB, reducción de costes de estructura; (ii) organización de su gobierno corporativo en línea con los estándares aplicables a las sociedades cotizadas, e (iii) incremento de la financiación a PYMES.

En el caso de que la entidad solicitante fuese una caja de ahorros, deberá bancarizar su actividad financiera pasando a la modalidad de ejercicio indirecto de la actividad o bien transformándose en fundación. La misma exigencia será aplicable a las cajas integradas en un Sistema Institucional de Protección (SIP) en caso de que la ayuda sea solicitada por la entidad central del SIP. Además, si el FROB hubiese suscrito previamente participaciones preferentes convertibles de la entidad solicitante, ésta podrá proceder, previa solicitud del FROB y de común acuerdo, a su inmediata conversión.

Con el objeto de asegurar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, el FROB tendrá que desinvertir, a través de los oportunos procesos competitivos, en un plazo máximo de cinco años. Adicionalmente, podrá preverse en los términos de la emisión que, en el plazo de un año desde su suscripción, las entidades puedan recomprar sus valores o designar a un tercero adquirente (este plazo podría extenderse a dos años, pero asumiendo compromisos adicionales a los enunciados anteriormente).

4. OTRAS CUESTIONES

  • Las tomas de control de sociedades cotizadas que sobrevengan en los procesos de reestructuración o de integración en que intervenga el FROB o un Fondo de Garantía de Depósitos no conllevarán la obligación de formular opa. Esta excepción aplicará a cualquier proceso iniciado tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2009 (28 de junio de 2009).
  • Se exime a los bancos de nueva creación que sean filiales de una entidad de crédito o constituidos por una o más entidades de crédito en el marco de un SIP o mediante la segregación total de su actividad financiera del cumplimiento de las limitaciones temporales para el ejercicio de su actividad.
  • Los requisitos configuradores de los SIPs relativos a los compromisos de solvencia y de mutualización de resultados se entenderán satisfechos en aquellos SIPs en los que se haya aportado a la entidad central la actividad financiera de las cajas de ahorros integrantes, así como en aquéllos en los que, a través de la entidad central, varias cajas de forma concertada ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito.
  • Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para permitir que las cajas de ahorros que formen parte de un SIP reforzado se integren en el grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades de la entidad central. También se aprueban distintas medidas para asegurar la neutralidad fiscal de las operaciones acometidas para la creación del SIP y la creación de la entidad central.

 

La información contenida en esta circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La presente circular está elaborada a 21 de febrero de 2011 y Uría Menéndez no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.