Junio 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL

REAL DECRETO LEY 5/2006, DE 9 DE JUNIO, PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO

 

MEDIDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

MEJORAS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE COLECTIVOS ESPECÍFICOS

POTENCIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


El Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de junio de 2006, y será tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (lo que permitirá a los grupos parlamentarios introducir posibles enmiendas). No obstante, el Real Decreto Ley, tal y como establece su disposición final cuarta, es plenamente vigente desde el día 15 de junio de 2006, si bien la entrada en vigor de algunas medidas habrá de posponerse hasta el próximo día 1 de julio de 2006.

Los objetivos perseguidos con la promulgación de este Real Decreto Ley son, fundamentalmente, la creación de empleo, fomentar la contratación indefinida, la reducción de la tasa de temporalidad, el fomento de la conversión de los contratos temporales en indefinidos, la mejora de la protección de los trabajadores ante la falta de empleo y la modernización de los Servicios Públicos de Empleo.

La consecución de dichos objetivos se trata de llevar a cabo con las medidas establecidas en los siguientes cuatro bloques: (i) medidas de impulso de la contratación indefinida; (ii) modificaciones de la legislación laboral; (iii) mejoras de la protección por desempleo de colectivos específicos; y (iv) potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1.           Medidas dirigidas a impulsar la contratación indefinida (entrada en vigor el 1 de julio de 2006)

Con el objetivo de impulsar la contratación indefinida de trabajadores por parte de las empresas, se ha modificado el sistema de incentivos mediante una mejor selección de los colectivos beneficiarios, la simplificación de las cuantías de las bonificaciones, la ampliación de la duración de los incentivos para favorecer el mantenimiento del empleo, así como mediante la sustitución de los porcentajes de bonificación actuales por cuantías fijas.

1.1.       Nuevo Programa de Fomento del Empleo

Este Programa establece bonificaciones (por trabajador) en la cuota empresarial, con el objetivo de fomentar la contratación indefinida (tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, incluyendo a los trabajadores fijos-discontinuos) de personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo. Los contratos celebrados en virtud de este Plan, deberán ser formalizados en el modelo oficial que será facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Las bonificaciones establecidas en el Nuevo Programa de Fomento del Empleo son las siguientes:

(i)            Contratación indefinida, a tiempo completo, de trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:

Colectivo

Cuantía mensual

Cuantía anual

Duración

Mujeres

En general

70,83 Euros

850 Euros

4 años

Contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento

100 Euros

1.200 Euros

Reincorporadas al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de 3 años

100 Euros

1.200 Euros

Mayores de 45 años

100 Euros

1.200 Euros

Vigencia del contrato

Jóvenes de 16 a 30 años (ambos inclusive)

66,67 Euros

800 Euros

4 años

Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos 6 meses

50 Euros

600 Euros

(ii)            Contratación de personas con discapacidad (igual o superior al 33%):

Bonificación

Cuantía mensual

Cuantía anual

Duración

Contratación indefinida de personas con discapacidad

250 Euros

3.000 Euros

Vigencia del contrato

Transformación en indefinidos

de los contratos temporales de fomento del empleo de personas con discapacidad

de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad

Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado

266,67 Euros

3.200 Euros

Contratación de personas con discapacidad mediante contrato temporal de fomento del empleo

183,33 Euros

2.200 Euros

(iii)           Contratación de víctimas de violencia de género o de violencia doméstica (sin ser necesaria la situación de desempleo):

Tipo de contratación

Cuantía mensual

Cuantía anual

Duración

Contratación indefinida

70,83 Euros

850 Euros

4 años

Contratación temporal

50 Euros

600 Euros

Vigencia del contrato

(iv)          Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social:

Tipo de contratación

Cuantía mensual

Cuantía anual

Duración

Contratación indefinida

50 Euros

600 Euros

4 años

Contratación temporal

41,67 Euros

500 Euros

Vigencia del contrato

(v)            Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:

Cuantía mensual

Cuantía anual

Duración

41,67 Euros

500 Euros

4 años

(vi)          Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo: Bonificaciones aplicables a la transformación en indefinidos de los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006, siempre que la transformación se efectúe antes del 1 de enero de 2007:

Cuantía mensual

Cuantía anual

Duración

66,67 Euros

800 Euros

3 años

(vii)        Mantenimiento del empleo indefinido de determinados colectivos:

Colectivo

Bonificación

Duración

Contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años con antigüedad de 5 o más años en la empresa

50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, incrementándose un 10% anualmente hasta llegar al 100%

Vigencia del contrato

Contratos indefinidos con mujeres con contrato suspendido reincorporadas tras la maternidad o excedencia por cuidado de hijo

1.200 Euros/ Año

4 años

En el caso de que cualquiera de los contratos bonificados mencionados (indefinidos o temporales), fuese a tiempo parcial, las bonificaciones anteriores deberán aplicarse según el siguiente baremo:

·                     Jornada igual o superior al 75% de la jornada habitual o a tiempo completo: 100% de la bonificación.

·                     Jornada igual o superior al 50% de la jornada habitual o a tiempo completo: 75% de la bonificación.

·                     Jornada igual o superior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo: 50% de la bonificación.

·                     Jornada inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo: 25% de la bonificación.

Finalmente, se establecen len el Real Decreto-ley los colectivos excluidos de la aplicación de este Programa de Fomento del Empleo, así como los supuestos de concurrencia o incompatibilidad de las bonificaciones, su cuantía máxima, así como la obligación de reintegro de las bonificaciones en caso de haberlas percibido sin reunir los requisitos exigidos.

1.2.          Estímulo de la conversión de contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida

El Real Decreto-ley modifica la Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, extendiendo el uso del contrato de fomento de la contratación indefinida para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que dichos contratos temporales se celebren con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. En la regulación vigente el contrato temporal se tenía que haber celebrado antes del 31 de diciembre de 2003.

En el caso de darse los requisitos que establece la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, la extinción de estos contratos por causas objetivas, de considerarse improcedente, conllevará una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Como novedad que no había sido recogida en el Acuerdo para la Reforma Laboral, se prevé expresamente el depósito judicial de la diferencia entre la indemnización correspondiente al despido por causas objetivas y la indemnización de 33 días si se reconoce la improcedencia del despido por causas objetivas de trabajadores con contratos suscritos en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001.

1.3.         Reducción en las cotizaciones empresariales por contratos indefinidos (a partir del 1 de julio de 2006)

(i)               Reducción en las cotizaciones empresariales por desempleo

Se establece una reducción inicial de 0,25 puntos porcentuales en la cotización empresarial por desempleo en los contratos indefinidos, pasando del actual 6% al 5,75%. Además, irá seguida de otra reducción de 0,25 puntos porcentuales a partir del 1 de julio de 2008, pasando del 5,75% al 5,5%.

Asimismo, se elimina el recargo en la cotización por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo completo, pasando desde el 1 de julio de 2006 al 6,70%.

(ii)            Reducción en las cotizaciones empresariales al Fondo de Garantía Salarial

Se establece una reducción a la mitad de la cotización empresarial al Fondo de Garantía Salarial, que pasará a ser de 0,20 puntos (frente a los actuales 0,40 puntos).

2.                Modificaciones de la legislación laboral (entrada en vigor el 15 de junio de 2006)

Las siguientes modificaciones persiguen el refuerzo del carácter formativo de los contratos para la formación, mejorar la utilización de los contratos temporales con el objetivo de evitar su encadenamiento, aumentar las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, eliminar la opacidad producida en la subcontratación de obras y servicios, así como establecer una clara delimitación entre ésta y la cesión ilegal de trabajadores.

2.1.        Medidas relativas a los contratos de formación. Modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Se deroga el contrato de inserción, y se modifica lo referente al límite máximo de edad para la celebración de contratos de formación. Así, este límite máximo será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Este límite máximo no será de aplicación en caso de que se contrate a personas con discapacidad, o a desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo.

Se establece asimismo, que las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad, podrán beneficiarse de una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50% durante la vigencia del contrato.

2.2.       Mejoras en la utilización de la contratación temporal. Modificación del artículo 15 del ET.

El Real Decreto-ley modifica la normativa para evitar el encadenamiento abusivo de sucesivos contratos temporales, de modo que todo trabajador que dentro de un período de 30 meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirá la condición de trabajador indefinido en dicha empresa. Esta modificación no será de aplicación, sin embargo, a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

2.3.        Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Modificación del artículo 33 del ET.

Se mejora la protección de los trabajadores dispensada por el FOGASA en supuestos de insolvencia empresarial. Para ello se establecen las siguientes medidas:

(i)              Se modifican los límites y topes de cálculo aplicados en la actualidad. Así, se amplía la cuantía máxima del salario abonable, del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario (SMI) al triple del SMI diario. Asimismo, se eleva el número de días máximos de salario pendiente de pago, de 120 a 150, y se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.

(ii)           La base de cálculo para el abono de las indemnizaciones pasa de los 25 días actuales, a 30 días por año de servicio para los supuestos de despido o extinción de contrato por voluntad del trabajador (al amparo del artículo 50 del ET), con el límite máximo de una anualidad.

(iii)        Se incluyen, entre las indemnizaciones protegidas por el FOGASA, algunas que no figuran en la actual redacción del artículo 33 del ET, en concreto:

·             Indemnizaciones por extinciones de contratos por causas objetivas establecidos en los artículos 52 a), b) y e) o en el marco de un procedimiento concursal.

·             Indemnizaciones debidas como consecuencia de la finalización de contratos temporales.

·             Indemnizaciones reconocidas como consecuencia de conciliación judicial.

2.4.         Transparencia en la subcontratación de obras y servicios. Modificación del artículo 42 del ET.

El Real Decreto-ley amplía los derechos de información de los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal. En este sentido, se prevé que en el caso de que las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro, a disposición de los representantes legales de los trabajadores, en el que se reflejen varias cuestiones relativas a la identidad de la empresa contratista o subcontratista.

En este sentido, el Real-Decreto ley modifica el Texto refundido de la Ley de Sanciones e Infracciones en el orden social, estableciendo como infracción grave el hecho de que la empresa principal no disponga del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores.

Asimismo, en caso de que los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas no tengan representación legal, dichos trabajadores podrán formular a los representantes legales de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, siempre que compartan centro de trabajo.

Se establece también la posibilidad de que los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas puedan reunirse a efectos de coordinación, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo.

Finalmente, en caso de que el centro de trabajo de la empresa principal disponga de un local adecuado para el desarrollo de las actividades de los delegados de personal o del comité de empresa, así como uno o varios tablones de anuncios, se prevé que dichos medios podrán ser utilizados por la representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo.

2.5.       Delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores. Modificación del artículo 43 del ET.

El Real Decreto-ley incorpora al artículo 43 del ET una definición de la cesión ilegal de trabajadores, que traslada a la ley la jurisprudencia sobre la materia. Así, se considerará cesión ilegal la situación en que el objeto del contrato de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o bien el supuesto de que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3.              Mejoras de la protección por desempleo de colectivos específicos (entrada en vigor el 1 de julio de 2006)

El objetivo de estas mejoras es, según establece el preámbulo del Real Decreto-ley, reforzar la protección de determinados colectivos tales como los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares, así como los trabajadores fijos-discontinuos, mediante la aplicación de las siguientes medidas:

(i)            Extensión del subsidio por desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares por haber agotado una prestación contributiva inferior a 12 meses.

(ii)          Clarificación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, entre los cuales, se incluirán los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, durante los períodos de inactividad productiva. Asimismo, se extenderá a los fijos discontinuos que extingan esa relación laboral el subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de cualquier duración, siempre que hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de 9 años a lo largo de su vida laboral.

(iii)        Por otra parte, se permite que el trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a prestación anterior, pueda optar entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de, al menos, 360 días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para causar derecho a la prestación por desempleo.

(iv)        Se amplía la cobertura por desempleo a los socios trabajadores temporales de cooperativas de trabajo asociado.

4.              Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

4.1.       Plan Global de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley establece que, en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Gobierno instrumentará un Plan Global de Modernización del Servicio Público de Empleo Estatal que garantice la adecuada coordinación con los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos así como la modernización y mejora de los recursos materiales y tecnológicos de la red de oficinas, y que contará con una adecuada dotación presupuestaria que se reflejará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Este Plan incluirá necesariamente un Plan Estratégico de Recursos Humanos del Servicio Público de Empleo Estatal para mejorar su estructura organizativa y la situación laboral y retributiva de su personal.

4.2.       Refuerzo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante la consulta y participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La disposición final primera del Real Decreto-ley establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.


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