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1.Restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio
El pasado 16 de
septiembre se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2011, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para
los ejercicios 2011 y 2012 (“RD-Ley
13/2011”).
Como es sabido,
el Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de
junio (“Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio”), había sido suprimido por la Ley 4/2008, de
23 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2008, mediante el
establecimiento de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y la
derogación de los artículos relativos a la obligación de declarar.
Ahora, el RD-Ley
13/2011 recupera el Impuesto mediante la eliminación de la bonificación
del 100% de la cuota íntegra introducida en 2008, si bien esta
recuperación tiene carácter temporal, pues extiende sus efectos
exclusivamente a los años 2011 y 2012.
Así, la propia
norma prevé de nuevo la supresión del Impuesto, con efectos desde 1 de
enero de 2013, mediante la misma técnica utilizada en 2008, esto es,
mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra y la derogación
de los artículos concernientes a la obligación de declarar.
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2.Principales modificaciones introducidas
Además de
restablecer el Impuesto, el RD-Ley 13/2011 introduce relevantes
modificaciones a la regulación anterior. En particular: (i) eleva el
mínimo personal exento de 108.182,18 euros a 700.000 euros, salvo que la
Comunidad Autónoma donde resida el sujeto pasivo apruebe un importe
diferente, mínimo personal que, a diferencia de lo que ocurría bajo la
normativa anterior, podrá aplicarse también a no residentes en España
que tributen por obligación real (es decir, por los bienes y derechos
que se localicen en España); y (ii) eleva la exención por vivienda
habitual de 150.253,03 euros a 300.000 euros.
Asimismo, se
restablece la obligación formal de declarar para todos los
contribuyentes (residentes en España o no) cuya cuota tributaria, una
vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a
ingresar, así como para aquellos que sean titulares de bienes o derechos
cuyo valor, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del
Impuesto, resulte superior a dos millones de euros (anteriormente este
límite era de 600.000 euros).
Finalmente, el
RD-Ley 13/2011, en términos similares a los recogidos en la Ley del
Impuesto sobre el Patrimonio en su redacción anterior a la supresión,
recupera la bonificación del 75% aplicable a bienes y derechos de
contenido económico situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla,
la obligación de los no residentes en España de nombrar un representante
y la responsabilidad del depositario o gestor de los bienes o derechos
de no residentes.
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3.Mantenimiento de las bonificaciones de la Ley del Impuesto sobre
el Patrimonio
Al margen del
incremento del mínimo personal exento y de la exención por vivienda
habitual, el RD-Ley 13/2011 no ha eliminado ni modificado las exenciones
previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, incluidas, entre
otras, las aplicables a la empresa familiar (ya se trate de una
actividad realizada directamente por la persona física, ya se trate de
participaciones en entidades, bajo determinados requisitos).
También se
mantiene el límite de cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. De
acuerdo con este límite, la cuota íntegra de este Impuesto,
conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, no puede exceder, para los sujetos pasivos sometidos al
Impuesto por obligación personal (es decir, residentes en España o no
residentes que tributen por todo su patrimonio con independencia de su
localización), del 60% de la suma de las bases
imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bajo
determinadas condiciones.
La aplicación
de estas bonificaciones puede disminuir sustancialmente la carga
impositiva de este Impuesto, por lo que resulta altamente recomendable
revisar su posible aplicación y el cumplimiento de los requisitos
necesarios en cada caso concreto antes del 31 de diciembre, fecha en
la que se produce el devengo del Impuesto.
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4.Especialidades autonómicas
El Impuesto
sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas de
régimen común, que tienen atribuidas competencias normativas sobre el
mínimo exento, el tipo de gravamen, y las deducciones y bonificaciones
de la cuota.
Por lo tanto,
deberán revisarse las especialidades que puedan ser de aplicación en
cada Comunidad Autónoma, aunque a día de hoy existe cierta incertidumbre
sobre las posibles modificaciones que puedan emprenderse en las próximas
semanas.
En principio, en
todas las Comunidades Autónomas salvo en Madrid y en las de régimen
foral (en las que no se aplicaría el impuesto como se explicará a
continuación) deberá tributarse por él, con sus especialidades, salvo
que legislen en sentido contrario.
En el caso de la
Comunidad de Madrid, su normativa autonómica recoge una bonificación
general del 100% sobre la cuota del impuesto, de forma que los
contribuyentes con residencia en esta Comunidad no tendrían que tributar
por el Impuesto sobre el Patrimonio, a pesar de lo dispuesto en el
RD-Ley 13/2011. No obstante, en la situación de incertidumbre actual, no
puede descartarse que esta bonificación pueda derogarse antes de que
finalice el año.
Respecto de los
territorios forales, la situación es análoga a la de la Comunidad de
Madrid, en tanto que, bien tienen derogadas sus respectivas normas
forales reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio (caso de Vizcaya,
Guipúzcoa y Álava), bien existe una bonificación del 100% similar a la
establecida por la normativa estatal antes del RD-Ley 13/2011 (caso de
Navarra); pero sin que se pueda excluir la recuperación del impuesto a
corto o medio plazo.
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