19 de septiembre de 2011

restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio


 1.Restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio

 2.Principales modificaciones introducidas

 3.Mantenimiento de las bonificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

 4.Especialidades autonómicas

 volver al inicio


1.Restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio

El pasado 16 de septiembre se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2011, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 (“RD-Ley 13/2011”).

Como es sabido, el Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio (“Ley del Impuesto sobre el Patrimonio”), había sido suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2008, mediante el establecimiento de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y la derogación de los artículos relativos a la obligación de declarar.

Ahora, el RD-Ley 13/2011 recupera el Impuesto mediante la eliminación de la bonificación del 100% de la cuota íntegra introducida en 2008, si bien esta recuperación tiene carácter temporal, pues extiende sus efectos exclusivamente a los años 2011 y 2012.

Así, la propia norma prevé de nuevo la supresión del Impuesto, con efectos desde 1 de enero de 2013, mediante la misma técnica utilizada en 2008, esto es, mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra y la derogación de los artículos concernientes a la obligación de declarar.

 volver al inicio

2.Principales modificaciones introducidas

Además de restablecer el Impuesto, el RD-Ley 13/2011 introduce relevantes modificaciones a la regulación anterior. En particular: (i) eleva el mínimo personal exento de 108.182,18 euros a 700.000 euros, salvo que la Comunidad Autónoma donde resida el sujeto pasivo apruebe un importe diferente, mínimo personal que, a diferencia de lo que ocurría bajo la normativa anterior, podrá aplicarse también a no residentes en España que tributen por obligación real (es decir, por los bienes y derechos que se localicen en España); y (ii) eleva la exención por vivienda habitual de 150.253,03 euros a 300.000 euros.

Asimismo, se restablece la obligación formal de declarar para todos los contribuyentes (residentes en España o no) cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, así como para aquellos que sean titulares de bienes o derechos cuyo valor, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a dos millones de euros (anteriormente este límite era de 600.000 euros).

Finalmente, el RD-Ley 13/2011, en términos similares a los recogidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su redacción anterior a la supresión, recupera la bonificación del 75% aplicable a bienes y derechos de contenido económico situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla, la obligación de los no residentes en España de nombrar un representante y la responsabilidad del depositario o gestor de los bienes o derechos de no residentes.

 volver al inicio

3.Mantenimiento de las bonificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

Al margen del incremento del mínimo personal exento y de la exención por vivienda habitual, el RD-Ley 13/2011 no ha eliminado ni modificado las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, incluidas, entre otras, las aplicables a la empresa familiar (ya se trate de una actividad realizada directamente por la persona física, ya se trate de participaciones en entidades, bajo determinados requisitos).

También se mantiene el límite de cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. De acuerdo con este límite, la cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no puede exceder, para los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal (es decir, residentes en España o no residentes que tributen por todo su patrimonio con independencia de su localización), del 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bajo determinadas condiciones.

La aplicación de estas bonificaciones puede disminuir sustancialmente la carga impositiva de este Impuesto, por lo que resulta altamente recomendable revisar su posible aplicación y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso concreto antes del 31 de diciembre, fecha en la que se produce el devengo del Impuesto.

 volver al inicio

4.Especialidades autonómicas

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, que tienen atribuidas competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen, y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Por lo tanto, deberán revisarse las especialidades que puedan ser de aplicación en cada Comunidad Autónoma, aunque a día de hoy existe cierta incertidumbre sobre las posibles modificaciones que puedan emprenderse en las próximas semanas.

En principio, en todas las Comunidades Autónomas salvo en Madrid y en las de régimen foral (en las que no se aplicaría el impuesto como se explicará a continuación) deberá tributarse por él, con sus especialidades, salvo que legislen en sentido contrario.

En el caso de la Comunidad de Madrid, su normativa autonómica recoge una bonificación general del 100% sobre la cuota del impuesto, de forma que los contribuyentes con residencia en esta Comunidad no tendrían que tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, a pesar de lo dispuesto en el RD-Ley 13/2011. No obstante, en la situación de incertidumbre actual, no puede descartarse que esta bonificación pueda derogarse antes de que finalice el año.

Respecto de los territorios forales, la situación es análoga a la de la Comunidad de Madrid, en tanto que, bien tienen derogadas sus respectivas normas forales reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio (caso de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava), bien existe una bonificación del 100% similar a la establecida por la normativa estatal antes del RD-Ley 13/2011 (caso de Navarra); pero sin que se pueda excluir la recuperación del impuesto a corto o medio plazo.

 volver al inicio

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico