Junio 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL

 


Reforma laboral. Convalidación

La Resolución de 29 de junio de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (ver número extraordinario de nuestra Circular Informativa de Derecho Laboral de junio de 2006) ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 2006. (Más información)

Servicio Público de Empleo Estatal. Ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2006

La Resolución de 5 de mayo de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, hace pública la ampliación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2006. (Más información)

Tiempo de trabajo. Retribución de las vacaciones. Naturaleza salarial

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 31 de enero de 2006, considera que la retribución correspondiente al concepto “vacaciones” es salario a todos los efectos. La Sala aprecia que, si bien el período de vacaciones no supone en puridad trabajo efectivo, sí constituye descanso necesario. (Más información)

Despido. Vulneración de derechos fundamentales. Reclamaciones judiciales y extrajudiciales contra la empresa. Nulidad por indicios de represalia

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 138/2006, de 8 de mayo de 2006, declaró la nulidad del despido de un trabajador como represalia debida a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales iniciadas por éste contra la empresa. Se aprecia igualmente vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical. (Más información)

Despido. Causas organizativas y productivas. Externalización de servicios

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 16 de mayo de 2006 dictada en unificación de doctrina, considera que las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa en un supuesto de subcontratación no necesitan ser de tal entidad que pongan en peligro la viabilidad futura de la empresa o del empleo en la misma, si no que basta con que impidan su buen funcionamiento, refiriéndose éste bien a las exigencias de la demanda, bien a la posición competitiva en el mercado. (Más información)

Seguridad y salud en el trabajo. Hidrocarburos. Reconocimiento del cáncer como enfermedad profesional

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta de 22 de mayo de 2006, reconoce como enfermedad profesional el cáncer de un trabajador, al entender que su muerte se produjo como consecuencia del contacto con productos derivados de los hidrocarburos. (Más información)


Reforma laboral. Convalidación

Resolución de 29 de junio de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOE de 5 de julio de 2006

Mediante esta convalidación del Real Decreto-ley 5/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de junio de 2006, se cumple lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución Española, que obliga al Congreso de los Diputados a pronunciarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de promulgación de los Decretos-leyes sobre su convalidación o derogación.

Servicio Público de Empleo Estatal. Ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2006

Resolución de 5 de mayo de 2006  del Servicio Público de Empleo Estatal, por el que se hace pública la ampliación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2006. BOE de 1 de junio de 2006

Este catálogo amplía las ocupaciones ya recogidas en la Resolución de 28 de marzo de 2006, en las que el Servicio Público de Empleo encuentra mayores dificultades a la hora de gestionar las ofertas laborales presentadas por los empresarios que quieren cubrir un puesto de trabajo vacante. Este catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2006 permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en él.

Tiempo de trabajo. Retribución de las vacaciones. Naturaleza salarial

Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2006

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 31 de enero de 2006, confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de septiembre de 2004 y  considera que la retribución correspondiente al concepto “vacaciones” es salario a todos los efectos. La Sala aprecia que si bien el período de vacaciones no supone, en puridad, trabajo efectivo, sí constituye descanso necesario.

Esta Sentencia de la Sala Cuarta, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que fue interpuesto contra la sentencia que condenó a la empresa a abonar al trabajador la cantidad por él reclamada  en concepto de vacaciones. La Sala entiende que la retribución que corresponde a este concepto, “es salario a todos lo efectos, y en concreto a los efectos previstos en el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores”.

Recuerda asimismo la Sala Cuarta que el artículo 26 de esta norma dispone que “se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación personal de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo (...) o los períodos computables como de trabajo”, así como que el artículo 38 califica al período de vacaciones como “período de vacaciones anuales retribuidas”, y que, por tanto, deben ser retribuidas como si fueran tiempo de trabajo “aunque no lo sean de trabajo efectivo, sino de descanso necesario”.

Despido. Vulneración de derechos fundamentales. Reclamaciones judiciales y extrajudiciales contra la empresa. Nulidad por indicios de represalia

Sentencia 138/2006 de 8 de mayo de 2006, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 138/2006, de 8 de mayo de 2006, declara la nulidad del despido de un trabajador como represalia debida a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales iniciadas contra la empresa. Se aprecia igualmente vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical.

Considera probada la Sala Primera la existencia de una situación de marcada litigiosidad entre el trabajador y la empresa, que se concretó en la interposición de diversas demandas judiciales en el período inmediatamente anterior al despido. Asimismo, la decisión de despedir al trabajador vino precedida de una serie de decisiones disciplinarias sancionadoras, que fueron recurridas en su totalidad por el trabajador ante los Juzgados de lo Social.

Considera el Tribunal que “el demandante aportó al proceso judicial un principio de prueba suficiente sobre la posibilidad de existencia de una conducta empresarial dirigida a sancionar su actuación al haber accionado de forma reiterada frente a la empresa ante el orden jurisdiccional social, deduciéndose (...) la existencia de una cierta animosidad entre las partes y pudiendo, en consecuencia, adivinarse la afectación de la garantía de indemnidad integrante del derecho a la tutela judicial efectiva”. Por tanto, la Sala entiende vulnerado tal derecho al considerar que la empresa “debería haber aportado una prueba precisa y suficiente de que el despido tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas tuvieron entidad suficiente para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios”.

Asimismo, la Sala se pronuncia respecto a la supuesta vulneración del derecho a la libertad sindical del trabajador, debido a su condición de Secretario General de la Federación provincial de Transporte, Comunicaciones y Mar de CC.OO., y entiende que resulta íntegramente aplicable lo establecido en la Sentencia respecto de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Así, considera  la Sala que, del análisis de los hechos probados se desprende de manera incontrovertida que la prueba aportada a proceso por el demandante de amparo resultó suficiente para considerar acreditada la posibilidad de una conducta dirigida a sancionar la actuación del trabajador, y estima finalmente la falta de prueba por la empresa de que su decisión de despedir al trabajador respondiera a causas reales extrañas a la vulneración de derechos fundamentales.

Despido. Causas organizativas y productivas. Externalización de servicios

Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 16 de mayo de 2006, dictada en unificación de doctrina.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 16 de mayo de 2006 dictada en unificación de doctrina, considera que las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa en un supuesto de subcontratación no necesitan ser de tal entidad que pongan en peligro la viabilidad futura de la empresa o del empleo en la misma, sino que basta con que impidan su buen funcionamiento, refiriendo éste bien a las exigencias de la demanda, bien a la posición competitiva en el mercado.

La Sentencia analiza la procedencia de un despido producido como consecuencia de la externalización, mediante subcontratación, de la actividad productiva a la que pertenecía el puesto de la trabajadora despedida. Tanto el Juzgado de lo Social, como el Tribunal Superior de Justicia habían considerado el despido improcedente al entender que no se pusieron de manifiesto por parte de la empresa “dificultades que constituyan obstáculo para su buen funcionamiento”.

El Tribunal Supremo considera que la decisión empresarial de externalizar sus actividades productivas debe ser valorada con la finalidad de comprobar si la medida adoptada es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no al estándar de conducta del buen comerciante.

Así, el Tribunal Supremo entiende en el presente caso que tal estándar de conducta se cumple, al considerar que “encargar a una empresa especializada la logística de distribución de sus productos, cuando, al llevar a cabo por sí misma las correspondientes operaciones de ejecución, ha apreciado dificultades o problemas de gestión que aconsejan la reestructuración de las mismas”, parece sin duda “una conducta razonable o plausible, que entra dentro de las líneas de actuación del buen comerciante”.

Seguridad y salud en el trabajo. Hidrocarburos. Reconocimiento del cáncer como enfermedad profesional

Sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta de 22 de mayo de 2006.

En esta Sentencia, el Juez de lo Social desestima la demanda interpuesta por la empresa y la mutua, confirma la Resolución impugnada y reconoce como enfermedad profesional el cáncer de pulmón de un trabajador, al entender que su muerte se produjo como consecuencia del contacto con productos derivados de los hidrocarburos.

Si bien la empresa alegó que el cáncer de pulmón no consta como enfermedad profesional, el Juez considera que, reglamentariamente, el concepto de enfermedad profesional comprende aquellas causadas por agentes químicos como el benceno, el xileno, tolueno y otros homólogos, y en las actividades de manipulación de benceno y sus homólogos, circunstancias todas ellas que concurrían en el trabajador.

Pese a que la empresa consideraba que no existía relación de causa-efecto entre el contacto del trabajador con los hidrocarburos y el desarrollo de la enfermedad, al entender que el benceno es considerado por la literatura médica como causante de leucemia, pero no de cáncer de pulmón, el Juzgado de lo Social considera que tal afirmación no es suficiente para desvirtuar el juicio clínico emitido por los médicos que trataron al trabajador.


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico