NOTA
INFORMATIVA SOBRE EL CAPITAL CONTINGENTE EN EL MARCO DE LOS NUEVOS
REQUERIMIENTOS DE CAPITAL DE LA EBA[1]
El
pasado 8 de diciembre de 2011 la European Banking Authority (en
adelante, la “EBA”) publicó el term sheet que
enumera las condiciones mínimas para que los instrumentos de capital
contingente computen en el ratio de core tier 1 exigible a
partir del 30 de junio de 2012.
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La
recomendación EBA/REC/2011/1
tiene como objetivo la creación de colchones de capital (capital
buffers) temporales y de carácter excepcional que permitan a las
entidades atajar la preocupación de los mercados sobre la exposición a
la deuda soberana y otros riesgos crediticios residuales relacionados
con la actual situación económica.
En
línea con lo anterior, las entidades seleccionadas[2]
deberán mantener capital de elevada calidad (core tier 1) por
un importe equivalente al 9% de sus activos ponderados por riesgo, más
un requerimiento adicional por la valoración (a precios de mercado a
septiembre de 2011) de su cartera de deuda soberana.
(Más
información)
Además de los
elementos que componen el core tier 1 conforme a la definición
empleada por la EBA para los test de estrés de 2011, se permite que
computen a los efectos de este ratio (a) las obligaciones necesariamente
convertibles ya emitidas que se conviertan en capital antes del 30 de
octubre 2012; y (b) los valores de nueva emisión contingentemente
convertibles que cumplan con los requisitos establecidos en el term
sheet de la EBA.
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Se resumen a
continuación los requisitos mínimos establecidos por el term sheet
de la EBA para los instrumentos de capital contingente.
(Más información)
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1. Introducción
La
recomendación EBA/REC/2011/1 publicada el pasado 8 de diciembre de 2011
tiene como objetivo la creación de colchones de capital (capital
buffers) temporales y de carácter excepcional que permitan a las
entidades atajar la preocupación de los mercados sobre la exposición a
la deuda soberana y otros riesgos crediticios residuales relacionados
con la actual situación económica.
En
línea con lo anterior, las entidades seleccionadas[2]
deberán mantener capital de elevada calidad (core tier 1) por
un importe equivalente al 9% de sus activos ponderados por riesgo, más
un requerimiento adicional por la valoración (a precios de mercado a
septiembre de 2011) de su cartera de deuda soberana.
Los referidos requerimientos serán exigibles a partir del 30 de junio de
2012 y continuarán en vigor mientras la Recomendación EBA/REC/2011/1 no
sea modificada o cancelada.
A
estos efectos, se exige que aquellas entidades con déficit de core
tier 1 presenten el 20 de enero de 2012 sus planes para alcanzar el
nivel exigido. Para ello, las entidades podrán: (i) emitir nuevos
instrumentos de capital (entre los que se admite el capital
contingente), (ii) retener capital a través de la reducción del
dividendo y de la remuneración variable a sus empleados, (iii) realizar
operaciones con sus propios pasivos (como operaciones de canje y
recompras), (iv) vender activos, o (v) modificar la forma de cómputo de
sus activos ponderados por riesgo; si bien, en estos dos últimos casos,
la EBA impone restricciones adicionales.
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2. ELEMENTOS
COMPUTABLES
La
definición de core tier 1 es la empleada por la EBA en los test
de estrés de 2011, e incluye entre los elementos computables únicamente:
(a) el capital ordinario, y (b) los instrumentos
suscritos como ayudas de Estado (incluyendo los híbridos).
De
forma excepcional, dado que los capital buffers tienen por
objeto absorber pérdidas potenciales (contingentes), se permite que
también computen a los efectos de este ratio: (a) las
obligaciones necesariamente convertibles ya emitidas que se conviertan
en capital antes del 30 de octubre 2012; y (b) los valores de
nueva emisión contingentemente convertibles que cumplan con los
requisitos establecidos en el term sheet de la EBA.
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3. CARACTERÍSTICAS DEL
CAPITAL CONTINGENTE
A
continuación se resumen las principales características que habrán de
cumplir los instrumentos de capital contingente de conformidad con el
term sheet de la EBA:
-
Naturaleza: Son valores de deuda perpetuos, sin fecha
de vencimiento (salvo amortización anticipada o conversión).
-
Computabilidad: El capital contingente sirve para
computar como tier 1 en el coeficiente de solvencia (de acuerdo
con la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo) a la vez que
para el ratio de core tier 1 de la EBA. Sin embargo no
computaría como capital principal salvo que (i) tuviese un ratio de
conversión fijo y (ii) contemplase su conversión necesaria antes del 31
de diciembre de 2014.
-
Rango: Subordinado a los acreedores comunes e, incluso,
subordinados de la entidad, y pari passu con otros que computen
como Tier 1; el capital contingente será senior al capital
ordinario.
-
Amortización anticipada: Se permite, a discreción del
emisor, la amortización anticipada de la totalidad (pero no parte) de
los valores a partir del quinto año, previa autorización del Banco de
España. Dicha autorización estará sujeta a criterios financieros y de
solvencia similares a los recientemente introducidos en la normativa
interna española por la Circular del Banco de España 4/2011, de 30 de
noviembre.
Adicionalmente se permite la posibilidad de introducir regulatory
calls[3]
para los supuestos en que los valores no computen como additional
tier 1 en enero de 2013 tras la entrada en vigor del Reglamento
comunitario sobre los requisitos prudenciales de las entidades de
crédito y las empresas de inversión que está pendiente de aprobación.
Alternativamente, se contempla la posibilidad de que la entidad, con el
consentimiento de la autoridad supervisora, modifique los términos y
condiciones de la emisión para que el instrumento pueda seguir
computando.
-
Pago de la remuneración: Discrecional y con las mismas
limitaciones que las establecidas en nuestra normativa nacional
aplicable.
-
Fecha de pago de la remuneración: Las fechas de pago
del cupón serán determinadas emisión por emisión aunque, salvo acuerdo
en contrario del Banco de España, deberán estar alineadas con las fechas
de pago de los dividendos.
-
Ratio de conversión: Se determinará emisión por
emisión, si bien la EBA exige que, al menos, (i) se establezca un rango
de conversión, o que (ii) además del ratio de conversión, se establezca
un límite al importe máximo de conversión. No obstante, la exigencia o
no de estos requisitos mínimos a las entidades españolas deberá ser
establecida por el Banco de España.
-
Supuestos de conversión necesaria: Los valores
contingentes se convertirán necesariamente en acciones ordinarias de
nueva emisión cuando acaezca un “supuesto contingente” o un “supuesto de
viabilidad”. Adicionalmente, la EBA permite que la autoridad nacional
admita la conversión necesaria también a una fecha predeterminada (i.e.,
lo que permitiría el cómputo a estos efectos de los valores que en
España se han emitido bajo la denominación de obligaciones
necesariamente convertibles si cumplen el resto de requisitos).
Se
define como “supuesto contingente” aquél en el que el ratio de core
tier 1 caiga por debajo del 7% (o, tras la entrada en vigor del
Reglamento comunitario, el common equity tier 1 ratio caiga por
debajo del 5,125%). Por su parte, se produce un “supuesto de viabilidad”
cuando la autoridad competente determine que la entidad devendría no
viable (i) sin la conversión de los valores, o (ii) sin una inyección de
capital público u otro tipo de ayuda de Estado.
-
Conversión a iniciativa del inversor: La EBA deja a la
discrecionalidad del Banco de España la posibilidad de permitir la
inclusión de este tipo de cláusulas.
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[1] La información contenida en esta nota informativa
es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La
presente nota informativa está elaborada a 12 de diciembre de 2011 y
Uría Menéndez no asume compromiso alguno de actualización o revisión de
su contenido.
[2] Las entidades seleccionadas son los 71 bancos
enumerados en la tabla contenida en la página 15 de la Recomendación EBA/REC/2011/1.
Los bancos españoles seleccionados son: Banco Santander, S.A., Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), Banco Financiero y de Ahorros,
S.A. (BFA Bankia), Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y Banco
Popular Español, S.A.
[3] Esto es, que se contemple la posibilidad de
amortizar anticipadamente la emisión en caso de que ésta no compute como
additional tier 1 tras la entrada en vigor del referido
Reglamento comunitario.
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