Diciembre 2011

Derecho mercantil


 NOTA INFORMATIVA SOBRE EL CAPITAL CONTINGENTE EN EL MARCO DE LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL DE LA EBA[1]

El pasado 8 de diciembre de 2011 la European Banking Authority (en adelante, la “EBA”) publicó el term sheet que enumera las condiciones mínimas para que los instrumentos de capital contingente computen en el ratio de core tier 1 exigible a partir del 30 de junio de 2012.

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 1. Introducción

La recomendación EBA/REC/2011/1 tiene como objetivo la creación de colchones de capital (capital buffers) temporales y de carácter excepcional que permitan a las entidades atajar la preocupación de los mercados sobre la exposición a la deuda soberana y otros riesgos crediticios residuales relacionados con la actual situación económica.

En línea con lo anterior, las entidades seleccionadas[2] deberán mantener capital de elevada calidad (core tier 1) por un importe equivalente al 9% de sus activos ponderados por riesgo, más un requerimiento adicional por la valoración (a precios de mercado a septiembre de 2011) de su cartera de deuda soberana.

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 2. ELEMENTOS COMPUTABLES

Además de los elementos que componen el core tier 1 conforme a la definición empleada por la EBA para los test de estrés de 2011, se permite que computen a los efectos de este ratio (a) las obligaciones necesariamente convertibles ya emitidas que se conviertan en capital antes del 30 de octubre 2012; y (b) los valores de nueva emisión contingentemente convertibles que cumplan con los requisitos establecidos en el term sheet de la EBA.

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 3. CARACTERÍSTICAS DEL CAPITAL CONTINGENTE

Se resumen a continuación los requisitos mínimos establecidos por el term sheet de la EBA para los instrumentos de capital contingente.

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1. Introducción

La recomendación EBA/REC/2011/1 publicada el pasado 8 de diciembre de 2011 tiene como objetivo la creación de colchones de capital (capital buffers) temporales y de carácter excepcional que permitan a las entidades atajar la preocupación de los mercados sobre la exposición a la deuda soberana y otros riesgos crediticios residuales relacionados con la actual situación económica.

En línea con lo anterior, las entidades seleccionadas[2] deberán mantener capital de elevada calidad (core tier 1) por un importe equivalente al 9% de sus activos ponderados por riesgo, más un requerimiento adicional por la valoración (a precios de mercado a septiembre de 2011) de su cartera de deuda soberana.

Los referidos requerimientos serán exigibles a partir del 30 de junio de 2012 y continuarán en vigor mientras la Recomendación EBA/REC/2011/1 no sea modificada o cancelada.

A estos efectos, se exige que aquellas entidades con déficit de core tier 1 presenten el 20 de enero de 2012 sus planes para alcanzar el nivel exigido. Para ello, las entidades podrán: (i) emitir nuevos instrumentos de capital (entre los que se admite el capital contingente), (ii) retener capital a través de la reducción del dividendo y de la remuneración variable a sus empleados, (iii) realizar operaciones con sus propios pasivos (como operaciones de canje y recompras), (iv) vender activos, o (v) modificar la forma de cómputo de sus activos ponderados por riesgo; si bien, en estos dos últimos casos, la EBA impone restricciones adicionales.

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2. ELEMENTOS COMPUTABLES

La definición de core tier 1 es la empleada por la EBA en los test de estrés de 2011, e incluye entre los elementos computables únicamente: (a) el capital ordinario, y (b) los instrumentos suscritos como ayudas de Estado (incluyendo los híbridos).

De forma excepcional, dado que los capital buffers tienen por objeto absorber pérdidas potenciales (contingentes), se permite que también computen a los efectos de este ratio: (a) las obligaciones necesariamente convertibles ya emitidas que se conviertan en capital antes del 30 de octubre 2012; y (b) los valores de nueva emisión contingentemente convertibles que cumplan con los requisitos establecidos en el term sheet de la EBA.

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3. CARACTERÍSTICAS DEL CAPITAL CONTINGENTE

A continuación se resumen las principales características que habrán de cumplir los instrumentos de capital contingente de conformidad con el term sheet de la EBA:

- Naturaleza: Son valores de deuda perpetuos, sin fecha de vencimiento (salvo amortización anticipada o conversión).

- Computabilidad: El capital contingente sirve para computar como tier 1 en el coeficiente de solvencia (de acuerdo con la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo) a la vez que para el ratio de core tier 1 de la EBA. Sin embargo no computaría como capital principal salvo que (i) tuviese un ratio de conversión fijo y (ii) contemplase su conversión necesaria antes del 31 de diciembre de 2014.

- Rango: Subordinado a los acreedores comunes e, incluso, subordinados de la entidad, y pari passu con otros que computen como Tier 1; el capital contingente será senior al capital ordinario.

- Amortización anticipada: Se permite, a discreción del emisor, la amortización anticipada de la totalidad (pero no parte) de los valores a partir del quinto año, previa autorización del Banco de España. Dicha autorización estará sujeta a criterios financieros y de solvencia similares a los recientemente introducidos en la normativa interna española por la Circular del Banco de España 4/2011, de 30 de noviembre. 

Adicionalmente se permite la posibilidad de introducir regulatory calls[3] para los supuestos en que los valores no computen como additional tier 1 en enero de 2013 tras la entrada en vigor del Reglamento comunitario sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión que está pendiente de aprobación. Alternativamente, se contempla la posibilidad de que la entidad, con el consentimiento de la autoridad supervisora, modifique los términos y condiciones de la emisión para que el instrumento pueda seguir computando.

- Pago de la remuneración: Discrecional y con las mismas limitaciones que las establecidas en nuestra normativa nacional aplicable.

- Fecha de pago de la remuneración: Las fechas de pago del cupón serán determinadas emisión por emisión aunque, salvo acuerdo en contrario del Banco de España, deberán estar alineadas con las fechas de pago de los dividendos.

- Ratio de conversión: Se determinará emisión por emisión, si bien la EBA exige que, al menos, (i) se establezca un rango de conversión, o que (ii) además del ratio de conversión, se establezca un límite al importe máximo de conversión. No obstante, la exigencia o no de estos requisitos mínimos a las entidades españolas deberá ser establecida por el Banco de España.

- Supuestos de conversión necesaria: Los valores contingentes se convertirán necesariamente en acciones ordinarias de nueva emisión cuando acaezca un “supuesto contingente” o un “supuesto de viabilidad”. Adicionalmente, la EBA permite que la autoridad nacional admita la conversión necesaria también a una fecha predeterminada (i.e., lo que permitiría el cómputo a estos efectos de los valores que en España se han emitido bajo la denominación de obligaciones necesariamente convertibles si cumplen el resto de requisitos).

Se define como “supuesto contingente” aquél en el que el ratio de core tier 1 caiga por debajo del 7% (o, tras la entrada en vigor del Reglamento comunitario, el common equity tier 1 ratio caiga por debajo del 5,125%). Por su parte, se produce un “supuesto de viabilidad” cuando la autoridad competente determine que la entidad devendría no viable (i) sin la conversión de los valores, o (ii) sin una inyección de capital público u otro tipo de ayuda de Estado.

- Conversión a iniciativa del inversor: La EBA deja a la discrecionalidad del Banco de España la posibilidad de permitir la inclusión de este tipo de cláusulas.

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[1] La información contenida en esta nota informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La presente nota informativa está elaborada a 12 de diciembre de 2011 y Uría Menéndez no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.

[2] Las entidades seleccionadas son los 71 bancos enumerados en la tabla contenida en la página 15 de la Recomendación EBA/REC/2011/1. Los bancos españoles seleccionados son: Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA Bankia), Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y Banco Popular Español, S.A.

[3] Esto es, que se contemple la posibilidad de amortizar anticipadamente la emisión en caso de que ésta no compute como additional tier 1 tras la entrada en vigor del referido Reglamento comunitario.

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