Noviembre 2011

PRINCIPALES REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES, PENALES y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS


1.INTRODUCCIÓN

El 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (“Ley 37/2011”).

Esta norma introduce varias modificaciones en los órdenes civil, contencioso‑administrativo y penal.

Las reformas que afectan a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) pretenden “introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos” y, en ciertos casos, “limitar el uso abusivo de instancias judiciales.”

Por su parte, las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“LECr”) se dirigen a permitir la intervención en el proceso penal de la persona jurídica en calidad de imputada.

Finalmente, la Ley 37/2011 introduce determinadas modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“LJCA”).

2. Novedades en el orden civil

2.1 Régimen de recursos del procedimiento civil

Se introducen importantes modificaciones en el régimen de recursos, cuyos aspectos fundamentales resumimos a continuación:

2.1.1.Modificaciones comunes

Se suprime el trámite de preparación de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación. Con el nuevo régimen legal, todos estos recursos deben interponerse en los 20 días siguientes al de notificación de la resolución judicial (arts. 457, 458, 470, 479 y 480 LEC).

En el escrito de interposición se deben exponer las cuestiones que hasta ahora se incluían en los escritos de preparación de los recursos (arts. 458, 471 y 481 LEC).

2.1.2.Recurso de apelación

No serán recurribles en apelación las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía que no superen los 3.000 euros (art. 455 LEC).

2.1.3.Recurso extraordinario por infracción procesal

Si se tuviese por interpuesto el recurso, la parte recurrida solo puede alegar sobre la inadmisibilidad del recurso en el trámite de oposición, pero no al comparecer ante el Tribunal que vaya a resolverlo (art. 470 LEC).

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2.1.4.Recurso de casación

Se eleva la cuantía para recurrir en casación de 150.000 euros a 600.000 euros (art. 477 LEC).

Solo podrán recurrirse sentencias de cuantía inferior a 600.000 euros o dictadas en procesos que se hayan tramitado por razón de la materia, cuando la resolución presente interés casacional (art. 477 LEC).

En caso de tenerse por interpuesto el recurso, la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el Tribunal que vaya a resolverlo (art. 479 LEC).

2.1.5.Recurso de queja

Se interpone directamente ante el Tribunal al que corresponda resolver el recurso no tramitado, acompañando copia de la resolución recurrida (art. 495 LEC).

Se debe interponer en el plazo de 10 días desde el siguiente al de notificación de la resolución que deniegue el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación (art. 495 LEC).

2.2.Otras novedades en los procedimientos civiles

La Ley 37/2011 también introduce otras diversas modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

2.2.1.Costas procesales

Se incluye dentro del concepto de costas procesales el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva (art. 241 LEC).

2.2.2.Desahucio por falta de pago

Se acoge el sistema del proceso monitorio para la reclamación de rentas impagadas. Si en el plazo de 10 días el arrendatario no desaloja el inmueble, paga o formula oposición tras el requerimiento, se pasará directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento (art. 440 LEC).

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2.2.3.Juicio monitorio

Se suprime el límite máximo que hasta ahora se fijaba en 250.000 euros, por lo que se podrá acudir al monitorio para reclamar el pago de una deuda dineraria de cualquier importe (siempre que se cumplan los requisitos del art. 812 LEC).

Se modifica el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, estableciendo que en los procedimientos monitorios la cantidad fija de la tasa judicial será de 50 euros (Disp. Final Segunda de la Ley 37/2011).

2.2.4.Juicio verbal

Se añade dentro del listado numerus clausus de materias que deben resolverse en el juicio verbal, la tutela de los arrendamientos de bienes muebles (art. 250 LEC).

También se sustanciarán por los trámites del juicio verbal la tercería de dominio y de mejor derecho, aunque en la de mejor derecho se dará traslado de la demanda a los demandados, para que contesten por escrito (arts. 599 y 617 LEC).

2.2.5.Procedimientos de ejecución

Solo podrá instarse después de los 20 días siguientes a la firmeza de la resolución (art. 548 LEC).

En los casos de ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, se añaden dos causas de oposición: (i) la caducidad de la acción ejecutiva y (ii) los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución y que consten en documento público (art. 556 LEC).

En las subastas sin postores de bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual del deudor, el acreedor ejecutante podrá pedir la adjudicación por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (Disp. Adicional Sexta de la Ley 37/2011).

2.2.6.Procedimientos de medidas cautelares

Se facilita el alzamiento de las medidas cautelares (art. 744 LEC).

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3.NOVEDADES EN EL ORDEN PENAL

En el orden penal, las novedades introducidas en la LECr para posibilitar la intervención de la persona jurídica en el procedimiento penal en calidad de imputada se refieren a los siguientes ámbitos:

3.1.Competencia de los Tribunales

Cuando la competencia para conocer y fallar en una causa por delito dependa de la gravedad de la pena, se atenderá a la legalmente prevista para la persona física (art. 14 bis LECr).

3.2.Derecho de defensa de la persona jurídica

3.2.1 Citación

Se hará en su domicilio social, requiriéndosele para que proceda a la designación de un representante, de un abogado y de un procurador. A falta del primero, el procedimiento se sustanciará con los dos últimos (art. 119.1.a) LECr), sustituyendo el nombramiento de procurador a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones –incluso para actos de comunicación de carácter personal- (art. 119.1.d) LECr).

3.2.2.Comparecencia

Se practicará, o con el representante especialmente designado por la persona jurídica imputada acompañado por el abogado designado por ésta, o solo con el abogado (art. 119.1.b) LECr), y su objeto será informar de los hechos imputados a la persona jurídica, bien por escrito, bien mediante entrega de una copia de la denuncia o querella (art. 119.1.c) LECr).

3.2.3.Declaración

Será prestada por el representante especialmente designado asistido del abogado de aquella. Su finalidad será averiguar los hechos y la participación en ellos tanto de la propia persona jurídica imputada como de otras personas. Y le serán aplicables, entre otros, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. En caso de incomparecencia, se tendrá por celebrada la declaración entendiéndose que la persona jurídica se acoge a su derecho a no declarar (art. 409 bis LECr).

3.2.4.Medidas cautelares de carácter personal

Serán las expresamente previstas en el Código Penal: clausura temporal de locales o establecimientos, suspensión de las actividades sociales e intervención judicial (art. 544 quáter, apdo. 1, LECr, en relación con el art. 33-7, último párrafo, del Código Penal). Para su adopción será necesaria previa petición de parte y celebración de vista, y contra el auto pronunciándose acerca de tales medidas podrá interponerse recurso de apelación, el cual tendrá una tramitación preferente (art. 544 quáter, apdo. 2).

3.2.5.Domicilio a efectos de entradas y registros

Se considerará como tal el espacio físico que constituya su centro de dirección, ya sea su domicilio social o el de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares destinados a la custodia de documentos y demás soportes de su vida diaria (art. 554.4º LECr).

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3.3.Intervención de la persona jurídica en el juicio oral

Será a través del representante especialmente designado por ésta, que no podrá ser quien haya de declarar en el juicio como testigo. Podrá declarar si se hubiera propuesto y admitido esa prueba, teniendo además de los derechos antes mencionados (a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable), el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio (art. 786 bis, apdo. 1, LECr). En caso de inasistencia, el juicio se celebrará con la presencia del abogado y procurador de la persona jurídica (art. 786 bis, apdo. 2, LECr).

3.4. Conformidad

Deberá prestarla su representante especialmente designado, dotado de poder especial a tal fin, y no estará supeditada ni afectará a la posición de los demás acusados (art. 787.8 LECr).

3.5.Rebeldía

La requisitoria procede solo cuando no haya sido posible citar a la persona jurídica a la primera comparecencia por falta de domicilio social conocido (art. 839 bis, apdo. 1, LECr), debiendo publicarse la requisitoria con las formalidades y contenido establecidos en el art. 839 bis, apdo. 2, LECr.

La declaración de rebeldía se producirá si transcurre el plazo fijado en la requisitoria sin que la persona jurídica haya comparecido (art. 839 bis, apdo 4, LECr).

4.novedades en el orden contencioso administrativo

La Ley 37/2011 introduce ciertas modificaciones en la LJCA, entre las que cabe destacar las siguientes:

4.1.Prueba de hechos resultantes de la contestación a la demanda

Si de la contestación a la demanda resultan nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente puede pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se proponga dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado a la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme al artículo 56.4 de la LJCA.

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4.2.Cuantía del procedimiento abreviado

Se eleva la cuantía del procedimiento abreviado a asuntos de más de 30.000 euros (art. 78.1 LJCA).

4.3.Recurso de apelación

La cuantía para recurrir en apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se eleva a asuntos de más de 30.000 euros (art. 81.1 LJCA).

4.4.Recurso de casación

La cuantía para recurrir en casación se eleva a asuntos de más de 600.000 euros (art. 86.2 LJCA).

4.5.Recurso de casación para la unificación de doctrina

La cuantía para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina se eleva a asuntos de más de 30.000 euros (art. 96.3 y 99.2 LJCA).

4.6.Costas procesales

En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En caso de estimación o desestimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad (art. 139.1 LJCA).

En torno a esta cuestión, el artículo 241 de la LEC, como antes señalábamos, incluye la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional dentro de los gastos del proceso.

5.RÉGIMEN TRANSITORIO

Finalmente, todos los procesos que estuvieren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán sustanciándose conforme a la legislación procesal anterior, hasta que recaiga sentencia en la instancia en que se encontrasen (Disp. Transitoria Única de la Ley 37/2011).

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico