1.INTRODUCCIÓN
El 31 de octubre
de 2011 entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de
agilización procesal (“Ley 37/2011”).
Esta norma
introduce varias modificaciones en los órdenes civil,
contencioso‑administrativo y penal.
Las reformas que
afectan a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”)
pretenden “introducir en la legislación procesal mejoras que
permitan agilizar los distintos procedimientos” y, en ciertos
casos, “limitar el uso abusivo de instancias judiciales.”
Por su parte,
las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“LECr”)
se dirigen a permitir la intervención en el proceso penal de la persona
jurídica en calidad de imputada.
Finalmente, la
Ley 37/2011 introduce determinadas modificaciones en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (“LJCA”).
2. Novedades en
el orden civil
2.1 Régimen de
recursos del procedimiento civil
Se introducen
importantes modificaciones en el régimen de recursos, cuyos aspectos
fundamentales resumimos a continuación:
2.1.1.Modificaciones comunes
Se suprime el
trámite de preparación de los recursos de apelación, extraordinario
por infracción procesal y de casación. Con el nuevo régimen legal,
todos estos recursos deben interponerse en los 20 días siguientes al
de notificación de la resolución judicial (arts. 457, 458, 470, 479 y
480 LEC).
En el escrito
de interposición se deben exponer las cuestiones que hasta ahora se
incluían en los escritos de preparación de los recursos (arts. 458,
471 y 481 LEC).
2.1.2.Recurso de
apelación
No serán
recurribles en apelación las sentencias dictadas en juicios verbales
por razón de la cuantía que no superen los 3.000 euros (art. 455 LEC).
2.1.3.Recurso
extraordinario por infracción procesal
Si se tuviese
por interpuesto el recurso, la parte recurrida solo puede alegar sobre
la inadmisibilidad del recurso en el trámite de oposición, pero no al
comparecer ante el Tribunal que vaya a resolverlo (art. 470 LEC).
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2.1.4.Recurso de
casación
Se eleva la
cuantía para recurrir en casación de 150.000 euros a 600.000 euros (art.
477 LEC).
Solo podrán
recurrirse sentencias de cuantía inferior a 600.000 euros o dictadas
en procesos que se hayan tramitado por razón de la materia, cuando la
resolución presente interés casacional (art. 477 LEC).
En caso de
tenerse por interpuesto el recurso, la parte recurrida podrá oponerse
a la admisión al comparecer ante el Tribunal que vaya a resolverlo (art.
479 LEC).
2.1.5.Recurso de
queja
Se interpone
directamente ante el Tribunal al que corresponda resolver el recurso
no tramitado, acompañando copia de la resolución recurrida (art. 495
LEC).
Se debe
interponer en el plazo de 10 días desde el siguiente al de
notificación de la resolución que deniegue el recurso de apelación,
extraordinario por infracción procesal o de casación (art. 495 LEC).
2.2.Otras
novedades en los procedimientos civiles
La Ley 37/2011
también introduce otras diversas modificaciones, entre las que
destacan las siguientes:
2.2.1.Costas
procesales
Se incluye
dentro del concepto de costas procesales el importe de la tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva (art.
241 LEC).
2.2.2.Desahucio
por falta de pago
Se acoge el
sistema del proceso monitorio para la reclamación de rentas impagadas.
Si en el plazo de 10 días el arrendatario no desaloja el inmueble,
paga o formula oposición tras el requerimiento, se pasará directamente
al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento
(art. 440 LEC).
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2.2.3.Juicio
monitorio
Se suprime el
límite máximo que hasta ahora se fijaba en 250.000 euros, por lo que
se podrá acudir al monitorio para reclamar el pago de una deuda
dineraria de cualquier importe (siempre que se cumplan los requisitos
del art. 812 LEC).
Se modifica el
art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, estableciendo que en
los procedimientos monitorios la cantidad fija de la tasa judicial
será de 50 euros (Disp. Final Segunda de la Ley 37/2011).
2.2.4.Juicio
verbal
Se añade
dentro del listado numerus clausus de materias que deben
resolverse en el juicio verbal, la tutela de los arrendamientos de
bienes muebles (art. 250 LEC).
También se
sustanciarán por los trámites del juicio verbal la tercería de dominio
y de mejor derecho, aunque en la de mejor derecho se dará traslado de
la demanda a los demandados, para que contesten por escrito (arts. 599
y 617 LEC).
2.2.5.Procedimientos de ejecución
Solo podrá
instarse después de los 20 días siguientes a la firmeza de la
resolución (art. 548 LEC).
En los casos
de ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, se añaden dos
causas de oposición: (i) la caducidad de la acción
ejecutiva y (ii) los pactos y transacciones que se
hubiesen convenido para evitar la ejecución y que consten en documento
público (art. 556 LEC).
En las
subastas sin postores de bienes inmuebles diferentes a la vivienda
habitual del deudor, el acreedor ejecutante podrá pedir la
adjudicación por cantidad igual o superior al 50% de su valor de
tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (Disp.
Adicional Sexta de la Ley 37/2011).
2.2.6.Procedimientos de medidas cautelares
Se facilita el
alzamiento de las medidas cautelares (art. 744 LEC).
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3.NOVEDADES EN
EL ORDEN PENAL
En el orden
penal, las novedades introducidas en la LECr para posibilitar la
intervención de la persona jurídica en el procedimiento penal en calidad
de imputada se refieren a los siguientes ámbitos:
3.1.Competencia
de los Tribunales
Cuando la
competencia para conocer y fallar en una causa por delito dependa de
la gravedad de la pena, se atenderá a la legalmente prevista para la
persona física (art. 14 bis LECr).
3.2.Derecho de
defensa de la persona jurídica
3.2.1 Citación
Se
hará en su domicilio social, requiriéndosele para que proceda a la
designación de un representante, de un abogado y de un procurador. A
falta del primero, el procedimiento se sustanciará con los dos últimos
(art. 119.1.a) LECr), sustituyendo el nombramiento de procurador a la
indicación del domicilio a efectos de notificaciones –incluso para
actos de comunicación de carácter personal- (art. 119.1.d) LECr).
3.2.2.Comparecencia
Se practicará, o con el representante especialmente designado por la
persona jurídica imputada acompañado por el abogado designado por
ésta, o solo con el abogado (art. 119.1.b) LECr), y su objeto será
informar de los hechos imputados a la persona jurídica, bien por
escrito, bien mediante entrega de una copia de la denuncia o querella
(art. 119.1.c) LECr).
3.2.3.Declaración
Será prestada por el representante especialmente designado asistido
del abogado de aquella. Su finalidad será averiguar los hechos y la
participación en ellos tanto de la propia persona jurídica imputada
como de otras personas. Y le serán aplicables, entre otros, el derecho
a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse
culpable. En caso de incomparecencia, se tendrá por celebrada la
declaración entendiéndose que la persona jurídica se acoge a su
derecho a no declarar (art. 409 bis LECr).
3.2.4.Medidas
cautelares de carácter personal
Serán las expresamente previstas en
el Código Penal: clausura temporal de locales o establecimientos,
suspensión de las actividades sociales e intervención judicial (art.
544 quáter, apdo. 1, LECr, en relación con el art. 33-7, último
párrafo, del Código Penal). Para su adopción será necesaria previa
petición de parte y celebración de vista, y contra el auto
pronunciándose acerca de tales medidas podrá interponerse recurso de
apelación, el cual tendrá una tramitación preferente (art. 544 quáter,
apdo. 2).
3.2.5.Domicilio a
efectos de entradas y registros
Se considerará como tal el espacio
físico que constituya su centro de dirección, ya sea su domicilio
social o el de un establecimiento dependiente, o aquellos otros
lugares destinados a la custodia de documentos y demás soportes de su
vida diaria (art. 554.4º LECr).
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3.3.Intervención
de la persona jurídica en el juicio oral
Será a través del representante especialmente
designado por ésta, que no podrá ser quien haya de declarar en el
juicio como testigo. Podrá declarar si se hubiera propuesto y admitido
esa prueba, teniendo además de los derechos antes mencionados (a
guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse
culpable), el derecho a la última palabra al finalizar el acto del
juicio (art. 786 bis, apdo. 1, LECr). En caso de inasistencia, el
juicio se celebrará con la presencia del abogado y procurador de la
persona jurídica (art. 786 bis, apdo. 2, LECr).
3.4. Conformidad
Deberá prestarla su representante especialmente designado, dotado de
poder especial a tal fin, y no estará supeditada ni afectará a la
posición de los demás acusados (art. 787.8 LECr).
3.5.Rebeldía
La requisitoria
procede solo cuando no haya sido posible citar a la persona jurídica a
la primera comparecencia por falta de domicilio social conocido (art.
839 bis, apdo. 1, LECr), debiendo publicarse la requisitoria con las
formalidades y contenido establecidos en el art. 839 bis, apdo. 2,
LECr.
La declaración de
rebeldía se producirá si transcurre el plazo fijado en la
requisitoria sin que la persona jurídica haya comparecido (art. 839
bis, apdo 4, LECr).
4.novedades en
el orden contencioso administrativo
La Ley 37/2011
introduce ciertas modificaciones en la LJCA, entre las que cabe destacar
las siguientes:
4.1.Prueba de
hechos resultantes de la contestación a la demanda
Si de la
contestación a la demanda resultan nuevos hechos de trascendencia para
la resolución del pleito, el recurrente puede pedir el recibimiento a
prueba y expresar los medios de prueba que se proponga dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado a la misma,
sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar
documentos conforme al artículo 56.4 de la LJCA.
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4.2.Cuantía del
procedimiento abreviado
Se eleva la
cuantía del procedimiento abreviado a asuntos de más de 30.000 euros
(art. 78.1 LJCA).
4.3.Recurso de
apelación
La cuantía
para recurrir en apelación las sentencias de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo se eleva a asuntos de más de 30.000 euros
(art. 81.1 LJCA).
4.4.Recurso de
casación
La cuantía
para recurrir en casación se eleva a asuntos de más de 600.000 euros
(art. 86.2 LJCA).
4.5.Recurso de
casación para la unificación de doctrina
La cuantía
para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina se
eleva a asuntos de más de 30.000 euros (art. 96.3 y 99.2 LJCA).
4.6.Costas
procesales
En primera o
única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la
parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que
aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En
caso de estimación o desestimación parcial, cada parte abonará las
costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el
órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de
ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala
fe o temeridad (art. 139.1 LJCA).
En torno a
esta cuestión, el artículo 241 de la LEC, como antes señalábamos,
incluye la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional dentro
de los gastos del proceso.
5.RÉGIMEN
TRANSITORIO
Finalmente,
todos los procesos que estuvieren en trámite a la entrada en vigor de la
presente Ley continuarán sustanciándose conforme a la legislación
procesal anterior, hasta que recaiga sentencia en la instancia en que se
encontrasen (Disp. Transitoria Única de la Ley 37/2011).
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