1.
LEGISLACIÓN
[España]
Marítimo. Protección del Medio
Marino.
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (BOE
el 30 de diciembre de 2010).
Esta ley incorpora al ordenamiento español la Directiva 2008/56/CE,
de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción
comunitaria para la política del medio marino, introduciendo la
obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas
europeas mediante la elaboración de estrategias marinas con el objetivo
de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad de unos océanos y
mares sanos y productivos, cuyo aprovechamiento sea sostenible. La ley
incorpora, además, la regulación de otros aspectos de la protección del
medio marino no abordados hasta el momento.
La norma comentada tiene por objeto dotar al medio marino español de
un marco regulador coherente que garantice su buen estado ambiental,
garantizando la aplicación y la articulación coordinada de la
legislación sectorial aplicable al medio marino (referente a la
navegación, los puertos, la pesca marítima, la lucha contra la
contaminación de los hidrocarburos, etcétera).
La ley realiza una subdivisión espacial, creando cinco demarcaciones
marinas, para cada una de las cuales se desarrollará una estrategia
marina. Adicionalmente, la ley de estudio crea la Red de Áreas Marinas
Protegidas y establece cuáles son sus objetivos, los espacios naturales
que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión.
Por último, la ley establece normas respecto a los vertidos desde
buques y aeronaves al mar, la incineración en el mar y la colocación de
materias sobre el fondo marino.
La entrada en vigor de esta ley se produjo el 31 de diciembre de
2010.
Marítimo. Inspecciones de buques
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques
extranjeros en puertos españoles (BOE de 30 de diciembre de 2010)
Este Real Decreto, que transpone la Directiva 2009/16/CE y deroga el
Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros
en puertos españoles, introduce importantes novedades en cuanto a
los criterios y a la realización de las actividades de inspección de los
buques extranjeros en aguas españolas.
Se establece un sistema de inspección exhaustivo, incidiendo en la
armonización de los criterios, reglas y procedimientos en el ámbito
comunitario, tanto respecto de las inspecciones como de las
inmovilizaciones de buques extranjeros. Asimismo, pretende imponer un
endurecimiento de los criterios de denegación de acceso a los puertos
comunitarios en aras de la seguridad marítima. Entró en vigor el 1 de
enero de 2011.
Terrestre. Depósito y enajenación
de mercancías.
Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen
normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de
funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE de 31 de
diciembre de 2010)
La Orden comentada establece las reglas procedimentales por las que
ha de regirse el ejercicio de las funciones de depósito y enajenación de
mercancías encomendadas a las Juntas Arbitrales de Transporte por la Ley
15/2009, de 11 de noviembre del contrato de transporte de mercancías.
La norma contiene una regulación detallada del procedimiento de
depósito y enajenación de mercancías instado por un porteador ante
situaciones de riesgo de pérdida de los mercancías o de impago de los
portes y gastos del transporte. A falta de acreditación por parte del
cargador de concurrencia de alguna de las causas de oposición recogidas
en la Orden, la Junta podrá acordar, previa inspección de las mercancías
y con la intervención de un perito si lo estima necesario, bien el
depósito de las mercancías en alguno de los locales señalados en la
Orden, bien la venta de las éstas. La Junta realizará la venta mediante
subasta pública o, excepcionalmente, de manera directa salvo que las
partes soliciten, y así lo acuerde la Junta, la venta por persona o
entidad especializada.
La Orden entró en vigor el 1 de enero de 2011.
Terrestre. Transporte de mercancías
en Cataluña
Resolución IRP/4155/2010, de 21 de diciembre, por la que se
establecen las medidas de regulación de la circulación y del transporte
de mercancías por las carreteras de Cataluña para el año 2011 (DOGC de
31 de diciembre de 2010).
La Resolución establece determinadas medidas de regulación de la
circulación y del transporte en Cataluña. En particular, la Resolución
establece restricciones a la circulación de los vehículos de transportes
de mercancías que rebasen los 7.500 kilogramos de masa máxima
autorizada, a los vehículos que realizan transportes especiales y
vehículos de transporte de mercancías peligrosas durante determinados
días, así como autoriza las restricciones que puedan establecer los
Mossos d’Esquadra para determinados vehículos en función de las
circunstancias del tráfico o las condiciones meteorológicas.
La Resolución entró en vigor el 8 de enero de 2011.
Ferrocarril. Administrador de
infraestructuras
Resolución de 24 de noviembre de 2010, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro
Electrónico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE de
27 de diciembre de 2010).
Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de un
registro electrónico en el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), habilitado para la recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas electrónicamente a
través de la sede electrónica de ADIF y referentes a servicios,
procedimientos y trámites relacionados con el ámbito de actuación y
competencia de ADIF. Esta resolución entró en vigor el día 28 de
diciembre de 2010.
Aéreo. Aeropuertos
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el
ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y
creación de empleo (BOE de 3 de diciembre de 2010).
El Real Decreto-ley comentado introduce una serie de medidas en el
ámbito fiscal, laboral y mercantil destinadas a fomentar la inversión
además de las que afectan a AENA que aquí se reseñan. Entre éstas, se
dispone la creación, antes del 28 de febrero de 2011, de la sociedad
mercantil AENA AEROPUERTOS, S.A. cuyo accionista único será, en un
primer momento, AENA y que asumirá la gestión de todos aquellos
aeropuertos de interés general que en la actualidad explota AENA (en
total, 47 aeropuertos y dos helipuertos). No obstante, podrán
transmitirse las acciones de AENA AEROPUERTOS, S.A. pero, en todo caso,
AENA siempre habrá de conservar una participación mayoritaria en el
capital de aquélla.
AENA AEROPUERTOS, S.A. podrá acordar la explotación o gestión
individualizada de todos o alguno de los aeropuertos. Así, se articulan
dos vías para la gestión individualizada de los aeropuertos siendo éstas
la creación de sociedades filiales de la mercantil y el otorgamiento de
concesiones.
Por medio de la disposición transitoria segunda se regulan
determinados aspectos de la actividad aeronáutica en el control del
tránsito aéreo. En concreto se excluyen ciertos conceptos del cómputo
del límite anual de horas aeronáuticas. Asimismo, se modifican algunas
normas en vigor estableciendo la necesidad de reconocimiento médico en
los supuestos de disminución de la capacidad del personal de control del
tránsito aéreo de AENA, así como el deber de facilitar el ejercicio del
control de la circulación aérea por parte del Ministerio de Defensa,
cuando así lo decida el Presidente del Gobierno.
Aéreo. Control del tránsito aéreo
Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se
encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de
control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial
AENA (BOE de 4 de diciembre de 2010).
El Real Decreto 1611/2010 atribuye al Ministerio de Defensa el
ejercicio de la dirección del control de la circulación aérea general en
todo el territorio nacional. Además, se designa al Jefe del Estado Mayor
del Ejército del Aire para la adopción de las decisiones procedentes en
materia de organización, planificación, supervisión y control de los
controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA.
Aéreo. Control del tránsito aéreo
Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara
el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial
del transporte aéreo (BOE de 4 de diciembre de 2010 extraordinario).
Como consecuencia de las circunstancias extraordinarias concurrentes
por el cierre del espacio aéreo español en el mes de diciembre de 2010,
el Real Decreto 1673/2010 declaró el Estado de Alarma en todo el
territorio nacional y la totalidad de las torres y centros de control
gestionados por AENA. Por su parte, estableció la consideración de
personal militar a todos los controladores de tránsito aéreo al servicio
de AENA, pasando éstos a quedar sometidos a las órdenes de las
autoridades competentes y a las leyes penales y disciplinarias
militares.
El estado de alarma finalizó el 16 de enero de 2011.
Aéreo. Control del tránsito aéreo
Orden FOM/3352/2010, de 22 de diciembre, por la que se determinan
los aeropuertos gestionados por la entidad pública empresarial
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea para la selección de nuevos
proveedores civiles de servicios de control de tránsito aéreo de
aeródromo (BOE de 29 de diciembre de 2010).
La Orden FOM/3352/2010 determina el grupo inicial de los aeropuertos
gestionados por AENA en los que la entidad pública empresarial debe
proceder a seleccionar a otros proveedores para la prestación de
servicios de tránsito aéreo de aeródromo. Igualmente, se ordena la
determinación de los sistemas CNS adscritos a cada aeropuerto así como
la continuidad del servicio hasta que se produzca su prestación por los
nuevos proveedores.
Postal. Servicio postal
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal,
de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de
diciembre de 2010).
La Ley, que deroga la Ley 24/1998, traspone la Directiva 2008/5/CE de
20 de febrero de 2008 relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la
mejora de la calidad del servicio.
La Ley tiene por objeto la regulación de los servicios postales con
el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal,
satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de
España con el extranjero, y asegurar la libre competencia en el sector
en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno
respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y
sus trabajadores.
El Título II incorpora una auténtica carta de derechos de los
usuarios garantizados mediante las correspondientes sanciones
establecidas en el apartado de infracciones y sanciones de la Ley. Por
su parte, el Título III regula el alcance material y exigencias formales
del servicio postal universal, enumera los servicios que se incluyen
dentro del ámbito de dicho servicio y regula las condiciones de
prestación del servicio postal universal exigibles a Correos y
Telégrafos, S.A. Finalmente, el Título IV establece el principio de
libre competencia para la prestación de los servicios postales en los
términos fijados en la Ley, distinguiendo entre (i) las condiciones que
habilitan para la prestación de servicios no incluidos en el ámbito del
servicio postal universal y (ii) la autorización administrativa singular
necesaria que se requiere para la prestación de los servicios incluidos
dentro del ámbito del servicio postal universal.
Como dato curioso, ha de señalarse que la Disposición adicional
novena de la Ley amplía hasta doce meses el plazo establecido en la
Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de modificación de la Ley
48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios en los
puertos de interés general, por el que se autoriza al Gobierno a
elaborar un texto refundido de las Leyes 27/1992, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, y de la citada Ley 48/2003.
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(*) Esta Sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio
López Quiroga, y en su elaboración han participado Inés de Alvear,
Michel Nielsen, Luz Martínez de Azcoitia, Ana Pocklington, Victoria
Andrés, Candela Zarauza, Miguel Fraga y David Fanego, del Grupo de
Coordinación de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez.
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