Enero 2011

MARÍTIMO, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (*)


 1. LEGISLACIÓN

[España]

Marítimo. Protección del Medio Marino.

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (BOE el 30 de diciembre de 2010).

Esta ley incorpora al ordenamiento español la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, introduciendo la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas mediante la elaboración de estrategias marinas con el objetivo de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad de unos océanos y mares sanos y productivos, cuyo aprovechamiento sea sostenible. La ley incorpora, además, la regulación de otros aspectos de la protección del medio marino no abordados hasta el momento.

La norma comentada tiene por objeto dotar al medio marino español de un marco regulador coherente que garantice su buen estado ambiental, garantizando la aplicación y la articulación coordinada de la legislación sectorial aplicable al medio marino (referente a la navegación, los puertos, la pesca marítima, la lucha contra la contaminación de los hidrocarburos, etcétera).

La ley realiza una subdivisión espacial, creando cinco demarcaciones marinas, para cada una de las cuales se desarrollará una estrategia marina. Adicionalmente, la ley de estudio crea la Red de Áreas Marinas Protegidas y establece cuáles son sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión.

Por último, la ley establece normas respecto a los vertidos desde buques y aeronaves al mar, la incineración en el mar y la colocación de materias sobre el fondo marino.

La entrada en vigor de esta ley se produjo el 31 de diciembre de 2010.

Marítimo. Inspecciones de buques

Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE de 30 de diciembre de 2010)

Este Real Decreto, que transpone la Directiva 2009/16/CE y deroga el Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, introduce importantes novedades en cuanto a los criterios y a la realización de las actividades de inspección de los buques extranjeros en aguas españolas.

Se establece un sistema de inspección exhaustivo, incidiendo en la armonización de los criterios, reglas y procedimientos en el ámbito comunitario, tanto respecto de las inspecciones como de las inmovilizaciones de buques extranjeros. Asimismo, pretende imponer un endurecimiento de los criterios de denegación de acceso a los puertos comunitarios en aras de la seguridad marítima. Entró en vigor el 1 de enero de 2011.

Terrestre. Depósito y enajenación de mercancías.

Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE de 31 de diciembre de 2010)

La Orden comentada establece las reglas procedimentales por las que ha de regirse el ejercicio de las funciones de depósito y enajenación de mercancías encomendadas a las Juntas Arbitrales de Transporte por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre del contrato de transporte de mercancías.

La norma contiene una regulación detallada del procedimiento de depósito y enajenación de mercancías instado por un porteador ante situaciones de riesgo de pérdida de los mercancías o de impago de los portes y gastos del transporte. A falta de acreditación por parte del cargador de concurrencia de alguna de las causas de oposición recogidas en la Orden, la Junta podrá acordar, previa inspección de las mercancías y con la intervención de un perito si lo estima necesario, bien el depósito de las mercancías en alguno de los locales señalados en la Orden, bien la venta de las éstas. La Junta realizará la venta mediante subasta pública o, excepcionalmente, de manera directa salvo que las partes soliciten, y así lo acuerde la Junta, la venta por persona o entidad especializada.

La Orden entró en vigor el 1 de enero de 2011.

Terrestre. Transporte de mercancías en Cataluña

Resolución IRP/4155/2010, de 21 de diciembre, por la que se establecen las medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el año 2011 (DOGC de 31 de diciembre de 2010).

La Resolución establece determinadas medidas de regulación de la circulación y del transporte en Cataluña. En particular, la Resolución establece restricciones a la circulación de los vehículos de transportes de mercancías que rebasen los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada, a los vehículos que realizan transportes especiales  y vehículos de transporte de mercancías peligrosas durante determinados días, así como autoriza las restricciones que puedan establecer los Mossos d’Esquadra para determinados vehículos en función de las circunstancias del tráfico o las condiciones meteorológicas.

La Resolución entró en vigor el 8 de enero de 2011.

Ferrocarril. Administrador de infraestructuras

Resolución de 24 de noviembre de 2010, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro Electrónico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE de 27 de diciembre de 2010).

Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas electrónicamente a través de la sede electrónica de ADIF y referentes a servicios, procedimientos y trámites relacionados con el ámbito de actuación y competencia de ADIF. Esta resolución entró en vigor el día 28 de diciembre de 2010.

Aéreo. Aeropuertos

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo (BOE de 3 de diciembre de 2010).

El Real Decreto-ley comentado introduce una serie de medidas en el ámbito fiscal, laboral y mercantil destinadas a fomentar la inversión  además de las que afectan a AENA que aquí se reseñan. Entre éstas, se dispone la creación, antes del 28 de febrero de 2011, de la sociedad mercantil AENA AEROPUERTOS, S.A. cuyo accionista único será, en un primer momento, AENA y que asumirá la gestión de todos aquellos aeropuertos de interés general que en la actualidad explota AENA (en total, 47 aeropuertos y dos helipuertos). No obstante, podrán transmitirse las acciones de AENA AEROPUERTOS, S.A. pero, en todo caso, AENA siempre habrá de conservar una participación mayoritaria en el capital de aquélla.

AENA AEROPUERTOS, S.A. podrá acordar la explotación o gestión individualizada de todos o alguno de los aeropuertos. Así, se articulan dos vías para la gestión individualizada de los aeropuertos siendo éstas la creación de sociedades filiales de la mercantil y el otorgamiento de concesiones.

Por medio de la disposición transitoria segunda se regulan determinados aspectos de la actividad aeronáutica en el control del tránsito aéreo. En concreto se excluyen ciertos conceptos del cómputo del límite anual de horas aeronáuticas. Asimismo, se modifican algunas normas en vigor estableciendo la necesidad de reconocimiento médico en los supuestos de disminución de la capacidad del personal de control del tránsito aéreo de AENA, así como el deber de facilitar el ejercicio del control de la circulación aérea por parte del Ministerio de Defensa, cuando así lo decida el Presidente del Gobierno.

Aéreo. Control del tránsito aéreo

Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA (BOE de 4 de diciembre de 2010).

El Real Decreto 1611/2010 atribuye al Ministerio de Defensa el ejercicio de la dirección del control de la circulación aérea general en todo el territorio nacional. Además, se designa al Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire para la adopción de las decisiones procedentes en materia de organización, planificación, supervisión y control de los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA.

Aéreo. Control del tránsito aéreo

Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo (BOE de 4 de diciembre de 2010 extraordinario).

Como consecuencia de las circunstancias extraordinarias concurrentes por el cierre del espacio aéreo español en el mes de diciembre de 2010, el Real Decreto 1673/2010 declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional y la totalidad de las torres y centros de control gestionados por AENA. Por su parte, estableció la consideración de personal militar a todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA, pasando éstos a quedar sometidos a las órdenes de las autoridades competentes y a las leyes penales y disciplinarias militares.

El estado de alarma finalizó el 16 de enero de 2011.

Aéreo. Control del tránsito aéreo

Orden FOM/3352/2010, de 22 de diciembre, por la que se determinan los aeropuertos gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea para la selección de nuevos proveedores civiles de servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo (BOE de 29 de diciembre de 2010).

La Orden FOM/3352/2010 determina el grupo inicial de los aeropuertos gestionados por AENA en los que la entidad pública empresarial debe proceder a seleccionar a otros proveedores para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo. Igualmente, se ordena la determinación de los sistemas CNS adscritos a cada aeropuerto así como la continuidad del servicio hasta que se produzca su prestación por los nuevos proveedores.

Postal. Servicio postal

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de diciembre de 2010).

La Ley, que deroga la Ley 24/1998, traspone la Directiva 2008/5/CE de 20 de febrero de 2008 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.

La Ley tiene por objeto la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal, satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España y de España con el extranjero, y asegurar la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores.

El Título II incorpora una auténtica carta de derechos de los usuarios garantizados mediante las correspondientes sanciones establecidas en el apartado de infracciones y sanciones de la Ley. Por su parte, el Título III regula el alcance material y exigencias formales del servicio postal universal, enumera los servicios que se incluyen dentro del ámbito de dicho servicio y regula las condiciones de prestación del servicio postal universal exigibles a Correos y Telégrafos, S.A. Finalmente, el Título IV establece el principio de libre competencia para la prestación de los servicios postales en los términos fijados en la Ley, distinguiendo entre (i) las condiciones que habilitan para la prestación de servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal y (ii) la autorización administrativa singular necesaria que se requiere para la prestación de los servicios incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal.

Como dato curioso, ha de señalarse que la Disposición adicional novena de la Ley amplía hasta doce meses el plazo establecido en la Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de modificación de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, por el que se autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido de las Leyes 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la citada Ley 48/2003.

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(*) Esta Sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Inés de Alvear, Michel Nielsen, Luz Martínez de Azcoitia, Ana Pocklington, Victoria Andrés, Candela Zarauza, Miguel Fraga y David Fanego, del Grupo de Coordinación de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez.

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