Enero 2012

Tributario

NOTA SOBRE LAS PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO – LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

El 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto – ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (“RD-ley 20/2011”). A continuación se resumen las medidas fiscales más relevantes adoptadas en esta norma.


1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

1.1 Gravamen complementario para los ejercicios 2012 y 2013

Se establece un gravamen complementario temporal que grava todas las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.

Con esta modificación, los tipos aplicables a la parte estatal de la base liquidable general en los ejercicios 2012 y 2013 son:

BASE LIQUIDABLE GENERAL – ESCALA ESTATAL

Base liquidable (Hasta euros)

Cuota íntegra (Euros)

Incremento cuota íntegra 2012-2013 (Euros)

Resto base liquidable (Hasta euros)

Tipo aplicable  2011

Gravamen complementario 2012-2013

Tipo aplicable 2012-2013

0

0

0

17.707,20

12%

0,75%

12,75%

17.707,20

2.124,86

132,80

15.300,00

14%

2%

16%

33.007,20

4.266,86

438,80

20.400,00

18,5%

3%

21,5%

53.407,20

8.040,86

1.050,80

66.593,00

21,5%

4%

25,5%

120.000,20

22.358,36

3.714,52

55.000,00

22,5%

5%

27,5%

175.000,20

34.733,36

6.464,52

125.00,00

23,5%

6%

29,5%

300.000,20

64.108,36

13.964,52

En adelante

23,5%

7%

30,5%

Los nuevos tipos se aplican, como se indica anteriormente, sobre la base liquidable general en el importe que exceda de los mínimos personales y familiares.

La base liquidable general es el resultado que se obtiene después de (i) integrar todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales -salvo las que forman parte de la renta del ahorro-; con (ii) las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las reducciones por pensiones compensatorias y las reducciones por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

A los tipos aplicables a la parte estatal de la base liquidable general deberán sumarse los tipos de la escala autonómica. Consecuentemente, el tipo máximo del IRPF en territorio común oscilará, durante los ejercicios afectados, entre el 51,9% de la CCAA de La Rioja y Madrid, al 56% aplicable en la de Cataluña. Los residentes en Ceuta y Melilla continuarán teniendo derecho a aplicar la bonificación del 50% en las rentas que obtengan en estas Ciudades Autónomas.

En cuanto a la Comunidad Foral de Navarra y los Territorios Históricos del País Vasco, Vizcaya está tramitando una norma similar, Álava ha incrementado para 2012 el tipo de gravamen para las rentas del ahorro y Guipúzcoa ya ha aprobado también para 2012 un incremento general de los tipos de gravamen en el IRPF[1] .

En cuanto a la base imponible del ahorro, los tipos aplicables a la parte estatal en los ejercicios 2012 y 2013 son:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO – ESCALA ESTATAL

Base liquidable (Hasta euros)

Incremento cuota íntegra 2012-2013 (Euros)

Resto base liquidable (Hasta euros)

Tipo aplicable 2011

Incremento tipo aplicable 2012-2013

Tipo aplicable 2012-2013

0

0

6.000,00

9,5%

2%

11,5%

6.000,00

120

18.000,00

10,5%

4%

14,5%

24.000,00

840

En adelante

10,5%

6%

16,5%

Sumado el tipo de la escala autonómica, el tipo máximo del IRPF que grava la renta del ahorro alcanzará, durante los ejercicios afectados, el 27%.

1.2 Modificación del tipo de retención para los ejercicios 2012 y 2013

Los tipos de retención aplicables en los ejercicios 2012 y 2013 para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo son los siguientes:

Base (Hasta euros)

Cuota de retención (Euros)

Incremento 2012-2013 (Euros)

Resto base (hasta euros)

Tipo aplicable  2011

Incremento tipo aplicable 2012 -2013

Tipo aplicable 2012-2013

0

0

0

17.707,20

24%

0,75%

24,75%

17.707,20

4.249,73

132,80

15.300,00

28%

2%

30%

33.007,20

8.533,73

438,80

20.400,00

37%

3%

40%

53.407,20

16.081,73

1.050,80

66.593,00

43%

4%

47%

120.000,20

44.716,72

3.714,52

55.000,00

44%

5%

49%

175.000,20

68.916,72

6.464,52

125.00,00

45%

6%

51%

300.000,20

125.166,72

13.964,52

En adelante

45%

7%

52%

Los tipos señalados en la tabla anterior se aplicarán a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, practicando la correspondiente regularización sobre los rendimientos satisfechos en enero de 2012 y que correspondan a rendimientos obtenidos en este mes de enero.

Por otro lado, el RD-ley 20/2011, eleva al 42% el tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros del consejo de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativo.

Por último, se eleva del 19 por 100 al 21 por 100 el porcentaje de los pagos a cuenta sobre, entre otros, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual o industrial.

1.3 Recuperación de la deducción por inversión en vivienda habitual

Se recupera la deducción por inversión en vivienda habitual: un 7,5% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 9.040€. Esta medida tiene carácter retroactivo, aplicándose a las adquisiciones de viviendas realizadas durante el 2011.

También se eleva la base máxima sobre la que se podía aplicar la deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual hasta los 12.080 euros anuales.

1.4 Otras modificaciones

Se prorrogan hasta el 2012 los incentivos fiscales para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, así como los incentivos por mantenimiento o creación de empleo.

 

2. Impuesto sobre sociedades

2.1 Modificación del tipo de retención

Con carácter temporal, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se eleva el tipo de retención del 19% al 21%.

2.2 Otras medidas

Al igual que ocurre en el IRPF, se prorrogan hasta el 2012 los incentivos fiscales para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Asimismo, se prorroga hasta el ejercicio 2012 la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) por mantenimiento o creación de empleo para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media sea inferior a 25 empleados.

 

3. Impuesto sobre la renta de no residentes

Se establecen con carácter temporal, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, los siguientes tipos impositivos:

  • el 24,75% (antes, el 24%), como gravamen general;
  • el 21% (antes, el 19%) aplicable a (i) las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes que se transfieran al extranjero, (ii) los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, (iii) los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y (iv) las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

 

4. Impuesto sobre el valor añadido

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el tipo superreducido del 4% en las entregas de viviendas, establecido en el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

 

5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se incrementa en los ejercicios 2012 y 2013 el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”). Como mostramos en la siguiente tabla, el incremento varía en función de la última fecha en que fue revisado el valor catastral del inmueble.

Año revisión valor catastral

Incremento

Hasta 2002

10 %

2002 -2004

6 %

2005-2007

0[2] %

2008-2011

4 %

Para evitar penalizar las rentas más bajas se ha excluido del incremento al 50% de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001.

 

6. Incorporación del derecho de la Unión europea

Por último, se incorpora al derecho español la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, a través de la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de manera que, habida cuenta de su carácter codificador, en ella se incorporen todas aquellas normas necesarias para regular la asistencia mutua.


[1] Álava ha aprobado la Norma Foral 18/2011, que incrementa el tipo de gravamen de las rentas del ahorro para las que superen 10.000 euros del 20% al 22%. Guipúzcoa ha aprobado la Norma Foral 5/2011 en la que introduce tres nuevos tramos de tarifa para base imponible general, a partir de 90.000, 120.000 y de 175.000 euros, cuyos tipos marginales serán del 46, 47 y 49%, respectivamente. Asimismo, incrementa el tipo para rentas del ahorro al 23% a partir de 4.000 euros.

[2] En estos años el valor de los inmuebles era más elevado, por ello las viviendas cuyos valores catastrales fueron revisados en dichos años quedan exentas de este incremento en el IBI.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico