Enero 2012

derecho del medio ambiente


NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

  Gases de efecto invernadero. Fuga de carbono

Decisión 299/2011/UE, de 11 de noviembre, de la Comisión, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE en lo que se refiere a los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (DOUE l 299/2011, de 17 de noviembre)

  Gases de efecto invernadero. Subastas

Reglamento (UE) no. 1210/2011, de 23 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 1031/2010, en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013 (DOUE l 308/2011, de 24 de noviembre)

  Calidad del aire. Planificación nacional

Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire (aprobado en el Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2011)

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NORMATIVA AUTONÓMICA

  Andalucía. Estrategia andaluza de gestión de la biodiversidad

Acuerdo de 27 de septiembre de 2011 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA 201/2011, de 13 de octubre)

  Andalucía. Autorización ambiental integrada

Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA 18/2012, de 27 de enero)

  País Vasco. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. (BOPV 15/2012, de 23 de enero)

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JURISPRUDENCIA

  Contrato de cesión de derechos de uso de agua

Sentencia del Tribunal Constitucional nº 149/2011, de 28 de septiembre

  Valoración de daños al dominio público hidráulico

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011

  Aprobación de instrumentos urbanísticos. Acreditación de disponibilidad de recursos hídricos

Sentencia de 10 de noviembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala Contencioso-Administrativo)

  Declaración de impacto ambiental. Impugnabilidad

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2011.

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NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

Gases de efecto invernadero. Fuga de carbono

Decisión 299/2011/UE, de 11 de noviembre, de la Comisión, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE en lo que se refiere a los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (DOUE l 299/2011, de 17 de noviembre)

La Decisión 299/2011/UE actualiza la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono aprobada originalmente mediante Decisión 2010/2/UE. La Decisión 299/2011/UE modifica también el anexo I de la Decisión 2011/278/UE por la que se determinan las normas transitorias de la Unión Europea para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE.

De conformidad con la Decisión 299/2011/UE, los Estados miembros deberán adoptar las medidas administrativas adecuadas, incluido el nombramiento de la autoridad o autoridades competentes, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, para la aplicación de las normas contenidas en la propia Decisión.

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Gases de efecto invernadero. Subastas

Reglamento (UE) no. 1210/2011, de 23 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 1031/2010, en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013 (DOUE l 308/2011, de 24 de noviembre)

Modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010 sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea.

Estas modificaciones se llevan a cabo con el objeto de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero a subastar antes de 2013, y versan principalmente sobre los criterios y factores a determinar a la hora de fijar los volúmenes objeto de subasta en 2011 y en 2012, y sobre los calendarios para la subasta de derechos de emisión de 2012.

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Calidad del aire. Planificación nacional

Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire (aprobado en el Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2011)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de noviembre el Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire con el objetivo de impulsar un modelo de desarrollo y bienestar sostenible basado en la innovación y la eficiencia y que, además, mejora la calidad de la información que recibirá la población. El objetivo final de este Plan es conseguir centros urbanos saludables a través de la peatonalización, al tiempo que fomentar las alternativas de movilidad y el uso racional del vehículo privado.

El Plan incluye noventa medidas estructuradas por áreas de actuación. Prioritariamente, el Plan establece una serie de líneas de actuación tendentes a asegurar el cumplimiento de los valores límite de PM10 (material particulado) y NO2 (dióxido de nitrógeno), y la reducción simultanea de precursores del ozono.

Para ello, se propone la adopción de una serie de medidas en los principales sectores emisores y otras medidas de sensibilización para informar a la ciudadanía y que así formen parte de las posibles soluciones que cada uno podemos adoptar.

En el año 2013, a la vista de los resultados alcanzados, se procederá a revisar los objetivos del Plan y a actualizar las medidas.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

Andalucía. Estrategia andaluza de gestión de la biodiversidad

Acuerdo de 27 de septiembre de 2011 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA 201/2011, de 13 de octubre)

Aprueba la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad, que establece los principios y las líneas de acción a seguir en relación con la gestión de la biodiversidad en la comunidad autónoma Andaluza en el marco del Convenio de la ONU sobre la Diversidad Biológica, la Estrategia Pan-Europea para la Diversidad Biológica y Paisajística del Consejo de Europa, la Estrategia de la Comunidad Europea en Materia de Biodiversidad y la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.

En conjunto, la Estrategia promueve el enfoque global y ecosistémico en la gestión de la biodiversidad. Además, desde el punto de vista operativo, uno de los principales retos de la Estrategia es favorecer el reconocimiento del valor de la biodiversidad andaluza: por un lado asociado al valor intrínseco de la diversidad biológica y por otro vinculado a su dimensión humana, social y económica.

La Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad constituye el núcleo fundamental que articula y define la política andaluza en materia de patrimonio natural. Este núcleo se complementa con el desarrollo de otras dos Estrategias recientemente iniciadas por la propia Junta de Andalucía, como son la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Geodiversidad y la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana. La aplicación coordinada de estos tres instrumentos tiene como objeto garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y los servicios ambientales en Andalucía.

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Andalucía. Autorización ambiental integrada

Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA 18/2012, de 27 de enero)

En Decreto Andaluz 5/2012 desarrolla las previsiones y determinaciones de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sobre el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada y el procedimiento para su otorgamiento, renovación, modificación y caducidad.

Además, debido a la publicación del Real Decreto 62/2011, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, se debe modificar el Decreto 356/2010, por el que se regula autorización ambiental unificada. Por tanto, el Decreto 5/2012 actualiza también determinados aspectos de la regulación de la autorización ambiental unificada.

En concreto, el Decreto 5/2012 añade el epígrafe 9 al anexo VI y modifica el epígrafe 6 del anexo VIII del Decreto 356/2010. Se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del anexo I de la Ley 7/2007.

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País Vasco. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. (BOPV 15/2012, de 23 de enero)

El Real Decreto 100/2011 recoge en su disposición transitoria única que las comunidades autónomas fijarán los plazos de adaptación a lo establecido en la misma para las instalaciones legalmente en funcionamiento con anterioridad a su entrada en vigor, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, sin que dichos plazos de adaptación puedan superar los cuatro años.

El Decreto 278/2011 se dicta en este marco normativo con el objeto de regular las emisiones atmosféricas procedentes de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, estableciendo dos regímenes diferenciados, autorización o notificación, en función del tipo de actividad generadora de las emisiones.

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JURISPRUDENCIA

Contrato de cesión de derechos de uso de agua

Sentencia del Tribunal Constitucional nº 149/2011, de 28 de septiembre

El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Diputación General de Aragón contra los preceptos reguladores del contrato de cesión de derechos de uso del agua (artículos 67 a 72 del Real Decreto Legislativo 1/2001), si bien el Tribunal redirige todas las supuestas infracciones alegadas a los tres primeros apartados del artículo 68.

Las vulneraciones alegadas consisten en: (i) la falta de un control real y efectivo sobre intereses medioambientales (artículo 45.2 CE), producido por la brevedad de los plazos establecidos para que el organismo de cuenca pueda mostrar su oposición (uno o dos meses, según el caso) y por el efecto positivo del silencio administrativo en caso de que no se produzca dicha oposición; (ii) la imposibilidad de que la Comunidad Autónoma intervenga en el procedimiento en defensa de sus competencias (artículo 105.c) CE), porque nada se dice sobre la audiencia a terceros interesados; y (iii) la infracción de las previsiones constitucionales sobre garantía del dominio público (artículo 132 CE), por la situación de nuda propiedad en que queda el recurso de dominio público.

El Tribunal Constitucional desestima estas alegaciones y señala que la brevedad de los plazos tiene sentido, a fin de permitir intercambios de este recurso de manera flexible y en un tiempo útil que permita adaptarse a las necesidades cambiantes. No obstante, la Administración deberá ser diligente para resolver en plazo. En este sentido, se señala que el silencio administrativo no ha de ser la forma normal de terminación del procedimiento, sin que ello impida que el legislador establezca la regla de silencio que estime más adecuada en cada caso.

El hecho de que no se prevea trámite de audiencia para la Comunidad Autónoma no implica su exclusión, pues nada impide que se aplique la normativa general prevista en la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, el Tribunal Constitucional descarta que exista vulneración del artículo 132 de la Constitución, pues este precepto no impone el carácter demanial de las aguas continentales, sino que su inclusión en el demanio estatal ha venido determinada por la voluntad del legislador. Al ser esto así, puede el legislador determinar la “escala de la demanialización”, es decir, la extensión, efectos y límites que entienda más beneficiosa para proteger el recurso y garantizar su uso racional.

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Valoración de daños al dominio público hidráulico

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011

El Alto Tribunal anula parcialmente la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008 por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. La casación de la sentencia de la Audiencia Nacional se lleva a cabo sobre la base de los siguientes motivos:

  • En primer lugar, el Tribunal Supremo considera que a través de la Orden se estableció un régimen sancionador contrario al principio de legalidad propugnado por el artículo 25 de la Constitución, pues opera como parámetro de tipificación de infracciones por daños al demanio hidráulico.
  • En segundo lugar los artículos 3, 6, 10 y 18 de la Orden son anulados por resultar contrarios al artículo 325.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. Estos preceptos valoran los daños de manera doble, exigiendo la reparación del daño ambiental y el suplemento de indemnización.
  • Y por último, en cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegada, el Alto Tribunal falla su estimación y anula los artículos 11, 12 y 19.2 de la Orden, por establecer un sistema de presunciones probatorias en contra del expedientado.

Así pues, la Orden mantiene su validez únicamente en cuanto a los parámetros y pautas de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales, siendo anulada en cuanto a su utilización como pauta para tipificación de infracciones administrativas.

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Aprobación de instrumentos urbanísticos. Acreditación de disponibilidad de recursos hídricos

Sentencia de 10 de noviembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala Contencioso-Administrativo)

Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana frente a un Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia por el que se aprobó la Homologación y el Plan Parcial de un municipio de la provincia de Valencia.

El recurso se basa en la supuesta infracción del Ordenamiento jurídico cometida por la Comisión Territorial al alcanzar el acuerdo mencionado sin haberse acreditado la disponibilidad de recursos hídricos, tal y como señalan los informes desfavorables emitidos por la Confederación Hidrográfica. La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar el carácter o no vinculante, así como el contenido, del informe requerido en el art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

En primer lugar, la sentencia reconoce que no existe precepto alguno que atribuya al informe un carácter vinculante. No obstante, tiene en cuenta que la Ley del Suelo valenciana y su Texto Refundido lo catalogan como “determinante” para el contenido de la memoria ambiental. Equipara los conceptos “determinante” y “vinculante”, por lo que concluye señalando que “puede decirse que el informe es en cierto modo materialmente vinculante, aunque jurídica y formalmente no lo sea".

En segundo lugar, la sentencia realiza una interpretación extensiva del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en cuanto al contenido del informe. El pronunciamiento “sobre la existencia o inexistencia de recursos (hídricos) suficientes” debe entenderse que engloba tanto la suficiencia de estos, es decir, la efectiva existencia de recursos, como su disponibilidad, esto es, la posibilidad de aplicar estos recursos a la actuación urbanística en cuestión (título concesional). Además acota temporalmente estos conceptos al momento de la aprobación del acto o plan.

El TSJ concluye que, aunque la administración demandada ha probado la suficiencia de recursos hídricos, no había disponibilidad sobre los mismos al momento de la aprobación del plan, por cuanto no existía título concesional (estaba en fase de tramitación) para el uso privativo de dicha agua. Consecuentemente, estima el recurso planteado por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Acompaña a esta sentencia un extenso voto particular en el que se discrepa tanto del carácter vinculante del informe como de la necesidad de que exista concesión administrativa previa para que el informe requerido en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

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Declaración de impacto ambiental. Impugnabilidad

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2011.

La presente sentencia tiene como antecedente el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha por una asociación ecologista contra (i) la resolución que otorgaba una autorización ambiental integrada para explotar un vertedero de residuos peligrosos, (ii) la resolución por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que otorgaba dicha autorización ambiental integrada y (iii) la Resolución de 25 de Mayo de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental (la “Resolución”) sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto de vertedero que obtuvo la autorización ambiental integrada anteriormente referida.

Frente a este recurso contencioso-administrativo, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, administración demandada, formuló alegaciones previas en las que manifestaba la existencia de una causa de inadmisión ex artículo 69 de la LRJCA, puesto que, según su criterio, el recurso contencioso interpuesto de contrario impugnaba un acto de mero trámite como son las declaraciones de impacto ambiental.

La Sala de instancia estimó parcialmente las alegaciones de la Junta. Frente a este pronunciamiento se alzó en súplica la recurrente, que vio desestimado su recurso. Contra esta desestimación se interpuso el recurso de casación que se resuelve mediante la presente sentencia.

En primer lugar comienza el Tribunal Supremo advirtiendo que si bien en ocasiones en las que no se ha emitido la declaración de impacto ambiental, se ha considerado esta un acto de trámite cualificado y en consecuencia impugnable, la regla general es que estas declaraciones de impacto ambiental se consideren actos de mero trámite no impugnables.

La Sala continúa señalando que en este caso se plantea un supuesto no abordado con anterioridad, como es la susceptibilidad de recurrir una declaración de impacto ambiental, cuando de forma simultánea se recurre la autorización ambiental integrada.

Así, la Sala concluye que el carácter unificado o global de las autorizaciones ambientales, tal y como se recoge en la Directiva 96/61/CE, transpuesta por la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, y de la jurisprudencia comunitaria que interpreta dicha Directiva, posibilita la impugnación de la declaración de impacto ambiental junto con la autorización ambiental integrada, a la cual precede. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto y acuerda retrotraer las actuaciones hasta el momento en que se dictó el Auto del Tribunal a quo por el que se inadmitía a trámite la impugnación de la declaración de impacto ambiental a través de la impugnación de la autorización ambiental integrada.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico