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Febrero 2012
REFORMA DEL SISTEMA
FINANCIERO EN ESPAÑA: IMPACTO EN EL SECTOR INMOBILIARIO
1.
contexto
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A 30 de junio de 2011, las entidades financieras españolas tenían en
propiedad activos inmobiliarios problemáticos (ligados al crédito
promotor) que ascendían a 88.000 millones de euros (suelo y promoción
en curso) y a 87.000 millones de euros (promoción terminada y
viviendas adjudicadas).
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El Gobierno considera que la incertidumbre sobre la valoración de
estos activos dificulta el acceso de las entidades de crédito a los
mercados de financiación mayorista y, en consecuencia, entiende que es
clave que las valoraciones de los activos bancarios estén en línea con
sus valores de mercado.
2.
NUEVOS REQUISITOS: SANEAMIENTO ADICIONAL DE 50.000 MILLONES DE EUROS.
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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2012, de saneamiento del
sector financiero (publicado en el B.O.E. el 4 de febrero de 2012),
mediante el que se impone a las entidades la obligación de realizar un
saneamiento adicional por un total de 50.000 millones de euros.
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Esta obligación afecta a la financiación y a los inmuebles
(adjudicados a la banca mediante ejecución hipotecaria o daciones en
pago) relacionados con la promoción inmobiliaria.
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Activos problemáticos: se establece una provisión específica
por un valor aproximado de 25.000 millones de euros. Además, se exige
un colchón de capital (con cargo a beneficios no distribuidos,
ampliación de capital o conversión de productos híbridos) del 20%
(para suelos) y del 15% (para promociones en curso).
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Activos no problemáticos: Se fija una provisión genérica del
7% (con cargo a resultados) para los activos no problemáticos
ligados a la promoción inmobiliaria. Su importe estimado es de 10.000
millones de euros.
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El plazo para ejecutar dichas medidas expira el 31 de diciembre
de 2012. Las entidades involucradas en procesos de fusión desde el 1
de septiembre de 2011 gozan de una prórroga de 12 meses.
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Cobertura de las exposiciones: mediante la ejecución de estas
medidas, la cobertura de las exposiciones a activos problemáticos
pasará del 31% al 80% (suelo), del 27% al 65% (promociones en curso),
y del 25 al 35% (promociones terminadas y viviendas).
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Situaciones de deterioro en los fondos propios: A efectos de
cómputo de pérdidas que pudiese implicar la reducción obligatoria del
capital de las sociedades españolas, las pérdidas por deterioro
derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y
las existencias no computarán durante el ejercicio 2012 (dado que los
efectos del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, han sido
prorrogados hasta 2012).
3.
IMPACTO EN EL SECTOR INMOBILIARIO
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Mediante la adopción de estas medidas, las entidades financieras
realizarán un saneamiento sustancial (de 50.000 millones de euros) en
un tiempo record (antes del 31 de diciembre de 2012), que se suma al
que han realizado entre 2008 y junio de 2011 (de alrededor de 66.000
millones de euros).
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Desde la perspectiva inmobiliaria, estas medidas supondrán un
incentivo significativo para que las entidades financieras pongan en
el mercado sus activos inmobiliarios.
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Además, las entidades financieras inmersas en procesos de fusión
estarán obligadas a desinvertir en activos inmobiliarios en un período
máximo de 3 años tras la fusión, de conformidad con un proyecto de
desinversión que deberá incluirse en la solicitud de autorización de
la fusión (y deberá presentarse antes del 31 de mayo de 2012).
6
de febrero de 2012
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