27 de febrero de 2012

DERECHO PÚBLICO


DIEZ CUESTIONES SOBRE EL NUEVO MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS CONTRATISTAS DE LAS ENTIDADES LOCALES

El “Boletín Oficial del Estado” del sábado 25 de febrero de 2012 publicó el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (en adelante, el “RD-L 4/2012”). A continuación se resumen las principales novedades del RD-l 4/2012.

 

 1. ¿Cuál es la finalidad y alcance del RD-L 4/2012?

El RD-L 4/2012 pretende introducir un mecanismo destinado a la financiación, pago y cancelación de las deudas que las entidades locales mantienen con sus proveedores. El RD-L 4/2012 recoge sólo las líneas generales que “se concretarán de forma inminente mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos [en lo sucesivo, “CDAE”]”.

El RD-L 4/2012 impone a las entidades locales una obligación de información para identificar el volumen real de deuda con sus proveedores, como condición para la eficacia del sistema.

Esta información servirá, además, para que las entidades locales elaboren un “plan de ajuste”, cuya valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comportará la autorización para llevar a cabo operaciones de endeudamiento a largo plazo, sujetas a las condiciones fiscales y financieras que se fijen.

 2. ¿Qué se entiende por “entidad local” a los efectos de este mecanismo?

Este sistema de financiación está dirigido a:

1.    Las entidades que integran la Administración local (municipios, provincias, islas). Tanto sean entidades de ámbito supramunicipal (áreas metropolitanas, mancomunidades, comarcas, etc.), como inframunicipal (juntas vecinales, etc.), instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas.

2.    Los organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las anteriores entidades locales y que consten inscritos en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

 3. ¿Quiénes pueden beneficiarse de este sistema de financiación?

Los contratistas de “obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre”. A pesar de la mención literal a este reciente texto legal, en principio, deberían entenderse también incluidos los contratistas a los que, por razones temporales, le son de aplicación de las anteriores normas legales reguladoras de de contratos públicos.

Se excluyen las obligaciones contraídas con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otras entidades locales —distintas de la deudora, claro está— y la Seguridad Social, y cualquiera de los organismos o entidades dependientes de éstas. El texto, por otro lado, no menciona expresamente a los concesionarios de obras públicas ni de servicios públicos, arrendadores, y cualquier otro contratista local.

 4. ¿Qué requisitos deben reunir las obligaciones pendientes de pago a los contratistas para verse beneficiadas por este mecanismo de financiación?

Para que puedan acogerse a este mecanismo, las obligaciones pendientes de pago a los contratistas descritos en la pregunta anterior han de reunir los requisitos siguientes:

1. Ser vencidas, líquidas y exigibles.

2. Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012. El texto no menciona expresamente las certificaciones mensuales ni finales emitidas en los contratos de obras.

 5. ¿Qué sucede si las deudas en cuestión se han cedido a un tercero?

A los efectos del RD-L 4/2012, se considera contratista tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien éste le haya transmitido su derecho de cobro.

 6. ¿Cómo pueden saber los contratistas si su deuda se encuentra entre las que pueden beneficiarse de este mecanismo de financiación?

Antes del 15 de marzo de 2012, las entidades locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, con la información que se detalla en el artículo 3 del RD-L 4/2012

Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en esta relación certificada. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida podrán solicitar a la entidad local la emisión de un certificado individual (el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas debe aprobar el modelo de solicitud de certificado antes del 12 de marzo de 2012).

Tanto la expedición de la relación certificada como la de los certificados individuales conllevará la contabilización por la entidad local de sus obligaciones pendientes de pago, en caso de que éstas no lo estuvieran todavía.

 7. ¿Qué sucede si no se expide el certificado individual en el plazo de 15 días naturales?

Si el interventor municipal no expide certificado individual en el plazo de 15 días naturales desde su solicitud, se entenderá que la entidad local ha reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los mismos términos previstos en la solicitud.

 8. ¿Cómo funciona exactamente el mecanismo de financiación?

El mecanismo de funcionamiento de la financiación está pendiente de concreción en un Acuerdo de la CDAE. Sin perjuicio de lo anterior, el RD-L 4/2012 establece, como criterios generales de este mecanismo, los  siguientes:

1. Podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no excederán del año 2012.

2. Podrá establecer criterios para la prioridad del pago, tales como el descuento ofertado por los proveedores, la antigüedad de la deuda, o el hecho de la exigibilidad de la deuda se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

3. En cada fase se podrá establecer un descuento mínimo que el contratista deberá ofertar sobre el importe principal de la obligación.

4. En cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.

 9. ¿Cómo se hace efectivo el cobro de las deudas que se acojan a este mecanismo?

En principio, los proveedores cuya deuda figure inscrita en la relación certificada remitida por la entidad local al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como aquellos que dispongan de certificados individuales podrán hacer efectiva su deuda “mediante presentación al cobro en las entidades de crédito”. Se entiende que esta previsión deberá concretarse más adelante, a la vista de los acuerdos que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contraiga con las entidades de crédito encargadas de participar en este mecanismo.

 10. ¿Qué efectos tiene el abono de las obligaciones pendientes de pago?

El abono de las deudas a través de este mecanismo conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. Además, como acabamos de indicar, no puede descartarse que el mecanismo de financiación que finalmente acuerde la CDAE incluya descuentos adicionales u otros límites.

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