DIEZ CUESTIONES SOBRE EL NUEVO
MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS CONTRATISTAS DE LAS
ENTIDADES LOCALES
El
“Boletín Oficial del Estado” del sábado 25 de febrero de 2012
publicó el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan
obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer
un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
entidades locales (en adelante, el “RD-L 4/2012”). A
continuación se resumen las principales novedades del RD-l 4/2012.
1.
¿Cuál es la finalidad y alcance del RD-L 4/2012?
El RD-L 4/2012 pretende introducir un mecanismo destinado a la
financiación, pago y cancelación de las deudas que las entidades locales
mantienen con sus proveedores. El RD-L 4/2012 recoge sólo las líneas
generales que “se concretarán de forma inminente mediante Acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos [en lo
sucesivo, “CDAE”]”.
El RD-L 4/2012 impone a las entidades locales una obligación de
información para identificar el volumen real de deuda con sus
proveedores, como condición para la eficacia del sistema.
Esta información servirá, además, para que las entidades locales
elaboren un “plan de ajuste”, cuya valoración favorable por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comportará la
autorización para llevar a cabo operaciones de endeudamiento a largo
plazo, sujetas a las condiciones fiscales y financieras que se fijen.
2. ¿Qué se entiende por “entidad local” a los efectos de este
mecanismo?
Este sistema de financiación está dirigido a:
1. Las entidades que integran la Administración local (municipios,
provincias, islas). Tanto sean entidades de ámbito supramunicipal (áreas
metropolitanas, mancomunidades, comarcas, etc.), como inframunicipal
(juntas vecinales, etc.), instituidas o reconocidas por las Comunidades
Autónomas.
2. Los organismos y entidades dependientes que pertenezcan
íntegramente a las anteriores entidades locales y que consten inscritos
en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria.
3. ¿Quiénes pueden beneficiarse de este sistema de financiación?
Los contratistas de “obras, servicios o suministros incluidos en
el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre”. A pesar de la mención literal a este reciente texto
legal, en principio, deberían entenderse también incluidos los
contratistas a los que, por razones temporales, le son de aplicación de
las anteriores normas legales reguladoras de de contratos públicos.
Se excluyen las obligaciones contraídas con la Administración General
del Estado, las Comunidades Autónomas, otras entidades locales
—distintas de la deudora, claro está— y la Seguridad Social, y
cualquiera de los organismos o entidades dependientes de éstas. El
texto, por otro lado, no menciona expresamente a los concesionarios de
obras públicas ni de servicios públicos, arrendadores, y cualquier otro
contratista local.
4. ¿Qué requisitos deben reunir las obligaciones pendientes de pago a
los contratistas para verse beneficiadas por este mecanismo de
financiación?
Para que puedan acogerse a este mecanismo, las obligaciones
pendientes de pago a los contratistas descritos en la pregunta anterior
han de reunir los requisitos siguientes:
1. Ser vencidas, líquidas y exigibles.
2. Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad
local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso,
o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero
de 2012. El texto no menciona expresamente las certificaciones mensuales
ni finales emitidas en los contratos de obras.
5. ¿Qué sucede si las deudas en cuestión se han cedido a un tercero?
A los efectos del RD-L 4/2012, se considera contratista tanto al
adjudicatario del contrato como al cesionario a quien éste le haya
transmitido su derecho de cobro.
6. ¿Cómo pueden saber los contratistas si su deuda se encuentra entre
las que pueden beneficiarse de este mecanismo de financiación?
Antes del 15 de marzo de 2012, las entidades locales deberán remitir
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación
certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, con la
información que se detalla en el artículo 3 del RD-L 4/2012
Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su
inclusión en esta relación certificada. Los contratistas que no consten
en la relación certificada remitida podrán solicitar a la entidad local
la emisión de un certificado individual (el Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas debe aprobar el modelo de solicitud de
certificado antes del 12 de marzo de 2012).
Tanto la expedición de la relación certificada como la de los
certificados individuales conllevará la contabilización por la entidad
local de sus obligaciones pendientes de pago, en caso de que éstas no lo
estuvieran todavía.
7. ¿Qué sucede si no se expide el certificado individual en el plazo
de 15 días naturales?
Si el interventor municipal no expide certificado individual en el
plazo de 15 días naturales desde su solicitud, se entenderá que la
entidad local ha reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en
los mismos términos previstos en la solicitud.
8. ¿Cómo funciona exactamente el mecanismo de financiación?
El mecanismo de funcionamiento de la financiación está pendiente de
concreción en un Acuerdo de la CDAE. Sin perjuicio de lo anterior, el
RD-L 4/2012 establece, como criterios generales de este mecanismo, los
siguientes:
1. Podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no
excederán del año 2012.
2. Podrá establecer criterios para la prioridad del pago, tales
como el descuento ofertado por los proveedores, la antigüedad de la
deuda, o el hecho de la exigibilidad de la deuda se haya instado ante
los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
3. En cada fase se podrá establecer un descuento mínimo que el
contratista deberá ofertar sobre el importe principal de la obligación.
4. En cada fase podrán establecerse tramos específicos para
pequeñas y medianas empresas y para autónomos.
9. ¿Cómo se hace efectivo el cobro de las deudas que se acojan a este
mecanismo?
En principio, los proveedores cuya deuda figure inscrita en la
relación certificada remitida por la entidad local al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, así como aquellos que dispongan de
certificados individuales podrán hacer efectiva su deuda “mediante
presentación al cobro en las entidades de crédito”. Se entiende que
esta previsión deberá concretarse más adelante, a la vista de los
acuerdos que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
contraiga con las entidades de crédito encargadas de participar en este
mecanismo.
10. ¿Qué efectos tiene el abono de las obligaciones pendientes de
pago?
El abono de las deudas a través de este mecanismo conlleva la
extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista
por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros
gastos accesorios. Además, como acabamos de indicar, no puede
descartarse que el mecanismo de financiación que finalmente acuerde la
CDAE incluya descuentos adicionales u otros límites.
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