DESARROLLO
DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS CONTRATISTAS DE LAS
ENTIDADES LOCALES Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El
“Boletín Oficial del Estado” del sábado 10 de
marzo de 2012 publicó el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo,
por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores (en adelante, el “RD-L 7/2012”).
El RD-L 7/2012
crea los instrumentos necesarios para hacer posible el funcionamiento
del mecanismo de financiación creado por el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a proveedores de las entidades locales (en adelante, el
“RD-L 4/2012”), y aclara,
completa y matiza algunas cuestiones esta última norma.
A continuación
se resumen las principales cuestiones que resultan de las novedades
incorporadas por el RD-L 7/2012.
1.
¿Cómo se abonarán a los proveedores las deudas que mantengan con las
entidades Locales y las Comunidades Autónomas? ¿y cuáles serán sus
efectos?
La disposición
de financiación concedida a las Entidades Locales y a las Comunidades
Autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación, se
realizará mediante el pago directo a los proveedores.
Ese pago
determinará la subrogación del nuevo Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en
adelante, “FFPP”) que crea
en RD-L 7/2012, en los derechos que a dicho proveedor correspondieran
frente a esas Administraciones territoriales por el importe
efectivamente satisfecho.
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2.
¿Qué es FFPP?
El RD-L 7/2012
constituye el FFPP como un entidad pública con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, que estará adscrita al Ministerio de
Economía y Competitividad. Respecto a determinadas funciones
relacionadas con la retención de la participación de las entidades
locales en los tributos del Estado, quedará sometido a la tutela del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La
administración, gestión y dirección del FFPP corresponderá a un Consejo
Rector, y estará controlado por la Intervención General del Estado y por
el Tribunal de Cuentas.
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3.
¿cuáles son las funciones del ffpp?
Concertará
operaciones de crédito con las Administraciones públicas acogidas a ese
mecanismo de financiación, que estarán garantizadas, en el caso de las
entidades locales, por las retenciones en la participación en los
tributos del Estado a que se refiere el artículo 11 del RD-L 4/2012.
También
realizará operaciones de cancelación de obligaciones pendientes de pago
de dichas Administraciones por instrucción del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
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4.
¿Cómo se financia el FFPP?
Para hacer
frente a sus compromisos, el FFPP dispone de:
- Una dotación
presupuestaria de hasta 6.000 millones de euros (de los que 1.500 serán
desembolsables en 2012). Este importe se financiará con Deuda Pública.
- Adicionalmente
se faculta al FFPP:
- Captar
financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros
mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de
préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación
de endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y
conversión sobre las operaciones descritas dentro de los límites que
para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del
Estado.
- Realizar
operaciones de gestión activa de su tesorería.
- Concertar
operaciones basadas en instrumentos financieros para minimizar la
exposición a riesgos financieros.
Las deudas y
obligaciones contraídas por el FFPP para la captación de financiación
gozarán frente a terceros de la garantía del Estado, con carácter de
garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa.
El Instituto de
Crédito Oficial tiene atribuida, como agente de pagos, la administración
y gestión de las operaciones concertadas al amparo del RD-L 7/2012
mediante el pago de la correspondiente compensación económica.
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5.
¿Podrán incluirse en el mecanismo de financiación del RD-L 4/2012 las
deudas contraídas por los concesionarios de servicios públicos?
El RD-L 4/2012
se refería únicamente a las deudas contraídas por las entidades locales
por los contratos de obras, servicios y suministros incluidos en el
ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
Ahora el RD-L
7/2012 señala que también podrán incluirse en este mecanismo de
financiación las deudas derivadas de contratos de gestión de servicios
públicos en su modalidad de concesión, siempre que cumplan los restantes
requisitos previstos en el RD-L 4/2012.
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6.
¿Todas las entidades locales pueden acogerse a este mecanismo de
financiación?
Sólo podrán
acogerse a este mecanismo las entidades locales que participen en los
tributos del Estado de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. En consecuencia, no podrán hacerlo las entidades locales del
País Vasco y Navarra, por las especialidades de su régimen foral.
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7.
¿Y las Comunidades Autónomas?
De conformidad
con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera
celebrado el 6 de marzo de 2012, el RD-L 7/2012 contempla la posibilidad
de que las Comunidades Autónomas se acojan voluntariamente a este
mecanismo de financiación extraordinario. Para ello será preciso que se
adopte el correspondiente acuerdo por el Consejo de Gobierno u órgano
competente en el que conste expresamente que se asume ese Acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012.
A diferencia de
lo que hace el RD-L 4/2012 en relación con las entidades locales, el RD
L-7/2012 no hace una mención expresa a la aplicación del mecanismo a los
organismos y entidades dependientes de las Comunidades Autónomas. No
obstante, una interpretación integrada de ambas normas que atienda a su
finalidad última conduce razonablemente a pensar que podrán beneficiarse
de este mecanismo las deudas contraídas por los organismos y entidades
dependientes íntegramente de las Comunidades Autónomas (o de éstas y
algún ente local incluido en el ámbito de aplicación del mecanismo).
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8.
¿Qué otras novedades incorpora el RD-L 7/2012 en relación con el RD-L
4/2012?
El RD-L 7/2012
también:
- Aclara que en el
caso de deudas sujetas a acuerdos de cancelación fraccionada con los
contratistas, el importe que se entenderá pendiente de pago será el
total pendiente en el momento en el que se emita la relación certificada
de deudas por la Entidad Local deudora.
- Desarrolla las
obligaciones de información de las entidades locales en lo que se
refiere a los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del RD-L
4/2012.
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