12 de marzo de 2012

Derecho PÚBLICO


DESARROLLO DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS CONTRATISTAS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El “Boletín Oficial del Estado” del sábado 10 de marzo de 2012 publicó el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en adelante, el RD-L 7/2012).

El RD-L 7/2012 crea los instrumentos necesarios para hacer posible el funcionamiento del mecanismo de financiación creado por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales (en adelante, el RD-L 4/2012), y aclara, completa y matiza algunas cuestiones esta última norma.

A continuación se resumen las principales cuestiones que resultan de las novedades incorporadas por el RD-L 7/2012.


1. ¿Cómo se abonarán a los proveedores las deudas que mantengan con las entidades Locales y las Comunidades Autónomas? ¿y cuáles serán sus efectos?

La disposición de financiación concedida a las Entidades Locales y a las Comunidades Autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación, se realizará mediante el pago directo a los proveedores.

Ese pago determinará la subrogación del nuevo Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en adelante, FFPP) que crea en RD-L 7/2012, en los derechos que a dicho proveedor correspondieran frente a esas Administraciones territoriales por el importe efectivamente satisfecho.

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2. ¿Qué es FFPP?

El RD-L 7/2012 constituye el FFPP como un entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que estará adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. Respecto a determinadas funciones relacionadas con la retención de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, quedará sometido a la tutela del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La administración, gestión y dirección del FFPP corresponderá a un Consejo Rector, y estará controlado por la Intervención General del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

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3. ¿cuáles son las funciones del ffpp?

Concertará operaciones de crédito con las Administraciones públicas acogidas a ese mecanismo de financiación, que estarán garantizadas, en el caso de las entidades locales, por las retenciones en la participación en los tributos del Estado a que se refiere el artículo 11 del RD-L 4/2012.

También realizará operaciones de cancelación de obligaciones pendientes de pago de dichas Administraciones por instrucción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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4. ¿Cómo se financia el FFPP?

Para hacer frente a sus compromisos, el FFPP dispone de:

  • Una dotación presupuestaria de hasta 6.000 millones de euros (de los que 1.500 serán desembolsables en 2012). Este importe se financiará con Deuda Pública.
  • Adicionalmente se faculta al FFPP:
    • Captar financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y conversión sobre las operaciones descritas dentro de los límites que para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del Estado.
    • Realizar operaciones de gestión activa de su tesorería.
    • Concertar operaciones basadas en instrumentos financieros para minimizar la exposición a riesgos financieros.

Las deudas y obligaciones contraídas por el FFPP para la captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del Estado, con carácter de garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa.

El Instituto de Crédito Oficial tiene atribuida, como agente de pagos, la administración y gestión de las operaciones concertadas al amparo del RD-L 7/2012 mediante el pago de la correspondiente compensación económica.

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5. ¿Podrán incluirse en el mecanismo de financiación del RD-L 4/2012 las deudas contraídas por los concesionarios de servicios públicos?

El RD-L 4/2012 se refería únicamente a las deudas contraídas por las entidades locales por los contratos de obras, servicios y suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Ahora el RD-L 7/2012 señala que también podrán incluirse en este mecanismo de financiación las deudas derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, siempre que cumplan los restantes requisitos previstos en el RD-L 4/2012.

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6. ¿Todas las entidades locales pueden acogerse a este mecanismo de financiación?

Sólo podrán acogerse a este mecanismo las entidades locales que participen en los tributos del Estado de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En consecuencia, no podrán hacerlo las entidades locales del País Vasco y Navarra, por las especialidades de su régimen foral.

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7. ¿Y las Comunidades Autónomas?

De conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012, el RD-L 7/2012 contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se acojan voluntariamente a este mecanismo de financiación extraordinario. Para ello será preciso que se adopte el correspondiente acuerdo por el Consejo de Gobierno u órgano competente en el que conste expresamente que se asume ese Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012.

A diferencia de lo que hace el RD-L 4/2012 en relación con las entidades locales, el RD L-7/2012 no hace una mención expresa a la aplicación del mecanismo a los organismos y entidades dependientes de las Comunidades Autónomas. No obstante, una interpretación integrada de ambas normas que atienda a su finalidad última conduce razonablemente a pensar que podrán beneficiarse de este mecanismo las deudas contraídas por los organismos y entidades dependientes íntegramente de las Comunidades Autónomas (o de éstas y algún ente local incluido en el ámbito de aplicación del mecanismo).

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8. ¿Qué otras novedades incorpora el RD-L 7/2012 en relación con el RD-L 4/2012?

El RD-L 7/2012 también:

  • Aclara que en el caso de deudas sujetas a acuerdos de cancelación fraccionada con los contratistas, el importe que se entenderá pendiente de pago será el total pendiente en el momento en el que se emita la relación certificada de deudas por la Entidad Local deudora.
  • Desarrolla las obligaciones de información de las entidades locales en lo que se refiere a los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del RD-L 4/2012.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico