Marzo 2012

Derecho Laboral


apuntes breves sobre la huelga general del 29 de marzo de 2012

En protesta contra la reciente promulgación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, los sindicatos más representativos de ámbito estatal han convocado una huelga general, prevista para el próximo 29 de marzo de 2012.

La huelga es un derecho fundamental de todos los trabajadores cuya relación sea laboral y, como tal, se encuentra especialmente tutelado por el ordenamiento jurídico. Ante las dudas que pueden surgir respecto a la normativa reguladora de la huelga, en los siguientes apartados se resumen brevemente los aspectos fundamentales a tener en cuenta.

 1.Preparación de la huelga por parte de los trabajadores

 2.Trabajadores huelguistas y no huelguistas

 3.la retribución

 4.seguridad social

 5.Servicios mínimos y servicios de seguridad y mantenimiento

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1. Preparación de la huelga por parte de los trabajadores

Con carácter previo a la celebración de la huelga general, los trabajadores podrán organizar asambleas o reuniones informativas en los centros de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto:

a. Convocatoria por parte del comité de empresa o delegados de personal.

b. Preaviso al empresario con 48 horas de antelación. En la comunicación que se realice al empresario se debe incluir el orden del día.

c. Identificación del personal ajeno a la empresa que asistirá a la asamblea.

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2. Trabajadores huelguistas y no huelguistas

Como regla general, las empresas no podrán, con carácter previo, solicitar información individualmente a cada trabajador sobre su intención de ejercitar o no su derecho a la huelga.

Por otra parte, los trabajadores pueden decidir libremente ejercer su derecho a la huelga a lo largo de su jornada laboral, de tal forma que pueden acudir a trabajar y decidir, con posterioridad, secundar la huelga.

Por otra parte, aquellos trabajadores que puedan justificar su ausencia por motivos ajenos a su voluntad (por ejemplo, imposibilidad de acudir al puesto de trabajo por inexistencia de transporte), no serán considerados huelguistas, y tendrán derecho a percibir su salario íntegro.

Las empresas tendrán vetada la sustitución de los trabajadores huelguistas de forma externa, y muy limitada su sustitución de forma interna; es decir, los trabajadores huelguistas podrán ser sustituidos por otros trabajadores de la empresa no huelguistas, pero siempre dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores para la movilidad funcional. En todo caso, se trata de una cuestión delicada que debe ser analizada caso por caso.

El periodo de prueba de los trabajadores huelguistas quedará suspendido durante el día de huelga.

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3. la retribución

La huelga es causa de suspensión del contrato de trabajo, por lo que se suspenden las obligaciones mutuas del trabajador huelguista y el empresario durante su duración. El empresario, por tanto, no tendrá que pagar la retribución de los huelguistas correspondiente al día de huelga, incluyendo el salario base y los complementos salariales (según su naturaleza), la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

Respecto de los pluses de asistencia, con carácter general, se verán también afectados por la suspensión del contrato y no deberán abonarse, si en su regulación (convenio colectivo o contrato de trabajo) se prevé la huelga como falta de asistencia a tener en cuenta para el cómputo del nivel de asistencia.

En sentido contrario, la huelga no afecta ni a la duración de las vacaciones anuales, ni a la retribución de dichas vacaciones. Tampoco afecta a las percepciones extrasalariales, salvo que por su naturaleza no se deban abonar las referidas al día de la huelga (dietas, pluses de transporte y locomoción, etc.).

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4. seguridad social

Las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social qué trabajadores han sido huelguistas, a los efectos de colocar a dichos trabajadores en situación de asimilación al alta, durante la cual se suspende la obligación de cotizar de empresario y trabajador.

5. Servicios mínimos y servicios de seguridad y mantenimiento

El establecimiento de servicios mínimos y servicios de seguridad y mantenimiento constituyen dos límites al derecho de huelga que, aunque presentan similitudes, deben diferenciarse.

El establecimiento de servicios mínimos tiene por objeto asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (sanidad, transporte público, etc.). Por el contrario, los servicios de seguridad y mantenimiento, de aplicación limitada a aquellas empresas con una actividad cuyas características productivas lo hagan necesario, son aquellos que, sin estar orientados a la producción, son necesarios para que la actividad pueda reanudarse nada más terminar la huelga sin ocasionar cuantiosos daños, así como aquellos para asegurar la seguridad de las instalaciones y maquinaria.

Fuera de estos casos, no podrán establecerse ni servicios mínimos, ni servicios de seguridad y mantenimiento.

Los servicios mínimos son fijados por las autoridades gubernativas y el comité de huelga, mientras que los servicios de seguridad y mantenimiento serán fijados por el empresario y el comité de huelga.

En cualquier caso, cabe recordar que estos límites al derecho de huelga deben ser interpretados de forma muy restrictiva.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico