28 de marzo de 2012

Derecho público


NUEVA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES

La página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado dos notas explicativas y un esquema para aclarar y concretar cómo va a funcionar el mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales, creado por el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, y desarrollado por el Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo.

Tales documentos sólo se refieren al funcionamiento del mecanismo de financiación para los proveedores de las entidades locales, y no para las Comunidades Autónomas.


1. ¿CUÁL VA A SER EL PAPEL DE LA AEAT?

Se prevé la centralización de la información de todas las facturas que se acogen al mecanismo de financiación en la AEAT, que habilitará una plataforma telemática a tal efecto. En ella se recibirán los certificados individuales de reconocimiento de facturas que se expidan con posterioridad a la relación inicial certificada de facturas que debió remitirse hasta el 15 de marzo por las entidades locales.

Asimismo, la plataforma de la AEAT centralizará la información sobre las solicitudes de adhesión de los proveedores al mecanismo de financiación.

 volver al inicio

2. ¿CÓMO SE MANIFIESTA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE LOS PROVEEDORES AL MECANISMO DE FINANCIACIÓN?¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA ADHESIÓN AL MECANISMO?    

Existen dos vías expresas de adhesión al mecanismo y otra tácita.

  • De manera expresa, los proveedores podrán adherirse (i) por medios telemáticos en la plataforma creada por la AEAT, hasta el 22 de abril, o (ii) presencialmente, mediante escrito dirigido a la entidad local, hasta el 21 de abril.

En cualquiera de estas vías, el proveedor deberá aportar la siguiente información:

  1. Aceptación.
  2. Fecha de aceptación.
  3. Número de cuenta corriente con IBAN y BIC.
  4. Naturaleza de la PYME o autónomo, según AEAT.
  5. Si se ha acordado quita.
  6. Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
  • De manera tácita, se entiende que la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implicará la adhesión del proveedor al mecanismo de financiación.

Una vez que los proveedores manifiestan su decisión de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluiría de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

 volver al inicio

3. ¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN EMITIR LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES?

Sólo se admitirán en el mecanismo de financiación los certificados individuales emitidos en los primeros cinco días hábiles de los meses de abril y mayo.

Posteriormente, si no se ha agotado el importe máximo destinado a los mecanismos de financiación, podrían admitirse nuevos certificados emitidos en los primeros cinco días hábiles de junio y julio.

No se prevé la emisión de nuevos certificados individuales en sucesivos meses.

4. ¿SON RECURRIBLES LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES?

Los certificados individuales no serían susceptibles de recurso, según la nota explicativa sobre certificados individuales emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 volver al inicio

5. ¿PUEDEN RECTIFICARSE LAS FACTURAS RECONOCIDAS?

Entre el 23 de abril y el 8 de mayo, las entidades locales podrán introducir modificaciones, identificar situaciones especiales (como pagos ya realizados, embargos o concursos de acreedores) o resolver dudas sobre facturas conflictivas.

6. ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE PRELACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES?

La ordenación de las facturas se hará, exclusivamente, en función de su antigüedad, la condición de PYME o la judicialización de la factura. A pesar de ello, y aun cuando no es criterio de prelación, los proveedores deberán manifestar, cuando se adhieran al mecanismo, si existe una quita, aunque no se constituye como criterio de prelación.

 volver al inicio

7. ¿CUÁNDO EMPEZARÁN A PAGARSE LAS FACTURAS?

No hay una fecha exacta prevista para el pago. Tras la finalización del plazo abierto para la rectificación de las facturas reconocidas, en su caso, los entes locales deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito, en la primera quincena del mes de mayo, si sus planes de ajuste han sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A partir de ese momento, las entidades de crédito colaboradoras podrán materializar las transferencias que procedan a los proveedores reconocidos, conforme al orden establecido y las fases que se determinen.

 volver al inicio

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico