La página web
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado dos
notas explicativas y un esquema para aclarar y concretar cómo va a
funcionar el mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las
entidades locales, creado por el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de
febrero, y desarrollado por el Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo.
Tales documentos sólo se refieren al funcionamiento del mecanismo de
financiación para los proveedores de las entidades locales, y no para
las Comunidades Autónomas.
1. ¿CUÁL VA A SER EL PAPEL DE LA AEAT?
Se prevé la centralización de la información de todas las facturas
que se acogen al mecanismo de financiación en la AEAT, que habilitará
una plataforma telemática a tal efecto. En ella se recibirán los
certificados individuales de reconocimiento de facturas que se expidan
con posterioridad a la relación inicial certificada de facturas que
debió remitirse hasta el 15 de marzo por las entidades locales.
Asimismo, la plataforma de la AEAT centralizará la información sobre
las solicitudes de adhesión de los proveedores al mecanismo de
financiación.
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2. ¿CÓMO SE MANIFIESTA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE LOS PROVEEDORES AL
MECANISMO DE FINANCIACIÓN?¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA ADHESIÓN AL
MECANISMO?
Existen dos vías expresas de adhesión al mecanismo y otra tácita.
- De manera expresa, los proveedores podrán adherirse (i) por medios
telemáticos en la plataforma creada por la AEAT, hasta el 22 de abril,
o (ii) presencialmente, mediante escrito dirigido a la entidad local,
hasta el 21 de abril.
En cualquiera de estas vías, el proveedor deberá aportar la
siguiente información:
- Aceptación.
- Fecha de aceptación.
- Número de cuenta corriente con IBAN y BIC.
- Naturaleza de la PYME o autónomo, según AEAT.
- Si se ha acordado quita.
- Importe del principal con descuento de la quita, en caso de
existir.
- De manera tácita, se entiende que la solicitud de certificación
individual presentada por los proveedores ante la entidad local
implicará la adhesión del proveedor al mecanismo de financiación.
Una vez que los proveedores manifiestan su decisión de acudir al Plan
de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local
excluiría de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.
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3. ¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN EMITIR LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES?
Sólo se admitirán en el mecanismo de financiación los certificados
individuales emitidos en los primeros cinco días hábiles de los meses de
abril y mayo.
Posteriormente, si no se ha agotado el importe máximo destinado a los
mecanismos de financiación, podrían admitirse nuevos certificados
emitidos en los primeros cinco días hábiles de junio y julio.
No se prevé la emisión de nuevos certificados individuales en
sucesivos meses.
4. ¿SON RECURRIBLES LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES?
Los certificados individuales no serían susceptibles de recurso,
según la nota explicativa sobre certificados individuales emitida por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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5. ¿PUEDEN RECTIFICARSE LAS FACTURAS RECONOCIDAS?
Entre el 23 de abril y el 8 de mayo, las entidades locales podrán
introducir modificaciones, identificar situaciones especiales (como
pagos ya realizados, embargos o concursos de acreedores) o resolver
dudas sobre facturas conflictivas.
6. ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE PRELACIÓN PARA EL PAGO A LOS
PROVEEDORES?
La ordenación de las facturas se hará, exclusivamente, en función de
su antigüedad, la condición de PYME o la judicialización de la factura.
A pesar de ello, y aun cuando no es criterio de prelación, los
proveedores deberán manifestar, cuando se adhieran al mecanismo, si
existe una quita, aunque no se constituye como criterio de prelación.
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7. ¿CUÁNDO EMPEZARÁN A PAGARSE LAS FACTURAS?
No hay una fecha exacta prevista para el pago. Tras la finalización
del plazo abierto para la rectificación de las facturas reconocidas, en
su caso, los entes locales deberán aprobar la formalización de las
operaciones de crédito, en la primera quincena del mes de mayo, si sus
planes de ajuste han sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
A partir de ese momento, las entidades de crédito colaboradoras
podrán materializar las transferencias que procedan a los proveedores
reconocidos, conforme al orden establecido y las fases que se
determinen.
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