El Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades del sector público estatal.
La orden ESS/487/2012,
de 8 de marzo, establece la vigencia transitoria de determinados
artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y
de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado
por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.
El Real
Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo introduce cambios con incidencia en
materias laborales en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles.
El Tribunal
Supremo declara que en el caso de despido declarado improcedente con
opción por la readmisión, teniéndose que abonar los salarios de
tramitación, corresponde a la empresa el reintegro de las prestaciones
por desempleo.
El Tribunal
Supremo estima que puede existir sucesión de empresa aunque no se
traspasen a todos los trabajadores y a pesar de que la transmisión se
haya realizado por venta de los activos patrimoniales a un tercero que
luego los arrienda a la nueva empresa.
El Tribunal
Supremo resuelve en dos sentencias sobre el modo de cálculo de la
compensación por la realización de horas extraordinarias en empresas de
seguridad, declarando que la hora extraordinaria tendrá la misma
retribución que la hora ordinaria trabajada en las mismas condiciones.
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1. Régimen
retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial
Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades (BOE 06-03-2012)
La disposición
adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante, el “RDL
3/2012”) introduce criterios racionales y lógicos de ajuste en
las remuneraciones de los máximos responsables y directivos del sector
público estatal con el fin de garantizar los principios de austeridad,
eficiencia y transparencia en su gestión. Estas disposiciones se
desarrollan en el Real Decreto 451/2012 (en adelante, el “RD
451/2012”).
Para fijar las
retribuciones salariales, las entidades públicas se clasificarán en tres
grupos atendiendo a criterios como el volumen o cifra de negocio, el
número de trabajadores, la necesidad o no de financiación pública, el
volumen de inversión o las características propias del sector en el que
se desarrolla su actividad. Esta clasificación que corresponde realizar
al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas también determinará
el número máximo de miembros del consejo de administración y de los
órganos de superiores de gobierno o administración de las entidades, así
como la estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo
de directivos.
Las
retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta
dirección se clasificarán en básicas y complementarias. La retribución
básica incluirá la retribución mínima obligatoria que fijará el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo
en el que se clasifique la entidad y las retribuciones complementarias
comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un complemento
variable. El complemento de puesto retribuye las características
específicas de las funciones desarrolladas y será asignado por quien
ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el
accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción, conforme
a los criterios de competitividad externa, estructura organizativa
dependiente del puesto, peso relativo del puesto dentro de la
organización y nivel de responsabilidad. Además, el complemento de
puesto no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el
que se clasifique la entidad. Por su parte el complemento variable, que
tendrá carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos
previamente establecidos conforme a parámetros evaluables. Las
retribuciones en especie computarán a efectos de cumplir los límites de
cuantía máxima de la retribución total.
Las
retribuciones que se regulan en este RD 451/2012 serán incompatibles con
el cobro de indemnizaciones por asistencias a reuniones de los órganos
de gobierno o administración de organismos públicos y de Consejos de
Administración.
Asimismo,
conforme al principio de transparencia, las retribuciones que perciban
los máximos responsables y directivos se recogerán anualmente en la
memoria de actividades de la entidad.
El contenido de
los contratos celebrados con los máximos responsables y personal
directivo del sector público empresarial con anterioridad a la entrada
en vigor del RDL 3/2012 deberá ser adaptado al RDL 451/2012 antes del 13
de abril de 2012.
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2. Régimen
transitorio de los procedimientos de regulación de empleo
Orden ESS/487/2012,
de 8 de marzo, sobre la vigencia transitoria de determinados artículos
del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de
actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado
por Real Decreto 80/2011, de 10 de junio (BOE 13-03-2012)
El RDL 3/2012 ha
modificado los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos de trabajo y reducción de jornada establecidos en los
artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
Trabajadores (en adelante “ET”). Así, el apartado dos
de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-Ley encomienda al
Gobierno la elaboración de un reglamento de procedimiento sobre despidos
colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, con la
finalidad de desarrollar lo dispuesto en aquel.
El presente
régimen transitorio mantiene la necesidad de que se realice un periodo
de consultas con los representantes de los trabajadores en los
procedimientos de despido colectivos y también en los de suspensión de
contratos o reducción de jornada. Asimismo, se mantiene la intervención
de la autoridad laboral como garante de la efectividad de dicho periodo
de consultas. Siguen vigentes todos aquellos aspectos de Real Decreto
801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en
materia de traslados colectivos que no se opongan o contradigan a lo
dispuesto en la nueva redacción de los artículos 47 y 51 del ET.
Como es sabido,
la principal novedad del RDL 3/2012 en esta materia ha consistido en la
eliminación de la autorización de la autoridad laboral, anteriormente
exigida para proceder a la realización de despidos colectivos, medidas
de suspensión de contratos o reducción de jornada por parte del
empresario.
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3.
Simplificación de las obligaciones de información y documentación de
fusiones y escisiones de sociedades de capital
Real Decreto
Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de
información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de
capital (BOE 17-03-2012)
El Real Decreto
9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de
información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de
capital (en adelante “RDL 9/2012”) pretende continuar
con la política de simplificación de la legislación de las sociedades de
capital a través de la reducción de costes y la simplificación de las
cargas, potenciando la página web corporativa de las sociedades de
capital y las comunicaciones electrónicas.
La novedad en
materia laboral se produce en el ámbito de la información de la fusión,
a la que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009. La nueva regulación
establece que antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las
juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o de la
comunicación individual de ese anuncio a los socios, los administradores
deberán insertar en la página web de la sociedad, con posibilidad de
descargarlos e imprimirlos, una serie de documentos tales como el
proyecto de fusión, los informes de los administradores de cada una de
las sociedades sobre el proyecto de fusión, los informes de los expertos
independientes, etc. Si la sociedad no tuviera página web, los
administradores deberán poner a disposición de los socios,
obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los
representantes de los trabajadores dichos documentos en el domicilio
social de la empresa. El RDL 9/2012 establece que el acuerdo de fusión
podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos anteriormente mencionados cuando cada una de las sociedades
que participan en la fusión la aprueben en junta universal y por
unanimidad de todos los socios con derecho a voto. Asimismo la nueva
regulación destaca que los derechos de información de los representantes
de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los
efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos
por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal.
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4. Corresponde a
la empresa el reintegro de las prestaciones por desempleo en caso de
despido declarado improcedente con opción por la readmisión
Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2012
Se unifica la
doctrina en esta sentencia acerca de la cuestión de si las prestaciones
de desempleo que surgen como consecuencia del despido declarado
improcedente con opción por la readmisión deben ser reintegradas por la
empresa o el trabajador.
Cuando la
empresa da cumplimiento a la condena de abono de salarios de tramitación
propia de la sentencia que califica el despido como improcedente, el
trabajador normalmente ha percibido prestaciones de desempleo desde el
despido hasta el momento de la sentencia, generándose así una
superposición entre tales prestaciones y los salarios de tramitación que
corresponden a idéntico periodo. En estas circunstancias, el Tribunal
Supremo (en adelante, el “TS”) considera indebidas las
prestaciones por desempleo, ya que lo adecuado es imputar a ese periodo
el devengo de los salarios de tramitación, por cuanto la declaración de
que el despido era improcedente provoca que la relación no se extinga en
la fecha del despido.
Asimismo el TS
declara que el deber de ingresar la prestación por desempleo percibida
por el trabajador recae sobre la empresa, debiendo descontarla de los
salarios de tramitación. Únicamente en el caso de que las prestaciones
sean superiores al importe de los salarios se impondrá al trabajador la
obligación de devolver las diferencias.
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5. Existencia de
sucesión de empresa aunque no se traspase el 100% de la plantilla ni el
activo patrimonial directamente
Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012
El TS desestima
un recurso de casación en el que se alega la infracción del artículo 44
del ET con fundamento en dos argumentos. El primero consiste en que no
se han transmitido los recursos humanos precisos para la continuidad de
la actividad porque, de los 26 trabajadores que comprendían la plantilla
de la empresa, sólo han sido traspasados 22. El segundo argumento
estriba en que los medios productivos no han sido transmitidos, sino que
fueron vendidos por la empresa cedente a un tercero que luego los
arrienda a una nueva empresa.
El TS resuelve
que ninguno de estos dos argumentos puede aceptarse. El hecho de que no
se hayan pasado a la nueva empresa todos los trabajadores de la cedente
no excluye la aplicación del artículo 44 del ET, dado que la mera
exclusión de 4 trabajadores de un total de 26 no rompería la “identidad”
económica en el proceso de transmisión, pues lo que exige la doctrina de
la sucesión de plantillas es el paso de una parte esencial de la
plantilla y es claro que tiene este carácter esencial en el plano
cuantitativo la incorporación a la nueva empresa de más del 84% de los
trabajadores de la anterior. Asimismo, considera la Sala que tampoco
puede aceptarse el segundo argumento ni se excluye de la aplicación del
artículo 44 del ET por el hecho de que la transmisión se haya realizado
por venta de los activos patrimoniales a un tercero que luego los
arrienda a la nueva empresa, dado que la identidad económica se
mantiene, pues lo decisivo a estos efectos es la actividad de la empresa
y los medios que utiliza; no el título en virtud del cual se produce esa
utilización.
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6. La hora
extraordinaria no puede ser inferior a la hora ordinaria realizada en
las mismas condiciones
Sentencias del
Tribunal Supremo de 29 de febrero y 1 de marzo de 2012
Se unifica la
doctrina en estas sentencias sobre el modo de cálculo de la compensación
por horas extraordinarias. Mediante convenio colectivo o, en su defecto,
contrato individual, se puede optar entre abonar las horas
extraordinarias en la cuantía que se fije o compensarlas por tiempos
equivalentes de descanso retribuido. Si se opta por la retribución de
las horas extraordinarias, dicha retribución en ningún caso podrá ser
inferior al valor de la hora ordinaria. Siguiendo esta interpretación,
el TS establece que si en el valor de la hora ordinaria está incluido un
plus de peligrosidad o un plus de nocturnidad por realizarse el trabajo
en determinadas condiciones, la hora extraordinaria tendrá este plus si
el trabajo se realiza en las mismas condiciones. En el supuesto de que
el trabajo en horas extraordinarias no se realizase en estas
circunstancias no se incluiría en el valor de la hora extraordinaria el
plus correspondiente. En consecuencia, puede darse el caso de que el
valor de la hora extraordinaria sea superior a la ordinaria si la hora
extraordinaria se realiza bajo circunstancias diferentes.
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