Marzo 2012

Derecho Laboral


 1. Régimen retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial

El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal.

 2. Régimen transitorio de los procedimientos de regulación de empleo

La orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, establece la vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.

 3. Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital

El Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo introduce cambios con incidencia en materias laborales en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

 4. Corresponde a la empresa el reintegro de las prestaciones por desempleo en caso de despido declarado improcedente con opción por la readmisión

El Tribunal Supremo declara que en el caso de despido declarado improcedente con opción por la readmisión, teniéndose que abonar los salarios de tramitación, corresponde a la empresa el reintegro de las prestaciones por desempleo.

 5. Existencia de sucesión de empresa aunque no se traspase el 100% de la plantilla ni el activo patrimonial directamente

El Tribunal Supremo estima que puede existir sucesión de empresa aunque no se traspasen a todos los trabajadores y a pesar de que la transmisión se haya realizado por venta de los activos patrimoniales a un tercero que luego los arrienda a la nueva empresa.

 6. La compensación por horas extraordinarias no puede ser inferior a la de las horas ordinarias realizadas en las mismas condiciones

El Tribunal Supremo resuelve en dos sentencias sobre el modo de cálculo de la compensación por la realización de horas extraordinarias en empresas de seguridad, declarando que la hora extraordinaria tendrá la misma retribución que la hora ordinaria trabajada en las mismas condiciones.

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1. Régimen retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial

Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (BOE 06-03-2012)

La disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante, el “RDL 3/2012”) introduce criterios racionales y lógicos de ajuste en las remuneraciones de los máximos responsables y directivos del sector público estatal con el fin de garantizar los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión. Estas disposiciones se desarrollan en el Real Decreto 451/2012 (en adelante, el “RD 451/2012”).

Para fijar las retribuciones salariales, las entidades públicas se clasificarán en tres grupos atendiendo a criterios como el volumen o cifra de negocio, el número de trabajadores, la necesidad o no de financiación pública, el volumen de inversión o las características propias del sector en el que se desarrolla su actividad. Esta clasificación que corresponde realizar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas también determinará el número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos de superiores de gobierno o administración de las entidades, así como la estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos.

Las retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasificarán en básicas y complementarias. La retribución básica incluirá la retribución mínima obligatoria que fijará el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo en el que se clasifique la entidad y las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un complemento variable. El complemento de puesto retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas y será asignado por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción, conforme a los criterios de competitividad externa, estructura organizativa dependiente del puesto, peso relativo del puesto dentro de la organización y nivel de responsabilidad. Además, el complemento de puesto no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad. Por su parte el complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables. Las retribuciones en especie computarán a efectos de cumplir los límites de cuantía máxima de la retribución total.

Las retribuciones que se regulan en este RD 451/2012 serán incompatibles con el cobro de indemnizaciones por asistencias a reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y de Consejos de Administración.

Asimismo, conforme al principio de transparencia, las retribuciones que perciban los máximos responsables y directivos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.

El contenido de los contratos celebrados con los máximos responsables y personal directivo del sector público empresarial con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012 deberá ser adaptado al RDL 451/2012 antes del 13 de abril de 2012.

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2. Régimen transitorio de los procedimientos de regulación de empleo

Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre la vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 80/2011, de 10 de junio (BOE 13-03-2012)

El RDL 3/2012 ha modificado los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada establecidos en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores (en adelante “ET”). Así, el apartado dos de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-Ley encomienda al Gobierno la elaboración de un reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, con la finalidad de desarrollar lo dispuesto en aquel.

El presente régimen transitorio mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivos y también en los de suspensión de contratos o reducción de jornada. Asimismo, se mantiene la intervención de la autoridad laboral como garante de la efectividad de dicho periodo de consultas. Siguen vigentes todos aquellos aspectos de Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos que no se opongan o contradigan a lo dispuesto en la nueva redacción de los artículos 47 y 51 del ET.

Como es sabido, la principal novedad del RDL 3/2012 en esta materia ha consistido en la eliminación de la autorización de la autoridad laboral, anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos, medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por parte del empresario.

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3. Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital

Real Decreto Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (BOE 17-03-2012)

El Real Decreto 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (en adelante “RDL 9/2012”) pretende continuar con la política de simplificación de la legislación de las sociedades de capital a través de la reducción de costes y la simplificación de las cargas, potenciando la página web corporativa de las sociedades de capital y las comunicaciones electrónicas.

La novedad en materia laboral se produce en el ámbito de la información de la fusión, a la que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009. La nueva regulación establece que antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o de la comunicación individual de ese anuncio a los socios, los administradores deberán insertar en la página web de la sociedad, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos, una serie de documentos tales como el proyecto de fusión, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión, los informes de los expertos independientes, etc. Si la sociedad no tuviera página web, los administradores deberán poner a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores dichos documentos en el domicilio social de la empresa. El RDL 9/2012 establece que el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos anteriormente mencionados cuando cada una de las sociedades que participan en la fusión la aprueben en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto. Asimismo la nueva regulación destaca que los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal.

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4. Corresponde a la empresa el reintegro de las prestaciones por desempleo en caso de despido declarado improcedente con opción por la readmisión

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2012

Se unifica la doctrina en esta sentencia acerca de la cuestión de si las prestaciones de desempleo que surgen como consecuencia del despido declarado improcedente con opción por la readmisión deben ser reintegradas por la empresa o el trabajador.

Cuando la empresa da cumplimiento a la condena de abono de salarios de tramitación propia de la sentencia que califica el despido como improcedente, el trabajador normalmente ha percibido prestaciones de desempleo desde el despido hasta el momento de la sentencia, generándose así una superposición entre tales prestaciones y los salarios de tramitación que corresponden a idéntico periodo. En estas circunstancias, el Tribunal Supremo (en adelante, el “TS”) considera indebidas las prestaciones por desempleo, ya que lo adecuado es imputar a ese periodo el devengo de los salarios de tramitación, por cuanto la declaración de que el despido era improcedente provoca que la relación no se extinga en la fecha del despido.

Asimismo el TS declara que el deber de ingresar la prestación por desempleo percibida por el trabajador recae sobre la empresa, debiendo descontarla de los salarios de tramitación. Únicamente en el caso de que las prestaciones sean superiores al importe de los salarios se impondrá al trabajador la obligación de devolver las diferencias.

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5. Existencia de sucesión de empresa aunque no se traspase el 100% de la plantilla ni el activo patrimonial directamente

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012

El TS desestima un recurso de casación en el que se alega la infracción del artículo 44 del ET con fundamento en dos argumentos. El primero consiste en que no se han transmitido los recursos humanos precisos para la continuidad de la actividad porque, de los 26 trabajadores que comprendían la plantilla de la empresa, sólo han sido traspasados 22. El segundo argumento estriba en que los medios productivos no han sido transmitidos, sino que fueron vendidos por la empresa cedente a un tercero que luego los arrienda a una nueva empresa.

El TS resuelve que ninguno de estos dos argumentos puede aceptarse. El hecho de que no se hayan pasado a la nueva empresa todos los trabajadores de la cedente no excluye la aplicación del artículo 44 del ET, dado que la mera exclusión de 4 trabajadores de un total de 26 no rompería la “identidad” económica en el proceso de transmisión, pues lo que exige la doctrina de la sucesión de plantillas es el paso de una parte esencial de la plantilla y es claro que tiene este carácter esencial en el plano cuantitativo la incorporación a la nueva empresa de más del 84% de los trabajadores de la anterior. Asimismo, considera la Sala que tampoco puede aceptarse el segundo argumento ni se excluye de la aplicación del artículo 44 del ET por el hecho de que la transmisión se haya realizado por venta de los activos patrimoniales a un tercero que luego los arrienda a la nueva empresa, dado que la identidad económica se mantiene, pues lo decisivo a estos efectos es la actividad de la empresa y los medios que utiliza; no el título en virtud del cual se produce esa utilización.

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6. La hora extraordinaria no puede ser inferior a la hora ordinaria realizada en las mismas condiciones

Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de febrero y 1 de marzo de 2012

Se unifica la doctrina en estas sentencias sobre el modo de cálculo de la compensación por horas extraordinarias. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Si se opta por la retribución de las horas extraordinarias, dicha retribución en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Siguiendo esta interpretación, el TS establece que si en el valor de la hora ordinaria está incluido un plus de peligrosidad o un plus de nocturnidad por realizarse el trabajo en determinadas condiciones, la hora extraordinaria tendrá este plus si el trabajo se realiza en las mismas condiciones. En el supuesto de que el trabajo en horas extraordinarias no se realizase en estas circunstancias no se incluiría en el valor de la hora extraordinaria el plus correspondiente. En consecuencia, puede darse el caso de que el valor de la hora extraordinaria sea superior a la ordinaria si la hora extraordinaria se realiza bajo circunstancias diferentes.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico