Diciembre 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL

 


Sistemas de cámaras o videocámaras. Datos personales con fines de vigilancia

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos pretende regular la instalación de sistemas de videocámaras con fines de vigilancia. A la luz de la misma, se deberán ponderar, en todo caso, los bienes jurídicos protegidos, y a fin de respetar el principio de proporcionalidad, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas cuando fuese posible. (Más información)

Enfermedades profesionales. Criterios para su notificación y registro

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, actualiza el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y modifica el mecanismo de iniciación, actualmente en vigor, de declaración, notificación y comunicación de enfermedades profesionales. (Más información)

Atención a las personas en situación de dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia tiene como objetivo atender, mediante un marco estable de recursos y servicios, las necesidades de aquellas personas que, por vejez, enfermedad u otras causas de discapacidad o limitación, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria. (Más información)

Trabajadores emigrantes. Estatuto de la ciudadanía española en el exterior

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, configura en materia de retorno de emigrantes el marco de cooperación de las Administraciones Públicas para garantizar el regreso a España de los mismos. Además, esta norma pretende garantizar a los españoles residentes en el extranjero el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España. (Más información)

Trabajadores extranjeros. Contingente para el año 2007

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2006, aprueba para el año 2007 un contingente de 180.000 trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España. (Más información)

Reforma Laboral

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo afronta los desequilibrios del mercado de trabajo español promoviendo la creación de empleo, la mejora del funcionamiento del mercado laboral y la estabilidad del empleo. Será por tanto a esta Ley a la que habrá de remitirse en esta materia y no al hasta hora vigente Real Decreto-Ley 5/2006. (Más información)

Despido. El plazo de 48 horas para el depósito del importe de la indemnización es un plazo procesal. Se han de descontar los días inhábiles

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2006, estima que el plazo de 48 horas que tiene el empresario para depositar en el juzgado de lo social la indemnización por despido improcedente es un plazo procesal, por lo que los días inhábiles no han de considerarse en su cómputo. (Más información)

Expediente de regulación de empleo. Carácter involuntario del cese de la relación laboral

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de octubre de 2006, considera que la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo autorizado por la Administración supone un cese involuntario de la relación laboral, pese a la aceptación del trabajador para ser incluido en el ámbito de aplicación del expediente. (Más información)


Sistemas de cámaras o videocámaras. Datos personales con fines de vigilancia

Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. BOE de 12 de diciembre de 2006

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre (“Instrucción”), pretende que en toda instalación de videocámaras con fines de vigilancia se ponderen los bienes jurídicos protegidos, respetando el principio de proporcionalidad. Siempre que ello fuese posible, se deberán adoptar otros medios menos intrusivos para la intimidad de las personas. Por lo tanto y con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996, la instrucción indica que se deberá hacer un juicio de proporcionalidad (juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto) antes de la instalación, en el ámbito que sea, de un sistema de videocámaras de vigilancia.

La Instrucción no se aplica ni a los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica ni al tratamiento de imágenes cuando éstas se utilizan para el ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Igualmente, la Instrucción regula el contenido del deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”), así como el ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 15 y siguientes, y se reafirma la aplicación íntegra de los artículos 6.1, 6.2, 11.1 y 11.2 de la LOPD.

Además, como ocurre con toda legislación de protección de datos, la persona o entidad que prevea la creación de cualquier fichero de videovigilancia habrá de notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.

Enfermedades profesionales. Criterios para su notificación y registro

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE de 19 de diciembre de 2006

La regulación actual venía establecida en el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Este nuevo Real Decreto sigue la recomendación de la Unión Europea del año 2003, que establecía la necesidad de elaborar dos listados; uno de enfermedades profesionales y otro de enfermedades cuyo origen se sospecha que es profesional.

Igualmente, este Real Decreto reforma el sistema de notificación de las enfermedades profesionales, pasando ahora a ser obligación de las Mutuas y Entidades Gestoras y no del empresario. Se pretende así reducir los puntos donde se pueda iniciar la notificación, así como obtener una mayor agilidad y eficiencia, así como una mayor cualificación en el origen.

Además, se establece un nuevo sistema informático de la Seguridad Social para facilitar la notificación en tiempo real de las enfermedades profesionales, ofrecer servicios de oficina virtual a través de Internet y crear diferentes perfiles de seguridad con el fin de proteger el acceso a los datos contenidos en el sistema.

Atención a las personas en situación de dependencia

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE de 15 de diciembre de 2006

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre (“Ley 39/2006”), tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Para conseguirlo se creará un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos. Este Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los tres niveles de protección a que se refiere esta norma: el mínimo o primer nivel, que queda definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado; un segundo nivel, que se ofertará mediante un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la norma; y un tercer nivel, que podrá ser desarrollado por las Comunidades Autónomas, si así lo estiman oportuno.

Para facilitar la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, la Ley 39/2006 crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en cuyo seno se acordará un marco de cooperación interadministrativa, y se desarrollará la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.

Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo.

La Ley 39/2006 regula las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones y las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.

Las disposiciones adicionales de la Ley 39/2006 introducen modificaciones en aspectos de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.

La Ley 39/2006 pretende, por tanto, ser un cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles, y se configura como una nueva modalidad de protección social que amplía y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.

Trabajadores emigrantes. Estatuto de la ciudadanía española en el exterior

Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. BOE de 15 de diciembre de 2006

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre (“Estatuto”), se dicta al amparo del artículo 149.1.2ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

El Estatuto se configura como el marco jurídico que garantiza a la ciudadanía española residente en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los residentes en España. Además, el Estatuto tiene como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado dirigida a los españoles residentes en el exterior, y fijar el marco de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en este sentido.

Igualmente, se fomenta el movimiento asociativo de los españoles en el exterior y se desarrollan actuaciones en materia de retorno.

El Estatuto enumera una serie de derechos -ya reconocidos en la normativa española pero de forma dispersa y en normas de rango inferior- de los españoles que residen en el exterior: (i) derechos de participación, (ii) derechos sociales y prestaciones, (iii) y derechos relativos a la educación y la cultura.

Se crea la Oficina Española del Retorno, adscrita al Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, que será la encargada de facilitar, orientar y asesorar a los españoles que decidan retornar.

El Estatuto recoge mecanismos e instrumentos de cooperación, colaboración y coordinación de las Actuaciones de las distintas Administraciones Públicas competentes en este ámbito.

Por último, se crea en Internet el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior con el fin de informar de forma integral sobre todo lo referente a la emigración española.

Trabajadores extranjeros. Contingente para el año 2007

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para 2007

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, responde con este Acuerdo a la normativa vigente que establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional del empleo, y al que sólo tendrán acceso aquellas personas que se encuentren fuera de España.

Se estiman en 180.000 los trabajadores extranjeros que podrán acceder al mercado de trabajo el año próximo a través de la contratación en origen, según los distintos procedimientos que contempla la legislación española. Esos 180.000 trabajadores extranjeros se distribuyen en 27.034 para contingente, 92.000 para régimen general (contratación individual nominativa) y 61.000 para contrataciones de duración determinada (de temporada).

Los permisos de trabajo que obtengan tendrán una duración no inferior a un año.

Se contemplan, también, las normas de procedimiento para los trabajadores de temporada, para los que en un principio no se realiza una previsión para todo el año.

Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para atender las actividades, bien de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses, o bien de obra o servicio, este último cuando su duración prevista no exceda de un año.

Tanto las ofertas de empleo de carácter estable como las temporales podrán ser formuladas de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades.

El acuerdo incluye, por otro lado, una estimación inicial de 455 visados de búsqueda de empleo para el sector del servicio doméstico, así como una cifra inicial de 500 visados para el programa piloto que pretende conceder visados de búsqueda de empleo a hijos y nietos de los españoles de origen. Los trabajadores que puedan acceder a esta vía de contratación en origen tendrán un máximo de tres meses para buscar empleo.

Reforma Laboral

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOE de 30 de diciembre de 2006

El “Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo” (“Acuerdo”) firmado el 9 de mayo de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT dio lugar a Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, del que a su vez procede esta Ley 43/2006, de 29 de diciembre (“Ley 43/2006”).

En consecuencia y salvo determinadas previsiones relativas básicamente a la mejora en el empleo de personas con discapacidad, la Ley 43/2006 reproduce prácticamente en su totalidad el contenido del Real Decreto-Ley 5/2006. Será por tanto a esta Ley -desde su entrada en vigor- a la que haya que remitirse en esta materia y no al hasta ahora vigente Real Decreto-Ley.

Despido. El plazo de 48 horas para el depósito del importe de la indemnización es un plazo procesal. Se han de descontar los días inhábiles

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2006

La presente sentencia analiza si el depósito judicial de la indemnización efectuado por una empresa el 14 de abril de 2004, tras haber despedido al trabajador el 8 de abril del 2004 con carta por la que se reconocía la improcedencia del despido, le liberaba del pago de los salarios de tramitación correspondientes al periodo comprendido entre el 8 y el 14 de abril de 2004.

Los días 9, 10, 11 y 12 eran inhábiles puesto que se trataba del Viernes Santo, sábado, domingo y Lunes de Pascua. A diferencia de la posición de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, que ha considerado que el plazo del artículo 56 del ET es un plazo sustantivo, el TS declara en esta sentencia que se trata de un plazo procesal. En consecuencia, para su cómputo no se pueden tener en cuenta los días inhábiles; lo contrario conduciría al absurdo de que siempre que el depósito no se pudiese realizar por encontrarse cerrados los juzgados de lo social, como por ejemplo los sábados y domingos, el empresario no podría lograr la exención del pago de los salarios de tramitación, ya que al no estar disponible el órgano en que ha de realizarse el depósito, no pueda llevarse a cabo el mismo, tal y como exige el artículo 56 del ET.

Confirma por lo tanto el TS que, en el supuesto de hecho analizado, el depósito se hizo correctamente ya que se realizó el día 14, es decir, en el segundo día hábil tras el día de efectos del despido.

Expediente de regulación de empleo. Carácter involuntario del cese de la relación laboral

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de octubre de 2006

En el supuesto de hecho enjuiciado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (“INSS”) aplicó la reducción del 8 % de la base reguladora de la prestación por jubilación anticipada al demandante, por haberse acogido éste voluntariamente al sistema de prejubilaciones fruto de las extinciones acordadas en expediente de regulación de empleo de la empresa donde venía prestando sus servicios. El INSS entendía que había voluntariedad en el cese de la relación laboral por parte del trabajador.

Sin embargo, el TS estima que, al estar el cese del trabajador dentro de las extinciones autorizadas en el expediente de regulación de empleo, el contrato no se ha extinguido por la libre voluntad del trabajador. El contrato, continúa el TS, se ha extinguido por una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador; en concreto, por una causa económica, técnica, organizativa o productiva, que ha sido constatada por la Administración y que ha determinado un despido colectivo autorizado. El TS admite que es cierto que la opción por la prejubilación ha sido voluntaria, pero eso no significa que el cese lo sea.

El TS declara que el régimen de los despidos colectivos viene admitiendo una práctica administrativa en virtud de la cual los trabajadores afectados pueden determinarse: (i) de forma directa y nominal en la propia resolución administrativa, (ii) por el empresario, sin aceptación previa de la designación por el trabajador, y (iii) por el empresario, con aceptación previa del trabajador, que se acoge así a determinadas contrapartidas previstas en el plan social. En cualquiera de estos casos el cese es involuntario para el trabajador. Esta conclusión, indica el TS, es obvia en los primeros dos supuestos, pero tampoco hay voluntariedad en el tercer supuesto, en el que lo único que sucede es que la concreción de la causa sobre uno de los trabajadores afectados se realiza teniendo en cuenta la voluntad de éstos. Puede haber voluntariedad en la fase de selección de los afectados, pero no la hay en la causa que determina el cese. Si el actor no hubiese aceptado la prejubilación, el mismo u otro trabajador habría tenido que cesar para completar el número de extinciones autorizadas.

Esta sentencia supone un cambio expreso de la doctrina del TS mantenida hasta el momento en referencia a esta materia.


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico