Mayo 2012

Derecho del medio ambiente


PAQUETE DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU SESIÓN DEL 4 DE MAYO DE 2012

El Consejo de Ministros aprobó en su sesión del pasado viernes 4 de mayo un paquete de medidas urgentes en materia de medio ambiente con incidencia práctica en tres leyes fundamentales de carácter ambiental, como son el Texto refundido de la Ley de aguas, la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad y la Ley de residuos y suelos contaminados. Entre las medidas aprobadas se encuentra también una modificación de la Ley del mercado de valores, para adaptar la legislación financiera al mecanismo de subastas de derechos previsto en la Ley 1/2005 por la que se regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El paquete de medidas urgentes fue aprobado mediante Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente (número 108):  http://boe.es/boe/dias/2012/05/05/pdfs/BOE-A-2012-5989.pdf.

Las medidas aprobadas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien están pendientes de convalidación por parte del Congreso de los Diputados.

A continuación se relacionan las principales medidas aprobadas:

 1. Modificaciones introducidas en el Texto refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001)

1.1. En primer lugar, se desarrolla y sistematiza el régimen jurídico de las masas de agua subterráneas. Entre otros aspectos, se aclaran las facultades de las Juntas de Gobierno de los organismos de cuenca en supuestos en los que se esté ante el riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico de dichas aguas. Además, se regula de forma detallada los programas de actuación sobre las masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, y tendentes a lograr su explotación racional con el fin de alcanzar su buen estado y proteger los ecosistemas asociados.

1.2. Se modifica el artículo 111 bis del TRLA para imponer a las administraciones públicas la obligación de establecer mecanismos para la repercusión de los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, a los usuarios finales de dicha agua. La repercusión se llevará a cabo en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta las proyecciones económicas a largo plazo.

1.3. El RD-ley 17/2012 modifica también el importe de las sanciones en materia de aguas, incrementándolos considerablemente, y estableciendo la sanción máxima en 1.000.000 euros para las infracciones tipificadas como muy graves.

Al mismo tiempo, se introducen criterios para la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico, necesarios para garantizar el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aguas y respetar el principio de legalidad establecido en el artículo 25 de la CE. Esta cuestión era especialmente relevante tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (véase Revista Actualidad Jurídica Uría Menéndez, número 31, página 179), que declaró la nulidad parcial de la Orden MAM/85/2008 por la que se establecían los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre las tomas de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. En todo caso, el propio RD-ley 17/2012 ya prevé el posterior desarrollo reglamentario del nuevo apartado segundo del artículo 117 del TRLA.

1.4. Se incorpora una disposición adicional (décimo cuarta) específica para la cesión de derechos de uso del agua en el ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana, tendente a evitar un nuevo deterioro del acuífero, y a facilitar una reordenación de los derechos de uso. Para ello, relaja los requisitos necesarios para la cesión –que en todo caso deberá ser irreversible y en su totalidad (descartando, por tanto, cesiones parciales)-, si bien establece que el volumen de agua cedido será un porcentaje del volumen objeto de transmisión. Dicho porcentaje se determinará en atención a las condiciones técnicas y ambientales que concurran en el acuífero afectado y, en su caso, vinculado al programa de actuación para la recuperación del mismo.

La cesión será eficaz hasta el 31 de diciembre de 2035, momento a partir del cual el cesionario -que se convertirá también en concesionario en el momento de la cesión-, tendrá preferencia para obtener una nueva concesión.

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1.5. Se deroga la disposición adicional decimocuarta del TRLA, introducida por el Real Decreto-ley 12/2011, y que habilitaba a determinadas comunidades autónomas para el ejercicio de funciones de policía del dominio público hidráulico en el ámbito de cuencas intercomunitarias, así como la tramitación de los procedimientos a que dieran lugar sus actuaciones hasta la propuesta de resolución.

1.6. Se deroga el apartado primero de la disposición adicional séptima del TRLA, en el que se regulaba la posibilidad de otorgar concesiones de aguas subterráneas en los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, en situaciones de sequía y de acuerdo con el Plan de ordenación para la recuperación del acuífero en afectado.

1.7. Además, hay que destacar la introducción de una serie de medidas tendentes a incentivar la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas en derechos concesionales. La transformación dará lugar a títulos concesionales con validez hasta el 31 de diciembre de 2035, momento a partir del cual el concesionario tendrá preferencia para obtener una nueva concesión sobre el mismo volumen de agua. Estos mecanismos se establecen con carácter potestativo, con lo que quedarán a la decisión del titular legítimo de los derechos para hacer usos de los mismos.

1.8. Por último, se introduce una nueva disposición transitoria tercera bis al TRLA, que recoge novedades en relación con las disposiciones transitorias segunda y tercera, reguladoras de las situaciones en que se encuentran los titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.

En concreto, la nueva disposición transitoria tercera bis especifica algunos supuestos en los que se considerará que existe una modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento (actuaciones que supongan la variación de la profundidad, diámetro o localización del pozo, así como cualquier cambio del uso, ubicación o variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamiento para regadío), al tiempo que establece algunas condiciones en las que deberá otorgarse la concesión en este tipo de supuestos. Así, debe otorgarse a instancia de parte, sin necesidad de competencia de proyectos, y exigirá informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico y el de la Administración competente en función del uso a que se destine; además, deberá someterse a información pública y en caso de existir una comunidad de usuarios, se solicitará su informe previo.

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 2. Modificaciones introducidas a la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad

2.1. El RD-ley 17/2012 modifica el artículo 28.2 de la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad. De acuerdo con la versión hasta ahora vigente, si se solapaban en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, sus normas reguladoras y los mecanismos de planificación debían ser coordinados al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.Tras la modificación, se establece expresamente que la coordinación debe plasmarse en un único documento integrado.

2.2.    Además, se pretende compatibilizar la protección de las zonas especiales de conservación, y de las zonas de especial protección para las aves, con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos, de forma tal que los planes o instrumentos de gestión de dichos espacios protegidos deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad, o en un gran porcentaje de su territorio, en el ámbito de dichos espacios.

2.3.    Por último, se habilita al Gobierno para el desarrollo del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000, entre las comunidades autónomas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes, programas o proyectos (según lo previsto en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007), como para la consulta previa a la Comisión Europea (según lo dispuesto en el artículo 45.6.c) de la misma Ley).

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 3. Modificaciones introducidas a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados

3.1. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 para fomentar no solo la reutilización y la preparación para la reutilización de los productos, sino también su reciclado.

Dentro de este mismo artículo 21, el RD-ley 17/2012 suprime su apartado 2, que regulaba la posibilidad de adoptar medidas para fomentar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante sistemas de depósito, devolución y retorno para determinados tipos de residuos. Además, se modifica la letra d) del apartado segundo del artículo 31, para limitar la posible obligatoriedad de establecer sistemas de depósito, devolución y retorno a los casos de residuos de difícil valorización o eliminación, de productos o residuos cuyas características determinen que estos el sistema de depósito, devolución y retorno sea la opción más adecuada para su correcta gestión, o cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente. Para los demás tipos de residuos el sistema se podrá implantar con carácter voluntario (nuevo párrafo final del apartado tercero del artículo 31 de la Ley de residuos).

3.2. Aún en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor de productos, se modifica el artículo 32, relativo a los sistemas colectivos de gestión, de tal forma que la autorización concedida a un sistema colectivo por una comunidad autónoma (aquella en la que radique su sede social) será válida en todo el territorio nacional, eliminando así la necesidad de contar con autorización por parte del resto de comunidades autónomas en las que el sistema en cuestión tuviera previsto actuar.

3.3. Se modifica el régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, de forma tal que las notificaciones a las comunidades autónomas de origen y destino exigidas se podrán realizar de forma general, con la duración temporal que se determine en la propia notificación, o referidas a traslados concretos.

3.4. Por último, el RD-ley 17/2012 aclara las competencias sancionadoras de las entidades locales, estableciendo que se ejercerán únicamente respecto de los residuos cuya recogida y gestión les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley de residuos.

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 4. Modificación de la Ley 24/1988 del mercado de valores

Finalmente, el RD-ley 17/2012 añade una disposición adicional (vigésimo primera) a la Ley del mercado de valores para adaptar la legislación financiera al régimen de subasta de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Así: (i) se permite a las entidades financieras concurrir a las subastas en nombre propio o por cuenta de tercero, (ii) se inviste a la CNMV de facultades de supervisión, inspección y sanción en relación con las conductas relativas al abuso de mercado, (iii) se tipifican infracciones aplicables a estas conductas, al tiempo que (iv) se regulan los deberes de cooperación de la CNMV con otras autoridades competentes a efectos de garantizar el régimen previsto para el abuso de mercado en operaciones con contratos de contado.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico