PAQUETE DE MEDIDAS
URGENTES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE APROBADO POR EL CONSEJO DE
MINISTROS EN SU SESIÓN DEL 4 DE MAYO DE 2012
El Consejo de
Ministros aprobó en su sesión del pasado viernes 4 de mayo un paquete de
medidas urgentes en materia de medio ambiente con incidencia práctica en
tres leyes fundamentales de carácter ambiental, como son el Texto
refundido de la Ley de aguas, la
Ley del patrimonio natural y de la
biodiversidad y la Ley de residuos y suelos contaminados. Entre las
medidas aprobadas se encuentra también una modificación de la
Ley del
mercado de valores, para adaptar la legislación financiera al mecanismo
de subastas de derechos previsto en la Ley 1/2005 por la que se regula
el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El paquete de
medidas urgentes fue aprobado mediante Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de
mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente
(número 108):
http://boe.es/boe/dias/2012/05/05/pdfs/BOE-A-2012-5989.pdf.
Las medidas
aprobadas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, si bien están pendientes de convalidación
por parte del Congreso de los Diputados.
A continuación
se relacionan las principales medidas aprobadas:
1.
Modificaciones introducidas en el Texto refundido de la Ley de Aguas (RD
Legislativo 1/2001)
1.1. En primer lugar, se desarrolla y
sistematiza el régimen jurídico de las masas de agua subterráneas. Entre
otros aspectos, se aclaran las facultades de las Juntas de Gobierno de
los organismos de cuenca en supuestos en los que se esté ante el riesgo
de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico de dichas aguas.
Además, se regula de forma detallada los programas de actuación sobre
las masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar un buen estado
cuantitativo o químico, y tendentes a lograr su explotación racional con
el fin de alcanzar su buen estado y proteger los ecosistemas asociados.
1.2. Se modifica el artículo 111 bis del
TRLA para imponer a las administraciones públicas la obligación de
establecer mecanismos para la repercusión de los costes de los servicios
relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales
y del recurso, a los usuarios finales de dicha agua. La repercusión se
llevará a cabo en virtud del principio de recuperación de costes y
teniendo en cuenta las proyecciones económicas a largo plazo.
1.3. El RD-ley 17/2012 modifica también el
importe de las sanciones en materia de aguas, incrementándolos
considerablemente, y estableciendo la sanción máxima en 1.000.000 euros
para las infracciones tipificadas como muy graves.
Al mismo tiempo,
se introducen criterios para la valoración de los daños causados al
dominio público hidráulico, necesarios para garantizar el ejercicio de
la potestad sancionadora en materia de aguas y respetar el principio de
legalidad establecido en el artículo 25 de la CE. Esta cuestión era
especialmente relevante tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de
noviembre de 2011 (véase Revista Actualidad Jurídica Uría Menéndez,
número 31, página 179), que declaró la nulidad parcial de la Orden MAM/85/2008
por la que se establecían los criterios técnicos para la valoración de
los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre las tomas de
muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. En todo caso, el
propio RD-ley 17/2012 ya prevé el posterior desarrollo reglamentario del
nuevo apartado segundo del artículo 117 del TRLA.
1.4. Se incorpora una disposición adicional
(décimo cuarta) específica para la cesión de derechos de uso del agua en
el ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana, tendente a
evitar un nuevo deterioro del acuífero, y a facilitar una reordenación
de los derechos de uso. Para ello, relaja los requisitos necesarios para
la cesión –que en todo caso deberá ser irreversible y en su totalidad
(descartando, por tanto, cesiones parciales)-, si bien establece que el
volumen de agua cedido será un porcentaje del volumen objeto de
transmisión. Dicho porcentaje se determinará en atención a las
condiciones técnicas y ambientales que concurran en el acuífero afectado
y, en su caso, vinculado al programa de actuación para la recuperación
del mismo.
La cesión será
eficaz hasta el 31 de diciembre de 2035, momento a partir del cual el
cesionario -que se convertirá también en concesionario en el momento de
la cesión-, tendrá preferencia para obtener una nueva concesión.
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1.5. Se deroga la disposición adicional
decimocuarta del TRLA, introducida por el Real Decreto-ley 12/2011, y
que habilitaba a determinadas comunidades autónomas para el ejercicio de
funciones de policía del dominio público hidráulico en el ámbito de
cuencas intercomunitarias, así como la tramitación de los procedimientos
a que dieran lugar sus actuaciones hasta la propuesta de resolución.
1.6. Se deroga el apartado primero de la
disposición adicional séptima del TRLA, en el que se regulaba la
posibilidad de otorgar concesiones de aguas subterráneas en los
acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, en
situaciones de sequía y de acuerdo con el Plan de ordenación para la
recuperación del acuífero en afectado.
1.7. Además, hay que destacar la
introducción de una serie de medidas tendentes a incentivar la
transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas en
derechos concesionales. La transformación dará lugar a títulos
concesionales con validez hasta el 31 de diciembre de 2035, momento a
partir del cual el concesionario tendrá preferencia para obtener una
nueva concesión sobre el mismo volumen de agua. Estos mecanismos se
establecen con carácter potestativo, con lo que quedarán a la decisión
del titular legítimo de los derechos para hacer usos de los mismos.
1.8. Por último, se introduce una nueva
disposición transitoria tercera bis al TRLA, que recoge novedades en
relación con las disposiciones transitorias segunda y tercera,
reguladoras de las situaciones en que se encuentran los titulares de
derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o
galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
En concreto, la
nueva disposición transitoria tercera bis especifica algunos
supuestos en los que se considerará que existe una modificación de las
condiciones o del régimen de aprovechamiento (actuaciones que supongan
la variación de la profundidad, diámetro o localización del pozo, así
como cualquier cambio del uso, ubicación o variación de superficie sobre
la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamiento para regadío),
al tiempo que establece algunas
condiciones en las que deberá otorgarse la concesión en este tipo de
supuestos. Así, debe otorgarse a instancia de parte, sin necesidad de
competencia de proyectos, y exigirá informe de compatibilidad con el
Plan Hidrológico y el de la Administración competente en función del uso
a que se destine; además, deberá someterse a información pública y en
caso de existir una comunidad de usuarios, se solicitará su informe
previo.
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2.
Modificaciones introducidas a la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de
la biodiversidad
2.1. El RD-ley 17/2012 modifica el artículo
28.2 de la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad. De acuerdo
con la versión hasta ahora vigente, si se solapaban en un mismo lugar
distintas figuras de espacios protegidos, sus normas reguladoras y los
mecanismos de planificación debían ser coordinados al objeto de que los
diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen
un todo coherente.Tras la
modificación, se establece expresamente que la coordinación debe
plasmarse en un único documento integrado.
2.2. Además, se pretende compatibilizar
la protección de las zonas especiales de conservación, y de las zonas de
especial protección para las aves, con las necesidades de desarrollo
propias de los núcleos urbanos, de forma tal que los planes o
instrumentos de gestión de dichos espacios protegidos deberán tener en
especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos
en su totalidad, o en un gran porcentaje de su territorio, en el ámbito
de dichos espacios.
2.3. Por último, se habilita al Gobierno
para el desarrollo del procedimiento de comunicación de la información
oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000, entre las comunidades
autónomas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea,
así como para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión
Europea tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes,
programas o proyectos (según lo previsto en el artículo 45.5 de la Ley
42/2007), como para la consulta previa a la Comisión Europea (según lo
dispuesto en el artículo 45.6.c) de la misma Ley).
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3.
Modificaciones introducidas a la Ley 22/2011 de residuos y suelos
contaminados
3.1. Se modifica el apartado 1 del artículo
21 para fomentar no solo la reutilización y la preparación para la
reutilización de los productos, sino también su reciclado.
Dentro de este
mismo artículo 21, el RD-ley 17/2012 suprime su apartado 2, que regulaba
la posibilidad de adoptar medidas para fomentar la reutilización y el
reciclado de alta calidad mediante sistemas de depósito, devolución y
retorno para determinados tipos de residuos. Además, se modifica la
letra d) del apartado segundo del artículo 31, para limitar la posible
obligatoriedad de establecer sistemas de depósito, devolución y retorno
a los casos de residuos de difícil valorización o eliminación, de
productos o residuos cuyas características determinen que estos el
sistema de depósito, devolución y retorno sea la opción más adecuada
para su correcta gestión, o cuando no se cumplan los objetivos de
gestión fijados en la normativa vigente. Para los demás tipos de
residuos el sistema se podrá implantar con carácter voluntario (nuevo
párrafo final del apartado tercero del artículo 31 de la Ley de
residuos).
3.2. Aún en el ámbito de la responsabilidad
ampliada del productor de productos, se modifica el artículo 32,
relativo a los sistemas colectivos de gestión, de tal forma que la
autorización concedida a un sistema colectivo por una comunidad autónoma
(aquella en la que radique su sede social) será válida en todo el
territorio nacional, eliminando así la necesidad de contar con
autorización por parte del resto de comunidades autónomas en las que el
sistema en cuestión tuviera previsto actuar.
3.3. Se modifica el régimen de los
traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, de forma
tal que las notificaciones a las comunidades autónomas de origen y
destino exigidas se podrán realizar de forma general, con la duración
temporal que se determine en la propia notificación, o referidas a
traslados concretos.
3.4. Por último, el RD-ley 17/2012 aclara
las competencias sancionadoras de las entidades locales, estableciendo
que se ejercerán únicamente respecto de los residuos cuya recogida y
gestión les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5
de la Ley de residuos.
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4.
Modificación de la Ley 24/1988 del mercado de valores
Finalmente, el
RD-ley 17/2012 añade una disposición adicional (vigésimo primera) a la
Ley del mercado de valores para adaptar la legislación financiera al
régimen de subasta de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. Así: (i) se permite a las entidades financieras concurrir a
las subastas en nombre propio o por cuenta de tercero, (ii) se inviste a
la CNMV de facultades de supervisión, inspección y sanción en relación
con las conductas relativas al abuso de mercado, (iii) se tipifican
infracciones aplicables a estas conductas, al tiempo que (iv) se regulan
los deberes de cooperación de la CNMV con otras autoridades competentes
a efectos de garantizar el régimen previsto para el abuso de mercado en
operaciones con contratos de contado.
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