14 de mayo de 2012

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO, SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO


El 12 de mayo de 2012, mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (el “RDL 18/2012”). Este Real Decreto-ley es un paso adicional en la reforma del sistema financiero español iniciada por el actual Gobierno con el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (el “RDL 2/2012”) (ver circular) y con el que se encuentra totalmente interrelacionado.

El objetivo anunciado del RDL 18/2012 es tratar de disipar las incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector financiero español y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real.

Las novedades más significativas del RDL 18/2012 son las siguientes:

 1. DOTACIÓN DE PROVISIONES ADICIONALES PARA ACTIVOS INMOBILIARIOS CALIFICADOS COMO RIESGO NORMAL

El RDL 2/2012 impuso una provisión “genérica” del 7% sobre las financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias correspondientes a la actividad en España (las “Financiaciones Ligadas al Sector Inmobiliario”) existentes a 31 de diciembre de 2011 que estuviesen clasificadas como riesgo normal. Con carácter adicional a esta provisión, el RDL 18/2012 establece la obligación de dotar una única vez las coberturas que se indican en la siguiente tabla: 

Tipo de financiación Ligada al Sector inmobiliario existente a 31/12/11 y en situación de normalidad

Porcentaje de cobertura RDL 2/2012

Porcentaje de cobertura adicional

RDL 18/2012

Porcentaje de cobertura total

Con garantía real Suelo

 7%

45%

52%

Promoción en curso

22%

29%

Promoción terminada

7%

14%

Sin garantía real

45%

52%

En caso de que antes de 31 de diciembre de 2013 estas financiaciones se reclasifiquen como riesgo subestándar o dudoso o generen una pérdida definitiva, será posible utilizar esta provisión genérica para cubrir estos efectos. Tras esta fecha, el destino del remanente de estas provisiones que, en su caso, quede será determinado por el Banco de España. El RDL 18/2012 no incrementa ni las provisiones específicas para las Financiaciones Ligadas al Sector Inmobiliario clasificadas como subestándar o dudosas y para los activos adjudicados o recibidos en pago de estas, ni el colchón de capital adicional, exigidos uno y otras por el RDL 2/2012.

El RDL 18/2012 establece, con carácter general, el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite para la dotación de las coberturas adicionales. Al igual que hace el RDL 2/2012, para las entidades que acometan determinados procesos de integración a lo largo de 2012 se admiten moratorias de hasta 12 meses desde la fecha de autorización de la integración. No obstante, las condiciones que impone el RDL 18/2012 para que estos procesos de integración permitan retrasar la dotación de las provisiones adicionales parecen a priori menos exigentes que las precisadas bajo el RDL 2/2012 para diferir (también hasta en 12 meses) las exigencias de cobertura y capital suplementarias que este último impone. Así, p.ej., el RDL 18/2012 no requiere que el balance total resultante de la integración sea al menos un 20% superior -10% excepcionalmente- al balance total de los negocios en España de la mayor de las entidades participantes, siendo suficiente con que el proceso de integración suponga una transformación significativa de las entidades participantes; el RDL 18/2012 también exige que se asuman compromisos de incrementar el crédito a familias y PYMES, pero a diferencia del RDL 2/2012 no obliga a su cuantificación ni a que se refieran a los tres ejercicios siguientes a la integración; y aunque como el RDL 2/2012 requiere que la integración lleve aparejadas medidas de mejora del gobierno corporativo de la entidad lo hace en términos más generales que aquél. Es por esto que parece posible que hubiese entidades involucradas en procesos de integración sin dimensión suficiente como para retrasar más allá de 31 de diciembre de 2012 el cumplimiento de las exigencias del RDL 2/2012, pero que sí les permitiese aplazar hasta en 12 meses desde la autorización de la integración la obligación de dotar las coberturas adicionales precisadas por el RDL 18/2012.

Las entidades deberán presentar hasta el 11 de junio de 2012 un plan detallando las medidas que prevean implementar para satisfacer las nuevas coberturas, entre las que se incluirán un programa de desinversión de activos y un calendario de ejecución del mismo. Se contempla la posibilidad de que aquellas entidades que incurran en déficit de solvencia al realizar las dotaciones adicionales exigidas por el RDL 18/2012 puedan solicitar ayuda del FROB, que se instrumentará mediante la suscripción por este de obligaciones convertibles en acciones (ver apartado 3(a) posterior) o de acciones de nueva emisión.

Se pospone hasta 30 de junio de 2012 el plazo para presentar ante el Ministerio de Economía y Competitividad las solicitudes de autorización de operaciones de integración de entidades de crédito que permitan diferir el cumplimento de las exigencias de cobertura y capital adicionales previstas en el RDL 2/2012. Por el contrario, el RDL 18/2012 no establece plazo alguno para solicitar la autorización de los procesos de integración que faculten para retrasar la dotación de las provisiones adicionales que este exige, aunque una interpretación razonable de ambas normas debería llevar a la conclusión de que las dos fechas coinciden.

 2. CREACIÓN DE SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS 

El RDL 18/2012 impone a las entidades de crédito la obligación de aportar a sociedades anónimas determinados activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas. Aunque la norma da lugar a margen de interpretación, parece razonable entender que los activos inmobiliarios objeto de aportación serán (i) los que a 31 de diciembre de 2011 ya hubiesen sido adjudicados en pago de Financiaciones Ligadas al Sector Inmobiliario y (ii) los adjudicados con posterioridad a esta fecha en pago de financiaciones de dicha clase existentes a 31 de diciembre de 2011 (ya estuviesen clasificadas como dudosas, subestándar o en situación de normalidad; y con independencia de que la adjudicación ocurra antes o después de la entrada en vigor del RDL 18/2012 e incluso de que la aportación inicial a la sociedad ya se hubiese completado). Como excepción, en el caso de entidades participadas mayoritariamente por el FROB o en las que haya sido designado administrador provisional, el FROB tiene la facultad de decidir si la entidad de crédito debe o no cumplir con esta obligación.

Las aportaciones a la sociedad para la gestión de activos deberán realizarse antes de 31 de diciembre de 2012, salvo que la entidad de crédito esté involucrada en un proceso de integración que le permita prorrogar el plazo de cumplimiento de las exigencias de cobertura previstas en el RDL 18/2012 y en el RDL 2/2012, en cuyo caso el plazo máximo para realizar la aportación será el que resulte de la prórroga correspondiente.

A los efectos de su aportación a la sociedad anónima, los activos inmobiliarios se valorarán por su valor razonable o, en su defecto o en caso de dificultades para obtenerlo, por su valor en libros, que se determinará tomando en consideración las provisiones previstas tanto en el RDL 18/2012 como en el RDL 2/2012. Si los activos fuesen aportados a la sociedad para la gestión de activos sin estar totalmente provisionados de acuerdo con lo previsto en estos Reales Decretos-ley, la sociedad anónima deberá realizar las dotaciones por los importes y en el plazo que hubieran correspondido a la entidad de crédito aportante. Adicionalmente, se prevé que reglamentariamente se establezcan instrumentos de apoyo financiero (como, aunque no se citen, esquemas de protección de activos -EPAs-) para facilitar las adquisiciones de capital en estas sociedades y, por tanto, su desconsolidación.

Las entidades que soliciten apoyo financiero al FROB para cumplir con las exigencias del RDL 18/2012 deberán, en el plazo de tres años, adoptar y ejecutar las medidas precisas para que sus sociedades para la gestión de activos desconsoliden y sean, como máximo, empresas asociadas. Asimismo, las sociedades participadas por estas últimas entidades de crédito estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5% de sus activos a terceros distintos de la entidad de crédito aportante.

 3. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DEL FROB 

La norma modifica el Real Decreto-ley 9/2009 para introducir las siguientes novedades:

(a) Podrán solicitar al FROB la suscripción de obligaciones convertibles no solo las entidades que acometan procesos de restructuración sino también aquellas que precisen apoyo financiero para cumplir las nuevas exigencias de dotación de provisiones del RDL 18/2012 (ver apartado 1 anterior).

(b) Se clarifica que, en caso de que proceda la conversión de las obligaciones suscritas por el FROB, la entidad emisora y sus accionistas deberán adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que la conversión se realiza de acuerdo con el valor económico de la entidad en el momento de la conversión, y que para ello deberán instrumentar las operaciones de transmisión de acciones o de reducción de capital que resulten precisas. Como complemento a esto, se habilita al Banco de España para que, en caso de que la entidad emisora o aquellos de sus accionistas que sean entidad de crédito incumplan, pueda acordar la sustitución provisional de los órganos de administración y dirección hasta completar la conversión. En virtud de la disposición transitoria única del RDL 18/2012, esta previsión será igualmente aplicable a los títulos convertibles que hayan sido adquiridos por el FROB con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 4. OTRAS CUESTIONES

(a) Régimen fiscal de las aportaciones a las sociedades para gestión de activos: las transmisiones de activos inmobiliarios a las sociedades para gestión de activos en cumplimiento del RDL 18/2012 se podrán acoger al régimen de neutralidad fiscal previsto en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

(b) Diferimiento de las remuneraciones de los instrumentos híbridos: se permite a las entidades solicitar el diferimiento, durante un plazo no superior a 12 meses, del pago de las remuneraciones de las participaciones preferentes y obligaciones necesariamente convertibles en acciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 18/2012, o canjeadas por estas, para el caso de que no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o se produzca un déficit de recursos propios como consecuencia de la implementación de las nuevas medidas de saneamiento. Parece que no sería posible acogerse a este diferimiento respecto de los títulos que puedan emitirse tras la entrada en vigor del RDL 18/2012 por vías distintas del canje de títulos antiguos. La posibilidad de diferimiento deberá ser valorada con cuidado por entidades con emisiones sometidas a distintas leyes o con distintas prelaciones y rangos.

(c) Canjes de híbridos por acciones: el RDL 18/2012 prevé que, en los supuestos que determine el Gobierno mediante real decreto, las entidades emisoras de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas quedarán obligadas a ofrecer el canje de estos valores por acciones de la entidad emisora o de otra entidad de su grupo; el referido desarrollo reglamentario regulará también los criterios para determinar el porcentaje del valor nominal de los valores que será objeto de canje.

(d) Informes de valoración: adicionalmente a la aprobación del RDL 18/2012, el Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se instruye al Ministerio de Economía y Competitividad para que encomiende la elaboración de dos informes de valoración externos e independientes sobre el grado de saneamiento de los balances bancarios.

VER NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOVEDADES TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO Y DE LAS PROPUESTAS DE ANTEPROYECTOS DE LEY APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE MAYO

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico