El 12 de mayo de 2012, mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de
mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector
financiero (el “RDL 18/2012”). Este Real Decreto-ley es un paso
adicional en la reforma del sistema financiero español iniciada por el
actual Gobierno con el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de
saneamiento del sector financiero (el “RDL 2/2012”)
(ver
circular) y con el que
se encuentra totalmente interrelacionado.
El objetivo anunciado del RDL 18/2012 es tratar de disipar las
incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector
financiero español y la recuperación de su función canalizadora del
ahorro a la economía real.
Las novedades más significativas del RDL 18/2012 son las siguientes:
1.
DOTACIÓN DE PROVISIONES ADICIONALES PARA ACTIVOS INMOBILIARIOS
CALIFICADOS COMO RIESGO NORMAL
El RDL 2/2012 impuso una provisión “genérica” del 7% sobre las
financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y
con las construcciones o promociones inmobiliarias correspondientes a la
actividad en España (las “Financiaciones Ligadas al Sector
Inmobiliario”) existentes a 31 de diciembre de 2011 que estuviesen
clasificadas como riesgo normal. Con carácter adicional a esta
provisión, el RDL 18/2012 establece la obligación de dotar una única vez
las coberturas que se indican en la siguiente tabla:
Tipo de financiación Ligada al
Sector inmobiliario existente a 31/12/11 y en situación de
normalidad |
Porcentaje de cobertura RDL
2/2012 |
Porcentaje de cobertura
adicional
RDL 18/2012 |
Porcentaje de cobertura total |
Con garantía real |
Suelo |
7% |
45% |
52% |
Promoción en curso |
22% |
29% |
Promoción terminada |
7% |
14% |
Sin garantía real |
45% |
52% |
En caso de que antes de 31 de diciembre de 2013 estas financiaciones
se reclasifiquen como riesgo subestándar o dudoso o generen una pérdida
definitiva, será posible utilizar esta provisión genérica para cubrir
estos efectos. Tras esta fecha, el destino del remanente de estas
provisiones que, en su caso, quede será determinado por el Banco de
España. El RDL 18/2012 no incrementa ni las provisiones específicas para
las Financiaciones Ligadas al Sector Inmobiliario clasificadas como
subestándar o dudosas y para los activos adjudicados o recibidos en pago
de estas, ni el colchón de capital adicional, exigidos uno y otras por
el RDL 2/2012.
El RDL 18/2012 establece, con carácter general, el 31 de diciembre de
2012 como fecha límite para la dotación de las coberturas adicionales.
Al igual que hace el RDL 2/2012, para las entidades que acometan
determinados procesos de integración a lo largo de 2012 se admiten
moratorias de hasta 12 meses desde la fecha de autorización de la
integración. No obstante, las condiciones que impone el RDL 18/2012 para
que estos procesos de integración permitan retrasar la dotación de las
provisiones adicionales parecen a priori menos exigentes que las
precisadas bajo el RDL 2/2012 para diferir (también hasta en 12 meses)
las exigencias de cobertura y capital suplementarias que este último
impone. Así, p.ej., el RDL 18/2012 no requiere que el balance total
resultante de la integración sea al menos un 20% superior -10%
excepcionalmente- al balance total de los negocios en España de la mayor
de las entidades participantes, siendo suficiente con que el proceso de
integración suponga una transformación significativa de las entidades
participantes; el RDL 18/2012 también exige que se asuman compromisos de
incrementar el crédito a familias y PYMES, pero a diferencia del
RDL 2/2012 no obliga a su cuantificación ni a que se refieran a los tres
ejercicios siguientes a la integración; y aunque como el RDL 2/2012
requiere que la integración lleve aparejadas medidas de mejora del
gobierno corporativo de la entidad lo hace en términos más generales que
aquél. Es por esto que parece posible que hubiese entidades involucradas
en procesos de integración sin dimensión suficiente como para retrasar
más allá de 31 de diciembre de 2012 el cumplimiento de las exigencias
del RDL 2/2012, pero que sí les permitiese aplazar hasta en 12 meses
desde la autorización de la integración la obligación de dotar las
coberturas adicionales precisadas por el RDL 18/2012.
Las entidades deberán presentar hasta el 11 de junio de 2012 un plan
detallando las medidas que prevean implementar para satisfacer las
nuevas coberturas, entre las que se incluirán un programa de
desinversión de activos y un calendario de ejecución del mismo. Se
contempla la posibilidad de que aquellas entidades que incurran en
déficit de solvencia al realizar las dotaciones adicionales exigidas por
el RDL 18/2012 puedan solicitar ayuda del FROB, que se instrumentará
mediante la suscripción por este de obligaciones convertibles en
acciones (ver apartado 3(a) posterior) o de acciones de nueva emisión.
Se pospone hasta 30 de junio de 2012 el plazo para presentar ante el
Ministerio de Economía y Competitividad las solicitudes de autorización
de operaciones de integración de entidades de crédito que permitan
diferir el cumplimento de las exigencias de cobertura y capital
adicionales previstas en el RDL 2/2012. Por el contrario, el RDL 18/2012
no establece plazo alguno para solicitar la autorización de los procesos
de integración que faculten para retrasar la dotación de las provisiones
adicionales que este exige, aunque una interpretación razonable de ambas
normas debería llevar a la conclusión de que las dos fechas coinciden.
2.
CREACIÓN DE SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS
El RDL 18/2012 impone a las entidades de crédito la obligación de
aportar a sociedades anónimas determinados activos inmobiliarios
adjudicados o recibidos en pago de deudas. Aunque la norma da lugar a
margen de interpretación, parece razonable entender que los activos
inmobiliarios objeto de aportación serán (i) los que a 31 de diciembre
de 2011 ya hubiesen sido adjudicados en pago de Financiaciones Ligadas
al Sector Inmobiliario y (ii) los adjudicados con posterioridad a esta
fecha en pago de financiaciones de dicha clase existentes a 31 de
diciembre de 2011 (ya estuviesen clasificadas como dudosas, subestándar
o en situación de normalidad; y con independencia de que la adjudicación
ocurra antes o después de la entrada en vigor del RDL 18/2012 e incluso
de que la aportación inicial a la sociedad ya se hubiese completado).
Como excepción, en el caso de entidades participadas mayoritariamente
por el FROB o en las que haya sido designado administrador provisional,
el FROB tiene la facultad de decidir si la entidad de crédito debe o no
cumplir con esta obligación.
Las aportaciones a la sociedad para la gestión de activos deberán
realizarse antes de 31 de diciembre de 2012, salvo que la entidad de
crédito esté involucrada en un proceso de integración que le permita
prorrogar el plazo de cumplimiento de las exigencias de cobertura
previstas en el RDL 18/2012 y en el RDL 2/2012, en cuyo caso el plazo máximo para realizar la aportación será el que resulte de la prórroga
correspondiente.
A los efectos de su aportación a la sociedad anónima, los activos
inmobiliarios se valorarán por su valor razonable o, en su defecto o en
caso de dificultades para obtenerlo, por su valor en libros, que se
determinará tomando en consideración las provisiones previstas tanto en
el RDL 18/2012 como en el RDL 2/2012. Si los activos fuesen aportados a
la sociedad para la gestión de activos sin estar totalmente
provisionados de acuerdo con lo previsto en estos Reales Decretos-ley,
la sociedad anónima deberá realizar las dotaciones por los importes y en
el plazo que hubieran correspondido a la entidad de crédito aportante.
Adicionalmente, se prevé que reglamentariamente se establezcan
instrumentos de apoyo financiero (como, aunque no se citen, esquemas de
protección de activos -EPAs-) para facilitar las adquisiciones de
capital en estas sociedades y, por tanto, su desconsolidación.
Las entidades que soliciten apoyo financiero al FROB para cumplir con
las exigencias del RDL 18/2012 deberán, en el plazo de tres años, adoptar
y ejecutar las medidas precisas para que sus sociedades para la gestión
de activos desconsoliden y sean, como máximo, empresas asociadas.
Asimismo, las sociedades participadas por estas últimas entidades de
crédito estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5% de sus
activos a terceros distintos de la entidad de crédito aportante.
3.
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DEL FROB
La norma modifica el Real Decreto-ley 9/2009 para introducir las
siguientes novedades:
(a) Podrán solicitar al FROB la suscripción de obligaciones
convertibles no solo las entidades que acometan procesos de
restructuración sino también aquellas que precisen apoyo financiero
para cumplir las nuevas exigencias de dotación de provisiones del RDL
18/2012 (ver apartado 1 anterior).
(b) Se clarifica que, en caso de que proceda la conversión de las
obligaciones suscritas por el FROB, la entidad emisora y sus
accionistas deberán adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones
necesarias para asegurar que la conversión se realiza de acuerdo con
el valor económico de la entidad en el momento de la conversión, y que
para ello deberán instrumentar las operaciones de transmisión de
acciones o de reducción de capital que resulten precisas. Como
complemento a esto, se habilita al Banco de España para que, en caso
de que la entidad emisora o aquellos de sus accionistas que sean
entidad de crédito incumplan, pueda acordar la sustitución provisional
de los órganos de administración y dirección hasta completar la
conversión. En virtud de la disposición transitoria única del RDL
18/2012, esta previsión será igualmente aplicable a los títulos
convertibles que hayan sido adquiridos por el FROB con anterioridad a
la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
4.
OTRAS CUESTIONES
(a) Régimen fiscal de las aportaciones a las sociedades para
gestión de activos: las transmisiones de activos inmobiliarios a las
sociedades para gestión de activos en cumplimiento del RDL 18/2012 se
podrán acoger al régimen de neutralidad fiscal previsto en el capítulo
VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
(b) Diferimiento de las remuneraciones de los instrumentos
híbridos: se permite a las entidades solicitar el diferimiento,
durante un plazo no superior a 12 meses, del pago de las remuneraciones
de las participaciones preferentes y obligaciones necesariamente
convertibles en acciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor
del RDL 18/2012, o canjeadas por estas, para el caso de que no dispongan
de beneficios o reservas distribuibles suficientes o se produzca un
déficit de recursos propios como consecuencia de la implementación de
las nuevas medidas de saneamiento. Parece que no sería posible acogerse
a este diferimiento respecto de los títulos que puedan emitirse tras la
entrada en vigor del RDL 18/2012 por vías distintas del canje de títulos
antiguos. La posibilidad de diferimiento deberá ser valorada con cuidado
por entidades con emisiones sometidas a distintas leyes o con distintas
prelaciones y rangos.
(c) Canjes de híbridos por acciones: el RDL 18/2012 prevé que,
en los supuestos que determine el Gobierno mediante real decreto, las
entidades emisoras de participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas quedarán obligadas a ofrecer el canje de estos valores por
acciones de la entidad emisora o de otra entidad de su grupo; el
referido desarrollo reglamentario regulará también los criterios para
determinar el porcentaje del valor nominal de los valores que será
objeto de canje.
(d) Informes de valoración: adicionalmente a la aprobación del
RDL 18/2012, el Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que
se instruye al Ministerio de Economía y Competitividad para que
encomiende la elaboración de dos informes de valoración externos e
independientes sobre el grado de saneamiento de los balances bancarios.
VER NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOVEDADES TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL
REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO Y DE LAS PROPUESTAS DE
ANTEPROYECTOS DE LEY APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE MAYO
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