Primer recurso de amparo vinculado a la vulneración del derecho a la 
        protección de datos
        
        Cecilia Álvarez
        / Reyes Bermejo
        
        
        El Tribunal Constitucional ha otorgado, 
        por primera vez, amparo constitucional solicitado por una entidad 
        bancaria, reconociendo su derecho fundamental a la tutela judicial 
        efectiva (art. 24 CE) en conexión con la vulneración del derecho 
        fundamental a la protección de los datos personales (art. 18.4 CE).
        La entidad 
        bancaria presentó demanda de amparo constitucional aduciendo, entre 
        otros, la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial 
        efectiva, por entender que la medida acordada por un juez en las 
        resoluciones impugnadas se fundamentaba en una aplicación arbitraria e 
        irrazonable del art. 256.1.6 LEC (que permite que el tribunal adopte las 
        medidas oportunas para la averiguación de los integrantes de un grupo de 
        afectados a petición de quien pretenda iniciar un proceso) al no tener 
        en cuenta las limitaciones que derivan del contenido constitucional de 
        los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos 
        personales.
        El origen de 
        este recurso se encuentra en agosto de 2010, fecha en la que la 
        Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España 
        (“ADICAE”), con la 
        finalidad de interponer contra una entidad bancaria una demanda 
        colectiva en ejercicio de la acción de cesación, presentó escrito de 
        petición de diligencias preliminares a través del cual se solicitaba que 
        el Juzgado requiriese a la entidad bancaria para la entrega a ADICAE de 
        listados con los datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección 
        postal actualizada, y números de teléfono, fax y correo electrónico, si 
        estuvieren disponibles) de los clientes personas físicas que, en toda 
        España, desde 2007 hasta 2010, hubieran contratado con dicha entidad 
        bancaria determinados productos financieros. Asimismo, ADICAE solicitó 
        que, en caso de negativa por parte de la entidad bancaria, el Juzgado 
        ordenase la entrada y registro en la sede de la entidad bancaria para 
        encontrar los datos precisos. El Juzgado estimó estas diligencias 
        requiriendo a la entidad bancaria para que entregase los listados 
        ampliando la entrega de datos a otros productos financieros no 
        contemplados en las diligencias.
        El Tribunal 
        Constitucional confirma que los datos solicitados por ADICAE son datos 
        personales protegidos por la Constitución como derecho fundamental. 
        Asimismo, reconoce a la entidad bancaria, como responsable de los datos 
        personales de aquellos de sus clientes que hubieran suscrito 
        determinados productos financieros sobre los que tiene una obligación 
        jurídica de custodia, el “interés legítimo” necesario para interponer el 
        recurso de amparo toda vez que su círculo jurídico puede resultar 
        afectado por la violación de un derecho fundamental, aunque no se 
        produzca directamente en su contra (sino de sus clientes personas 
        físicas).
        Por ello, el 
        Tribunal afirma que ordenar la cesión a un tercero de datos protegidos 
        mediante derechos fundamentales para una finalidad distinta de aquella 
        que motivó su recogida y tenencia (por la entidad bancaria) requería (i) 
        no sólo una cobertura legal formal, que residiría en el art. 256.1.6 LEC 
        (ii) sino también una resolución judicial especialmente motivada donde 
        se justificara que su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en 
        relación con un fin constitucionalmente legítimo: 
        
          
          “(...) una 
          diligencia preliminar consistente en requerir a una entidad bancaria 
          la entrega de datos personales de sus clientes, sin el previo 
          consentimiento de éstos, para su posterior entrega a una asociación de 
          consumidores que pretende iniciar un proceso para la defensa de los 
          intereses colectivos de consumidores y usuarios, implica un claro 
          límite en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter 
          personal (art. 18.4 CE) y, en consecuencia, no es suficiente la 
          existencia de una genérica habilitación legal (ex art. 256.1.6 LEC), 
          sino que dicha medida ha de adoptarse mediante resolución 
          especialmente motivada, exteriorizando los elementos de juicio en 
          los que se basa la resolución, de forma que las razones fácticas y 
          jurídicas queden perfectamente expuestas y, además, debe someterse 
          a un estricto juicio de proporcionalidad, como principio inherente 
          del Estado de Derecho, cuya condición de canon de 
          constitucionalidad tiene especial aplicación cuando se trata de 
          proteger derechos fundamentales frente a limitaciones o constricciones 
          que procedan de normas o resoluciones singulares (STC 85/1992, de 
          8 de junio, FJ 4). Sin embargo, nada de esto se ha hecho en las 
          resoluciones jurídicas impugnadas.” (subrayado nuestro)
        
        El Tribunal 
        Constitucional confirma por tanto que la vulneración material del art. 
        18.4 CE implica la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 
        24.1 CE) de la entidad bancaria demandante de amparo al no haber 
        obtenido del juez una respuesta fundada y proporcionada y declara la 
        nulidad de los autos.
        
        
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