Primer recurso de amparo vinculado a la vulneración del derecho a la
protección de datos
Cecilia Álvarez
/ Reyes Bermejo
El Tribunal Constitucional ha otorgado,
por primera vez, amparo constitucional solicitado por una entidad
bancaria, reconociendo su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24 CE) en conexión con la vulneración del derecho
fundamental a la protección de los datos personales (art. 18.4 CE).
La entidad
bancaria presentó demanda de amparo constitucional aduciendo, entre
otros, la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, por entender que la medida acordada por un juez en las
resoluciones impugnadas se fundamentaba en una aplicación arbitraria e
irrazonable del art. 256.1.6 LEC (que permite que el tribunal adopte las
medidas oportunas para la averiguación de los integrantes de un grupo de
afectados a petición de quien pretenda iniciar un proceso) al no tener
en cuenta las limitaciones que derivan del contenido constitucional de
los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos
personales.
El origen de
este recurso se encuentra en agosto de 2010, fecha en la que la
Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España
(“ADICAE”), con la
finalidad de interponer contra una entidad bancaria una demanda
colectiva en ejercicio de la acción de cesación, presentó escrito de
petición de diligencias preliminares a través del cual se solicitaba que
el Juzgado requiriese a la entidad bancaria para la entrega a ADICAE de
listados con los datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección
postal actualizada, y números de teléfono, fax y correo electrónico, si
estuvieren disponibles) de los clientes personas físicas que, en toda
España, desde 2007 hasta 2010, hubieran contratado con dicha entidad
bancaria determinados productos financieros. Asimismo, ADICAE solicitó
que, en caso de negativa por parte de la entidad bancaria, el Juzgado
ordenase la entrada y registro en la sede de la entidad bancaria para
encontrar los datos precisos. El Juzgado estimó estas diligencias
requiriendo a la entidad bancaria para que entregase los listados
ampliando la entrega de datos a otros productos financieros no
contemplados en las diligencias.
El Tribunal
Constitucional confirma que los datos solicitados por ADICAE son datos
personales protegidos por la Constitución como derecho fundamental.
Asimismo, reconoce a la entidad bancaria, como responsable de los datos
personales de aquellos de sus clientes que hubieran suscrito
determinados productos financieros sobre los que tiene una obligación
jurídica de custodia, el “interés legítimo” necesario para interponer el
recurso de amparo toda vez que su círculo jurídico puede resultar
afectado por la violación de un derecho fundamental, aunque no se
produzca directamente en su contra (sino de sus clientes personas
físicas).
Por ello, el
Tribunal afirma que ordenar la cesión a un tercero de datos protegidos
mediante derechos fundamentales para una finalidad distinta de aquella
que motivó su recogida y tenencia (por la entidad bancaria) requería (i)
no sólo una cobertura legal formal, que residiría en el art. 256.1.6 LEC
(ii) sino también una resolución judicial especialmente motivada donde
se justificara que su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
relación con un fin constitucionalmente legítimo:
“(...) una
diligencia preliminar consistente en requerir a una entidad bancaria
la entrega de datos personales de sus clientes, sin el previo
consentimiento de éstos, para su posterior entrega a una asociación de
consumidores que pretende iniciar un proceso para la defensa de los
intereses colectivos de consumidores y usuarios, implica un claro
límite en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal (art. 18.4 CE) y, en consecuencia, no es suficiente la
existencia de una genérica habilitación legal (ex art. 256.1.6 LEC),
sino que dicha medida ha de adoptarse mediante resolución
especialmente motivada, exteriorizando los elementos de juicio en
los que se basa la resolución, de forma que las razones fácticas y
jurídicas queden perfectamente expuestas y, además, debe someterse
a un estricto juicio de proporcionalidad, como principio inherente
del Estado de Derecho, cuya condición de canon de
constitucionalidad tiene especial aplicación cuando se trata de
proteger derechos fundamentales frente a limitaciones o constricciones
que procedan de normas o resoluciones singulares (STC 85/1992, de
8 de junio, FJ 4). Sin embargo, nada de esto se ha hecho en las
resoluciones jurídicas impugnadas.” (subrayado nuestro)
El Tribunal
Constitucional confirma por tanto que la vulneración material del art.
18.4 CE implica la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art.
24.1 CE) de la entidad bancaria demandante de amparo al no haber
obtenido del juez una respuesta fundada y proporcionada y declara la
nulidad de los autos.
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