Junio 2012

PROTECCIÓN DE DATOS


Primer recurso de amparo vinculado a la vulneración del derecho a la protección de datos

Cecilia Álvarez / Reyes Bermejo

El Tribunal Constitucional ha otorgado, por primera vez, amparo constitucional solicitado por una entidad bancaria, reconociendo su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en conexión con la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales (art. 18.4 CE).

La entidad bancaria presentó demanda de amparo constitucional aduciendo, entre otros, la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por entender que la medida acordada por un juez en las resoluciones impugnadas se fundamentaba en una aplicación arbitraria e irrazonable del art. 256.1.6 LEC (que permite que el tribunal adopte las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes de un grupo de afectados a petición de quien pretenda iniciar un proceso) al no tener en cuenta las limitaciones que derivan del contenido constitucional de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales.

El origen de este recurso se encuentra en agosto de 2010, fecha en la que la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (“ADICAE”), con la finalidad de interponer contra una entidad bancaria una demanda colectiva en ejercicio de la acción de cesación, presentó escrito de petición de diligencias preliminares a través del cual se solicitaba que el Juzgado requiriese a la entidad bancaria para la entrega a ADICAE de listados con los datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección postal actualizada, y números de teléfono, fax y correo electrónico, si estuvieren disponibles) de los clientes personas físicas que, en toda España, desde 2007 hasta 2010, hubieran contratado con dicha entidad bancaria determinados productos financieros. Asimismo, ADICAE solicitó que, en caso de negativa por parte de la entidad bancaria, el Juzgado ordenase la entrada y registro en la sede de la entidad bancaria para encontrar los datos precisos. El Juzgado estimó estas diligencias requiriendo a la entidad bancaria para que entregase los listados ampliando la entrega de datos a otros productos financieros no contemplados en las diligencias.

El Tribunal Constitucional confirma que los datos solicitados por ADICAE son datos personales protegidos por la Constitución como derecho fundamental. Asimismo, reconoce a la entidad bancaria, como responsable de los datos personales de aquellos de sus clientes que hubieran suscrito determinados productos financieros sobre los que tiene una obligación jurídica de custodia, el “interés legítimo” necesario para interponer el recurso de amparo toda vez que su círculo jurídico puede resultar afectado por la violación de un derecho fundamental, aunque no se produzca directamente en su contra (sino de sus clientes personas físicas).

Por ello, el Tribunal afirma que ordenar la cesión a un tercero de datos protegidos mediante derechos fundamentales para una finalidad distinta de aquella que motivó su recogida y tenencia (por la entidad bancaria) requería (i) no sólo una cobertura legal formal, que residiría en el art. 256.1.6 LEC (ii) sino también una resolución judicial especialmente motivada donde se justificara que su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con un fin constitucionalmente legítimo:

“(...) una diligencia preliminar consistente en requerir a una entidad bancaria la entrega de datos personales de sus clientes, sin el previo consentimiento de éstos, para su posterior entrega a una asociación de consumidores que pretende iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios, implica un claro límite en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE) y, en consecuencia, no es suficiente la existencia de una genérica habilitación legal (ex art. 256.1.6 LEC), sino que dicha medida ha de adoptarse mediante resolución especialmente motivada, exteriorizando los elementos de juicio en los que se basa la resolución, de forma que las razones fácticas y jurídicas queden perfectamente expuestas y, además, debe someterse a un estricto juicio de proporcionalidad, como principio inherente del Estado de Derecho, cuya condición de canon de constitucionalidad tiene especial aplicación cuando se trata de proteger derechos fundamentales frente a limitaciones o constricciones que procedan de normas o resoluciones singulares (STC 85/1992, de 8 de junio, FJ 4). Sin embargo, nada de esto se ha hecho en las resoluciones jurídicas impugnadas.” (subrayado nuestro)

El Tribunal Constitucional confirma por tanto que la vulneración material del art. 18.4 CE implica la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la entidad bancaria demandante de amparo al no haber obtenido del juez una respuesta fundada y proporcionada y declara la nulidad de los autos.

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