Febrero 2007

Circular Informativa

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL

 

 

 


Trabajadores comunitarios. Entrada, libre circulación y residencia

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula el derecho de los trabajadores comunitarios para entrar y salir del territorio español, para residir en España, y los trámites que deben realizarse ante la Administración española para la obtención de la tarjeta de residencia comunitaria. (Más información)

Negociación colectiva. Acuerdo Interconfederal para 2007

Este Acuerdo establece los criterios en materia salarial y de mantenimiento y creación de empleo, adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, para afrontar las nuevas coyunturas de la economía y del empleo. (Más información)

Seguridad Social. Bonificaciones respecto al personal investigador

El Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, desarrolla las nuevas bonificaciones establecidas en relación con la cotización a la Seguridad Social de este colectivo. (Más información)

Maternidad y vacaciones. Posibilidad de disfrute del periodo vacacional una vez transcurrido el año natural

En la sentencia de 20 de noviembre de 2006, el Tribunal Constitucional estima el derecho de una trabajadora a disfrutar de su periodo vacacional una vez transcurrido el año natural. La trabajadora no pudo disfrutar de vacaciones en su momento porque estaba de baja por maternidad. (Más información)

Despido nulo. Trabajadora embarazada. Discriminación. Indemnización por daños y perjuicios

La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 2006, declara que el despido de una trabajadora embarazada vulnera su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. Por ello, además de la nulidad de su despido, le reconoce el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios. (Más información)

Reducción de jornada por guarda legal. Determinación del horario por parte del trabajador

La sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 considera que el reconocimiento del derecho a la reducción de jornada por guarda legal y la determinación de su periodo de disfrute por parte del trabajador, deben realizarse valorando sus necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar y los posibles perjuicios que la reducción solicitada pueda causar a la empresa. (Más información)

 

 


Trabajadores comunitarios. Entrada, libre circulación y residencia

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. BOE de 28 de febrero de 2007

La regulación anterior en esta materia estaba recogida en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, que queda derogado.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (“RD 240/07”), transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE y regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente, y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión o del Espacio Económico Europeo y de sus familiares. Igualmente, el RD 240/07 establece las limitaciones de los anteriores derechos por razones de orden público, seguridad o salud pública (incluyendo la expulsión del territorio español), determina los procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de registro de familiares y de las tarjetas de residencia, y otorga competencias a la Oficina de Extranjeros de la provincia correspondiente o a la Comisaría de Policía en su defecto.

En cualquier caso, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, continúa siendo de aplicación a las personas incluidas en el ámbito del RD 240/07 en los aspectos que pudieran serles más favorables.

Negociación colectiva. Acuerdo Interconfederal para 2007

Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 9 de febrero, por la que se registra y publica el Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2007. BOE de 24 de febrero de 2007

Este Acuerdo tiene como objetivo prioritario el impulso de la competitividad de la economía española para afrontar los cambios producidos por la ampliación de la Unión Europea, los procesos mundiales de liberalización, la nueva coyuntura económica y sus efectos en el empleo. Estará vigente durante el año 2007, aunque puede ser prorrogado por las partes durante el año 2008.

En materia salarial, el Acuerdo establece criterios para controlar la inflación, mantener el crecimiento del empleo, aumentar la inversiones productivas y mejorar la capacidad adquisitiva de los salarios. Con este fin, la negociación colectiva debe tomar como referencia la previsión de inflación del Gobierno, fijada en un 2% para 2007, para la determinación de los incrementos salariales.

En lo que se refiere al mantenimiento y a la creación de empleo, se insiste en fomentar la contratación indefinida y en utilizar adecuadamente la contratación temporal. Igualmente, se considera que la negociación colectiva debe impulsar la transparencia en la subcontratación mediante el cumplimiento de los deberes de información del empresario a los representantes legales de los trabajadores. Por último, se establece un compromiso para fomentar la igualdad de trato y de oportunidades, a través de la corrección de tratamientos desiguales y de la promoción de acciones concretas dirigidas a eliminar las discriminaciones directas e indirectas.

En relación con la Seguridad y Salud en el trabajo, el Acuerdo tiene como objetivo reducir la siniestralidad laboral, fomentar la cultura preventiva y cumplir las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Además, el Acuerdo hace referencia al manifiesto del Libro verde de la Comisión Europea que establece la necesidad de fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas a través de la negociación colectiva. Por último, se propone desarrollar y fomentar la regulación del teletrabajo según lo dispuesto en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.

Seguridad Social. Bonificaciones respecto al personal investigador

Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización en la Seguridad Social respecto al personal investigador. BOE de 24 de febrero de 2007

En desarrollo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de no Residentes y sobre Patrimonio (“Ley”), el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero (“RD 278/07”), establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto al personal investigador.

Igualmente, el RD 278/07 determina que tendrán la consideración de personal investigador aquellos trabajadores que se dediquen, con carácter exclusivo, a las actividades de investigación o actividades de innovación tecnológica y establece qué debe entenderse por estas actividades.

Las empresas podrán optar entre aplicar la deducción por actividades de investigación regulada en la Ley del Impuesto de Sociedades o aplicar la mencionada bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, lo que deberá comunicarse a la Administración tributaria. Las empresas que opten por la bonificación en la cotización a la Seguridad Social deberán identificar a los trabajadores a los que se pretenden aplicar la bonificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Maternidad y vacaciones. Posibilidad de disfrute del periodo vacacional una vez transcurrido el año natural

Sentencia número 324/2006 del Tribunal Constitucional de 20 de noviembre

De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Tribunal Constitucional (“TC”) considera que cualquier trabajadora puede disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto al de su baja por maternidad, incluso cuando la fecha de disfrute de esas vacaciones supere el año natural en el que se devengaron.

La trabajadora no pudo disfrutar de sus vacaciones durante el año en curso porque permaneció de baja por incapacidad temporal durante julio y agosto de 2002 hasta dar a luz a su hijo y, a continuación, disfrutó de su baja por maternidad hasta el 15 de enero de 2003. Por ello, la trabajadora solicitó disfrutar de esas vacaciones a partir del 15 de enero de 2003. Esta solicitud le fue denegada.

El TC considera que esa negativa constituye una discriminación directa por razón de sexo, ya que la trabajadora perdió su derecho a disfrutar de las vacaciones debido a su maternidad.

Despido nulo. Trabajadora embarazada. Discriminación. Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia número 342/2006 del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre

El Juzgado de lo Social consideró que el despido de la trabajadora no guardaba relación con su embarazo, sino con las irregularidades detectadas en el departamento en el que prestaba servicios. Sin embargo, como la empresa no había acreditado la participación de la trabajadora en dichas irregularidades, y ésta estaba embarazada, el Juzgado de lo Social calificó el despido como nulo en aplicación del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El TC opina que, si bien no puede considerarse que el conocimiento del embarazo por parte de la empresa sea indicio suficiente de discriminación por razón de sexo, el hecho de que la empresa procediera a hacer fija a la trabajadora y a aumentar su retribución antes de conocer su estado de embarazo, es indicio suficiente del carácter discriminatorio del despido y, en consecuencia, el despido no sólo debe ser considerado nulo, sino que la trabajadora tiene derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.

Reducción de jornada por guarda legal. Determinación del horario por parte del trabajador

Sentencia número 3/2007 del Tribunal Constitucional de 15 de enero

El TC enumera en esta sentencia las circunstancias que deben tenerse en cuenta para reconocer el derecho del trabajador a la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada por guarda legal.

El Juzgado de lo Social consideró que la distribución irregular de la jornada solicitada por la trabajadora sobrepasaba los límites de la jornada ordinaria que establece la legislación, teniendo en cuenta que, en este caso, su jornada normal de trabajo se desarrollaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde, y que la trabajadora solicitó pasar a prestar sus servicios de lunes a miércoles en turno de tarde. Por lo tanto, la distribución solicitada suponía la exclusión de varios días laborables de trabajo y la supresión total del turno de mañana.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la trabajadora por considerar que ésta no planteaba una reducción de jornada sino una modificación de la misma, y no tomó en consideración las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de la trabajadora, ni el posible perjuicio que la distribución de la jornada solicitada pudiera ocasionar a la empresa.

Sin embargo, según el TC, los Juzgados de lo Social deben valorar si la negativa empresarial a que la trabajadora determine la forma de aplicar la reducción constituye un obstáculo para compatibilizar su vida familiar y profesional, y deben tener en cuenta su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.

El TC considera que rechazar la concreta reducción de jornada solicitada por la trabajadora, sin valorar estos extremos, ni los perjuicios que la reducción solicitada pudiera causar a la empresa, se convierte en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y, por lo tanto, constituye una discriminación por razón de sexo.

 

 


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