Julio 2012

PROTECCIÓN DE DATOS


NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS

Cecilia Álvarez / Reyes Bermejo

Los prestadores de servicios cuentan con nuevos instrumentos jurídicos que facilitan la transferencia internacional de datos a sus subcontratistas (esto es, transferencias “processor to processor”).

“Cláusulas contractuales tipo” de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) anunció en la Cuarta Sesión Abierta -celebrada en enero 2012- que estaba trabajando en la elaboración de unas “Cláusulas Contractuales Tipo” (CCT) basadas en la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La finalidad de estas CCT es facilitar que los prestadores de servicios establecidos en España puedan subcontratar sus servicios con subcontratistas ubicados fuera del Espacio Económico Europeo (“EEE”). Estas CCT reproducen en gran medida las previstas en la citada Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010 y ya pueden utilizarse para solicitar la autorización de la AEPD de las transferencias que sean objeto de las mismas.

Nuevas “normas corporativas vinculantes” (Binding Corporate Rules o BCRs)

El pasado 6 de junio, el Grupo del Artículo 29 -integrado fundamentalmente por las Autoridades de Control de Protección de Datos de todos los Estados miembros- adoptó el Documento de Trabajo 02/2012 relativo a las normas corporativas vinculantes entre encargados del tratamiento pertenecientes a un mismo grupo de empresas.

El objetivo de estas BCRs es facilitar la subcontratación, entre entidades de un mismo grupo, de servicios que conllevan acceso a datos personales (hosting o backup).

Constituyen, por tanto, una alternativa a la suscripción de cláusulas contractuales tipo (de la Comisión Europea o de la AEPD) para la obtención de la autorización de la AEPD respecto de transferencias internacionales intragrupo fuera del EEE entre encargados de tratamiento.

La primera solicitud de autorización de estas BCRs no se ha hecho esperar. Se ha presentado ante la Autoridad de Control de Protección de Datos del Reino Unido (i.e., Information Commissioner's Office) por parte de un prestador internacional de servicios de pago que ya tienen autorizadas, desde 2011, BCRs intragrupo para transferencias entre responsables de tratamiento en ciertos países de la UE por el procedimiento de reconocimiento mutuo del que forma parte España.

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En un contexto global que demanda flexibilidad en los instrumentos jurídicos (p. ej., para la prestación de servicios de cloud computing), son más que bienvenidas estas dos nuevas herramientas que facilitan la subcontratación de servicios con terceros y el cumplimiento de las normas de protección de datos en las prestaciones de servicios fuera del EEE.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico