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1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El RD-Ley
20/2012 eleva el tipo general del IVA del 18% al 21%; el tipo reducido
pasa del 8% al 10%.
Adicionalmente,
determinados productos y servicios antes gravados al tipo reducido pasan
a tributar al tipo general, entre otros, las entregas de flores y
plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a
teatros, circos, festejos taurinos y demás espectáculos, los servicios
prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los
servicios de peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de
arte. Asimismo, las obras de renovación
y reparación de vivienda que venían disfrutando de una
tributación al tipo reducido del 8%,
tributarán desde 1 de septiembre de 2012 al nuevo tipo reducido
del 10% siempre que el coste
de los materiales aportados por el empresario que ejecute la obra no
exceda del 40% de la base imponible[1].
El tipo
superreducido del 4%, que aplica a bienes y servicios de primera
necesidad, se mantiene invariable.
En relación con
las entregas de viviendas y sus anexos, se mantiene el tipo
superreducido del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.
Además, el
RD-Ley 20/2012 incrementa los tipos de gravamen de algunos de los
regímenes especiales de este impuesto. Así, los porcentajes para el
cálculo de las compensaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca pasan del 10% al 12% para
las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas
y forestales, y del 8,5% al 10,5% para aquellos obtenidos en
explotaciones ganaderas y pesqueras. Los tipos del régimen especial del
recargo de equivalencia pasan del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%,
respectivamente.
[1] Se ha modificado el número 1 del apartado
8 de la Ley 37/1992, que define las ejecuciones de obra que han de
entenderse como entregas de bienes, ya que el porcentaje anterior era
del 33%.
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2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas
Con efectos para
los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013,
los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo
dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 haya superado la cantidad
de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en
que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2012 o 2013
deberán tener en cuenta las siguientes especialidades:
- La
compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 50% de
la base imponible previa a dicha compensación cuando, en esos doce
meses, el importe neto de la cifra de negocios sea de, al menos,
veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
- La
compensación de bases imponibles negativas no podrá ser superior al
25% de la base imponible previa a dicha compensación cuando, en esos
doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
sesenta millones de euros.
Es decir, el RDL
20/2012 restringe aún más la compensación de bases imponibles por parte
de las grandes empresas aprobada por Real Decreto-ley 9/2011 -éste
limitaba la compensación de bases imponibles al 75% y 50% de la base
imponible previa, respectivamente-.
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2.2. Incremento del importe de los pagos fraccionados
Con efectos para
los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013,
el RD-Ley 20/2012 incrementa los pagos
fraccionados cuyos plazos de
declaración se inicien a
partir de 15 de julio de 2012.
En particular:
- En la
modalidad de cálculo sobre base corrida del ejercicio prevista en el
apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
(i) se limita la aplicación de la
exención para evitar la doble imposición internacional sobre
dividendos y plusvalías al 75% de su importe; y (ii) se
incrementan de nuevo los porcentajes aplicables para calcular el
importe del pago fraccionado, en función del importe neto de la cifra
de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio de que
se trate, según se indica en la siguiente tabla:
Importe neto de la cifra de
negocios de los 12 meses anteriores al inicio periodo impositivo |
Fracción del tipo de gravamen para
determinar el porcentaje del pago fraccionado |
Menos de
10.000.000 euros |
5/7 (i.e., 21% para tipo general)
|
Menos de
20.000.000 euros |
15/20 (i.e., 23% para tipo general) |
Menos de 60.000.000 euros |
17/20 (i.e., 26% para tipo general) |
Igual o superior a
60.000.000 euros |
19/20 (i.e., 29% para tipo general) |
- En relación
con el importe mínimo de pago fraccionado aplicable a los sujetos
pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos
dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros, el
RD-Ley 20/2012 incrementa el porcentaje para su cálculo al 12%
(anteriormente este porcentaje estaba fijado en el 8%). Recordemos que
este porcentaje se aplica sobre el resultado positivo de la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros
meses de cada año natural. Este pago mínimo sólo podrá verse minorado
por los pagos fraccionados realizados con anterioridad,
correspondientes al mismo período impositivo -es decir, para el
cálculo de este pago mínimo no se tendrán en cuenta las bases
imponibles negativas pendientes de aplicar, las bonificaciones y
retenciones del período-. El porcentaje para el cálculo del pago
mínimo será del 6% (antes era del 4%) si, al menos, el 85% de los
ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural,
corresponden a determinadas rentas procedentes de entidades
participadas o establecimientos permanentes en el exterior. En
particular, se trata de (i) dividendos y plusvalías derivados de la
transmisión de participaciones en sociedades no residentes a los que
resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 21 TRLIS, (ii)
rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes en el
exterior a las que resulte de aplicación la exención prevista en el
artículo 22 TRLIS y (iii) dividendos o participaciones en beneficios
de sociedades residentes en España a los que resulte de aplicación la
deducción del 100% prevista en el artículo 30.2 TRLIS.
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2.3. Limitación general a la deducibilidad de gastos financieros
El Real Decreto
12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit
público (“RD-Ley 12/2012”)
eliminó la norma de subcapitalización y la sustituyó por una limitación
general a la deducibilidad de gastos financieros del 30% del beneficio
operativo del ejercicio, siendo en todo caso deducibles aquellos gastos
financieros netos que no excedan de un millón de euros. El RD-Ley
12/2012 eximía de este límite a las entidades de crédito y a las
sociedades que no formaran parte de un grupo mercantil. Con la
aprobación del RD-Ley 20/2012, se excluye de esta limitación sólo a las
entidades de crédito o aseguradoras.
Asimismo, el
RD-Ley 20/2012 matiza que, para las entidades cuyo periodo impositivo
fuera inferior a un año, el umbral de gastos financieros deducibles sin
limitación será el resultado de multiplicar un millón de euros por la
proporción existente entre la duración del período impositivo respecto
del año.
Por último, se
exceptúa la aplicación de la limitación señalada en aquellos supuestos
en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de
subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los
gastos financieros no deducidos.
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2.4. Deducción de la amortización del inmovilizado intangible de
vida útil indefinida
Con efectos para
los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013,
el RD-Ley 20/2012 limita la deducción fiscal derivada de la amortización
de los activos intangibles con vida útil indefinida al 2% de su importe
-anteriormente era del 10%-.
2.5. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente
extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los
fondos propios de entidades no residentes
El RD-Ley
12/2012 permitía la repatriación de dividendos de fuente extranjera que
se devenguen hasta el 30 de noviembre de 2012 y que no tuvieran derecho
a exención plena, sujetándolos a un gravamen especial del 8%, también
aplicable a determinadas ganancias de capital derivadas de la
transmisión de acciones o participaciones, siempre que el porcentaje de
participación en los fondos propios de la entidad no residente sea igual
o superior al 5% y se cumplan otros requisitos. El RD-Ley 20/2012
introduce un nuevo gravamen especial del 10% para los casos en los que
no se cumplan esos otros requisitos.
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3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
3.1. Deducción por inversión en vivienda habitual
Con efectos
desde el 15 de julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por
deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los
contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de
2006. Se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual si
bien la exposición de motivos de este real decreto hace referencia a la
eventual derogación de esta deducción con efectos el 1 de enero de 2013.
3.2. Retenciones e ingreso a cuenta sobre determinados rendimientos
El RD-Ley
20/2012 eleva del 15% al 19%, de forma permanente, el porcentaje de
retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades
profesionales. La nueva retención se aplicará también a determinados
rendimientos del trabajo: los derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
No obstante, a
partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013,
el porcentaje de retención e ingreso a cuenta que procederá aplicar a
este tipo de rendimientos será del 21%.
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3.3. Otras medidas
Con efectos para
los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013,
el RD-Ley 20/2012 especifica que las restricciones (i) a la deducción
del fondo de comercio puesto de manifiesto en la adquisición de un
negocio o en una fusión o escisión y (ii) a la deducción correspondiente
al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, no serán de
aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas cuya cifra de negocios sea inferior a diez millones de
euros.
16 de julio de 2012
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