Julio 2012

Derecho fiscal

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2012

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, publicado el 14 de julio (“RD-Ley 20/2012”), ha introducido nuevas medidas tributarias, principalmente en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades. A continuación se resumen las principales novedades.


 1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 2.1. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas

 2.2. Incremento del importe de los pagos fraccionados

 2.3. Limitación general a la deducibilidad de gastos financieros

 2.4. Deducción de la amortización del inmovilizado intangible de vida útil indefinida

 2.5. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes

 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 3.1. Deducción por inversión en vivienda habitual

 3.2. Retenciones e ingreso a cuenta sobre determinados rendimientos

 3.3. Otras medidas

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1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El RD-Ley 20/2012 eleva el tipo general del IVA del 18% al 21%; el tipo reducido pasa del 8% al 10%.

Adicionalmente, determinados productos y servicios antes gravados al tipo reducido pasan a tributar al tipo general, entre otros, las entregas de flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos, festejos taurinos y demás espectáculos, los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de arte. Asimismo, las obras de renovación y reparación de vivienda que venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8%, tributarán desde 1 de septiembre de 2012 al nuevo tipo reducido del 10% siempre que el coste de los materiales aportados por el empresario que ejecute la obra no exceda del 40% de la base imponible[1].

El tipo superreducido del 4%, que aplica a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

En relación con las entregas de viviendas y sus anexos, se mantiene el tipo superreducido del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.

Además, el RD-Ley 20/2012 incrementa los tipos de gravamen de algunos de los regímenes especiales de este impuesto. Así, los porcentajes para el cálculo de las compensaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pasan del 10% al 12% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas y forestales, y del 8,5% al 10,5% para aquellos obtenidos en explotaciones ganaderas y pesqueras. Los tipos del régimen especial del recargo de equivalencia pasan del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%, respectivamente.

[1] Se ha modificado el número 1 del apartado 8 de la Ley 37/1992, que define las ejecuciones de obra que han de entenderse como entregas de bienes, ya que el porcentaje anterior era del 33%.

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2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2012 o 2013 deberán tener en cuenta las siguientes especialidades:

  • La compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación cuando, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas no podrá ser superior al 25% de la base imponible previa a dicha compensación cuando, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Es decir, el RDL 20/2012 restringe aún más la compensación de bases imponibles por parte de las grandes empresas aprobada por Real Decreto-ley 9/2011 -éste limitaba la compensación de bases imponibles al 75% y 50% de la base imponible previa, respectivamente-.

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2.2. Incremento del importe de los pagos fraccionados

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el RD-Ley 20/2012 incrementa los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de 15 de julio de 2012. En particular:

  • En la modalidad de cálculo sobre base corrida del ejercicio prevista en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (i) se limita la aplicación de la exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos y plusvalías al 75% de su importe; y (ii) se incrementan de nuevo los porcentajes aplicables para calcular el importe del pago fraccionado, en función del importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio de que se trate, según se indica en la siguiente tabla:

Importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio periodo impositivo

Fracción del tipo de gravamen para determinar el porcentaje  del pago fraccionado

Menos de 10.000.000 euros

5/7 (i.e., 21% para tipo general)

Menos de 20.000.000 euros

15/20 (i.e., 23% para tipo general)

Menos de 60.000.000 euros

17/20 (i.e., 26% para tipo general)

Igual o superior a 60.000.000 euros

19/20 (i.e., 29% para tipo general)
  • En relación con el importe mínimo de pago fraccionado aplicable a los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros, el RD-Ley 20/2012 incrementa el porcentaje para su cálculo al 12% (anteriormente este porcentaje estaba fijado en el 8%). Recordemos que este porcentaje se aplica sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Este pago mínimo sólo podrá verse minorado por los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo -es decir, para el cálculo de este pago mínimo no se tendrán en cuenta las bases imponibles negativas pendientes de aplicar, las bonificaciones y retenciones del período-. El porcentaje para el cálculo del pago mínimo será del 6% (antes era del 4%) si, al menos, el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, corresponden a determinadas rentas procedentes de entidades participadas o establecimientos permanentes en el exterior. En particular, se trata de (i) dividendos y plusvalías derivados de la transmisión de participaciones en sociedades no residentes a los que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 21 TRLIS, (ii) rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes en el exterior a las que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 22 TRLIS y (iii) dividendos o participaciones en beneficios de sociedades residentes en España a los que resulte de aplicación la deducción del 100% prevista en el artículo 30.2 TRLIS.

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2.3. Limitación general a la deducibilidad de gastos financieros

El Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (“RD-Ley 12/2012”) eliminó la norma de subcapitalización y la sustituyó por una limitación general a la deducibilidad de gastos financieros del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo en todo caso deducibles aquellos gastos financieros netos que no excedan de un millón de euros. El RD-Ley 12/2012 eximía de este límite a las entidades de crédito y a las sociedades que no formaran parte de un grupo mercantil. Con la aprobación del RD-Ley 20/2012, se excluye de esta limitación sólo a las entidades de crédito o aseguradoras.

Asimismo, el RD-Ley 20/2012 matiza que, para las entidades cuyo periodo impositivo fuera inferior a un año, el umbral de gastos financieros deducibles sin limitación será el resultado de multiplicar un millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Por último, se exceptúa la aplicación de la limitación señalada en aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.

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2.4. Deducción de la amortización del inmovilizado intangible de vida útil indefinida

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el RD-Ley 20/2012 limita la deducción fiscal derivada de la amortización de los activos intangibles con vida útil indefinida al 2% de su importe -anteriormente era del 10%-.

2.5. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes

El RD-Ley 12/2012 permitía la repatriación de dividendos de fuente extranjera que se devenguen hasta el 30 de noviembre de 2012 y que no tuvieran derecho a exención plena, sujetándolos a un gravamen especial del 8%, también aplicable a determinadas ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones o participaciones, siempre que el porcentaje de participación en los fondos propios de la entidad no residente sea igual o superior al 5% y se cumplan otros requisitos. El RD-Ley 20/2012 introduce un nuevo gravamen especial del 10% para los casos en los que no se cumplan esos otros requisitos.

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3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

3.1. Deducción por inversión en vivienda habitual

Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006. Se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual si bien la exposición de motivos de este real decreto hace referencia a la eventual derogación de esta deducción con efectos el 1 de enero de 2013.

3.2. Retenciones e ingreso a cuenta sobre determinados rendimientos

El RD-Ley 20/2012 eleva del 15% al 19%, de forma permanente, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales. La nueva retención se aplicará también a determinados rendimientos del trabajo: los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

No obstante, a partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta que procederá aplicar a este tipo de rendimientos será del 21%.

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3.3. Otras medidas

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el RD-Ley 20/2012 especifica que las restricciones (i) a la deducción del fondo de comercio puesto de manifiesto en la adquisición de un negocio o en una fusión o escisión y (ii) a la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, no serán de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros.

16 de julio de 2012

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico