Julio 2012

Marítimo, transporte y logística

LAS MEDIDAS DE DINAMIZACIÓN DEL MERCADO FERROVIARIO


 1. Introducción

 2. La nueva estructura de RENFE-Operadora

 3. La extinción de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)

 4. Liberalización del transporte ferroviario de pasajeros

 5. Otras medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios

 5.1. La viabilidad de determinadas infraestructuras ferroviarias

 5.2. La reestructuración de los servicios ferroviarios de media distancia

 5.3. Servicios de transporte ferroviario de cercanías y regionales traspasados a las Comunidades Autónomas

 5.4. Traspaso a ADIF de infraestructura ferroviaria

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1. Introducción

Este pasado sábado 21 de julio de 2012 se ha publicado en el BOE número 174 el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. Esta norma legal, según su disposición final tercera, entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

La presente nota tiene por objeto realizar una primera aproximación, de carácter divulgativo, a las medidas que establece esta norma en materia ferroviaria y que, en términos generales, pueden resumirse en las dos siguientes: (a) la liberalización del mercado de prestación del servicio de transporte ferroviario nacional de viajeros y (b) el establecimiento de una nueva estructura por parte de RENFE-Operadora con la finalidad, entre otras, de prepararse para participar en este nuevo mercado abierto a la competencia.

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2. La nueva estructura de RENFE-Operadora

El artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2012 tiene por objeto la reestructuración de RENFE-Operadora mediante la integración de todas sus actividades en cuatro sociedades mercantiles estatales, cuyo capital pertenecerá, íntegramente, a RENFE-Operadora. Así, cada una de estas sociedades mercantiles estatales asumirá las funciones que, en la actualidad, RENFE-Operadora realiza (bien directamente, bien a través de otras sociedades en las que participa).

Se mantiene, la condición de RENFE-Operadora como operador público y su naturaleza de entidad pública empresarial. Sin embargo, el hecho de que las funciones que venía realizando pasen a encomendarse a sociedades de naturaleza mercantil, ha de permitir que, bajo este esquema empresarial, RENFE-Operadora se encuentre en mejor disposición de operar en un mercado liberalizado.

En cualquier caso, debe destacarse que no se prevé la privatización o participación privada en el capital de estas sociedades mercantiles, ya que, como se señaló, el Real Decreto-ley 22/2012 dispone que su capital social pertenecerá íntegramente a RENFE-Operadora.

Estas cuatro sociedades, dependientes de RENFE-Operadora, tendrán por objeto social, al menos, las siguientes funciones y obligaciones:

a) Las funciones y obligaciones que, a la fecha, desarrolla la unidad de negocio o área operativa de RENFE-Operadora de Viajeros.

b) Las funciones y obligaciones que, a la fecha, desarrolla la unidad de RENFE-Operadora de Mercancías y Logística, así como las que lleva a cabo a través de sus sociedades unipersonales Multi RENFE Mercancías, S.A. (dedicada a la prestación de servicios de transporte multiproducto y graneles, sólidos y líquidos), Irion RENFE Mercancías, S.A. (dedicada a la prestación de servicios ferroviarios para mercancías siderúrgicas) y Contren RENFE Mercancías, S.A. (dedicada al transporte de unidades de transporte intermodal (contenedores)).

La constitución de estas tres sociedades mercantiles estatales (Multi RENFE Mercancías, S.A., Irion RENFE Mercancías, S.A. y Contren RENFE Mercancías, S.A.), mediante segregación y traspaso en bloque a título de sucesión universal, había sido autorizada hace apenas un año por el Consejo de Ministros celebrado el 24 de junio de 2011 (quedando publicada la segregación en el BORME de 4 de agosto de 2011). En dicho acuerdo se preveía la apertura a la participación privada en dichas sociedades de hasta un 45%.

No obstante, ya en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, que aprobó el Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal (publicado mediante la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo) se preveía la extinción de Multi RENFE Mercancías, S.A. y de Irion RENFE Mercancías, S.A., quedando integrados sus activos en Contren RENFE Mercancías, S.A. (tras un previo proceso de integración del capital de aquéllas en Contren RENFE Mercancías, S.A. y su posterior fusión conforme al artículo 53 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).

Es de prever, por tanto, que sea esta sociedad Contren RENFE Mercancías, S.A., ya existente y titularidad de RENFE-Operadora, quien asuma, además de las funciones que resulten de la referida fusión, aquéllas otras que, en la actualidad, desarrolla la unidad de RENFE-Operadora de Mercancías y Logística.

Nada se señala en el mencionado Real Decreto-ley 22/2012 sobre el papel que ha de desempeñar en esta nueva estructura la sociedad Pecovasa RENFE Mercancías, S.A. (participada mayoritariamente por RENFE-Operadora en virtud de la autorización dada por el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010) a través de la cual la operadora pública presta los servicios de transporte ferroviario al sector del automóvil.

En fin, esta nueva estructura en materia de servicios ferroviarios relativos al área de las mercancías y la logística, debe complementarse, como se decía, con los otros acuerdos que, en materia ferroviaria se incluyeron en el Plan de Reestructuración y Racionalización, como son las desinversiones en las participaciones que RENFE-Operadora mantiene en mercantiles como Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., Cargometro Rail Transport, S.A., Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., etc.

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c) Las funciones y obligaciones que, a la fecha, desarrolla la unidad de negocio o área operativa de RENFE-Operadora dedicada a la fabricación y al mantenimiento de material rodante.

Actividad de fabricación y mantenimiento que, resulta obvio señalarlo, se lleva a cabo actualmente en régimen de competencia con aquellas entidades que dispongan de las autorizaciones establecidas en la Orden FOM/233/2006. Ello, sin perjuicio de la obligación que pesa sobre RENFE-Operadora de prestar el servicio de mantenimiento a aquellas otras empresas de transporte ferroviario en los términos establecidos en el apartado segundo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario.

d) La realización de operaciones de arrendamiento y otras vinculadas relacionadas con los activos del material rodante, incluso (aunque de forma subsidiaria) promoviendo su venta y puesta a disposición.

La sociedad que asuma esta función, sin duda, inspirada en las ROSCOs (Rolling Stock Operating Companies) que se crearon al amparo de la liberalización de los ferrocarriles británicos, habrá de procurar, entre otros, la comercialización de los excedentes de material rodante que, en la actualidad tiene RENFE-Operadora, según ha declarado el Ministerio de Fomento.

Con el fin de adecuar las normas de organización y funcionamiento de RENFE-Operadora a su nueva estructura, el Real Decreto-ley 22/2012 autoriza al Gobierno para modificar el vigente estatuto de RENFE-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004.

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3. La extinción de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)

El artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2012 dispone la supresión y extinción, con efectos desde el 31 de diciembre de 2012, de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) que, como se establecía en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, venía explotando la red de ancho métrico (distinta de aquélla de ancho ibérico convencional) de titularidad del Estado conforme a sus estatutos aprobados por el Decreto 584/1974 (norma declarada vigente por el apartado 5 de la disposición sobre derogaciones y vigencias del Real Decreto Ley 1211/1990 que aprobaba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres).

De facto, la extinción de FEVE llevará consigo la inaplicación de los pocos artículos de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres que, en materia ferroviaria, todavía permanecen vigentes (y a los que se sujetaba la actividad de FEVE).

FEVE fue creada por el Decreto-ley de 23 de septiembre de 1965 para agrupar aquellas líneas de vía estrecha que, hasta entonces, integraban el Servicio de Explotación de Ferrocarriles por el Estado (EFE). En la actualidad, y como consecuencia de la asunción de competencias (y su correspondiente traspaso por el Estado) en materia ferroviaria por parte de algunas Comunidades Autónomas, la red ferroviaria administrada, explotada y operada por FEVE, fundamentalmente en el norte de España, apenas alcanza los 11.275 kilómetros a través de la cual esta entidad transportó, en 2011, unos 9 millones de pasajeros (según datos del Ministerio de Fomento).

Como quiera que FEVE asume competencias exclusivas tanto en materia de la administración de la infraestructura como de prestación de los servicios de transporte que se desarrollan sobre la red de ancho métrico, la extinción de FEVE comportará la subrogación de ADIF y de RENFE-Operadora (o, en su caso, de las sociedades mercantiles estatales que resulten de la nueva estructura de ésta), según corresponda, en los derechos y obligaciones de FEVE y la asunción de la titularidad de los activos que tuviese FEVE a fecha de 22 de julio de 2012. A tales efectos, el Real Decreto-ley 22/2012 establece que deberán dictarse las correspondientes órdenes por el Ministerio de Fomento que establezcan (a) los bienes, derechos y obligaciones de FEVE que deben ser adscritos a ADIF o a RENFE-Operadora (o a las sociedades mercantiles estatales titularidad de esta última); (b) los trabajadores de FEVE (actualmente, y según datos del Ministerio de Fomento, unos 1.857) que han de integrarse en ADIF o en RENFE-Operadora (o en sus sociedades mercantiles estatales); y, (c) los cánones relativos a las líneas ferroviarias o a la utilización de estaciones e instalaciones procedentes de FEVE.

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4. Liberalización del transporte ferroviario de pasajeros

La Directiva 2007/58/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2007 vino a establecer la necesaria liberalización, por los Estados miembros, del transporte ferroviario internacional de viajeros a partir del 1 de enero de 2010. En trasposición de dicha Directiva, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías incorporó la disposición adicional décima a la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, cuyo objeto era, precisamente, sancionar la apertura al mercado de los servicios de transporte internacional ferroviario de pasajeros que hubiesen de realizarse por la Red Ferroviaria de Interés General.

Quedaba pendiente, de esta forma, la liberalización de los servicios de transporte ferroviario interior, nacional o de cabotaje que discurriesen por la Red Ferroviaria de Interés General. La disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario demoraba su liberalización hasta que, por la Unión Europea, no se estableciese un régimen de apertura para estos transportes, quedando reservada su prestación, hasta entonces y con carácter exclusivo, a RENFE-Operadora.

Pues bien, sin esperar a que el legislador comunitario ponga definitivamente fecha a la tantas veces anunciada liberalización, el artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2012, mediante la modificación del párrafo primero de la citada disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, declara la apertura al mercado de los servicios de transporte de viajeros que discurran por la Red Ferroviaria de Interés General desde el 1 de agosto de 2013.

Por tanto, a partir de dicha fecha, los titulares de una licencia de empresa ferroviaria que cuenten con el correspondiente certificado de seguridad ferroviaria, podrán solicitar la capacidad de infraestructura necesaria para prestar servicios de transporte interior de viajeros por ferrocarril a través de la Red Ferroviaria de Interés General. A tales efectos, la norma precisa (innecesariamente) que la apertura se produce no solamente respecto de la red ferroviaria de ancho ibérico convencional y de ancho métrico sino, asimismo, en relación con aquella de ancho internacional o UIC (es decir, por aquella red destinada a la alta velocidad).

En todo caso, puede cuestionarse que de esta liberalización del mercado interior español logre beneficiarse cualquier empresa ferroviaria distinta de las españolas. Y ello, precisamente y al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, ante la falta de una norma europea que exija a los Estado miembros liberalizar sus mercados interiores de transporte ferroviario de pasajeros. Exigencia comunitaria que parece que tampoco va a plasmarse en la norma que resulte (al menos, por lo que se refiere a su versión actual) de la Posición 8/2012, de 8 de marzo, emitida por el Consejo, en primera lectura, con vistas a la adopción de una directiva por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (2012/C 108 E/02, publicada en el DOUE de 14 de abril de 2012).

Conviene señalar que, en todo caso, y una vez liberalizado el mercado de los servicios de transporte de viajeros, RENFE-Operadora conservará el derecho a explotar la capacidad de red que, a 31 de julio de 2013, venga utilizando efectivamente, y podrá solicitar que se le asigne otra capacidad de red en los términos establecidos en la normativa ferroviaria.

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5. Otras medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios

Sin perjuicio de las medidas comentadas, el Real Decreto-ley 22/2012 establece, además, las siguientes:

5.1. La viabilidad de determinadas infraestructuras ferroviarias

Los datos facilitados por el Ministerio de Fomento muestran una evidente infrautilización de determinadas infraestructuras ferroviarias. Según aquellos datos, en 2011, en 176 apeaderos o estaciones apenas se llegó a un pasajero al día que utilizase esta infraestructura para acceder al ferrocarril. Y, en la misma anualidad, en 152 estaciones o apeaderos, no se alcanzaron los 3 pasajeros al día. Por ello, el párrafo primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/2012 insta al Ministerio de Fomento para que, antes del 31 de diciembre de 2012, formule una propuesta de viabilidad de todas aquellas infraestructuras ferroviarias que no sean rentables.

Puede anticiparse que, en muchos de los casos, y previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 11.3 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, se procederá al cierre del servicio ferroviario que desarrollan actualmente dichas infraestructuras y a cancelar los servicios que se prestan en ellas.

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5.2. La reestructuración de los servicios ferroviarios de media distancia

Estrechamente vinculado con la viabilidad de determinadas infraestructuras ferroviarias, también la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/2012, en su párrafo segundo, insta al Ministerio de Fomento para que, antes del 31 de diciembre de 2012, eleve una propuesta sobre aquellos servicios de transporte ferroviario de media distancia que no tengan la consideración de obligaciones de servicio público. En los datos facilitados por el Ministerio de Fomento se pone de manifiesto que determinados servicios de transporte ferroviario de media distancia que unen distintas capitales de provincia tienen una ocupación media de entre 3 y 5 viajeros; y, además, que en 52 servicios de media distancia, el índice de ocupación apenas llega al 15% (siendo los costes de su explotación muy superiores).

Se antoja por ello que, excepción hecha de aquellos sobre los que puedan existir obligaciones de servicio público, se procederá a la cancelación, al amparo del artículo 11 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, de muchas de estas líneas de transporte de media distancia (como ya ocurriera con la clausura y suspensión de líneas acordada, hace tiempo, en el Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984).

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5.3. Servicios de transporte ferroviario de cercanías y regionales traspasados a las Comunidades Autónomas

En la actualidad las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios de transporte ferroviario de viajeros de cercanías y regionales sobre la red ferroviaria de ancho ibérico, sólo se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de los Reales Decretos 2034/2009 (cercanías) y 1598/2010 (regionales). A estos efectos, y entre otros, la Generalitat de Cataluña suscribió un convenio con RENFE-Operadora el 13 de enero de 2010 para determinar la forma y alcance en que habían de ser prestados tales servicios (convenio que, posteriormente se ha modificado, entre otros aspectos, para ampliar su objeto a los transportes regionales).

Pues bien, en el marco de la liberalización del transporte nacional de viajeros, efectiva desde el 1 de agosto de 2013, dispone el artículo 4 del Real Decreto-ley 22/2012 que aquellas Comunidades Autónomas que tuvieren traspasadas las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios de transporte ferroviario de viajeros de cercanías y regionales sobre la red ferroviaria de ancho ibérico, podrán acordar su prestación de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación y con el Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, del Parlamento y del Consejo.

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5.4. Traspaso a ADIF de infraestructura ferroviaria

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 22/2012 sanciona la integración en el patrimonio de ADIF de: (a) el trazado entre Valdellós y el Área Tarragona (conexión del corredor Mediterráneo con la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa); y, (b) el tramo La Coruña-Vigo (eje Atlántico de alta velocidad).

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico