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        1. Introducción
        Este pasado 
        sábado 21 de julio de 2012 se ha publicado en el BOE número 174 el Real 
        Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en 
        materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. Esta norma legal, 
        según su disposición final tercera, entró en vigor el día siguiente al 
        de su publicación.
        La presente nota 
        tiene por objeto realizar una primera aproximación, de carácter 
        divulgativo, a las medidas que establece esta norma en materia 
        ferroviaria y que, en términos generales, pueden resumirse en las dos 
        siguientes: (a) la liberalización del mercado de prestación del servicio 
        de transporte ferroviario nacional de viajeros y (b) el establecimiento 
        de una nueva estructura por parte de RENFE-Operadora con la finalidad, 
        entre otras, de prepararse para participar en este nuevo mercado abierto 
        a la competencia.
        
        
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        2. La nueva estructura 
        de RENFE-Operadora
        El artículo 1 
        del Real Decreto-ley 22/2012 tiene por objeto la reestructuración de 
        RENFE-Operadora mediante la integración de todas sus actividades en 
        cuatro sociedades mercantiles estatales, cuyo capital pertenecerá, 
        íntegramente, a RENFE-Operadora. Así, cada una de estas sociedades 
        mercantiles estatales asumirá las funciones que, en la actualidad, 
        RENFE-Operadora realiza (bien directamente, bien a través de otras 
        sociedades en las que participa).
        Se mantiene, la 
        condición de RENFE-Operadora como operador público y su naturaleza de 
        entidad pública empresarial. Sin embargo, el hecho de que las funciones 
        que venía realizando pasen a encomendarse a sociedades de naturaleza 
        mercantil, ha de permitir que, bajo este esquema empresarial, 
        RENFE-Operadora se encuentre en mejor disposición de operar en un 
        mercado liberalizado.
        En cualquier 
        caso, debe destacarse que no se prevé la privatización o participación 
        privada en el capital de estas sociedades mercantiles, ya que, como se 
        señaló, el Real Decreto-ley 22/2012 dispone que su capital social 
        pertenecerá íntegramente a RENFE-Operadora.
        Estas cuatro 
        sociedades, dependientes de RENFE-Operadora, tendrán por objeto social, 
        al menos, las siguientes funciones y obligaciones:
        
          a) Las 
          funciones y obligaciones que, a la fecha, desarrolla la unidad de 
          negocio o área operativa de RENFE-Operadora de Viajeros.
          b) Las 
          funciones y obligaciones que, a la fecha, desarrolla la unidad de 
          RENFE-Operadora de Mercancías y Logística, así como las que lleva a 
          cabo a través de sus sociedades unipersonales Multi RENFE Mercancías, 
          S.A. (dedicada a la prestación de servicios de transporte 
          multiproducto y graneles, sólidos y líquidos), Irion RENFE Mercancías, 
          S.A. (dedicada a la prestación de servicios ferroviarios para 
          mercancías siderúrgicas) y Contren RENFE Mercancías, S.A. (dedicada al 
          transporte de unidades de transporte intermodal (contenedores)).
          La 
          constitución de estas tres sociedades mercantiles estatales (Multi 
          RENFE Mercancías, S.A., Irion RENFE Mercancías, S.A. y Contren RENFE 
          Mercancías, S.A.), mediante segregación y traspaso en bloque a título 
          de sucesión universal, había sido autorizada hace apenas un año por el 
          Consejo de Ministros celebrado el 24 de junio de 2011 (quedando 
          publicada la segregación en el BORME de 4 de agosto de 2011). En dicho 
          acuerdo se preveía la apertura a la participación privada en dichas 
          sociedades de hasta un 45%.
          No obstante, 
          ya en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, que 
          aprobó el Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector 
          Público Empresarial y Fundacional Estatal (publicado mediante la Orden 
          HAP/583/2012, de 20 de marzo) se preveía la extinción de Multi RENFE 
          Mercancías, S.A. y de Irion RENFE Mercancías, S.A., quedando 
          integrados sus activos en Contren RENFE Mercancías, S.A. (tras un 
          previo proceso de integración del capital de aquéllas en Contren RENFE 
          Mercancías, S.A. y su posterior fusión conforme al artículo 53 de la 
          Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades 
          mercantiles).
          Es de prever, 
          por tanto, que sea esta sociedad Contren RENFE Mercancías, S.A., ya 
          existente y titularidad de RENFE-Operadora, quien asuma, además de las 
          funciones que resulten de la referida fusión, aquéllas otras que, en 
          la actualidad, desarrolla la unidad de RENFE-Operadora de Mercancías y 
          Logística.
          Nada se señala 
          en el mencionado Real Decreto-ley 22/2012 sobre el papel que ha de 
          desempeñar en esta nueva estructura la sociedad Pecovasa RENFE 
          Mercancías, S.A. (participada mayoritariamente por RENFE-Operadora en 
          virtud de la autorización dada por el Consejo de Ministros de 29 de 
          enero de 2010) a través de la cual la operadora pública presta los 
          servicios de transporte ferroviario al sector del automóvil.
          En fin, esta 
          nueva estructura en materia de servicios ferroviarios relativos al 
          área de las mercancías y la logística, debe complementarse, como se 
          decía, con los otros acuerdos que, en materia ferroviaria se 
          incluyeron en el Plan de Reestructuración y Racionalización, como son 
          las desinversiones en las participaciones que RENFE-Operadora mantiene 
          en mercantiles como Sociedad de Estudios y Explotación de Material 
          Auxiliar de Transportes, S.A., Cargometro Rail Transport, S.A., 
          Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., etc.
          
        
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          c) Las 
          funciones y obligaciones que, a la fecha, desarrolla la unidad de 
          negocio o área operativa de RENFE-Operadora dedicada a la fabricación 
          y al mantenimiento de material rodante.
          Actividad de 
          fabricación y mantenimiento que, resulta obvio señalarlo, se lleva a 
          cabo actualmente en régimen de competencia con aquellas entidades que 
          dispongan de las autorizaciones establecidas en la Orden FOM/233/2006. 
          Ello, sin perjuicio de la obligación que pesa sobre RENFE-Operadora de 
          prestar el servicio de mantenimiento a aquellas otras empresas de 
          transporte ferroviario en los términos establecidos en el apartado 
          segundo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 
          2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Sector 
          Ferroviario.
          d) La 
          realización de operaciones de arrendamiento y otras vinculadas 
          relacionadas con los activos del material rodante, incluso (aunque de 
          forma subsidiaria) promoviendo su venta y puesta a disposición.
          La sociedad 
          que asuma esta función, sin duda, inspirada en las ROSCOs (Rolling 
          Stock Operating Companies) que se crearon al amparo de la 
          liberalización de los ferrocarriles británicos, habrá de procurar, 
          entre otros, la comercialización de los excedentes de material rodante 
          que, en la actualidad tiene RENFE-Operadora, según ha declarado el 
          Ministerio de Fomento.
        
        Con el fin de 
        adecuar las normas de organización y funcionamiento de RENFE-Operadora a 
        su nueva estructura, el Real Decreto-ley 22/2012 autoriza al Gobierno 
        para modificar el vigente estatuto de RENFE-Operadora, aprobado por Real 
        Decreto 2396/2004.
        
        
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        3. La extinción de 
        Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)
        El artículo 2 
        del Real Decreto-ley 22/2012 dispone la supresión y extinción, con 
        efectos desde el 31 de diciembre de 2012, de la entidad pública 
        empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) que, como se 
        establecía en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2003, del 
        Sector Ferroviario, venía explotando la red de ancho métrico (distinta 
        de aquélla de ancho ibérico convencional) de titularidad del Estado 
        conforme a sus estatutos aprobados por el Decreto 584/1974 (norma 
        declarada vigente por el apartado 5 de la disposición sobre derogaciones 
        y vigencias del Real Decreto Ley 1211/1990 que aprobaba el Reglamento de 
        la Ley de ordenación de los transportes terrestres).
        De 
        facto, la extinción de FEVE llevará consigo la inaplicación de los 
        pocos artículos de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes 
        Terrestres que, en materia ferroviaria, todavía permanecen vigentes (y a 
        los que se sujetaba la actividad de FEVE).
        FEVE fue creada 
        por el Decreto-ley de 23 de septiembre de 1965 para agrupar aquellas 
        líneas de vía estrecha que, hasta entonces, integraban el Servicio de 
        Explotación de Ferrocarriles por el Estado (EFE). En la actualidad, y 
        como consecuencia de la asunción de competencias (y su correspondiente 
        traspaso por el Estado) en materia ferroviaria por parte de algunas 
        Comunidades Autónomas, la red ferroviaria administrada, explotada y 
        operada por FEVE, fundamentalmente en el norte de España, apenas alcanza 
        los 11.275 kilómetros a través de la cual esta entidad transportó, en 
        2011, unos 9 millones de pasajeros (según datos del Ministerio de 
        Fomento).
        Como quiera que 
        FEVE asume competencias exclusivas tanto en materia de la administración 
        de la infraestructura como de prestación de los servicios de transporte 
        que se desarrollan sobre la red de ancho métrico, la extinción de FEVE 
        comportará la subrogación de ADIF y de RENFE-Operadora (o, en su caso, 
        de las sociedades mercantiles estatales que resulten de la nueva 
        estructura de ésta), según corresponda, en los derechos y obligaciones 
        de FEVE y la asunción de la titularidad de los activos que tuviese FEVE 
        a fecha de 22 de julio de 2012. A tales efectos, el Real Decreto-ley 
        22/2012 establece que deberán dictarse las correspondientes órdenes por 
        el Ministerio de Fomento que establezcan (a) los bienes, derechos y 
        obligaciones de FEVE que deben ser adscritos a ADIF o a RENFE-Operadora 
        (o a las sociedades mercantiles estatales titularidad de esta última); 
        (b) los trabajadores de FEVE (actualmente, y según datos del Ministerio 
        de Fomento, unos 1.857) que han de integrarse en ADIF o en 
        RENFE-Operadora (o en sus sociedades mercantiles estatales); y, (c) los 
        cánones relativos a las líneas ferroviarias o a la utilización de 
        estaciones e instalaciones procedentes de FEVE.
        
        
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        4. Liberalización del 
        transporte ferroviario de pasajeros
        La Directiva 
        2007/58/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2007 vino a 
        establecer la necesaria liberalización, por los Estados miembros, del 
        transporte ferroviario internacional de viajeros a partir del 1 de enero 
        de 2010. En trasposición de dicha Directiva, la Ley 15/2009 del Contrato 
        de Transporte Terrestre de Mercancías incorporó la disposición adicional 
        décima a la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, cuyo objeto era, 
        precisamente, sancionar la apertura al mercado de los servicios de 
        transporte internacional ferroviario de pasajeros que hubiesen de 
        realizarse por la Red Ferroviaria de Interés General.
        Quedaba 
        pendiente, de esta forma, la liberalización de los servicios de 
        transporte ferroviario interior, nacional o de cabotaje que discurriesen 
        por la Red Ferroviaria de Interés General. La disposición transitoria 
        tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario demoraba su 
        liberalización hasta que, por la Unión Europea, no se estableciese un 
        régimen de apertura para estos transportes, quedando reservada su 
        prestación, hasta entonces y con carácter exclusivo, a RENFE-Operadora.
        Pues bien, sin 
        esperar a que el legislador comunitario ponga definitivamente fecha a la 
        tantas veces anunciada liberalización, el artículo 3 del Real 
        Decreto-ley 22/2012, mediante la modificación del párrafo primero de la 
        citada disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003 del Sector 
        Ferroviario, declara la apertura al mercado de los servicios de 
        transporte de viajeros que discurran por la Red Ferroviaria de Interés 
        General desde el 1 de agosto de 2013.
        Por tanto, a 
        partir de dicha fecha, los titulares de una licencia de empresa 
        ferroviaria que cuenten con el correspondiente certificado de seguridad 
        ferroviaria, podrán solicitar la capacidad de infraestructura necesaria 
        para prestar servicios de transporte interior de viajeros por 
        ferrocarril a través de la Red Ferroviaria de Interés General. A tales 
        efectos, la norma precisa (innecesariamente) que la apertura se produce 
        no solamente respecto de la red ferroviaria de ancho ibérico 
        convencional y de ancho métrico sino, asimismo, en relación con aquella 
        de ancho internacional o UIC (es decir, por aquella red destinada a la 
        alta velocidad).
        En todo caso, 
        puede cuestionarse que de esta liberalización del mercado interior 
        español logre beneficiarse cualquier empresa ferroviaria distinta de las 
        españolas. Y ello, precisamente y al amparo de la disposición 
        transitoria segunda de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, ante la 
        falta de una norma europea que exija a los Estado miembros liberalizar 
        sus mercados interiores de transporte ferroviario de pasajeros. 
        Exigencia comunitaria que parece que tampoco va a plasmarse en la norma 
        que resulte (al menos, por lo que se refiere a su versión actual) de la 
        Posición 8/2012, de 8 de marzo, emitida por el Consejo, en primera 
        lectura, con vistas a la adopción de una directiva por la que se 
        establece un espacio ferroviario europeo único (2012/C 108 E/02, 
        publicada en el DOUE de 14 de abril de 2012).
        Conviene señalar 
        que, en todo caso, y una vez liberalizado el mercado de los servicios de 
        transporte de viajeros, RENFE-Operadora conservará el derecho a explotar 
        la capacidad de red que, a 31 de julio de 2013, venga utilizando 
        efectivamente, y podrá solicitar que se le asigne otra capacidad de red 
        en los términos establecidos en la normativa ferroviaria.
        
        
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        5. Otras medidas en 
        materia de infraestructuras y servicios ferroviarios
        Sin perjuicio de 
        las medidas comentadas, el Real Decreto-ley 22/2012 establece, además, 
        las siguientes:
        
        5.1. La viabilidad de 
        determinadas infraestructuras ferroviarias
        Los datos 
        facilitados por el Ministerio de Fomento muestran una evidente 
        infrautilización de determinadas infraestructuras ferroviarias. Según 
        aquellos datos, en 2011, en 176 apeaderos o estaciones apenas se llegó a 
        un pasajero al día que utilizase esta infraestructura para acceder al 
        ferrocarril. Y, en la misma anualidad, en 152 estaciones o apeaderos, no 
        se alcanzaron los 3 pasajeros al día. Por ello, el párrafo primero de la 
        disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/2012 insta al 
        Ministerio de Fomento para que, antes del 31 de diciembre de 2012, 
        formule una propuesta de viabilidad de todas aquellas infraestructuras 
        ferroviarias que no sean rentables.
        Puede 
        anticiparse que, en muchos de los casos, y previa tramitación del 
        procedimiento establecido en el artículo 11.3 de la Ley 39/2003 del 
        Sector Ferroviario, se procederá al cierre del servicio ferroviario que 
        desarrollan actualmente dichas infraestructuras y a cancelar los 
        servicios que se prestan en ellas.
        
        
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        5.2. La 
        reestructuración de los servicios ferroviarios de media distancia
        Estrechamente 
        vinculado con la viabilidad de determinadas infraestructuras 
        ferroviarias, también la disposición adicional primera del Real 
        Decreto-ley 22/2012, en su párrafo segundo, insta al Ministerio de 
        Fomento para que, antes del 31 de diciembre de 2012, eleve una propuesta 
        sobre aquellos servicios de transporte ferroviario de media distancia 
        que no tengan la consideración de obligaciones de servicio público. En 
        los datos facilitados por el Ministerio de Fomento se pone de manifiesto 
        que determinados servicios de transporte ferroviario de media distancia 
        que unen distintas capitales de provincia tienen una ocupación media de 
        entre 3 y 5 viajeros; y, además, que en 52 servicios de media distancia, 
        el índice de ocupación apenas llega al 15% (siendo los costes de su 
        explotación muy superiores).
        Se antoja por 
        ello que, excepción hecha de aquellos sobre los que puedan existir 
        obligaciones de servicio público, se procederá a la cancelación, al 
        amparo del artículo 11 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, de 
        muchas de estas líneas de transporte de media distancia (como ya 
        ocurriera con la clausura y suspensión de líneas acordada, hace tiempo, 
        en el Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984).
        
        
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        5.3. Servicios de 
        transporte ferroviario de cercanías y regionales traspasados a las 
        Comunidades Autónomas
        En la actualidad 
        las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a 
        los servicios de transporte ferroviario de viajeros de cercanías y 
        regionales sobre la red ferroviaria de ancho ibérico, sólo se han 
        traspasado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de los Reales 
        Decretos 2034/2009 (cercanías) y 1598/2010 (regionales). A estos 
        efectos, y entre otros, la Generalitat de Cataluña suscribió un convenio 
        con RENFE-Operadora el 13 de enero de 2010 para determinar la forma y 
        alcance en que habían de ser prestados tales servicios (convenio que, 
        posteriormente se ha modificado, entre otros aspectos, para ampliar su 
        objeto a los transportes regionales).
        Pues bien, en el 
        marco de la liberalización del transporte nacional de viajeros, efectiva 
        desde el 1 de agosto de 2013, dispone el artículo 4 del Real Decreto-ley 
        22/2012 que aquellas Comunidades Autónomas que tuvieren traspasadas las 
        funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los 
        servicios de transporte ferroviario de viajeros de cercanías y 
        regionales sobre la red ferroviaria de ancho ibérico, podrán acordar su 
        prestación de conformidad con lo establecido en la normativa de 
        aplicación y con el Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, del 
        Parlamento y del Consejo.
        
        
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        5.4. Traspaso a ADIF 
        de infraestructura ferroviaria
        La disposición 
        adicional segunda del Real Decreto-ley 22/2012 sanciona la integración 
        en el patrimonio de ADIF de: (a) el trazado entre Valdellós y el Área 
        Tarragona (conexión del corredor Mediterráneo con la línea de alta 
        velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa); y, (b) el tramo La 
        Coruña-Vigo (eje Atlántico de alta velocidad).
        
        
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