Julio 2012

NOTA SOBRE LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DE OPERACIONES QUE GENEREN O AUMENTEN POSICIONES CORTAS NETAS SOBRE ACCIONES ESPAÑOLAS


1. PROHIBICIÓN

Con el objetivo de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera en la actual situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha acordado prohibir de forma cautelar cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados over the counter o no oficiales, que suponga la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español.

En este sentido, la CNMV aclara que se entenderá por posición corta neta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción.

La prohibición alcanza a toda persona física y jurídica con independencia de su país de residencia y de si la operación se realiza en España o en el extranjero, y se extiende a las operaciones intradía.

2. valores afectados

La prohibición afecta a las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la CNMV es considerada autoridad competente a los efectos de la normativa MIFID, es decir, aquellas del Estado miembro en el que se admitieron a negociación por primera vez y, en caso de admisión simultánea en varios mercados de Estados miembros distintos, el mercado de mayor liquidez.

Por tanto, la prohibición no alcanza a las acciones de determinados emisores extranjeros cotizadas en las bolsas de valores españolas (p.ej., ArcelorMittal, Bayer, EADS, Enel Green Power, Reno de Medici). Tampoco resulta de aplicación a las sociedades cuyas acciones se negocian en el mercado Latibex ni en el Mercado Alternativo Bursátil, que no tienen la condición de mercados secundarios oficiales o mercados regulados.

3. EXCEPCIONES

La prohibición no se aplicará a las operaciones realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado, que deberán haber sido previamente autorizadas para operar como creadores de mercado por la CNMV y haberse acogido a la exención de prohibición de ventas en corto.

4. ENTRADA EN VIGOR

La prohibición entró en vigor a las 14:28 hora española del día 23 de julio de 2012 y se mantendrá hasta el día 23 de octubre de 2012 inclusive, si bien podrá ser levantada en cualquier momento o prorrogada a su vencimiento por la CNMV.

Madrid, 24 de julio de 2012


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