1. PROHIBICIÓN
Con el objetivo
de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera en la actual
situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores
europeos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”)
ha acordado prohibir de forma cautelar cualquier operación sobre
acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en
mercados organizados o derivados over the counter o no
oficiales, que suponga la constitución o incremento de posiciones cortas
netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario
oficial español.
En este sentido,
la CNMV aclara que se entenderá por posición corta neta aquella que
resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio
de la acción.
La prohibición
alcanza a toda persona física y jurídica con independencia de su país de
residencia y de si la operación se realiza en España o en el extranjero,
y se extiende a las operaciones intradía.
2. valores
afectados
La prohibición
afecta a las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario
oficial español para las que la CNMV es considerada autoridad competente
a los efectos de la normativa MIFID, es decir, aquellas del Estado
miembro en el que se admitieron a negociación por primera vez y, en caso
de admisión simultánea en varios mercados de Estados miembros distintos,
el mercado de mayor liquidez.
Por tanto, la
prohibición no alcanza a las acciones de determinados emisores
extranjeros cotizadas en las bolsas de valores españolas (p.ej.,
ArcelorMittal, Bayer, EADS, Enel Green Power, Reno de Medici). Tampoco
resulta de aplicación a las sociedades cuyas acciones se negocian en el
mercado Latibex ni en el Mercado Alternativo Bursátil, que no tienen la
condición de mercados secundarios oficiales o mercados regulados.
3. EXCEPCIONES
La prohibición
no se aplicará a las operaciones realizadas por entidades que
desarrollen funciones de creación de mercado, que deberán haber sido
previamente autorizadas para operar como creadores de mercado por la
CNMV y haberse acogido a la exención de prohibición de ventas en corto.
4. ENTRADA EN
VIGOR
La prohibición
entró en vigor a las 14:28 hora española del día 23 de julio de 2012 y
se mantendrá hasta el día 23 de octubre de 2012 inclusive, si bien podrá
ser levantada en cualquier momento o prorrogada a su vencimiento por la
CNMV.
Madrid, 24 de julio
de 2012
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