Agosto 2012

Derecho Laboral


 1. LÍMITES A LA RETRIBUCIÓN DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE HAYAN RECIBIDO AYUDAS PÚBLICAS

La orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, se ocupa de desarrollar el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, relativo al saneamiento del sector financiero, fijando los límites que en materia salarial pueden recibir los directivos de las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.

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 2. MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

La orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, encargada de desarrollar y regular el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y de concesión de subvenciones públicas destinadas a su formación.

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 3. ATRIBUCIÓN DE NUEVAS FACULTADES DE INSPECCIÓN A LOS DIRECTORES TERRITORIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La orden ESS/1784/2012, de 2 de agosto, atribuye funciones operativas a los directores territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objetivo principal de luchar contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

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 4. PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA LAS PERSONAS QUE HAYAN AGOTADO LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, tiene como objetivo prorrogar el Plan Prepara, introduciendo cambios en su diseño para incrementar su eficacia como mecanismo de inserción en el mercado de trabajo y de protección a los ciudadanos que más lo necesitan.

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 5. POSIBILIDAD DE ENTABLAR UNA ACCIÓN DE NULIDAD FRENTE A UN CONVENIO COLECTIVO PESE A TENER LA CONDICIÓN DE TERCERO

La audiencia Nacional establece la posibilidad de emprender una acción de nulidad frente a un convenio colectivo, aun cuando se tenga la condición de tercero, siempre que exista una auténtica controversia jurídica y un interés jurídicamente protegible.

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 6. CONSTITUYE FRAUDE DE LEY MANTENER REUNIONES INDIVIDUALES CON LOS TRABAJADORES PARALELAMENTE A LA CELEBRACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS

La Audiencia Nacional considera que no es válido y, por tanto, constituye fraude de ley, mantener reuniones individuales con los trabajadores de la empresa a la vez que se está celebrando el periodo de consultas con la representación legal de los mismos.

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1. LÍMITES A LA RETRIBUCIÓN DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE HAYAN RECIBIDO AYUDAS PÚBLICAS

Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración (BOE 8-08-12)

La orden ministerial concreta los límites de las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito distinguiendo entre las entidades que se encuentran participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (“FROB”) y las que han recibido apoyo financiero del mismo.

De esta forma, la retribución fija del citado personal directivo se fija por remisión a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. No obstante, es preciso destacar que los límites máximos establecidos en el Real Decreto-ley 2/2012 han sido reducidos por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de Resolución y Reestructuración de Entidades de Crédito. Como consecuencia de ello, la retribución fija de los directivos, presidentes ejecutivos y consejeros delegados de las entidades participadas mayoritariamente por el FROB no podrá ser superior a 300.000 euros anuales, mientras que el tope salarial en las entidades que reciban apoyo financiero será de 500.000 euros.

Por su parte, la retribución variable no está permitida mientras el FROB continúe ostentando una participación mayoritaria en las entidades participadas, mientras que en las entidades con ayudas tampoco podrán superar el 60% del salario fijo, difiriéndose su percepción tres años desde su devengo y condicionándose a la obtención de los resultados establecidos en el plan elaborado para la obtención de apoyo. Sólo se permitirá que la retribución variable pueda alcanzar el 100% de la retribución fija en el caso de directivos contratados con posterioridad a la ayuda y previa autorización del Banco de España.

A afectos del cálculo de los límites mencionados, se tendrán en cuenta todas las retribuciones percibidas de las distintas entidades pertenecientes al grupo en que se encuentre integrada la entidad participada o apoyada por el FROB, así como las dietas e indemnizaciones. Las aportaciones a planes de pensiones u otros instrumentos de previsión social derivadas del convenio de aplicación tendrán la consideración de retribución fija.

Por otra parte, se prohíbe que los contratos o acuerdos del personal directivo contengan previsiones de indemnización por terminación de contrato superiores a las previstas en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. A estos efectos, el término indemnización por terminación de contrato incluye cualquier cantidad de naturaleza indemnizatoria que el directivo o administrador pueda percibir como consecuencia de la terminación de su contrato, cualquiera que sea su causa, origen o finalidad, de forma que la suma de todas las cantidades no podrá superar los límites previstos en citado el Real Decreto-ley 3/2012.

La orden ministerial incluye igualmente un régimen especial para las entidades que participen o hayan participado en un proceso de integración, supuesto en el que deberá presentarse al Banco de España un listado de directivos y administradores, especificando los que quedarán afectados por las restricciones establecidas en esta orden y los que no. Además, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad module o exima de la aplicación de las retribuciones salariales establecidas en la orden a aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese motivado el apoyo del FROB.

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2. MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regulador del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE 4-08-12)

El objetivo principal de la presente orden es adecuar la Orden TAS/718/2008 a los cambios introducidos por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el subsistema de formación profesional para el empleo, intentando también reforzar los principios de eficacia y eficiencia.

Las modificaciones se centran principalmente en los siguientes aspectos:

i. Se reconoce la posibilidad de que los centros y entidades de formación debidamente acreditados sean beneficiarios de las subvenciones destinadas a los planes de formación de los trabajadores ocupados.

ii. Se cambia la definición de área formativa prioritaria, considerándose por tal, la dirigida a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, las cuales serán establecidas por la administración en cada convocatoria.

iii. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o de forma mixta.

iv. La oferta formativa expresada en la solicitud deberá adecuarse a las acciones/áreas prioritarias definidas por el Servicio Público de Empleo Estatal o el órgano correspondiente de las comunidades autónomas.

v. Se modifica el régimen de sustitución por abandono de las acciones formativas y sólo se admitirá la sustitución del trabajador que abandona por uno nuevo cuando ésta se produzca antes de alcanzar el 25% de la acción formativa. No obstante, en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad la sustitución únicamente podrá producirse durante los cinco primeros días lectivos.

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3. ATRIBUCIÓN DE NUEVAS FACULTADES DE INSPECCIÓN A LOS DIRECTORES TERRITORIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Orden ESS/1784/2012, de 2 de agosto, por la que se atribuyen funciones operativas a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE 11-08-12)

Esta orden pretende desarrollar el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social 2012-2013. La principal novedad consiste en atribuir facultades de inspección a los Directores Territoriales de Trabajo y Seguridad Social para conseguir sobre todo resultados en cuatro campos: (i) afloramiento del empleo irregular, (ii) lucha contra el fraude en prestaciones del Sistema de Seguridad Social, (iii) falta de cotización a las Seguridad Social y (iv) la aplicación de bonificaciones o reducciones indebidas.

Para llevar a cabo este nuevo cometido, los Directores Territoriales tendrán facultades de organización, ejecución y seguimiento de operaciones y de actuaciones sobre sujetos, situaciones o sectores de actividad que puedan operar dentro del territorio de una comunidad autónoma.

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4. PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA LAS PERSONAS QUE HAYAN AGOTADO LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE 25-08-12)

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, se publicó en el BOE el 25 de agosto y entró en vigor el día siguiente de su publicación, produciendo efectos desde el 16 de agosto. El Real Decreto-ley 23/2012 prorroga el programa de cualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo.

El programa, introducido por el Real Decreto-ley 1/2011, ya ha sido prorrogado dos veces. No obstante, la nueva regulación busca introducir mejoras en su diseño; en concreto, mejorar las deficiencias del plan de inserción en el empleo y vincular el otorgamiento de ayudas a las situaciones de mayor necesidad.

Para poder acceder al programa, el solicitante debe estar desempleado por extinción de la relación laboral y constar inscrito como demandante de empleo. También se exige que, entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013, haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tenga derecho a cualquiera de los otros subsidios por desempleo. Además, debe reunir en su persona alguna de las siguientes condiciones:

i. llevar inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses; o

ii. tener responsabilidades familiares, en los términos previstos en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otro lado, el solicitante debe carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

El beneficiario tendrá derecho a:

  • realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción;
  • participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y reinserción profesional;
  • recibir ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses. No obstante, si la persona tiene a cargo a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM.

El plazo para solicitar la inclusión en el programa es de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona debe realizar acciones de búsqueda activa de empleo durante un periodo mínimo de treinta días que deberán acreditarse en el momento de la solicitud.

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5. POSIBILIDAD DE ENTABLAR UNA ACCIÓN DE NULIDAD FRENTE A UN CONVENIO COLECTIVO PESE A TENER LA CONDICIÓN DE TERCERO

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de 13 de julio de 2012

Una compañía aérea presentó demanda en materia de conflicto colectivo frente a los firmantes del II Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (“Convenio”), en la que solicitaba la declaración de nulidad del artículo 3 del Convenio.

Pese a que la compañía aérea demandante es una mercantil de nacionalidad irlandesa, cuyos pilotos y tripulantes de cabina someten su relación laboral a las normas vigentes en aquel país, en España cuenta con una oficina de representación donde trabaja exclusivamente el personal de tierra que presta servicios de “autohandling”.

En primer lugar, las demandadas excepcionaron la falta de legitimación activa de la demandante en el procedimiento, al estar incluida en el ámbito funcional del Convenio, lo que le impediría impugnarlo por ilegalidad, mientras que la actora sostenía su condición de tercero. Finalmente, la Sala desestimó la excepción al decantarse por la doctrina procesal que sostiene la existencia de legitimación para impulsar una acción, por el mero hecho de afirmar en la demanda la titularidad del derecho que se señala como transgredido, violado o desconocido.

En segundo lugar, las entidades firmantes del Convenio alegaron la excepción de falta de acción de la demandante. En este sentido, es importante resaltar que la jurisprudencia laboral viene exigiendo para la justificación de las acciones declarativas la presencia de dos elementos: la existencia de una verdadera controversia y la concurrencia de una necesidad de protección jurídica. La Sala considera que estos dos requisitos se cumplen en este caso, por lo que también es desestimada la excepción de falta de acción.

Finalmente, la actora sostenía que no formaba parte de la patronal que suscribió el Convenio, por lo que la aplicación del mismo le originaria una lesión en sus derechos al impedirle determinar individualmente o mediante negociación colectiva las condiciones de contratación de su personal en España. A este respecto, la Sala concluye que ha de incluirse a la compañía aérea accionante dentro del ámbito de aplicación del Convenio, a pesar de que su actividad principal sea el transporte aéreo, ya que la actividad del “autohandling” cuenta con autonomía suficiente para ello.

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6. CONSTITUYE FRAUDE DE LEY MANTENER REUNIONES INDIVIDUALES CON LOS TRABAJADORES PARALELAMENTE A LA CELEBRACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de 25 de julio de 2012

Tras presentar expediente de regulación de empleo (“ERE”) para sus tres centros de trabajo e iniciar el preceptivo periodo de consultas, paralelamente y mientras este se celebraba con la representación legal de los trabajadores, la empresa mantuvo reuniones individuales con algunos de ellos, logrando alcanzar acuerdos.

Por tanto, el problema que se le planteaba a la Sala era dilucidar si tal hecho constituía o no fraude de ley.

El periodo de consultas es, tanto para el ordenamiento jurídico español como el comunitario, el centro de gravedad del despido colectivo, siendo su finalidad asegurar la información, consulta y participación de los trabajadores en el ERE. Con esto se persigue evitar las extinciones de contratos de trabajo o reducir su número, así como atenuar sus consecuencias.

Por todo ello, la Sala considera que las negociaciones paralelas con los trabajadores afectados constituyen fraude de ley, ya que vacía de contenido el proceso negociador del periodo de consultas, liquidando la fuerza de la negociación colectiva con los acuerdos individuales. Y esto es así, aun en el supuesto de que hubieran sido los propios trabajadores individuales quienes solicitaran la extinción de su contrato. Durante el periodo de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los trabajadores de, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, alcanzar los pactos que tengan por conveniente.

Además, la sentencia se pronuncia sobre la posibilidad de que la nulidad del despido colectivo sólo afecte al centro de trabajo donde se produjeron las irregularidades, salvando los acuerdos alcanzados en los otros dos centros. No obstante, esta posibilidad es rechazada finalmente, ya que, actualmente, no existe ninguna disposición válida en nuestro ordenamiento que contemple la posibilidad de parcelar el proceso de negociación por centros de trabajo. La resolución del ERE ha de ser homogénea para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico