|
|||||||
La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico |
|||||||
|
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. (Más información)
La Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, establece los medios económicos que los extranjeros que deseen efectuar una entrada en España deben acreditar. Por su parte, la Orden PRE/1283/2007, de la misma fecha, establece los términos y requisitos para realizar una invitación por parte de un particular a favor de un extranjero a fin de que pueda entrar en territorio español. (Más información)
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2006 entiende que no ha lugar a una indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir durante el periodo en que los contratos de trabajo permanecieron extinguidos como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo. En este supuesto, la aprobación administrativa quedó sin efecto por sentencia dictada en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Más información)
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2006, declara que no cabe invocar la caducidad del expediente sancionador por el transcurso de los 135 días previstos para resolver el expediente, en tanto no se ha establecido legalmente que la consecuencia del transcurso de dicho plazo sea la caducidad. Además, la caducidad únicamente tiene lugar en los procedimientos sancionadores, no teniendo el de imposición del recargo esa naturaleza jurídica. (Más información)
En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007, se concluye que no existe violación de las normas relativas a la jubilación anticipada en el supuesto de un trabajador que había prestado servicios a la empresa durante 31 años y que acordó la suspensión del contrato de trabajo, se reincorporó a su puesto de trabajo al cumplir 64 años para, ese mismo día, causar baja para acogerse a la jubilación especial a los 64 años, habiendo contratado la empresa a otro trabajador, tal y como exige la normativa. (Más información)
Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, regulador de la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. BOE de 5 de mayo de 2007
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
El procedimiento para hacer públicas estas sanciones se iniciará de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una vez que la sanción adquiera firmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución en el procedimiento sancionador o, en su defecto, aquel órgano que determine la Comunidad Autónoma, ordenará publicar la sanción en “Boletín Oficial del Estado” o de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el ámbito competencial. Asimismo, la sanción podrá hacerse pública en cualquier otro medio público distintos de los mencionados.
El plazo para esta publicación es de tres meses desde que la sanción adquiera firmeza.
Entre los datos a incluir en la publicación se incluyen, además de los datos identificativos de la empresa y la infracción cometida, la sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las sanciones principales o accesorias. Sin embargo, la publicación no se hará extensiva a los recargos de prestaciones.
Los datos incluidos en la publicación se incorporarán a un registro de consulta pública, que será habilitado en cada Administración competente y serán cancelados a los cinco años a contar desde en día siguiente de su publicación.
Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado; y Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. BOE de 11 de mayo de 2007
Los extranjeros distintos de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra y a los familiares de todos éstos a los que le sea de aplicación Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero deberán acreditar, si son requeridos para ello, que disponen de recursos mínimos en las cuantías mínimas siguientes: (i) para su sostenimiento, una cantidad que represente el 10% de salario mínimo interprofesional o su equivalente en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo; y (ii) para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, debe acreditarse poseer billete o billetes nominativos cerrados en el medio de transporte que deseen utilizar.
No será exigible el cumplimiento de los requisitos señalados cuando: (i) los extranjeros tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o del Principado de Andorra o tarjeta de acreditación diplomática; (ii) que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor por el que se les autoriza a residir y trabajar en España o para realizar estudios en España; y (iii) que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Por su parte, la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, establece los términos para realizar una invitación a un extranjero para acceder al territorio español por parte de un particular, asumiendo éste el compromiso de costear, durante el periodo de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento.
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá formular una solicitud a la Comisaría de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
Recibida la solicitud, la dependencia competente iniciará su tramitación, nombrándose un instructor del procedimiento. Si el instructor lo considerase pertinente, podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.
Resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al solicitante la resolución adoptada, que, de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la carta de invitación, de acuerdo con el modelo establecido en un anexo a la Orden PRE/1283/2007.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2006
Como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, autorizado por la Autoridad Laboral, se extinguieron los contratos de trabajo de una serie de empleados de un hospital. Dichos trabajadores percibieron la correspondiente indemnización por la extinción colectiva de sus contratos de trabajo.
Sin embargo, y transcurridos casi siete años, la autorización del expediente de regulación de empleo fue revocada por el Orden Contencioso-Administrativo y 11 trabajadores afectados por la extinción colectiva reclamaron ante la jurisdicción laboral una indemnización por daños y perjuicios, que cuantificaron en los salarios que dejaron de percibir durante el tiempo en que sus contratos permanecieron extinguidos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a la empresa a abonar la indemnización requerida por los mencionados trabajadores.
El Tribunal Supremo (“TS”) entiende que la indemnización solicitada por los trabajadores no ha lugar, razonando con fundamento tanto en la normativa laboral como en la civil.
Así, desde un punto de vista de laboral y ante una extinción colectiva del contrato de trabajo, el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores prevé una única indemnización en función de los años de servicio a la empresa, sin posibilidad de reclamar una indemnización adicional. Del mismo modo, la sentencia argumenta que el abono de salarios de tramitación en caso de despido disciplinario u objetivo tiene su única razón de ser en que la extinción deriva únicamente de una voluntad empresarial, situación que no concurre en un despido colectivo, ya que la extinción del contrato de trabajo se produce tras la autorización correspondiente de la Autoridad Laboral.
Finalmente, desde un punto de vista del derecho civil la solución del TS no puede ser distinta, en tanto la extinción contractual aprobada por la Autoridad Laboral no puede entenderse dentro de la responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil: en la resolución administrativa que autorizó el despido colectivo no intervino la empresa de forma exclusiva, sino que también lo hicieron otros organismos administrativos y, del mismo modo, no puede imputarse a la empresa la dilación de la resolución judicial anulando la autorización transcurridos casi siete años. Así, y en tanto no concurren los elementos subjetivos – culpa o negligencia- ni el nexo causal de la demanda de responsabilidad civil no puede atribuirse, a juicio del Alto Tribunal, culpa alguna a la empresa.
Por todo ello, el TS casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En la presente sentencia, se formula voto particular por varios magistrados que abogan por la desestimación del recurso.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2006
En esta sentencia el TS analiza el supuesto de un accidente de trabajo sufrido por un trabajador.
La sentencia de instancia confirma la resolución administrativa por la que se impuso a la empresa el recargo de prestaciones de la Seguridad Social en un 40%.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa condenada al recargo de prestaciones. Dicho recurso versaba sobre la caducidad del expediente de imposición del recargo de prestaciones, entre otros motivos.
En sede de casación para la unificación de doctrina, la empresa recurrente aporta como sentencia de contraste una sentencia que declaró la caducidad de la resolución administrativa que impuso el recargo de prestaciones, transcurridos 135 días desde el inicio del expediente.
Pues bien, en el presente caso, el TS entiende que el tenor literal del artículo 14 de la Orden Ministerial de 16 de enero de 1996 no establece que la no resolución del expediente en el plazo de 135 días implique la caducidad de dicho expediente, sino que, de no dictarse la correspondiente resolución, el interesado podrá instar la vía judicial.
Del mismo modo concluye el TS señalando que, a la luz del artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la caducidad se produce en los procedimientos en los que se ejerciten potestades sancionadoras, no teniendo el de imposición del recargo tal naturaleza jurídica, sino que más bien, su naturaleza es disuasoria y de incremento de las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador cuando la empresa no ha dispensado todas las medidas de seguridad que el contrato de trabajo impone.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció el derecho de un trabajador a causar pensión de jubilación especial a los 64 años de edad por haberse cumplido los requisitos para ello. Esta sentencia fue recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando recurso de suplicación para la unificación de doctrina.
El TS señala que la empresa no infringió las normas relativas a la jubilación especial a los 64 años. Al acceder el trabajador a dicha jubilación, la empresa contrató simultáneamente a otro trabajador que se encontraba en situación de desempleo, tal y como exige la normativa al respecto. Resulta destacable que, con anterioridad al acceso del trabajador a la jubilación, su contrato de trabajo estuvo suspendido por mutuo acuerdo entre la empresa y dicho trabajador que, al cumplir los 64 años, se reincorporó a la empresa para, ese mismo día, extinguir su relación laboral con la empresa por jubilación.
Según el TS, la suspensión del contrato de trabajo del trabajador que se jubilaba no era una mera ficción sino que era una verdadera suspensión acordada al amparo del artículo 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, dado que el trabajador podía solicitar el reingreso en el servicio activo en cualquier momento y, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se estuvo cotizando a la Seguridad Social, recibiendo el trabajador prestaciones del Plan de Pensiones de la Empresa.
El TS admite que el reingreso al servicio activo y cese al mismo día tenía la finalidad de que el trabajador pudiese acogerse al régimen de jubilación especial a los 64 años. No obstante, el TS también reconoce que la empresa cumplió su obligación de cotizar a la Seguridad Social el día en que el trabajador reingresó en la empresa, no pudiendo concluirse que en dicho día no existió trabajo efectivo.
Tampoco el hecho de que el trabajador cesara en la empresa y que otro, inscrito como demandante de empleo, fuese contratado simultáneamente para cubrir la vacante del que se jubilaba, permite inducir la existencia de un fraude de ley. En este sentido, las normas sobre jubilación especial a los 64 años, cuya finalidad es el fomento del empleo, no se han utilizado para conseguir un resultado contrario a dicha finalidad, no habiendo sido defraudada la Seguridad Social que, durante el periodo de suspensión del contrato del trabajador, percibió las correspondientes cotizaciones por parte de la empresa.
La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico