Esta nota
informativa resume el nuevo marco comunitario relativo a la toma de
posiciones cortas netas en acciones y en deuda soberana, de posiciones
descubiertas en permutas de cobertura por impago de deuda soberana (CDS)
y la realización de ventas en corto descubiertas sobre los dos primeros
tipos de instrumentos financieros.
La nueva regulación
responde a las divergencias observadas en las decisiones adoptadas por
los reguladores de los Estados miembros y terceros países desde
septiembre de 2008 relativas a la restricción o prohibición de las
ventas en corto sobre la totalidad o determinados valores negociados en
los mercados secundarios de sus jurisdicciones.
Ante esta situación
la Unión Europea ha llevado a cabo un proceso de regulación de los
requisitos de transparencia y las facultades de los organismos
supervisores nacionales sobre las ventas en corto y las permutas de
cobertura por impago con el objetivo de establecer un marco
reglamentario común y garantizar un enfoque más coordinado y coherente
por parte de los Estados miembros cuando hayan de tomar medidas para
hacer frente a situaciones excepcionales.
Este nuevo marco
normativo se estructura en torno al Reglamento (UE) Nº 236/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las
ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por
impago, que desde su aprobación ha sido complementado por una serie
de reglamentos delegados que regulan elementos de carácter técnico
necesarios para su aplicación práctica y el control de su cumplimiento,
y documentos relativos a su implementación elaborados por la Autoridad
Europea de Valores y Mercados (ESMA en sus siglas en
inglés)[1].
La nueva normativa
se ocupa principalmente de regular (a) las obligaciones de
comunicación (y sus exenciones) de posiciones cortas
netas sobre (i) acciones y demás instrumentos financieros
vinculados al capital emitido cuya plataforma principal de negociación,
en términos de efectivo negociado, esté situada en la Unión
Europea, e (ii) instrumentos de deuda soberana emitidos por Estados
miembros o por la UE; y (b) la prohibición de ventas en corto
descubiertas sobre acciones y deuda soberana. Por tanto, las
obligaciones/prohibiciones aquí descritas serán exigibles con
independencia de la nacionalidad del titular y del lugar en que se
ejecuten las operaciones.
El nuevo régimen
comunitario resultará de aplicación a partir del día 1 de
noviembre de 2012.
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1.
OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN DE LAS POSICIONES CORTAS NETAS
Se prevén dos
regímenes diferentes para la comunicación de las posiciones
cortas netas significativas sobre acciones y
valores de deuda soberana[2].
1.1.
Comunicación de las posiciones cortas netas significativas en acciones
Se establece un
modelo de dos niveles de comunicación (notificación privada y
divulgación pública) en función del umbral que alcance la posición corta
neta:
-
Notificación privada: Deberán notificarse al regulador del
mercado en que se negocien las acciones, las posiciones cortas netas que
alcancen o desciendan del 0,2% del capital social del
emisor, y sus sucesivos incrementos y descensos del
0,1% (en caso de que estas se negocien en varios
Estados miembros, se notificarán al del mercado más líquido).
-
Divulgación pública: Deberán publicarse los detalles de toda
aquella posición corta neta que alcance o descienda del 0,5%
del capital social, y sus sucesivos incrementos y
descensos del 0,1%.
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1.2.
Comunicación de las posiciones cortas netas significativas en deuda
soberana y posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago
soberano
La obligación de
comunicar las posiciones cortas netas significativas en deuda
soberana tiene como objetivo principal que los reguladores
dispongan de información que les ayude a controlar si tales posiciones
están generando riesgos sistémicos o son utilizadas con fines abusivos.
A diferencia del
sistema antes descrito, estas comunicaciones se realizarán
únicamente mediante notificación privada al
regulador. Dicho trato diferenciado se justifica en los posibles efectos
negativos que podría tener la publicidad de esa información sobre la ya
mermada liquidez de los mercados de deuda soberana.
Los umbrales
iniciales para la comunicación serán del 0,5% o del
0,1% del saldo vivo de la deuda soberana, según
exceda o no los 500.000 millones de euros[3].
El mismo régimen se
aplicará para la comunicación de posiciones descubiertas en
permutas de cobertura por impago soberano cuando las
autoridades de cada Estado miembro decidan levantar la restricción de
realizar tales operaciones (véase el apartado 2).
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1.3.
Procedimiento de notificación y publicación
La comunicación
deberá hacerse no más tarde de las 15:30 horas (según
el huso horario del Estado miembro) del día hábil bursátil
siguiente a aquel en el que se alcance, rebase o descienda el
umbral correspondiente.
Dado que la
aplicación de esta normativa comenzará el 1 de noviembre de 2012,
la comunicación inicial deberá hacerse no más tarde de las
15:30 horas del día 2 de noviembre de 2012, salvo en
aquellas jurisdicciones en las que el 1 de noviembre no sea hábil
bursátil[4], en cuyo caso el plazo finalizará el segundo día hábil
bursátil tras el 1 de noviembre de 2012.
Debe
tenerse en cuenta que esta comunicación debe realizarse
con independencia de que ya se hubiese comunicado la misma
posición con anterioridad al organismo supervisor nacional en
cumplimiento de obligaciones de transparencia similares previamente
establecidas en la jurisdicción correspondiente[5].
La
información a facilitar será la señalada en el Cuadro 1 del
Anexo I del Reglamento Delegado 826/2012, conforme al formato del
formulario aprobado como Anexo II de ese Reglamento. La
publicación, cuando proceda, se hará a través de una página web
gestionada/supervisada por el regulador de la jurisdicción
correspondiente.
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2.
PROHIBICIÓN DE VENTAS EN CORTO DESCUBIERTAS
El segundo gran
bloque de novedades introducidas se refiere a la prohibición de las
denominadas ventas en corto descubiertas o naked
short sales (aquellas en las que una persona procede a la venta de
valores de los que ni dispone previamente, ni tiene garantizada su
disponibilidad[6]), ante el riesgo que conllevan estas operaciones de
producción de fallos en los sistemas de liquidación e incremento de la
volatilidad de los mercados.
Esta prohibición se
establece respecto de las ventas en corto descubiertas de
acciones[7] y de deuda soberana (con
independencia de la moneda en que se haya emitido), sin perjuicio de las
exenciones señaladas en el apartado 3 siguiente.
En este sentido
para realizar una venta en corto de acciones o de deuda soberana se
exige que (i) los valores se hayan tomado mediante préstamo (o acuerdo
equivalente); o (ii) exista un acuerdo que permita al vendedor tomar en
préstamo los valores (o de cualquier otro modo le dé derecho a
adquirirlos); o (iii) haya formalizado un acuerdo con un tercero por el
que este asegure que el instrumento ha sido localizado y estará
disponible en la fecha de vencimiento (mediante futuros y permutas
financieras, opciones, pactos de recompra, acuerdos relativos a derechos
de suscripción preferente, etc.–).
Excepcionalmente se
permiten las ventas en corto descubiertas de
deuda soberana cuando sirvan para cubrir una
posición larga en deuda de un emisor cuyo precio tenga
una alta correlación con el precio de la deuda soberana, así como cuando
la liquidez de la deuda soberana descienda por debajo del umbral
mínimo de liquidez[8].
Por último se
prohíben las operaciones con permutas de cobertura por impago
soberano (CDS) descubiertas, si bien cada Estado miembro podrá
permitirlas temporalmente cuando se considere, con base en determinados
indicadores, que dicha medida aumenta el coste de los préstamos o afecta
a su capacidad de emitir nueva deuda.
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3.
Exenciones
3.1. Cuando
la plataforma principal de negociación se encuentra en un tercer país
La obligación de
comunicación y prohibición de realizar ventas en corto descubiertas
sobre acciones antes descritas no resultarán de aplicación cuando su
plataforma principal de negociación esté situada en un Estado
no miembro de la Unión Europea.
El carácter de
plataforma principal será determinado por el regulador del Estado
miembro donde se negocien las acciones en función del efectivo negociado
en cada plataforma[9].
3.2. Acciones de
creación de mercado y estabilización, y operaciones del mercado primario[10]
Las obligaciones y restricciones/prohibiciones descritas en los
apartados 1 y 2 (ya se refieran a acciones, deuda soberana o CDS),
no serán de aplicación cuando se lleven a cabo en el
marco de actividades de creación de mercado
(los creadores de mercado comunitarios –ESIS y entidades de
crédito– que quieran acogerse a esta exención deberán notificarlo al
regulador del Estado miembro correspondiente con una antelación mínima
de 30 días naturales respecto a la fecha en que la entidad se proponga
hacer uso de esta exención por primera vez)[11].
Esta exención se
justifica en los beneficios de las labores de creación de mercado, que
exigen abrir posiciones cortas descubiertas, y a que dicha posibilidad
mermaría la capacidad de los market makers de proporcionar
liquidez con los consecuentes efectos negativos sobre la eficiencia de
los mercados de la Unión.
Están igualmente
exentas (excepto de la obligación de comunicar posiciones cortas netas
en deuda soberana) las prácticas de estabilización
realizadas conforme al Reglamento (CE) nº 2273/2003.
Por su parte los
operadores primarios autorizados en virtud de un contrato con un emisor
soberano no tendrán que comunicar sus posiciones cortas sobre
deuda soberana y podrán realizar ventas en corto de deuda soberana
descubiertas y operaciones con permutas de cobertura por impago soberano
descubiertas.
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4.
FACULTADES DE INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS Y LA ESMA
4.1.
Poderes de los organismos reguladores de los Estados miembros
Cuando el regulador
de un Estado miembro entienda que (i) se han producido hechos o
circunstancias que constituyen una seria amenaza para la estabilidad
financiera o la confianza del mercado (problemas graves de índole
financiera, monetaria o presupuestaria que puedan dar lugar a
inestabilidad financiera, volatilidad inusual que provoque una
importante espiral bajista de los instrumentos financieros...), y (ii)
la medida planteada sea necesaria y no perjudique desproporcionadamente
la eficiencia de los mercados a la luz de las ventajas perseguidas,
podrá adoptar las siguientes medidas:
·Requerimientos
adicionales de notificación
(a) modificar los
umbrales para la comunicación de posiciones cortas netas
en relación con uno o varios instrumentos financieros
específicos; y/o
(b) requerir a las
partes de un préstamo sobre uno o varios instrumentos
financieros específicos la notificación de cualquier cambio en las
primas exigidas para su ejecución.
·Restricciones
sobre las ventas en corto (y operaciones similares) y operaciones con
permutas de cobertura por impago soberano
(a)
prohibir/condicionar las ventas en corto (u operaciones
similares que beneficien al tenedor ante descensos del precio de
negociación del instrumento)[12]; y/o
(b) restringir las
operaciones con permutas de cobertura por
impago soberano o limitar el valor de las posiciones
descubiertas en dichas permutas.
Cuando el
precio de un instrumento financiero descienda significativamente
en un solo día con respecto al precio de cierre anterior (al menos el
10% cuando se trate de acciones líquidas), podrá prohibir o restringir
las ventas en corto sobre ese instrumento financiero durante el día
hábil bursátil siguiente a aquel en el que se produzca el descenso.
Por último, se
reconocen amplias facultades de supervisión e intervención,
entre otras, el acceso a cualquier documento, requerir información de
cualquier persona, realizar inspecciones in situ, solicitar
registros de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos, etc.
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4.2.
Facultades de la ESMA
Se reconocen a la
ESMA principalmente facultades de control y coordinación de las medidas
adoptadas por los distintos Estados miembros (tales como la emisión de
un dictamen no vinculante sobre las medidas excepcionales que vayan a
adoptar los organismos reguladores de los Estados miembros), si bien
prevé que en circunstancias excepcionales pueda intervenir exigiendo la
comunicación de posiciones cortas netas o prohibiendo las ventas en
corto (u operaciones de efectos análogos) cuando esas medidas estén
dirigidas a enfrentar una amenaza que afecte a varios países y estos no
hubieran tomado las medidas necesarias.
5. ENTRADA
EN VIGOR Y APLICACIÓN
El nuevo marco
reglamentario común será de aplicación a partir del 1 de
noviembre de 2012, por lo que la primera comunicación
de posiciones cortas netas significativas deberá hacerse no más tarde de
las 15:30 horas (hora local) del 2 de noviembre
de 2012.
22 de octubre de
2012
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[1] Reglamento
Delegado 826/2012, Reglamento de Ejecución 827/2012, Reglamento Delegado
918/2012 y Reglamento Delegado 919/2012, y los documentos elaborados por
ESMA «Commission Delegated Regulation on Short Selling and Credit
Default Swaps - Frequently asked questions» de 5 de julio de 2012 y
«Questions and Answers – Implementation of the Regulation on short
selling and certain aspects of credit default swaps» de 13 de
septiembre de 2012 (actualizado el 10 de octubre). Toda la normativa
comunitaria y documentos relacionados se encuentra disponible en el
siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/internal_market/securities/short_selling_en.htm
[2] Para el
cálculo de la posición corta neta será irrelevante que su liquidación se
realice por diferencias o mediante entrega del subyacente; y no se
considerarán las posiciones en instrumentos que confieran un derecho
sobre acciones no emitidas (derechos de suscripción preferente, bonos
convertibles, etc). Tampoco se tendrán en consideración las posiciones
que se tengan a través de fondos de gestión discrecional de carteras
(que deberán ser computadas por el fondo o la gestora correspondiente,
según sea el caso) ni, en supuestos de préstamos de valores, los
dividendos percibidos en forma de acciones cuando estas deban ser
entregadas al prestamista.
[3] ESMA ha
publicado en su página web el día 11 de octubre de 2012 los umbrales de
notificación aplicables a cada Estado miembro. El listado completo se
puede consultar en este enlace:
http://www.esma.europa.eu/news/ESMA-publishes-notification-thresholds-sovereign-issuers?t=326&o=home
[4] A
efectos aclaratorios se hace constar que en España el día 1 de noviembre
es un día hábil bursátil.
[5] Respuesta a la
pregunta 1c contenida en el documento elaborado por ESMA «Questions
and Answers – Implementation of the Regulation on short selling and
certain aspects of credit default swaps».
[6] Esta
prohibición no supone, en lo que respecta a las acciones, una alteración
del régimen aplicable en España, al estar prohibidas las ventas en corto
descubiertas sobre acciones por el artículo 64 del Reglamento de las
Bolsas de Comercio de 1967.
[7] Quedan fuera
del alcance de la prohibición las operaciones sobre instrumentos que dan
derecho a la suscripción de acciones nuevas (tales como obligaciones
convertibles o derechos de suscripción preferente), que a su vez pueden
servir como instrumento de cobertura de una posición corta en la medida
en que las nuevas acciones vayan a estar disponibles en la fecha de
liquidación de la posición corta.
[8] Cuando el
efectivo negociado de un mes se sitúe por debajo del quinto percentil
del volumen mensual negociado en los doce meses anteriores, los
reguladores de cada Estado miembro estarán facultados para suspender
temporalmente la prohibición de ventas en corto de deuda soberana por un
periodo no superior a 6 meses (prorrogable).
[9] Dichos cálculos
tendrán una vigencia de dos años, salvo circunstancias excepcionales en
las que deban ser recalculados (exclusión de negociación de la
plataforma o admisión en una plataforma comunitaria de acciones
previamente admitidas fuera de la Unión). El listado de acciones exentas
se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.esma.europa.eu/page/List-exempted-shares.
[10] Se encuentra
pendiente de publicación por ESMA la versión final del documento «Exemption
for market making activities and primary market operations under the
Short Selling Regulation» de 17 de septiembre de 2012, que
desarrolla cuestiones técnicas sobre la aplicación de dicha exención,
cuyo periodo de consultas finalizó el 5 de octubre.
[11] Para que esa
exención resulte aplicable a entidades de terceros países, la Comisión
Europea deberá declarar que el marco jurídico y de supervisión del
tercer país cumple requisitos equivalentes a los previstos en la
normativa comunitaria sobre instrumentos financieros, transparencia y
abuso de mercado (Directivas 2004/39/CE, 2003/6/CE y 2004/109/CE). Hasta
la fecha la Comisión no ha emitido ninguna declaración en tal sentido.
[12] Actualmente en
España se encuentra en vigor la prohibición establecida por la CNMV el
23 de julio de 2012 de realizar operaciones que supongan la constitución
o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas, impuesta con
carácter transitorio, inicialmente hasta el 23 de octubre de 2012
(inclusive) y prorrogada mediante acuerdo de la CNMV de 19 de octubre de
2012 hasta el 31 de octubre de 2012, habiéndose acordado
asimismo iniciar los trámites con la ESMA para que, a partir del 1 de
noviembre, dicha medida continúe vigente durante un periodo adicional de
3 meses (es decir, hasta el 31 de enero de 2013).
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