Noviembre 2012

ADOPCIón de una nueva prohibición cautelar sobre operaciones que crean o incrementan posiciones cortas netas sobre valores españoles
 


 1. ANTECEDENTES

 2. Nueva prohibición

 3. valores afectados por la nueva prohibición

 4. excepciones

 5. entRADA EN VIGOR

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1. ANTECEDENTES

El pasado 23 de julio de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) adoptó una prohibición cautelar sobre operaciones sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que supusieran crear una posición corta neta o aumentar una preexistente en relación con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (la “Anterior Prohibición”).

Inicialmente adoptada por un periodo de tres meses, la Anterior Prohibición fue extendida por decisión de la CNMV el 19 de octubre de 2012, con objeto de que permaneciera en vigor hasta el 31 de octubre de 2012. A partir de esta fecha, la Anterior Prohibición debía ser necesariamente levantada, porque el 1 de noviembre de 2012 entraba en vigor el Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (el “Reglamento UE”), que condiciona la adopción de restricciones sobre las ventas en corto a un régimen específico de comunicación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“AEVM”) y a las autoridades competentes. Dado que la Anterior Prohibición había sido adoptada sin haber superado previamente el procedimiento establecido por el Reglamento UE, su existencia era incompatible con la entrada en vigor del referido Reglamento.

Ante la subsistencia de la situación excepcional que originariamente dio lugar a la adopción de la Anterior Prohibición, caracterizada por incertidumbres en relación con un sistema financiero español en pleno proceso de reestructuración, el 19 de octubre de 2012 la CNMV decidió iniciar un procedimiento de comunicación a la AEVM con la finalidad de emitir una nueva prohibición sobre ventas en corto que fuera conforme con el Reglamento UE.

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2. Nueva prohibición

El 1 de noviembre de 2012, tras la emisión de una opinión favorable por parte de la AEVM, la CNMV anunció su decisión de imponer, con efectos inmediatos, una nueva prohibición cautelar sobre operaciones llevadas a cabo por cualquier persona física o jurídica que creen o incrementen una posición corta neta sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español (la “Nueva Prohibición”). Una posición corta es cualquier posición que implique una ventaja financiera relacionada con la disminución del precio de una o varias acciones.

La redacción de la Nueva Prohibición no utiliza el término “posición corta neta”, sino que define el concepto de operaciones que llevan a la creación o al incremento de una posición corta neta, esto es, aquellas que:

creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera [...] en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones”.

Conforme a la Directiva (CE) nº 2004/39 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (“MIFID”), el término “instrumento financiero” incluye, entre otras cosas: (i) valores negociables; (ii) instrumentos del mercado monetario; (iii) participaciones de organismos de inversión colectiva; (iv) contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, otros derivados, índices financieros, medidas financieras, materias primas, estadísticas económicas oficiales, o cualquier otro tipo de activo o derecho; (v) instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito, y (vi) contratos financieros por diferencias.

Asumiendo que el documento de Preguntas y Respuestas publicado por la CNMV el 23 de julio de 2012 en relación con la Anterior Prohibición sirva también para la Nueva Prohibición (y siempre que no contradiga el Reglamento UE o las disposiciones emitidas para su interpretación), esta última será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas con independencia de su país de residencia y con independencia de si la operación tiene lugar en España o en el extranjero. Igualmente, la Nueva Prohibición se aplicará a posiciones cortas intradiarias.

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3. valores afectados por la nueva prohibición

La Nueva Prohibición afecta a acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial para el que la CNMV es considerada autoridad competente conforme a la normativa MIFID. Esto refiere a los mercados del Estado Miembro en el que las acciones fueron inicialmente admitidas a negociación y, en caso de admisión simultánea en mercados de varios Estados Miembros, aquél con mayor liquidez.

En consecuencia, la Nueva Prohibición no afectará a las acciones de determinados emisores extranjeros a pesar de ser admitidas a negociación en mercados de valores españoles (por ejemplo, ArcelorMittal, Bayer, EADS, Enel Green Power, o Reno de Medici). Tampoco será aplicable a acciones de sociedades admitidas a negociación en el Latibex o en el Mercado Alternativo Bursátil, dado que estos últimos no tienen la consideración de mercados secundarios oficiales ni de mercados regulados.

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4. excepciones

La Nueva Prohibición no afectará a actividades de creación de mercado llevadas a cabo por entidades que hayan obtenido la previa autorización de la CNMV para actuar como creadores de mercado. Siempre que el documento de Preguntas y Respuestas mencionado más arriba resulte aún aplicable, la exención deberá ser solicitada por el creador de mercado y aprobada por la CNMV.

Adicionalmente, y en contraste con la Anterior Prohibición, la Nueva Prohibición no afectará a posiciones cortas netas creadas o incrementadas como consecuencia de:

a. Operaciones que tengan una finalidad principal de carácter industrial o empresarial, tras haber sido autorizadas por la CNMV;

b. Operaciones efectuadas en el marco de un proceso de estabilización de un instrumento financiero, iniciado conforme al capítulo III del Reglamento (CE) no 2273/2003, de 22 de diciembre de 2003.

c. La adquisición de un bono convertible que represente un posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición en corto que se toma para cubrir este elemento.

d. Cualquier creación o incremento de posiciones cortas netas que esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

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5. entRADA EN VIGOR

La Nueva Prohibición entró en vigor a las 8:30:00 horas (CET) del 1 de noviembre de 2012 y seguirá vigente hasta las 24:00:00 horas (CET) del 31 de enero de 2013. La CNMV puede levantar la prohibición en cualquier momento, o bien extenderla más allá de su fecha de finalización si las condiciones para su adopción se mantienen.

Londres, 6 de noviembre de 2012

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