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1. ANTECEDENTES
El pasado 23 de
julio de 2012, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”)
adoptó una prohibición cautelar sobre operaciones sobre acciones o
índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados
organizados o derivados OTC, que supusieran crear una posición corta
neta o aumentar una preexistente en relación con valores admitidos a
negociación en un mercado secundario oficial (la “Anterior
Prohibición”).
Inicialmente
adoptada por un periodo de tres meses, la Anterior Prohibición fue
extendida por decisión de la CNMV el 19 de octubre de 2012, con objeto
de que permaneciera en vigor hasta el 31 de octubre de 2012. A partir de
esta fecha, la Anterior Prohibición debía ser necesariamente levantada,
porque el 1 de noviembre de 2012 entraba en vigor el Reglamento (UE) nº
236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012,
sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de
cobertura por impago (el “Reglamento UE”), que
condiciona la adopción de restricciones sobre las ventas en corto a un
régimen específico de comunicación a la Autoridad Europea de Valores y
Mercados (“AEVM”) y a las autoridades competentes. Dado
que la Anterior Prohibición había sido adoptada sin haber superado
previamente el procedimiento establecido por el Reglamento UE, su
existencia era incompatible con la entrada en vigor del referido
Reglamento.
Ante la
subsistencia de la situación excepcional que originariamente dio lugar a
la adopción de la Anterior Prohibición, caracterizada por incertidumbres
en relación con un sistema financiero español en pleno proceso de
reestructuración, el 19 de octubre de 2012 la CNMV decidió iniciar un
procedimiento de comunicación a la AEVM con la finalidad de emitir una
nueva prohibición sobre ventas en corto que fuera conforme con el
Reglamento UE.
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2. Nueva prohibición
El 1 de
noviembre de 2012, tras la emisión de una opinión favorable por parte de
la AEVM, la CNMV anunció su decisión de imponer, con efectos inmediatos,
una nueva prohibición cautelar sobre operaciones llevadas a cabo por
cualquier persona física o jurídica que creen o incrementen una posición
corta neta sobre acciones admitidas a negociación en un mercado
secundario oficial español (la “Nueva Prohibición”).
Una posición corta es cualquier posición que implique una ventaja
financiera relacionada con la disminución del precio de una o varias
acciones.
La redacción de
la Nueva Prohibición no utiliza el término “posición corta neta”, sino
que define el concepto de operaciones que llevan a la creación o al
incremento de una posición corta neta, esto es, aquellas que:
“creen un
instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y
cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera
[...] en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones”.
Conforme a la
Directiva (CE) nº 2004/39 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de
abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (“MIFID”),
el término “instrumento financiero” incluye, entre otras cosas: (i)
valores negociables; (ii) instrumentos del mercado monetario; (iii)
participaciones de organismos de inversión colectiva; (iv) contratos de
opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y
otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de
interés o rendimientos, otros derivados, índices financieros, medidas
financieras, materias primas, estadísticas económicas oficiales, o
cualquier otro tipo de activo o derecho; (v) instrumentos derivados para
la transferencia del riesgo de crédito, y (vi) contratos financieros por
diferencias.
Asumiendo que el
documento de Preguntas y Respuestas publicado por la CNMV el 23 de julio
de 2012 en relación con la Anterior Prohibición sirva también para la
Nueva Prohibición (y siempre que no contradiga el Reglamento UE o las
disposiciones emitidas para su interpretación), esta última será de
aplicación a todas las personas físicas y jurídicas con independencia de
su país de residencia y con independencia de si la operación tiene lugar
en España o en el extranjero. Igualmente, la Nueva Prohibición se
aplicará a posiciones cortas intradiarias.
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3. valores afectados por la nueva prohibición
La Nueva
Prohibición afecta a acciones admitidas a negociación en un mercado
secundario oficial para el que la CNMV es considerada autoridad
competente conforme a la normativa MIFID. Esto refiere a los mercados
del Estado Miembro en el que las acciones fueron inicialmente admitidas
a negociación y, en caso de admisión simultánea en mercados de varios
Estados Miembros, aquél con mayor liquidez.
En consecuencia,
la Nueva Prohibición no afectará a las acciones de determinados emisores
extranjeros a pesar de ser admitidas a negociación en mercados de
valores españoles (por ejemplo, ArcelorMittal, Bayer, EADS, Enel Green
Power, o Reno de Medici). Tampoco será aplicable a acciones de
sociedades admitidas a negociación en el Latibex o en el Mercado
Alternativo Bursátil, dado que estos últimos no tienen la consideración
de mercados secundarios oficiales ni de mercados regulados.
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4. excepciones
La Nueva
Prohibición no afectará a actividades de creación de mercado llevadas a
cabo por entidades que hayan obtenido la previa autorización de la CNMV
para actuar como creadores de mercado. Siempre que el documento de
Preguntas y Respuestas mencionado más arriba resulte aún aplicable, la
exención deberá ser solicitada por el creador de mercado y aprobada por
la CNMV.
Adicionalmente,
y en contraste con la Anterior Prohibición, la Nueva Prohibición no
afectará a posiciones cortas netas creadas o incrementadas como
consecuencia de:
a. Operaciones
que tengan una finalidad principal de carácter industrial o
empresarial, tras haber sido autorizadas por la CNMV;
b. Operaciones
efectuadas en el marco de un proceso de estabilización de un
instrumento financiero, iniciado conforme al capítulo III del
Reglamento (CE) no 2273/2003, de 22 de diciembre de 2003.
c. La
adquisición de un bono convertible que represente un posición neutral
en términos de delta entre la posición en el elemento de renta
variable del bono convertible y la posición en corto que se toma para
cubrir este elemento.
d. Cualquier
creación o incremento de posiciones cortas netas que esté cubierta con
una compra equivalente en términos de proporción en derechos de
suscripción.
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5. entRADA EN VIGOR
La Nueva
Prohibición entró en vigor a las 8:30:00 horas (CET) del 1 de noviembre
de 2012 y seguirá vigente hasta las 24:00:00 horas (CET) del 31 de enero
de 2013. La CNMV puede levantar la prohibición en cualquier momento, o
bien extenderla más allá de su fecha de finalización si las condiciones
para su adopción se mantienen.
Londres, 6 de
noviembre de 2012
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