Noviembre 2012

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA

 LA CNC PUBLICA UN INFORME SOBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES EN ESPAÑA

 LA CNC IMPONE UNA MULTA A UN REPRESENTANTE DE UNA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL por DECLARACIONES SOBRE SUBIDAS DE PRECIOS

 EL GOBIERNO PRESENTA ANTE LAS CORTES GENERALES EL PROYECTO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA


LA CNC PUBLICA UN INFORME SOBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES EN ESPAÑA

En fecha de 15 de octubre de 2012, la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) hizo público un informe sobre la competencia en el mercado de carburantes de automoción en España.

En su informe, la CNC hace un análisis de la situación competitiva de los mercados de los carburantes en España para poner de manifiesto lo que considera una situación en la que el margen bruto de distribución de las petroleras se situaría entre los más elevados de la Unión Europea. Como consecuencia de este análisis, la CNC ha propuesto la adopción de una batería de medidas para aumentar la competencia a todos los niveles, entre las que se encuentran las siguientes:

a. En relación con el ámbito de la logística y de la actividad de CLH, el gestor monopolista de las redes de oleoductos nacionales, la CNC propone:

1. Aumentar la independencia de de este operador frente a las empresas que operan en los segmentos de refinado y comercialización de carburantes en España. Actualmente, todos los operadores nacionales participan en el accionariado de CLH con una cierta capacidad de influencia, sin que exista ningún tipo de salvedad o incompatibilidad.

2. Someter a mayor regulación la actividad monopolística del transporte de carburante, en particular en lo referente a las tarifas por el uso de la red. De este modo, la CNC pretendería limitar la libertad de que goza este operador a la hora de fijar las tarifas por el uso de la red.

3. Reforzar el control sobre la actividad de almacenamiento de manera a asegurar el acceso a las mismas y facilitar la instalación de almacenamientos alternativos.

b. En el ámbito de la distribución mayorista, se propone promover la apertura de nuevas instalaciones de refinado que incrementen la oferta alternativa a los actuales operadores.

c. En el ámbito de la distribución minorista, la CNC propone:

1. Facilitar la apertura de nuevas estaciones de estaciones de servicio. A este respecto se propone limitar el número de concesiones a empresas que abanderen o tengan capacidad de influencia decisiva en la gestión de una parte sustancial de las estaciones de servicio instaladas en un ámbito geográfico concreto (de forma similar a lo que sucede, por ejemplo, con el control de emisoras de radio).

2. Reducir la duración de los contratos de suministro en exclusiva, y en particular, regular una duración máxima de los contratos de suministro en exclusiva cuando el suministro se realice por operadores con un peso significativo en la comercialización de carburantes de automoción en estaciones de servicio.

3. Prohibir las recomendaciones de precios de venta al público a las estaciones de servicio efectuadas por suministradores con un peso significativo en la comercialización de carburantes de automoción en estaciones de servicio y limitar el ejercicio de derechos de voto y la presencia en órganos de gobierno de operadores competidores.

4. Fomentar la transparencia de manera a reducir los costes de búsqueda de los consumidores y reforzar la capacidad de comparar precios entre estaciones de servicio.

Este informe es el tercero que publica la CNC en el sector de carburantes en los últimos años (la CNC publicó con anterioridad uno en fecha de junio de este año y otro en el año 2009) y, como ya sucedió con los informes anteriores, ha sido acogido de forma extremadamente crítica.

Es especialmente relevante el hecho de que la CNC haya elaborado este informe a petición expresa de la Secretaría de Estado de Economía y apoyo a la Empresa, en el marco del estudio que, desde el Ministerio de Economía, se estaría llevando a cabo en relación la competencia en este sector, sobre todo a la vista de la evolución de los precios. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ya ha anunciado su disponibilidad a seguir dichas recomendaciones. Aunque es frecuente que la CNC haga públicos informes sectoriales, no lo es tanto el que dichos informes se realicen a instancias de un organismo público en el marco del estudio de una posible modificación de la regulación sectorial.

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LA CNC IMPONE UNA MULTA A UN REPRESENTANTE DE UNA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL por DECLARACIONES SOBRE SUBIDAS DE PRECIOS

El 19 de enero de 2011, el Presidente del Consejo de Turismo de la Confederación Española de Organizaciones empresariales (“CEOE”) realizó unas declaraciones en el seno de la Feria Internacional de Turismo en España (“FITUR”) en las que hacía referencia a la conveniencia de incrementar los precios en las hoteleras españolas, de modo que pudiesen compararse a otros mercados europeos. Dichas declaraciones fueron seguidas por una entrevista concedida al diario digital Cinco Días en la que el mencionado representante cuantificaba la subida de precios sugerida en FITUR en un 6% o 7%.

La CNC ha considerado que tales declaraciones constituyeron una recomendación colectiva de precios que, al propiciar una pauta común de comportamiento entre competidores, infringe el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia. Para ello, la autoridad de la competencia ha seguido los parámetros fijados en resoluciones anteriores, y ha tenido en cuenta (i) el contenido de las declaraciones (que habrían lanzado un mensaje concreto para propiciar una respuesta común); (ii) su nivel de difusión (habiendo sido realizadas en el marco de un foro especializado al que acudían empresarios y profesionales atentos a cualquier posible orientación profesional); y (ii) el cargo y responsabilidad de su autor. En consecuencia, la CNC ha impuesto el pago de multas de 150.000€ a la CEOE y de 50.000€ al autor de las declaraciones.

Por primera vez desde la entrada en vigor de la vigente Ley de Defensa de la Competencia, la CNC ha impuesto una sanción por infracción de normas de defensa de la competencia a una persona física. No obstante, no es la primera vez que la autoridad española de defensa de la competencia sanciona a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos de las empresas infractoras. El primer expediente de esta naturaleza se remonta al año 1993 (Exp. 322/92) y, desde entonces, ha habido al menos otras cinco resoluciones en este sentido. En todos los casos, la sanción se impuso al directivo, de forma paralela a la empresa, cuando dicho directivo había tenido un papel singular en las conductas investigadas.

En este caso, además de inaugurar los precedentes bajo el actual marco normativo, la CNC ha incorporado dos novedades adicionales respecto al modo en que venía ejerciéndose esta potestad bajo el régimen establecido por la ley anterior:

a. En primer lugar, por primera vez la sanción impuesta al representante de la entidad viene motivada por unas declaraciones propias, sin que éstas fuesen, como sucedía en casos anteriores, continuación de las actuaciones previas de la asociación o empresa a la que representa.

b. En segundo lugar, la presente decisión introduce también una posibilidad de sancionar a una Asociación por una omisión, entendiendo por tal la ausencia de una desvinculación de las declaraciones realizadas por su representante.

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EL GOBIERNO PRESENTA ANTE LAS CORTES GENERALES EL PROYECTO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

El día 19 de octubre de 2012, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el Proyecto de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (el “Proyecto”). Dicha norma pretende la creación en España de un único organismo que tenga encomendada las funciones de siete reguladores sectoriales (en los sectores aeroportuario, energético, de las telecomunicaciones, de las comunicaciones postales, del transporte ferroviario, y de los medios audiovisuales).

Según el Proyecto, el objeto de la reforma sería la racionalización institucional de la administración española, evitando costes y generando sinergias derivadas del trabajo coordinado de los diferentes reguladores. El Proyecto es controvertido y parece haber suscitado reservas en la Comisión Europea. La propia CNC ha hecho público un informe recomendando algunas modificaciones.

El nuevo órgano tendrá funciones de supervisión, arbitraje y consultivas, siendo especialmente relevantes sus funciones en el ámbito de las normas de defensa de la competencia. Aunque la reforma no altera las normas sustantivas de competencia, modifica profundamente el entorno institucional de su aplicación e introduce algunos campos en el procedimiento y las competencias cuya trascendencia en la aplicación de la Ley puede ser relevante. A este respecto, por ejemplo, puede destacarse la extensión de las potestades de inspección a todos los funcionarios de la institución.

La publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales da comienzo al proceso legislativo para la aprobación de la norma. En principio, no se prevén dificultades especiales para su aprobación o modificaciones significativas, por lo que el nuevo organismo estará operativo a lo largo del año 2013.

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Abogados de contacto del Área de Derecho de la Competencia

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico