LA CNC PUBLICA UN INFORME SOBRE
COMPETENCIA EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES EN ESPAÑA
En fecha de 15
de octubre de 2012, la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”)
hizo público un informe sobre la competencia en el mercado de
carburantes de automoción en España.
En su informe,
la CNC hace un análisis de la situación competitiva de los mercados de
los carburantes en España para poner de manifiesto lo que considera una
situación en la que el margen bruto de distribución de las petroleras se
situaría entre los más elevados de la Unión Europea. Como consecuencia
de este análisis, la CNC ha propuesto la adopción de una batería de
medidas para aumentar la competencia a todos los niveles, entre las que
se encuentran las siguientes:
a. En relación con el ámbito de la
logística y de la actividad de CLH, el gestor monopolista de las redes
de oleoductos nacionales, la CNC propone:
1. Aumentar la independencia de de
este operador frente a las empresas que operan en los segmentos de
refinado y comercialización de carburantes en España. Actualmente,
todos los operadores nacionales participan en el accionariado de CLH
con una cierta capacidad de influencia, sin que exista ningún tipo de
salvedad o incompatibilidad.
2. Someter a mayor regulación la
actividad monopolística del transporte de carburante, en particular en
lo referente a las tarifas por el uso de la red. De este modo, la CNC
pretendería limitar la libertad de que goza este operador a la hora de
fijar las tarifas por el uso de la red.
3. Reforzar el control sobre la
actividad de almacenamiento de manera a asegurar el acceso a las
mismas y facilitar la instalación de almacenamientos alternativos.
b.
En el ámbito de la distribución mayorista, se propone promover la
apertura de nuevas instalaciones de refinado que incrementen la oferta
alternativa a los actuales operadores.
c.
En el ámbito de la distribución minorista, la CNC propone:
1.
Facilitar la apertura de nuevas estaciones de estaciones de servicio.
A este respecto se propone limitar el número de concesiones a empresas
que abanderen o tengan capacidad de influencia decisiva en la gestión
de una parte sustancial de las estaciones de servicio instaladas en un
ámbito geográfico concreto (de forma similar a lo que sucede, por
ejemplo, con el control de emisoras de radio).
2.
Reducir la duración de los contratos de suministro en exclusiva, y en
particular, regular una duración máxima de los contratos de suministro
en exclusiva cuando el suministro se realice por operadores con un
peso significativo en la comercialización de carburantes de automoción
en estaciones de servicio.
3.
Prohibir las recomendaciones de precios de venta al público a las
estaciones de servicio efectuadas por suministradores con un peso
significativo en la comercialización de carburantes de automoción en
estaciones de servicio y limitar el ejercicio de derechos de voto y la
presencia en órganos de gobierno de operadores competidores.
4.
Fomentar la transparencia de manera a reducir los costes de búsqueda
de los consumidores y reforzar la capacidad de comparar precios entre
estaciones de servicio.
Este informe es el
tercero que publica la CNC en el sector de carburantes en los últimos
años (la CNC publicó con anterioridad uno en fecha de junio de este año
y otro en el año 2009) y, como ya sucedió con los informes anteriores,
ha sido acogido de forma extremadamente crítica.
Es especialmente
relevante el hecho de que la CNC haya elaborado este informe a petición
expresa de la Secretaría de Estado de Economía y apoyo a la Empresa, en
el marco del estudio que, desde el Ministerio de Economía, se estaría
llevando a cabo en relación la competencia en este sector, sobre todo a
la vista de la evolución de los precios. El Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio ya ha anunciado su disponibilidad a seguir dichas
recomendaciones. Aunque es frecuente que la CNC haga públicos informes
sectoriales, no lo es tanto el que dichos informes se realicen a
instancias de un organismo público en el marco del estudio de una
posible modificación de la regulación sectorial.
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LA CNC IMPONE UNA
MULTA A UN REPRESENTANTE DE UNA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL por DECLARACIONES
SOBRE SUBIDAS DE PRECIOS
El 19 de enero de
2011, el Presidente del Consejo de Turismo de la Confederación Española
de Organizaciones empresariales (“CEOE”)
realizó unas declaraciones en el seno de la Feria Internacional de
Turismo en España (“FITUR”)
en las que hacía referencia a la conveniencia de incrementar los precios
en las hoteleras españolas, de modo que pudiesen compararse a otros
mercados europeos. Dichas declaraciones fueron seguidas por una
entrevista concedida al diario digital Cinco Días en la que el
mencionado representante cuantificaba la subida de precios sugerida en
FITUR en un 6% o 7%.
La CNC ha
considerado que tales declaraciones constituyeron una recomendación
colectiva de precios que, al propiciar una pauta común de comportamiento
entre competidores, infringe el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de
la Competencia. Para ello, la autoridad de la competencia ha seguido los
parámetros fijados en resoluciones anteriores, y ha tenido en cuenta (i)
el contenido de las declaraciones (que habrían lanzado un mensaje
concreto para propiciar una respuesta común); (ii) su nivel de difusión
(habiendo sido realizadas en el marco de un foro especializado al que
acudían empresarios y profesionales atentos a cualquier posible
orientación profesional); y (ii) el cargo y responsabilidad de su autor. En
consecuencia, la CNC ha impuesto el pago de multas de 150.000€ a la CEOE
y de 50.000€ al autor de las declaraciones.
Por primera vez
desde la entrada en vigor de la vigente Ley de Defensa de la
Competencia, la CNC ha impuesto una sanción por infracción de normas de
defensa de la competencia a una persona física. No obstante, no es la
primera vez que la autoridad española de defensa de la competencia
sanciona a los representantes legales o a las personas que integran los
órganos directivos de las empresas infractoras. El primer expediente de
esta naturaleza se remonta al año 1993 (Exp. 322/92) y, desde entonces,
ha habido al menos otras cinco resoluciones en este sentido. En todos
los casos, la sanción se impuso al directivo, de forma paralela a la
empresa, cuando dicho directivo había tenido un papel singular en las
conductas investigadas.
En este caso,
además de inaugurar los precedentes bajo el actual marco normativo, la
CNC ha incorporado dos novedades adicionales respecto al modo en que
venía ejerciéndose esta potestad bajo el régimen establecido por la ley
anterior:
a. En primer lugar, por primera vez la sanción impuesta al
representante de la entidad viene motivada por unas declaraciones
propias, sin que éstas fuesen, como sucedía en casos anteriores,
continuación de las actuaciones previas de la asociación o empresa a la
que representa.
b. En segundo lugar, la presente decisión introduce también una
posibilidad de sancionar a una Asociación por una omisión, entendiendo
por tal la ausencia de una desvinculación de las declaraciones
realizadas por su representante.
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EL GOBIERNO
PRESENTA ANTE LAS CORTES GENERALES EL PROYECTO PARA LA CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
El día 19 de
octubre de 2012, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el
Proyecto de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (el “Proyecto”).
Dicha norma pretende la creación en España de un único organismo que
tenga encomendada las funciones de siete reguladores sectoriales (en los
sectores aeroportuario, energético, de las telecomunicaciones, de las
comunicaciones postales, del transporte ferroviario, y de los medios
audiovisuales).
Según el Proyecto,
el objeto de la reforma sería la racionalización institucional de la
administración española, evitando costes y generando sinergias derivadas
del trabajo coordinado de los diferentes reguladores. El Proyecto es
controvertido y parece haber suscitado reservas en la Comisión
Europea. La propia CNC ha hecho público un informe recomendando algunas
modificaciones.
El nuevo órgano
tendrá funciones de supervisión, arbitraje y consultivas, siendo
especialmente relevantes sus funciones en el ámbito de las normas de
defensa de la competencia. Aunque la reforma no altera las normas
sustantivas de competencia, modifica profundamente el entorno
institucional de su aplicación e introduce algunos campos en el
procedimiento y las competencias cuya trascendencia en la aplicación de
la Ley puede ser relevante. A este respecto, por ejemplo, puede
destacarse la extensión de las potestades de inspección a todos los
funcionarios de la institución.
La publicación en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales da comienzo al proceso
legislativo para la aprobación de la norma. En principio, no se prevén
dificultades especiales para su aprobación o modificaciones
significativas, por lo que el nuevo organismo estará operativo a lo
largo del año 2013.
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Abogados de contacto del Área de Derecho de la
Competencia