17 de Diciembre de 2012
Procesal y arbitraje
las nuevas tasas
judiciales (ley 10/2012)
1.Introducción
El 21 de noviembre de 2012 se publicó la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses. El 15 de diciembre de 2012 se ha publicado la Orden
HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696
de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por
solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la
tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes
civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar,
forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Las tasas judiciales fueron implantadas por el artículo 35 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. Sin embargo, la Ley 10/12 (i) amplía los sujetos pasivos,
que ahora incluyen a las personas físicas y a todas las empresas; (ii)
incluye nuevos hechos imponibles; (iii) se extiende al orden
jurisdiccional social para los recursos de suplicación y casación; y (iv)
incrementa la cuantía de las tasas. El único orden jurisdiccional que
queda completamente fuera del ámbito de aplicación de la tasa es el
penal.
La liquidación de las nuevas tasas judiciales es exigible a partir
del 17 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Orden HAP/2662/2012.
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2.Sujetos pasivos y exenciones subjetivas
La gran novedad de la Ley en este punto es que las personas físicas
son sujeto pasivo de esta carga tributaria. Con anterioridad, todas las
personas físicas estaban exentas. Se encontraban asimismo exentas las
entidades sin fines lucrativos, las total o parcialmente exentas en el
Impuesto sobre Sociedades y las de reducida dimensión (aquellas con una
cifra de negocio inferior a diez millones de euros).
Con la nueva regulación están exentas las personas a las que se les
haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita según la
Ley 1/1996, de 10 de enero. Esto es, las personas físicas cuyos recursos
e ingresos económicos por unidad familiar no superen el doble del
salario mínimo interprofesional.
En cuanto a las personas jurídicas, gozan de este derecho las
asociaciones de utilidad pública reguladas en el artículo 32 de la Ley
Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y las fundaciones
inscritas en el Registro Público correspondiente, siempre que su base
imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad
equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo
anual.
Se encuentran también exentos el Ministerio Fiscal, la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y
los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como las Cortes
Generales y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Por
tanto, gozan de exención las agencias, organismos autónomos y entidades
público-empresariales, y no las empresas públicas.
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3.Base imponible y cuota
La base imponible de la tasa es la cuantía del correspondiente
procedimiento judicial o recurso, fijada conforme a lo previsto en las
normas procesales. Si la cuantía es indeterminada, se valorará en 18.000
euros.
En caso de acumulación de acciones, se tendrá en cuenta para el
cálculo la suma de las cuantías de cada una de las acciones objeto de
acumulación.
La cuota tributaria consta de un tramo fijo, que varía según el hecho
imponible y orden jurisdiccional, y un tramo variable, calculado en
función de la cuantía del proceso. La nueva Ley ha aumentado los
importes, tanto del tramo fijo (por ejemplo, en el orden civil la
interposición de una demanda de procedimiento ordinario pasa de 150 a
300 euros), como el máximo del tramo variable (de 6.000 a 10.000 euros).
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4.Orden civil: hecho imponible, exenciones y cuota
Hechos imponibles:
- La interposición de la demanda en los procesos declarativos
(juicios ordinarios y verbales) y la formulación de reconvención.
- La interposición de la demanda ejecutiva en procesos de ejecución
de títulos ejecutivos extrajudiciales. No se exige tasa para la
ejecución de títulos judiciales.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales (novedad).
- La petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio
europeo. En caso de que el deudor se oponga a la petición de monitorio
y siga un proceso declarativo, habrá que abonar una nueva tasa (antes
estaba exenta), pero de su importe se descontará la cantidad pagada en
el proceso monitorio.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en
procesos concursales (novedad).
- La interposición del recurso de apelación.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción
procesal
- La interposición del recurso de casación.
Están exentas:
- La interposición de demanda y de posteriores recursos en los
procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos
matrimoniales, siempre que versen exclusivamente sobre guarda y
custodia de hijos menores o sobre alimentos.
- La interposición de demanda y posteriores recursos en
procedimientos especialmente establecidos para la protección de los
derechos fundamentales y libertades públicas.
- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y
la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad inferior a
2.000 euros, salvo que la pretensión se base en un título ejecutivo
extrajudicial.
La cantidad fija de la cuota tributaria es la siguiente:
Verbal y cambiario |
Ordinario |
Monitorios y demanda incidental en
proceso concursal |
Ejecución extrajudicial y oposición
a la ejecución de títulos judiciales |
Concurso necesario |
Apelación |
Casación y extraordinario por
infracción procesal |
150 € |
300 € |
100 € |
200 € |
200 € |
800 € |
1.200 € |
A esa cantidad fija se añade una cantidad variable determinada en
función de la base imponible, con un límite de 10.000 euros:
De |
A |
Tipo (%) |
Máximo variable |
0 0 |
1.000.000 €
Resto |
0,5
0,25 |
10.000 € |
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5.Orden contencioso-administrativo: hecho imponible,
exenciones y cuota
Hechos imponibles:
- La interposición de la demanda. No obstante, el artículo 5 de la
Ley 10/2012 sitúa su devengo en un momento anterior, el de
interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no
de la formulación de demanda.
- La interposición del recurso de apelación y de casación.
Están exentas:
- La interposición de demanda y posteriores recursos en
procedimientos especialmente establecidos para la protección de los
derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la
actuación de la Administración electoral.
- La interposición de recursos por funcionarios públicos en defensa
de sus derechos estatutarios.
- La interposición de recursos cuando se recurra en casos de
silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
Sin embargo, la Ley no resuelve expresamente si, una vez dictada la
resolución expresa y solicitada la ampliación del recurso a dicha
resolución, habrá que liquidar la tasa.
Dejan de estar exentos los recursos contra disposiciones de carácter
general.
La cuota fija será la siguiente:
Abreviado |
Ordinario |
Apelación |
Casación |
200 € |
350 € |
800 € |
1.200 € |
Se añade la misma cuantía variable que en el orden civil.
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6.Orden social: hechos imponibles, exenciones y
cuotas
En el orden social las tasas judiciales se limitan a los recursos de
suplicación y de casación.
Los trabajadores, por cuenta propia o ajena, tienen una exención del
60% de la cuantía de la tasa.
La cuota fija es la siguiente:
Suplicación |
Casación |
500 € |
750 € |
Esta cuota se incrementa con la cuota variable referida anteriormente
para los órdenes civil y contencioso-administrativo.
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7.Pago y presentación del justificante de
autoliquidación
Los sujetos pasivos han de autoliquidar y pagar la tasa conforme al
modelo oficial 696, que se ha publicado mediante la Orden HAP/2662/2012,
de 13 de diciembre.
Las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y los
sujetos adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes o a alguna
de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deben
obligatoriamente presentar el modelo por vía telemática. El resto de
sujetos obligados pueden presentar el modelo en papel impreso en las
entidades colaboradoras en la gestión tributaria (Bancos, Cajas de
Ahorros, Cooperativas de Crédito), una vez lo hayan generado mediante el
servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en su sede electrónica (www.agenciatributaria.es),
a través de internet.
Además del propio sujeto pasivo, su procurador o abogado pueden
efectuar el pago en nombre y por cuenta del obligado, sin que por ello
asuman responsabilidad tributaria.
Se soluciona uno de los problemas prácticos que presentaba el pago de
las tasas: su abono por sujetos no residentes en España. El abogado o
procurador pueden efectuar el pago, sin que su cliente necesite obtener
antes un número de identificación fiscal.
El justificante de pago de las tasas debe presentarse al órgano
judicial, acompañando al escrito procesal determinante de su devengo (la
demanda, recurso, etc.). En caso de no hacerlo, el Secretario judicial
requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, y no dará curso al
escrito mientras no lo subsane. La falta de presentación del
justificante no impide la aplicación de los plazos establecidos en la
legislación procesal. De forma que, en ausencia de subsanación,
precluirá el acto procesal y seguirá o finalizará el procedimiento,
según proceda.
Por otra parte, en caso de modificación de la cuantía del
procedimiento a lo largo de su tramitación, si se fija una cuantía
superior se debe presentar una declaración-liquidación complementaria en
el plazo de un mes. Si la cuantía es inferior, se podrá rectificar la
autoliquidación y solicitar que se devuelva el exceso.
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8.Devoluciones
Se devolverá un 60% de la tasa abonada cuando se alcance una solución
extrajudicial, sin que se devenguen intereses de demora.
También se devolverá un 20% en los supuestos de acumulación de
procesos, sin que se devenguen intereses.
La devolución se debe solicitar mediante el modelo 695, aprobado por
la Orden HAP/1662/2012.
9.Posible resarcimiento vía costas
La tasa forma parte de las costas del proceso, por lo que puede
recuperarse si se obtiene una condena en costas.
Sin embargo, en el proceso monitorio en caso de pago por el deudor no
hay condena en costas, con lo que su importe será irrecuperable.
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10.Entrada en vigor
La Ley entró en vigor el 22 de noviembre de 2012. Con la entrada en
vigor, quedaron derogadas las anteriores tasas.
Sin embargo, cuando la Ley entró en vigor no se había aprobado la
Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que debe
regular el procedimiento y modelo de autoliquidación de la tasa. Ante
esta situación, el 21 de noviembre de 2012 la Secretaría General de la
Administración de Justicia dictó la Instrucción nº 5/2012, que dispuso
que los Secretarios Judiciales no exigirían las tasas hasta que no se
publicase la Orden.
El 15 de diciembre de 2012 se ha publicado la Orden HAP/2662/2012. De
conformidad con su disposición final segunda, la Orden HAP/2662/2012
entra en vigor el 17 de diciembre de 2012, “aplicándose a los hechos
imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma”.
A tenor de esta disposición, parece que no será preciso liquidar las
tasas correspondientes a los hechos imponibles acaecidos en el periodo
entre la entrada en vigor de la Ley 10/2012 (22 de noviembre) y la Orden
HAP/2662/2012 (17 de diciembre). Ello a pesar de que formalmente la
obligación de liquidar las tasas ya existía desde la entrada en vigor de
la Ley 10/2012.
11.Compatibilidad con las tasas autonómicas y el
depósito para recurrir
Las tasas reguladas en la Ley 10/2012 tienen carácter estatal y son
exigibles en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las que
puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
competencias. Así, la Generalitat de Cataluña estableció una tasa en la
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos.
Asimismo, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición de
recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de
sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales
civil, social y contencioso-administrativo, exigen constituir un
depósito.
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