17 de Diciembre de 2012

Procesal y arbitraje


las nuevas tasas judiciales (ley 10/2012)

1.Introducción

El 21 de noviembre de 2012 se publicó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El 15 de diciembre de 2012 se ha publicado la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Las tasas judiciales fueron implantadas por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Sin embargo, la Ley 10/12 (i) amplía los sujetos pasivos, que ahora incluyen a las personas físicas y a todas las empresas; (ii) incluye nuevos hechos imponibles; (iii) se extiende al orden jurisdiccional social para los recursos de suplicación y casación; y (iv) incrementa la cuantía de las tasas. El único orden jurisdiccional que queda completamente fuera del ámbito de aplicación de la tasa es el penal.

La liquidación de las nuevas tasas judiciales es exigible a partir del 17 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Orden HAP/2662/2012.

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2.Sujetos pasivos y exenciones subjetivas

La gran novedad de la Ley en este punto es que las personas físicas son sujeto pasivo de esta carga tributaria. Con anterioridad, todas las personas físicas estaban exentas. Se encontraban asimismo exentas las entidades sin fines lucrativos, las total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades y las de reducida dimensión (aquellas con una cifra de negocio inferior a diez millones de euros).

Con la nueva regulación están exentas las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita según la Ley 1/1996, de 10 de enero. Esto es, las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

En cuanto a las personas jurídicas, gozan de este derecho las asociaciones de utilidad pública reguladas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente, siempre que su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Se encuentran también exentos el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como las Cortes Generales y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Por tanto, gozan de exención las agencias, organismos autónomos y entidades público-empresariales, y no las empresas públicas.

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3.Base imponible y cuota

La base imponible de la tasa es la cuantía del correspondiente procedimiento judicial o recurso, fijada conforme a lo previsto en las normas procesales. Si la cuantía es indeterminada, se valorará en 18.000 euros.

En caso de acumulación de acciones, se tendrá en cuenta para el cálculo la suma de las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.

La cuota tributaria consta de un tramo fijo, que varía según el hecho imponible y orden jurisdiccional, y un tramo variable, calculado en función de la cuantía del proceso. La nueva Ley ha aumentado los importes, tanto del tramo fijo (por ejemplo, en el orden civil la interposición de una demanda de procedimiento ordinario pasa de 150 a 300 euros), como el máximo del tramo variable (de 6.000 a 10.000 euros).

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4.Orden civil: hecho imponible, exenciones y cuota

Hechos imponibles:

  1. La interposición de la demanda en los procesos declarativos (juicios ordinarios y verbales) y la formulación de reconvención.
  2. La interposición de la demanda ejecutiva en procesos de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales. No se exige tasa para la ejecución de títulos judiciales.
  3. La oposición a la ejecución de títulos judiciales (novedad).
  4. La petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo. En caso de que el deudor se oponga a la petición de monitorio y siga un proceso declarativo, habrá que abonar una nueva tasa (antes estaba exenta), pero de su importe se descontará la cantidad pagada en el proceso monitorio.
  5. La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales (novedad).
  6. La interposición del recurso de apelación.
  7. La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal
  8. La interposición del recurso de casación.

Están exentas:

  1. La interposición de demanda y de posteriores recursos en los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales, siempre que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos.
  2. La interposición de demanda y posteriores recursos en procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  3. La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
  4. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros, salvo que la pretensión se base en un título ejecutivo extrajudicial.

La cantidad fija de la cuota tributaria es la siguiente: 

Verbal y cambiario Ordinario Monitorios y demanda incidental en proceso concursal Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales Concurso necesario Apelación Casación y extraordinario por infracción procesal
150 € 300 € 100 € 200 € 200 € 800 € 1.200 €

A esa cantidad fija se añade una cantidad variable determinada en función de la base imponible, con un límite de 10.000 euros:

De

A

Tipo (%)

Máximo variable

0

0

1.000.000 €

Resto

0,5

0,25

10.000 €

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5.Orden contencioso-administrativo: hecho imponible, exenciones y cuota

Hechos imponibles:

  1. La interposición de la demanda. No obstante, el artículo 5 de la Ley 10/2012 sitúa su devengo en un momento anterior, el de interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
  2. La interposición del recurso de apelación y de casación.

Están exentas:

  1. La interposición de demanda y posteriores recursos en procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
  2. La interposición de recursos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
  3. La interposición de recursos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Sin embargo, la Ley no resuelve expresamente si, una vez dictada la resolución expresa y solicitada la ampliación del recurso a dicha resolución, habrá que liquidar la tasa.

Dejan de estar exentos los recursos contra disposiciones de carácter general.

La cuota fija será la siguiente: 

Abreviado Ordinario Apelación Casación
200 € 350 € 800 € 1.200 €

Se añade la misma cuantía variable que en el orden civil.

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6.Orden social: hechos imponibles, exenciones y cuotas

En el orden social las tasas judiciales se limitan a los recursos de suplicación y de casación.

Los trabajadores, por cuenta propia o ajena, tienen una exención del 60% de la cuantía de la tasa.

La cuota fija es la siguiente:

        Suplicación         Casación
            500 €           750 €

Esta cuota se incrementa con la cuota variable referida anteriormente para los órdenes civil y contencioso-administrativo.

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7.Pago y presentación del justificante de autoliquidación

Los sujetos pasivos han de autoliquidar y pagar la tasa conforme al modelo oficial 696, que se ha publicado mediante la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y los sujetos adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deben obligatoriamente presentar el modelo por vía telemática. El resto de sujetos obligados pueden presentar el modelo en papel impreso en las entidades colaboradoras en la gestión tributaria (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito), una vez lo hayan generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica (www.agenciatributaria.es), a través de internet.

Además del propio sujeto pasivo, su procurador o abogado pueden efectuar el pago en nombre y por cuenta del obligado, sin que por ello asuman responsabilidad tributaria.

Se soluciona uno de los problemas prácticos que presentaba el pago de las tasas: su abono por sujetos no residentes en España. El abogado o procurador pueden efectuar el pago, sin que su cliente necesite obtener antes un número de identificación fiscal.

El justificante de pago de las tasas debe presentarse al órgano judicial, acompañando al escrito procesal determinante de su devengo (la demanda, recurso, etc.). En caso de no hacerlo, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, y no dará curso al escrito mientras no lo subsane. La falta de presentación del justificante no impide la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal. De forma que, en ausencia de subsanación, precluirá el acto procesal y seguirá o finalizará el procedimiento, según proceda.

Por otra parte, en caso de modificación de la cuantía del procedimiento a lo largo de su tramitación, si se fija una cuantía superior se debe presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes. Si la cuantía es inferior, se podrá rectificar la autoliquidación y solicitar que se devuelva el exceso.

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8.Devoluciones

Se devolverá un 60% de la tasa abonada cuando se alcance una solución extrajudicial, sin que se devenguen intereses de demora.

También se devolverá un 20% en los supuestos de acumulación de procesos, sin que se devenguen intereses.

La devolución se debe solicitar mediante el modelo 695, aprobado por la Orden HAP/1662/2012.

9.Posible resarcimiento vía costas

La tasa forma parte de las costas del proceso, por lo que puede recuperarse si se obtiene una condena en costas.

Sin embargo, en el proceso monitorio en caso de pago por el deudor no hay condena en costas, con lo que su importe será irrecuperable.

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10.Entrada en vigor

La Ley entró en vigor el 22 de noviembre de 2012. Con la entrada en vigor, quedaron derogadas las anteriores tasas.

Sin embargo, cuando la Ley entró en vigor no se había aprobado la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que debe regular el procedimiento y modelo de autoliquidación de la tasa. Ante esta situación, el 21 de noviembre de 2012 la Secretaría General de la Administración de Justicia dictó la Instrucción nº 5/2012, que dispuso que los Secretarios Judiciales no exigirían las tasas hasta que no se publicase la Orden.

El 15 de diciembre de 2012 se ha publicado la Orden HAP/2662/2012. De conformidad con su disposición final segunda, la Orden HAP/2662/2012 entra en vigor el 17 de diciembre de 2012, “aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma”. A tenor de esta disposición, parece que no será preciso liquidar las tasas correspondientes a los hechos imponibles acaecidos en el periodo entre la entrada en vigor de la Ley 10/2012 (22 de noviembre) y la Orden HAP/2662/2012 (17 de diciembre). Ello a pesar de que formalmente la obligación de liquidar las tasas ya existía desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012.

11.Compatibilidad con las tasas autonómicas y el depósito para recurrir

Las tasas reguladas en la Ley 10/2012 tienen carácter estatal y son exigibles en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. Así, la Generalitat de Cataluña estableció una tasa en la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Asimismo, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, exigen constituir un depósito.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico