28 de Diciembre 2012

Derecho fiscal


 REFORMA DEL DELITO FISCAL
 

El 28 de diciembre de 2012 ha sido publicada la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. De manera muy resumida, entre las diversas novedades introducidas relativas al delito fiscal, señalamos las siguientes:
 

a) Nueva configuración legal de la regularización tributaria, que pasa de ser un supuesto de exoneración de responsabilidad por excusa absolutoria -excluye la pena-, a integrarse como elemento negativo del tipo del artículo 305.1 CP. Por tanto, su concurrencia determinará la atipicidad de la conducta.

b) Si la Administración Tributaria aprecia indicios de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de manera separada los conceptos y cuantías que puedan estar vinculados con el posible delito de aquéllos que no lo estén, dando lugar a dos liquidaciones separadas. La liquidación vinculada a un posible delito seguirá la tramitación que establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.

c) La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción administrativa de cobro de la deuda tributaria, salvo que el juez acuerde la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía o se acuerde su dispensa.

d) Atenuación de la pena cuando los presuntos responsables de los delitos, antes de que transcurran dos meses desde su citación judicial, reconozcan su comisión y satisfagan íntegramente la deuda tributaria o bien, si no son los obligados tributarios o los autores del delito, colaboren con las autoridades para la averiguación de los hechos y, en su caso, la identificación o captura de otros responsables.

e) Se establece un nuevo tipo agravado, sancionado con una pena máxima de seis años. El tipo agravado se aplica a los supuestos en los que: (i) la cuantía de la cuota defraudada supere los seiscientos mil euros; (ii) la defraudación se cometa en el seno de un grupo criminal; o (iii) se utilicen personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación para ocultar o dificultar la determinación de la identidad o el patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito, o la determinación de la cuantía defraudada.

El aumento de la pena lleva aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años.

f) La Disposición Adicional Única establece expresamente las declaraciones especiales realizadas al amparo del Real Decreto-Ley 12/2012 operarán como una causa de atipicidad del eventual delito fiscal regularizado. La atipicidad del delito fiscal regularizado, en este supuesto, impedirá que pueda considerarse tal conducta como delito previo a los efectos de un posible blanqueo de capitales.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico