El 28 de diciembre de 2012 ha sido publicada la Ley Orgánica 7/2012, de
27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha
contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. De manera muy
resumida, entre las diversas novedades introducidas relativas al delito
fiscal, señalamos las siguientes:
a) Nueva configuración legal de la regularización
tributaria, que pasa de ser un supuesto de exoneración de
responsabilidad por excusa absolutoria -excluye la pena-, a integrarse
como elemento negativo del tipo del artículo 305.1 CP. Por tanto, su
concurrencia determinará la atipicidad de la conducta.
b) Si la Administración
Tributaria aprecia indicios de la comisión de un delito contra la
Hacienda Pública, podrá liquidar de manera separada los conceptos y
cuantías que puedan estar vinculados con el posible delito de
aquéllos que no lo estén, dando lugar a dos liquidaciones separadas.
La liquidación vinculada a un posible delito seguirá la tramitación
que establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que
finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.
c) La existencia de un procedimiento penal por delito
contra la Hacienda Pública no paralizará la acción administrativa
de cobro de la deuda tributaria, salvo que el juez acuerde la
suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de
garantía o se acuerde su dispensa.
d) Atenuación de la pena cuando los presuntos
responsables de los delitos, antes de que transcurran dos meses desde
su citación judicial, reconozcan su comisión y satisfagan
íntegramente la deuda tributaria o bien, si no son los obligados
tributarios o los autores del delito, colaboren con las autoridades
para la averiguación de los hechos y, en su caso, la identificación o
captura de otros responsables.
e) Se establece un nuevo tipo agravado, sancionado
con una pena máxima de seis años. El tipo agravado se aplica a los
supuestos en los que: (i) la cuantía de la cuota defraudada supere
los seiscientos mil euros; (ii) la defraudación se cometa en el
seno de un grupo criminal; o (iii) se utilicen personas
interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos
fiscales o territorios de nula tributación para ocultar o dificultar
la determinación de la identidad o el patrimonio del obligado
tributario o del responsable del delito, o la determinación de la
cuantía defraudada.
El aumento de la pena lleva aparejado el aumento del plazo de
prescripción a diez años.
f) La Disposición Adicional Única establece expresamente las
declaraciones especiales realizadas al amparo del Real Decreto-Ley
12/2012 operarán como una causa de atipicidad del eventual delito
fiscal regularizado. La atipicidad del delito fiscal regularizado, en
este supuesto, impedirá que pueda considerarse tal conducta como
delito previo a los efectos de un posible blanqueo de capitales.