NOVEDADES
FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE
SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
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NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2012, DE 27 DE
DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS
A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha de 28 de diciembre de 2012, ha sido publicada la Ley
16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica (“Ley 16/2012”).
Las medidas más destacadas son:
- Posibilidad de actualizar el valor en balance de determinados
activos hasta un 129%.
- Limitación temporal, para las grandes empresas, de las
amortizaciones fiscalmente deducibles.
- Prórroga de la deducción para habituación de los empleados a las
tecnologías de la información.
- Mejora del régimen especial de entidades dedicadas al
arrendamiento de viviendas.
- Mejora del régimen fiscal de las SOCIMI.
- Reforma del régimen fiscal del “tax lease”.
- Limitación a la reducción del 40% en el IRPF de las
indemnizaciones por despido y limitación de su deducibilidad en el IS.
- Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Establecimiento de un gravamen especial para los premios de
loterías y determinados juegos de azar, exentos hasta el 1 de enero de
2013.
- Alteración del cálculo de la base imponible del rendimiento en
especie derivado del alquiler de viviendas.
- Integración de las ganancias de capital a menos de un año en la
base general del IRPF.
A continuación se resumen los aspectos más destacables de las
principales novedades fiscales introducidas por esta Ley
1.
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2. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES
Como medida excepcional, las empresas y las personas físicas que
realicen actividades empresariales y profesionales pueden actualizar el
valor contable de determinados activos:
a) Contribuyentes que pueden acogerse a esta medida:
los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (“IS”), del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) que
realicen actividades económicas (y lleven su contabilidad conforme al
Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de
su actividad) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”)
que operen en territorio español a través de un establecimiento
permanente.
b) Activos susceptibles de actualización: elementos
que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la
entrada en vigor de esta norma (esto es, con posterioridad al 28 de
diciembre de 2012)2
siempre que no estén (o deban estar) fiscalmente amortizados en su
totalidad.
Sólo podrán acogerse a la actualización:
(i) los elementos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el
extranjero3,
incluso si han sido adquiridos en régimen de arrendamiento
financiero4,
-los efectos de la actualización quedan condicionados, con carácter
resolutorio, al ejercicio de la opción de compra-; y
(ii) los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos
de concesión registrados como activo intangible por las empresas
concesionarias que deban aplicar los criterios contables
establecidos por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la
que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras
públicas.
c) Alcance de la actualización: la actualización se
referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de ella y a
sus correspondientes amortizaciones. En el caso de los inmuebles podrá
optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de
ellos.
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d) Procedimiento de actualización:
- El procedimiento de actualización consiste, básicamente, en la
aplicación de determinados coeficientes al precio de adquisición o
coste de producción de cada elemento patrimonial afectado por la
actualización, a las mejoras que se les hayan incorporado y a las
amortizaciones contables que hayan sido fiscalmente deducibles5.
Los coeficientes varían entre 1 y 2,2946, dependiendo de su fecha
de adquisición o mejora. El coeficiente máximo -que implica una
revalorización del activo cercana al 130%- es aplicable para activos
adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1984. En el caso de
elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los
coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las
amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al
mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de
valor resultante de esas operaciones de actualización.
- El incremento del valor de cada elemento resultante de la
aplicación de los coeficientes anteriores, para contribuyentes del IS
y del IRNR con establecimiento permanente, se ve reducido si el ratio
de su patrimonio neto dividido por patrimonio neto más pasivo total
menos derechos de crédito y tesorería es igual o inferior a 0,46.
- Los incrementos en la valoración de los elementos afectados por
la actualización que resulten de las operaciones anteriores se
abonarán en la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de
27 de diciembre”7.
- Las operaciones de actualización se deben realizar dentro del
período comprendido entre la fecha de cierre del primer balance
cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma (esto
es, con posterioridad al 28 de diciembre de 2012), y el día en que
termine el plazo para su aprobación. En el caso de contribuyentes del
IRPF, las operaciones de actualización se realizarán dentro del
período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de
finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho
impuesto correspondiente al período impositivo 2012.
- El balance actualizado deberá ser aprobado por el órgano social
competente.
e) Amortización de los elementos actualizados: el
incremento neto de valor resultante de las operaciones de
actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo
que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante los períodos que
resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los
mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o
mejoras.
f) Gravamen especial aplicable:
- La actualización no tributará por IS, IRPF, o IRNR. Sin embargo, está sujeta a un gravamen especial del 5%. El gravamen
se aplicará sobre el saldo acreedor de la cuenta “reserva de
revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” (o, en el caso
de contribuyentes del IRPF que estuvieran obligados a llevar los
libros registros de su actividad económica, sobre el incremento neto
de valor de los elementos patrimoniales actualizados).
- Se entenderá realizado el hecho imponible del gravamen único, en
el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se
apruebe por el órgano competente y, en el caso de personas físicas,
cuando se formule el balance actualizado. Tratándose de contribuyentes
del IRPF que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su
actividad económica, el hecho imponible se entenderá realizado a 31 de
diciembre de 2012.
- Este gravamen se autoliquidará e ingresará, mediante un modelo
específico, conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR
relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que
constan las operaciones de actualización, o del IRPF correspondiente
al período impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de
plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
- El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota
del IS, del IRPF, o del IRNR. Su importe se cargará en la cuenta
“reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, y
no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de los
citados Impuestos.
g) La cuenta “reserva de revalorización de la Ley
16/2012, de 27 de diciembre”:
- El saldo de esta cuenta será indisponible (excepto en el caso de
contribuyentes del IRPF o en el caso de que se den determinadas
circunstancias excepcionales previstas en la norma) hasta que sea
comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Esta
comprobación deberá tener lugar dentro de los tres años siguientes a
la fecha de presentación de la declaración del gravamen especial.
Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la
misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de
resultados contables negativos, a la ampliación de capital social o,
transcurridos diez años desde la fecha de cierre del balance en el que
se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre
disposición. El saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o
indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén
totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el
balance.
- La distribución de la “reserva de revalorización de la Ley
16/2012, de 27 de diciembre” podrá dar derecho a la deducción por
doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30 del texto
refundido de la Ley del IS, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo (“TRLIS”), o a la exención por dividendos
prevista en la normativa del IRPF.
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3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3.1. Medidas de carácter temporal
3.1.1. Limitación temporal de la amortización
fiscalmente deducible para grandes empresas
Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013
y 2014 se limita parcialmente la amortización fiscalmente deducible para
las grandes empresas8.
Estos sujetos pasivos únicamente podrán deducir el 70% de la
amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
inmobiliarias que hubiera resultado deducible de no aplicarse esta
restricción9.
No se ve afectada la deducibilidad de las dotaciones cuando estas hayan
sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de
autorización por parte de la Administración tributaria.
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en
virtud de esta restricción temporal, se deducirá de forma lineal durante
un plazo de 10 años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento
patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro
del año 2015.
3.1.2. Prórroga de los tipos de gravámenes
reducidos para las microempresas
Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de
gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o
creación de empleo por las llamadas “microempresas” (entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros
y cuya plantilla media sea inferior a 25 empleados).
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3.1.3. Prórroga de la deducción por gastos de
habituación a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías
Se prorroga durante el año 2013 la deducción prevista en el artículo
40 TRLIS para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en
la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la
información.
3.2. Medidas de vigencia indefinida
3.2.1. Régimen especial de las entidades
dedicadas al arrendamiento de viviendas
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del
1 de enero de 2013, se flexibilizan los criterios específicos que
permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de
viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido (que
pasa a ser 8) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas
en arrendamiento (que pasa a ser 3 años). También se suprime el
requisito relativo al tamaño máximo de cada vivienda arrendada.
3.2.2. Régimen fiscal de los contratos de
arrendamiento financiero
Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de
arrendamiento financiero,
estableciéndose la posibilidad de aplicar el régimen de amortización
acelerada previsto en el artículo 115 TRLIS, bajo determinadas
condiciones, antes del momento de puesta en condiciones de
funcionamiento del bien. Así, las entidades arrendatarias podrán optar,
a través de una comunicación al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas por anticipar la amortización acelerada al
momento de inicio efectivo de la construcción del activo, si se dan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de activos que tengan la consideración de
elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de
arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se
satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la
construcción del activo.
b) Que la construcción de estos activos implique un período
mínimo de 12 meses.
c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de
diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.
Esta medida se aplicará en los períodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2013.
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3.2.3. Exclusión de la obligación de efectuar
y declarar pagos fraccionados
Se excluye de la obligación de realizar pagos fraccionados y de
presentar las correspondientes declaraciones a las entidades que
tributan al 1% o al 0%. Esta exclusión afectará a las instituciones de
inversión colectiva que cumplan determinadas condiciones, al fondo de
regulación del mercado hipotecario y a los fondos de pensiones con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2013.
3.2.4. Limitación del gasto que puede
considerarse deducible por indemnizaciones por despido que superen una
determinada cuantía
Pasan a ser no deducibles los gastos que excedan, para cada
perceptor, del importe mayor entre (i) la cantidad de 1.000.000 de euros
o (ii) el importe que esté exento de IRPF; derivados de la extinción
producida a partir de 1 de enero de 2013 de una relación laboral, común o
especial, o bien de la relación mercantil propia de los administradores,
consejeros y miembros de los órganos representativos de entidades; aun
cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.
4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
4.1. Supresión de la deducción por vivienda
habitual
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir
de 1 de enero de 2013. La norma prevé un régimen transitorio para
aquellos contribuyentes que, antes de 1 de enero de 2013, hubieran
adquirido su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades para la
construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por
razones de discapacidad en su vivienda habitual.
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4.2. Modificación del régimen fiscal aplicable a
las ganancias del juego
4.2.1. Nuevo gravamen sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas
Los premios de las loterías, apuestas y sorteos del Estado,
Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz
Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que (i) se
celebren a partir de 1 de enero de 2013 y (ii) superen 2.500 euros10;
dejan de estar exentos del IRPF y pasan a estar sujetos a este impuesto
mediante un gravamen especial.
Este gravamen especial se liquidará a un tipo del 20%, aplicable
sobre la cuantía del premio que exceda 2.500 euros. El gravamen se
devenga en el momento en el que se abone o satisfaga el premio,
debiendo, en ese momento, practicarse la retención o ingreso a cuenta
correspondiente.
4.2.2. Compensación de pérdidas del juego
Con efectos desde 1 de enero de 2012, se admite la deducción de las
pérdidas derivadas del juego obtenidas en el período impositivo
(excluidas las pérdidas derivadas de la participación en las loterías,
apuestas y sorteos referidos en el apartado 4.2.1 anterior), hasta el
importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
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4.3. Tributación de las plusvalías generadas en un
periodo inferior al año
Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el régimen fiscal
de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del
contribuyente durante menos de un año, que dejan de formar parte de la
renta del ahorro y pasan a incluirse en la base imponible general.
4.4. Valoración de la retribución en especie
derivada de la utilización de vivienda
También con efectos desde el 1 de enero de 2013, se modifica la regla
de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de
vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la
empresa, de manera que la retribución en especie pasa a cuantificarse
por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (y sin
que la valoración resultante pueda ser inferior que la que resultaría de
aplicar la norma en el caso de que la vivienda sea propiedad de la
empresa).
No obstante, esta nueva regla no será de aplicación durante 2013,
cuando la entidad empleadora ya viniera facilitando la vivienda en
cuestión como retribución en especie con anterioridad a 4 de octubre de
2012.
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4.5. Tributación de indemnizaciones u otras
retribuciones de cuantía elevada
Los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a
los dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
gozan de una reducción del 40% en la base imponible del IRPF. Esta
reducción es aplicada, con ciertas restricciones, a los rendimientos del
trabajo por indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación
laboral en la parte que exceda del límite fijado en el Estatuto de los
Trabajadores. La base sobre la que se puede aplicar la reducción no
puede exceder de 300.000 euros.
A partir del 1 de enero de 2013, esta reducción queda limitada, para
las indemnizaciones derivadas de cualquier relación laboral, común o
especial, o bien de la relación mercantil propia de los administradores,
consejeros y miembros de órganos representativos de entidades, de la
siguiente forma:
- No se aplicará en la cuantía que exceda de un millón de euros.
- En el caso en que el rendimiento supere 700.000 euros, la
cantidad máxima sobre la que podrá aplicar la reducción será el
importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la
cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
4.6. Reducción por mantenimiento o creación de
empleo
Se prorroga durante el ejercicio 2013 la posibilidad de aplicar la
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación de empleo para sujetos pasivos que realicen
actividades económicas y cuya cifra neta de negocio sea inferior a 20
millones de euros y cuenten con menos de 25 empleados.
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4.7. Otras novedades
Se prorroga a 2013 la exención aplicable en IRPF de las retribuciones
en especie a que pueden dar lugar los gastos e inversiones para habituar
a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda
realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
5. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre
el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y
2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes por el
IRNR que no dispongan de un establecimiento permanente en España
quedarán sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas en los términos recogidos en el apartado 4.2.1.
Además, se modifica la configuración del gravamen especial sobre
bienes inmuebles de entidades no residentes, quedando sujetas a dicho
gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio
que tenga la consideración de paraíso fiscal, entre otras medidas
técnicas relativas a este gravamen especial.
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7. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica el
apartado 2º del artículo 8 para clarificar que constituye entrega de
bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de
bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
Además, por lo que se refiere a la regulación de las causas de
modificación de las base imponible (artículo 80 de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Añadido), se establece que, en operaciones a plazos,
bastará instar el cobro de uno de los plazos mediante reclamación
judicial o por medio de requerimiento notarial al deudor para poder
modificar la base imponible en la proporción que corresponda al plazo o
los plazos impagados. Asimismo, se indica que no procederá la
modificación de la base imponible cuando un crédito resulte total o
parcialmente incobrable con posterioridad al auto de declaración de
concurso y corresponda a operaciones devengadas con anterioridad a dicho
auto; y se introducen algunas precisiones respecto de las implicaciones
de la reducción de la base imponible por impago para destinatarios que
no actúen como empresarios y profesionales.
8. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se excluye de la sujeción a la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados (documentos administrativos) las anotaciones preventivas
que se practiquen en los Registros públicos que hayan sido ordenadas de
oficio por la Administración competente.
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9. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE
CRÉDITO
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se crea el Impuesto sobre
los Depósitos en las Entidades de Crédito.
Este nuevo tributo, de carácter directo y devengo anual, recae sobre
los depósitos constituidos en las entidades de crédito españolas y en
las sucursales en territorio español de entidades extranjeras. Estas entidades y
sucursales son los sujetos pasivos del impuesto11.
La base imponible del impuesto de determina por el importe resultante de
promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del
periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 «Depósitos de la
clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito,
incluidos en los estados financieros individuales.
La norma prevé un tipo de gravamen cero por lo que no habrá
tributación efectiva, al menos de momento, por este impuesto12.
10. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE LAS SOCIMIS
La Ley 16/2012 modifica determinados aspectos de la regulación
aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario (las “SOCIMI”)13,
con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2013.
Esta reforma pretende facilitar la aplicación de este régimen
especial, pues según se indica en la Exposición de Motivos, son escasas
las entidades que se han acogido a él hasta la fecha, por lo que se
considera necesario flexibilizar los requisitos para ello. Así, destacan
las siguientes medidas:
a) En cuanto al requisito de negociación de los títulos de
las SOCIMIs (que deberán ser nominativos):
- Se permite la negociación en un sistema multilateral de
negociación.
- Se admiten los mercados regulados y sistemas multilaterales de
negociación de países y territorios que no sean de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo, siempre que con ellos exista efectivo
intercambio de información tributaria.
- Deja de ser necesario que el requisito de negociación se cumpla
en la misma fecha de la opción por aplicar el régimen, siendo
suficiente con que se cumpla durante todos los periodos impositivos en
que sea de aplicación.
b) Ya no es necesario que los inmuebles promovidos por la
SOCIMI permanezcan arrendados al menos siete años, pasando a estar
sujetos únicamente al plazo general de tres años.
c) Se elimina el requisito de que las entidades en que
participen no promuevan.
d) Deja de ser un requisito que las SOCIMIs tengan al menos
tres inmuebles en su activo sin que ninguno de ellos pueda representar
más del 40% del activo de la entidad en el momento de la adquisición.
e) El capital social mínimo de las SOCIMIs se reduce de 15 a
5 millones de euros.
f) El porcentaje mínimo del beneficio no procedente de la
transmisión de inmuebles, acciones o participaciones que cumplan
determinadas condiciones, ni de dividendos o participaciones en
beneficios que correspondan a tales acciones o participaciones, que
debe distribuirse, se reduce del 90% al 80% (si bien ahora este límite
afecta también al beneficio procedente de rentas sujetas al tipo
general de gravamen).
g) Se elimina el requisito de que el saldo de la
financiación ajena no pueda superar el 70% del activo de la entidad.
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Destaca asimismo como novedad el establecimiento de un tipo de
gravamen del 0% para las rentas que obtengan las SOCIMIs en el
desarrollo de su actividad.
No obstante, las SOCIMIs tributarán al 19% sobre el importe íntegro de los
dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios
cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o
superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén
exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%, salvo
determinadas excepciones14;
Además, las SOCIMIs quedan excluidas de la regla especial de cálculo
de pagos fraccionados mínimos (12% del resultado positivo de la cuenta
de pérdidas y ganancias) aplicables a los sujetos pasivos cuyo importe
neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en
que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea
al menos veinte millones de euros (artículo 1.1.cuatro del
Real-Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo).
En cuanto al régimen fiscal especial aplicable a los socios de las
SOCIMI por los dividendos y rentas que obtengan de su participación
en el capital de las SOCIMI, éste queda configurado de la siguiente
manera:
a) Los sujetos pasivos del IS o
del IRNR con establecimiento permanente: integrarán la renta que
corresponda, y tributarán por ella sin ninguna especialidad, salvo que
no tendrán derecho a aplicar ninguna deducción por doble imposición
sobre ella.
b) Los sujetos pasivos del IRPF tributarán al tipo
establecido para rentas del ahorro (actualmente del 21% a 27%) y no
podrán aplicar la exención de hasta 1.500 euros que prevé la Ley.del
IRPF para dividendos.
c) Los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente integrarán
la renta correspondiente y, en su caso, tributarán por ella con la
especialidad de que no podrán aplicar la exención hasta 1.500 para
dividendos, ni la exención de rentas obtenidas en la transmisión de
valores negociados en España15.
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1. Además de las
novedades que se destacan en esta circular, la Ley 16/2012 introduce
determinadas modificaciones en la regulación del Catastro Inmobiliario,
en materia de tributos locales, en el Impuesto General Indirecto Canario
(en línea con las últimas modificaciones operadas en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido), así como en el Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, e incrementa el tipo del Impuesto Especial sobre las Labores
del Tabaco aplicable a los cigarrillos, entre otras medidas que por su
especificidad o menor relevancia no mencionamos.
2. O en los correspondientes libros registros
a 31 de diciembre de 2012, en el caso de contribuyentes del IRPF que
estén obligados a la llevanza de éstos.
3. En el caso de establecimientos permanentes
de no residentes, los elementos actualizables deberán estar afectos al
establecimiento permanente.
4. Conforme al apartado 1 de la disposición
adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito.
5. No se tendrán en cuenta las
revalorizaciones de los inmuebles que se hayan podido realizar como
consecuencia de la primera aplicación de las normas contables
sectoriales de las entidades de crédito y aseguradoras (Circular 4/2004
y Real Decreto 1317/2008) y que no tuvieron incidencia fiscal.
6. Según indica la norma las magnitudes
determinantes de este coeficiente reductor serán las habidas durante el
tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios
anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo
fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.
7. Tratándose de contribuyentes del IRPF que
estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica,
el importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro
registro de bienes de inversión.
8. Los sujetos pasivos que no cumplan en
estos ejercicios las condiciones establecidas en el artículo 108,
apartados 1, 2 y 3 del TRLIS.
9. La misma restricción resultará aplicable
en relación con la amortización que hubiera resultado fiscalmente
deducible respecto de aquellos bienes que se amorticen según lo
establecido en los artículos 111, 113 ó 115 del TRLIS (elementos nuevos,
elementos patrimoniales objeto de reinversión y elementos objeto de
arrendamiento financiero, en determinadas condiciones) cuando el sujeto
pasivo no cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 ó 3
del artículo 108 del TRLIS en el período impositivo correspondiente.
10. Si la cuantía jugada fuera inferior a
0,50 euros, la cuantía máxima exenta de 2.500 euros se reducirá de forma
proporcional.
11. Están exentos de este impuesto: (i) El
Banco de España y las autoridades de regulación monetaria; (ii) El Banco
Europeo de Inversiones; (iii) El Banco Central Europeo y (iv) el
Instituto de Crédito Oficial.
12. La introducción de este impuesto por
parte de la Administración Estatal parece dirigida a impedir que las
Comunidades Autónomas, en el ejercicio de la potestad legislativa que
tienen atribuida, puedan establecer impuesto autonómico sobre el mismo
hecho imponible.
13. Esta regulación se contiene en la Ley
11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (la “Ley 11/2009”).
14. Se trata de un gravamen especial que se
devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta
general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de
autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de
devengo. El modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará
por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que
establecerá la forma y el lugar para su presentación.
15. Además, se introducen determinadas
modificaciones en el régimen de las SOCIMI en cuanto a sus obligaciones
de información, las reglas aplicables a la entrada y salida de este
régimen y la pérdida del régimen (artículos 11, 12 y 13 de la Ley
11/2009, respectivamente).
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