28 de Diciembre 2012

Derecho fiscal


NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

 1. INTRODUCCIÓN

 2. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

 3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 3.1. Medidas de carácter temporal

 3.1.1. Limitación temporal de la amortización fiscalmente deducible para grandes empresas

 3.1.2. Prórroga de los tipos de gravámenes reducidos para las microempresas

 3.1.3. Prórroga de la deducción por gastos de habituación a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías

 3.2. Medidas de vigencia indefinida

 3.2.1. Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

 3.2.2. Régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero

 3.2.3. Exclusión de la obligación de efectuar y declarar pagos fraccionados

 3.2.4. Limitación del gasto que puede considerarse deducible por indemnizaciones por despido que superen una determinada cuantía

 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 4.1. Supresión de la deducción por vivienda habitual

 4.2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego

 4.2.1. Nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

 4.2.2. Compensación de pérdidas del juego

 4.3. Tributación de las plusvalías generadas en un periodo inferior al año

 4.4. Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda

 4.5. Tributación de indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía elevada

 4.6. Reducción por mantenimiento o creación de empleo

 4.7. Otras novedades

 5. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

 7. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 8. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 9. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

 10. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE LAS SOCIMIS

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NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

1. INTRODUCCIÓN

Con fecha de 28 de diciembre de 2012, ha sido publicada la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (“Ley 16/2012”).

Las medidas más destacadas son:

  • Posibilidad de actualizar el valor en balance de determinados activos hasta un 129%.
  • Limitación temporal, para las grandes empresas, de las amortizaciones fiscalmente deducibles.
  • Prórroga de la deducción para habituación de los empleados a las tecnologías de la información.
  • Mejora del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
  • Mejora del régimen fiscal de las SOCIMI.
  • Reforma del régimen fiscal del “tax lease”.
  • Limitación a la reducción del 40% en el IRPF de las indemnizaciones por despido y limitación de su deducibilidad en el IS.
  • Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Establecimiento de un gravamen especial para los premios de loterías y determinados juegos de azar, exentos hasta el 1 de enero de 2013.
  • Alteración del cálculo de la base imponible del rendimiento en especie derivado del alquiler de viviendas.
  • Integración de las ganancias de capital a menos de un año en la base general del IRPF.

A continuación se resumen los aspectos más destacables de las principales novedades fiscales introducidas por esta Ley 1.

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2. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

Como medida excepcional, las empresas y las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales pueden actualizar el valor contable de determinados activos:

a) Contribuyentes que pueden acogerse a esta medida: los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (“IS”), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) que realicen actividades económicas (y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”) que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.

b) Activos susceptibles de actualización: elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma (esto es, con posterioridad al 28 de diciembre de 2012)2 siempre que no estén (o deban estar) fiscalmente amortizados en su totalidad.

Sólo podrán acogerse a la actualización:

(i) los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero3, incluso si han sido adquiridos en régimen de arrendamiento financiero4, -los efectos de la actualización quedan condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra-; y

(ii) los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

c) Alcance de la actualización: la actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de ella y a sus correspondientes amortizaciones. En el caso de los inmuebles podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos.

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d) Procedimiento de actualización:

- El procedimiento de actualización consiste, básicamente, en la aplicación de determinados coeficientes al precio de adquisición o coste de producción de cada elemento patrimonial afectado por la actualización, a las mejoras que se les hayan incorporado y a las amortizaciones contables que hayan sido fiscalmente deducibles5. Los coeficientes varían entre 1 y 2,2946, dependiendo de su fecha de adquisición o mejora. El coeficiente máximo -que implica una revalorización del activo cercana al 130%- es aplicable para activos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1984. En el caso de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de esas operaciones de actualización.

- El incremento del valor de cada elemento resultante de la aplicación de los coeficientes anteriores, para contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente, se ve reducido si el ratio de su patrimonio neto dividido por patrimonio neto más pasivo total menos derechos de crédito y tesorería es igual o inferior a 0,46.

- Los incrementos en la valoración de los elementos afectados por la actualización que resulten de las operaciones anteriores  se abonarán en la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”7.

- Las operaciones de actualización se deben realizar dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma (esto es, con posterioridad al 28 de diciembre de 2012), y el día en que termine el plazo para su aprobación. En el caso de contribuyentes del IRPF, las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012.

- El balance actualizado deberá ser aprobado por el órgano social competente.

e) Amortización de los elementos actualizados: el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante los períodos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

f) Gravamen especial aplicable:

- La actualización no tributará por IS, IRPF, o IRNR. Sin embargo, está sujeta a un gravamen especial del 5%. El gravamen se aplicará sobre el saldo acreedor de la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” (o, en el caso de contribuyentes del IRPF que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados).

- Se entenderá realizado el hecho imponible del gravamen único, en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente y, en el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado. Tratándose de contribuyentes del IRPF que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el hecho imponible se entenderá realizado a 31 de diciembre de 2012.

- Este gravamen se autoliquidará e ingresará, mediante un modelo específico, conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del IRPF correspondiente al período impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

- El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del IS, del IRPF, o del IRNR. Su importe se cargará en la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos.

g) La cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”:

- El saldo de esta cuenta será indisponible (excepto en el caso de contribuyentes del IRPF o en el caso de que se den determinadas circunstancias excepcionales previstas en la norma) hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Esta comprobación deberá tener lugar dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración del gravamen especial.

Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación de capital social o, transcurridos diez años desde la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición. El saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.

- La distribución de la “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” podrá dar derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del IS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (“TRLIS”), o a la exención por dividendos prevista en la normativa del IRPF.

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3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.1. Medidas de carácter temporal

3.1.1. Limitación temporal de la amortización fiscalmente deducible para grandes empresas

Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 se limita parcialmente la amortización fiscalmente deducible para las grandes empresas8.

Estos sujetos pasivos únicamente podrán deducir el 70% de la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias que hubiera resultado deducible de no aplicarse esta restricción9. No se ve afectada la deducibilidad de las dotaciones cuando estas hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización por parte de la Administración tributaria.

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de esta restricción temporal, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

3.1.2. Prórroga de los tipos de gravámenes reducidos para las microempresas

Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las llamadas “microempresas” (entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media sea inferior a 25 empleados).

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3.1.3. Prórroga de la deducción por gastos de habituación a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías

Se prorroga durante el año 2013 la deducción prevista en el artículo 40 TRLIS para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

3.2. Medidas de vigencia indefinida

3.2.1. Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido (que pasa a ser 8) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento (que pasa a ser 3 años). También se suprime el requisito relativo al tamaño máximo de cada vivienda arrendada.

3.2.2. Régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero

Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, estableciéndose la posibilidad de aplicar el régimen de amortización acelerada previsto en el artículo 115 TRLIS, bajo determinadas condiciones, antes del momento de puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Así, las entidades arrendatarias podrán optar, a través de una comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por anticipar la amortización acelerada al momento de inicio efectivo de la construcción del activo, si se dan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo.

b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses.

c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.

Esta medida se aplicará en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

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3.2.3. Exclusión de la obligación de efectuar y declarar pagos fraccionados

Se excluye de la obligación de realizar pagos fraccionados y de presentar las correspondientes declaraciones a las entidades que tributan al 1% o al 0%. Esta exclusión afectará a las instituciones de inversión colectiva que cumplan determinadas condiciones, al fondo de regulación del mercado hipotecario y a los fondos de pensiones con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.

3.2.4. Limitación del gasto que puede considerarse deducible por indemnizaciones por despido que superen una determinada cuantía

Pasan a ser no deducibles los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe mayor entre (i) la cantidad de 1.000.000 de euros o (ii) el importe que esté exento de IRPF; derivados de la extinción producida a partir de 1 de enero de 2013 de una relación laboral, común o especial, o bien de la relación mercantil propia de los administradores, consejeros y miembros de los órganos representativos de entidades; aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.

4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

4.1. Supresión de la deducción por vivienda habitual

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. La norma prevé un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que, antes de 1 de enero de 2013, hubieran adquirido su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

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4.2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego

4.2.1. Nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Los premios de las loterías, apuestas y sorteos del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que (i) se celebren a partir de 1 de enero de 2013 y (ii) superen 2.500 euros10; dejan de estar exentos del IRPF y pasan a estar sujetos a este impuesto mediante un gravamen especial.

Este gravamen especial se liquidará a un tipo del 20%, aplicable sobre la cuantía del premio que exceda 2.500 euros. El gravamen se devenga en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo, en ese momento, practicarse la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

4.2.2. Compensación de pérdidas del juego

Con efectos desde 1 de enero de 2012, se admite la deducción de las pérdidas derivadas del juego obtenidas en el período impositivo (excluidas las pérdidas derivadas de la participación en las loterías, apuestas y sorteos referidos en el apartado 4.2.1 anterior), hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

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4.3. Tributación de las plusvalías generadas en un periodo inferior al año

Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el régimen fiscal de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante menos de un año, que dejan de formar parte de la renta del ahorro y pasan a incluirse en la base imponible general.

4.4. Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda

También con efectos desde el 1 de enero de 2013, se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, de manera que la retribución en especie pasa a cuantificarse por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (y sin que la valoración resultante pueda ser inferior que la que resultaría de aplicar la norma en el caso de que la vivienda sea propiedad de la empresa).

No obstante, esta nueva regla no será de aplicación durante 2013, cuando la entidad empleadora ya viniera facilitando la vivienda en cuestión como retribución en especie con anterioridad a 4 de octubre de 2012.

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4.5. Tributación de indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía elevada

Los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a los dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo gozan de una reducción del 40% en la base imponible del IRPF. Esta reducción es aplicada, con ciertas restricciones, a los rendimientos del trabajo por indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral en la parte que exceda del límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores. La base sobre la que se puede aplicar la reducción no puede exceder de 300.000 euros.

A partir del 1 de enero de 2013, esta reducción queda limitada, para las indemnizaciones derivadas de cualquier relación laboral, común o especial, o bien de la relación mercantil propia de los administradores, consejeros y miembros de órganos representativos de entidades, de la siguiente forma:

- No se aplicará en la cuantía que exceda de un millón de euros.

- En el caso en que el rendimiento supere 700.000 euros, la cantidad máxima sobre la que podrá aplicar la reducción será el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

4.6. Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la posibilidad de aplicar la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para sujetos pasivos que realicen actividades económicas y cuya cifra neta de negocio sea inferior a 20 millones de euros y cuenten con menos de 25 empleados.

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4.7. Otras novedades

Se prorroga a 2013 la exención aplicable en IRPF de las retribuciones en especie a que pueden dar lugar los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

5. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes por el IRNR que no dispongan de un establecimiento permanente en España quedarán sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los términos recogidos en el apartado 4.2.1.

Además, se modifica la configuración del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, quedando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, entre otras medidas técnicas relativas a este gravamen especial.

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7. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica el apartado 2º del artículo 8 para clarificar que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

Además, por lo que se refiere a la regulación de las causas de modificación de las base imponible (artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido), se establece que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial al deudor para poder modificar la base imponible en la proporción que corresponda al plazo o los plazos impagados. Asimismo, se indica que no procederá la modificación de la base imponible cuando un crédito resulte total o parcialmente incobrable con posterioridad al auto de declaración de concurso y corresponda a operaciones devengadas con anterioridad a dicho auto; y se introducen algunas precisiones respecto de las implicaciones de la reducción de la base imponible por impago para destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales.

8. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se excluye de la sujeción a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (documentos administrativos) las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos que hayan sido ordenadas de oficio por la Administración competente.

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9. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Este nuevo tributo, de carácter directo y devengo anual, recae sobre los depósitos constituidos en las entidades de crédito españolas y en las sucursales en territorio español de entidades extranjeras. Estas entidades y sucursales son los sujetos pasivos del impuesto11. La base imponible del impuesto de determina por el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 «Depósitos de la clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales.

La norma prevé un tipo de gravamen cero por lo que no habrá tributación efectiva, al menos de momento, por este impuesto12.

10. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE LAS SOCIMIS

La Ley 16/2012 modifica determinados aspectos de la regulación aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (las “SOCIMI”)13, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

Esta reforma pretende facilitar la aplicación de este régimen especial, pues según se indica en la Exposición de Motivos, son escasas las entidades que se han acogido a él hasta la fecha, por lo que se considera necesario flexibilizar los requisitos para ello. Así, destacan las siguientes medidas:

a) En cuanto al requisito de negociación de los títulos de las SOCIMIs (que deberán ser nominativos):

- Se permite la negociación en un sistema multilateral de negociación.

- Se admiten los mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación de países y territorios que no sean de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que con ellos exista efectivo intercambio de información tributaria.

- Deja de ser necesario que el requisito de negociación se cumpla en la misma fecha de la opción por aplicar el régimen, siendo suficiente con que se cumpla durante todos los periodos impositivos en que sea de aplicación.

b) Ya no es necesario que los inmuebles promovidos por la SOCIMI permanezcan arrendados al menos siete años, pasando a estar sujetos únicamente al plazo general de tres años.

c) Se elimina el requisito de que las entidades en que participen no promuevan.

d) Deja de ser un requisito que las SOCIMIs tengan al menos tres inmuebles en su activo sin que ninguno de ellos pueda representar más del 40% del activo de la entidad en el momento de la adquisición.

e) El capital social mínimo de las SOCIMIs se reduce de 15 a 5 millones de euros.

f) El porcentaje mínimo del beneficio no procedente de la transmisión de inmuebles, acciones o participaciones que cumplan determinadas condiciones, ni de dividendos o participaciones en beneficios que correspondan a tales acciones o participaciones, que debe distribuirse, se reduce del 90% al 80% (si bien ahora este límite afecta también al beneficio procedente de rentas sujetas al tipo general de gravamen).

g) Se elimina el requisito de que el saldo de la financiación ajena no pueda superar el 70% del activo de la entidad.

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Destaca asimismo como novedad el establecimiento de un tipo de gravamen del 0% para las rentas que obtengan las SOCIMIs en el desarrollo de su actividad.

No obstante, las SOCIMIs tributarán al 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%, salvo determinadas excepciones14;

Además, las SOCIMIs quedan excluidas de la regla especial de cálculo de pagos fraccionados mínimos (12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias) aplicables a los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros (artículo 1.1.cuatro del Real-Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo).

En cuanto al régimen fiscal especial aplicable a los socios de las SOCIMI por los dividendos y rentas que obtengan de su participación en el capital de las SOCIMI, éste queda configurado de la siguiente manera:

a) Los sujetos pasivos del IS o del IRNR con establecimiento permanente: integrarán la renta que corresponda, y tributarán por ella sin ninguna especialidad, salvo que no tendrán derecho a aplicar ninguna deducción por doble imposición  sobre ella.

b) Los sujetos pasivos del IRPF tributarán al tipo establecido para rentas del ahorro (actualmente del 21% a 27%) y no podrán aplicar la exención de hasta 1.500 euros que prevé la Ley.del IRPF para dividendos.

c) Los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente integrarán la renta correspondiente y, en su caso, tributarán por ella con la especialidad de que no podrán aplicar la exención hasta 1.500 para dividendos, ni la exención de rentas obtenidas en la transmisión de valores negociados en España15.

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1. Además de las novedades que se destacan en esta circular, la Ley 16/2012 introduce determinadas modificaciones en la regulación del Catastro Inmobiliario, en materia de tributos locales, en el Impuesto General Indirecto Canario (en línea con las últimas modificaciones operadas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido), así como en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, e incrementa el tipo del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco aplicable a los cigarrillos, entre otras medidas que por su especificidad o menor relevancia no mencionamos.

2. O en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012, en el caso de contribuyentes del IRPF que estén obligados a la llevanza de éstos.

3. En el caso de establecimientos permanentes de no residentes, los elementos actualizables deberán estar afectos al establecimiento permanente.

4. Conforme al apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

5. No se tendrán en cuenta las revalorizaciones de los inmuebles que se hayan podido realizar como consecuencia de la primera aplicación de las normas contables sectoriales de las entidades de crédito y aseguradoras (Circular 4/2004 y Real Decreto 1317/2008) y que no tuvieron incidencia fiscal.

6. Según indica la norma las magnitudes determinantes de este coeficiente reductor serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.

7. Tratándose de contribuyentes del IRPF que estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro registro de bienes de inversión.

8. Los sujetos pasivos que no cumplan en estos ejercicios las condiciones establecidas en el artículo 108, apartados 1, 2 y 3 del TRLIS.

9. La misma restricción resultará aplicable en relación con la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible respecto de aquellos bienes que se amorticen según lo establecido en los artículos 111, 113 ó 115 del TRLIS (elementos nuevos, elementos patrimoniales objeto de reinversión y elementos objeto de arrendamiento financiero, en determinadas condiciones) cuando el sujeto pasivo no cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 ó 3 del artículo 108 del TRLIS en el período impositivo correspondiente.

10. Si la cuantía jugada fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta de 2.500 euros se reducirá de forma proporcional.

11. Están exentos de este impuesto: (i) El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria; (ii) El Banco Europeo de Inversiones; (iii) El Banco Central Europeo y (iv) el Instituto de Crédito Oficial.

12. La introducción de este impuesto por parte de la Administración Estatal parece dirigida a impedir que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de la potestad legislativa que tienen atribuida, puedan establecer impuesto autonómico sobre el mismo hecho imponible.

13. Esta regulación se contiene en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (la “Ley 11/2009”).

14. Se trata de un gravamen especial que se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. El modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y el lugar para su presentación.

15. Además, se introducen determinadas modificaciones en el régimen de las SOCIMI en cuanto a sus obligaciones de información, las reglas aplicables a la entrada y salida de este régimen y la pérdida del régimen (artículos 11, 12 y 13 de la Ley 11/2009, respectivamente).

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico