Enero 2013

REAL DECRETO 1698/2012 DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2010/73/UE QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE FOLLETOS DE EMISIÓN Y ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE VALORES


El 31 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la normativa en materia de folletos y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores (el “RD 1698/2012”), y que entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

Esta norma completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2010/73/UE, de 24 de noviembre de 2010, que modificó la Directiva 2003/71/CE (Directiva de Folletos) y la Directiva 2004/109/CE (Directiva de Transparencia), y que ya había sido parcialmente incorporada por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto (posteriormente convalidado por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre) que modificó la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (la “LMV”).

La transposición de la Directiva 2010/73/UE afecta principalmente al Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre (el “RD 1310/2005”), si bien modifica también, aunque en menor medida, el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre (el “RD 1362/2007”). Asimismo el RD 1698/2012 aprovecha para introducir en el RD 1310/2005 novedades al margen de la mera transposición de la referida Directiva (véase el apartado 1.4).


1. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1310/2005

1.1. Resumen del folleto: formato, contenido y régimen de responsabilidad

En lo que respecta a su formato y contenido, el resumen del folleto deberá (i) ser «elaborado en un formato estandarizado» (de acuerdo con la normativa vigente, siguiendo el anexo XXII del Reglamento Delegado (UE) nº 486/2012, de 30 de marzo) y (ii) contener «la información fundamental para, conjuntamente con el resto del folleto, ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en los valores».

El nuevo concepto de información fundamental se define en el propio RD 1310/2005 (art. 4.l)), entendiéndose por tal aquella que permita a los inversores «[…] comprender la naturaleza y los riesgos inherentes al emisor, el garante y los valores que se les ofrecen o que van a ser admitidos a negociación […]».

En este sentido, se modifica también el régimen de responsabilidad por el contenido del resumen, pudiendo derivarse responsabilidad civil no solo cuando su contenido sea engañoso, inexacto o incoherente en relación con el folleto, sino también cuando «[…] no aporte, leído junto con las otras partes del folleto, información fundamental para ayudar a los inversores a decidir si invierten o no en los valores».

Si bien el RD 1698/2012 incorpora a la normativa nacional el nuevo régimen comunitario relativo al resumen, estas novedades sobre su formato, contenido y régimen de responsabilidad ya resultaban de aplicación desde el 1 de julio de 2012 por el efecto directo del antes referido Reglamento Delegado (UE) nº 486/2012.

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1.2. Concepto de oferta pública y excepciones a la obligación de publicar un folleto de oferta

Concepto de “oferta pública”

De acuerdo con la nueva redacción del art. 30 bis LMV ya adaptado a la normativa comunitaria desde el 31 de agosto de 2012, se incrementan los umbrales que determinan que una oferta no se considere oferta pública, y quede por tanto exenta de la obligación de publicar un folleto, relativos a

(i) el número máximo de destinatarios de la oferta (de 100 a 150);

(ii) la inversión mínima por destinatario (de 50.000 a 100.000 euros);

(iii) el valor nominal unitario mínimo de los valores (de 50.000 a 100.000 euros); y

(iv) el importe total agregado máximo de la(s) oferta(s) hechas en la Unión Europea (UE) durante los doce meses previos (de 2,5 a 5 millones de euros).

De este modo se endurecen los requisitos de las ofertas por nominal elevado (supuestos (ii) y (iii)) mientras que se flexibilizan las ofertas de alcance reducido (supuestos (i) y (iv)).

Excepción de la obligación de publicar un folleto de oferta pública

La Directiva 2010/73/UE incorpora algunas mejoras técnicas que ha recogido el RD 1698/2012. Posiblemente la más relevante es la supresión de la exención de publicar folleto en los supuestos de acciones ofertadas, asignadas o que vayan a ser asignadas gratuitamente a los accionistas, ya que al ser estas ofertas gratuitas y, por tanto, estar por debajo de los umbrales mínimos de la definición de oferta pública, no deben considerarse como tales (sin que resulte precisa una exención expresa).

Por otro lado, se consideró que la excepción aplicable a los valores ofrecidos, asignados o que vayan a ser asignados a consejeros o empleados actuales o antiguos por su empleador o por una empresa de su grupo era demasiado restrictiva para un buen número de empresas de la Unión Europea con mecanismos de participación de los empleados en el accionariado. Por este motivo, se amplía esta excepción a los valores de (i) todas aquellas entidades cuyo domicilio social o sede principal se encuentre en la UE (sin necesidad de que estos estén admitidos a negociación en un mercado secundario de la UE) y (ii) entidades de terceros países admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión o de un tercer país (siempre que en este último caso la Comisión Europea haya adoptado una decisión de equivalencia respecto de la legislación y supervisión de dicho tercer país).

Debe tenerse en cuenta que las modificaciones comentadas en los dos párrafos precedentes resultan de aplicación respecto de la obligación de publicar un folleto de oferta pública (art. 41.1.d) y e)), sin que se hayan ajustado correlativamente las excepciones equivalentes previstas para la obligación de publicación del folleto de admisión a negociación (art. 26.1.e) y f)).

Asimismo se incrementa de 50 a 75 millones de euros el límite para las ofertas de deuda plain vanilla hechas en la UE durante un periodo de doce meses exceptuadas de la obligación de publicar un folleto de oferta.

Por último, se exceptúan también de la obligación de publicar un folleto de oferta pública las reventas de valores realizadas por intermediarios financieros cuando ya se encuentre disponible un folleto y el emisor haya autorizado su uso mediante acuerdo escrito.

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1.3. Otras modificaciones

Derecho de revocación por la publicación de un suplemento al folleto

El derecho de los aceptantes de una oferta a retirar su aceptación por haberse producido un nuevo factor significativo, inexactitud o error susceptible de afectar a la evaluación de los valores que motive la publicación de un suplemento, surgirá siempre que este suceso se produzca antes de la entrega de los valores.

Concepto de “inversor cualificado” y registros de inversores

Se ajusta la definición del concepto de inversor cualificado conforme a la prevista en el artículo 78 bis, apartado 3, y 78 ter de la LMV (que se corresponde con la definición de inversor profesional de MiFID).

Asimismo se desarrolla el régimen relativo al acceso por las entidades que vayan a ofrecer valores a los registros de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de inversión de los clientes personas físicas y pymes que hayan solicitado ser considerados como inversores cualificados.

Pasaporte para las condiciones finales de los folletos de base

Los emisores que quieran realizar una oferta pública o solicitar la admisión a negociación de instrumentos de deuda al amparo de un folleto de base previamente remitido a otras autoridades de la UE deberán comunicar las condiciones finales a la autoridad competente del Estado miembro de acogida (esta comunicación de hecho ya se realizaba en la práctica a título informativo dado que la normativa europea tan solo requería que el emisor enviase las condiciones finales a la autoridad del país de origen).

Excepción de la obligación de publicar o traducir el resumen del folleto

En el caso de admisión a negociación de valores no participativos, se incrementa de 50.000 a 100.000 euros el valor nominal unitario mínimo para aplicar la excepción de la obligación de publicar un resumen del folleto, así como de la obligación de su traducción al castellano.

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1.4. Novedades introducidas al margen de la transposición de la Directiva 2010/73/UE

Requisitos de admisión

  • Cuentas anuales

Respecto de la exención de aportar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cuando la CNMV así lo decida en interés del emisor o de los inversores, se precisa que en el caso de emisores con un historial financiero complejo, se considerará que los inversores disponen de la información necesaria cuando el folleto informativo contenga la información que exige el Reglamento (CE) nº 211/2007, de 27 de febrero, en lo que se refiere a la información financiera que debe figurar en los folletos cuando el emisor posee un historial financiero complejo o ha adquirido un compromiso financiero importante.

  • Valores ya admitidos en un mercado secundario oficial

Se simplifica el proceso de admisión a negociación de valores ya admitidos en otro mercado secundario oficial español, dándose por cumplidos todos los requisitos excepto el relativo a la obligación de elaborar un folleto de admisión, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la excepción prevista en el artículo 26.1.h) del RD 1310/2005 relativa a valores ya admitidos en un mercado regulado de la UE.

Régimen de pagarés con vencimiento inferior a doce meses

Se prevé que la emisión de pagarés con plazo de vencimiento inferior a doce meses no exigirá la elaboración de las condiciones finales, siendo únicamente necesario complementar el folleto de base con la certificación a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 116/1992.

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2. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1362/2007

Se precisan determinados supuestos en los que España será Estado miembro de origen para emisores de valores de deuda no denominados en euros con valor nominal unitario equivalente a una cantidad inferior a 1.000 euros.

Asimismo conforme a la Directiva 2010/73/UE se actualizan los umbrales (de 50.000 a 100.000 euros) en relación con las facultades del emisor de elegir (i) el idioma de publicación de la información regulada y (ii) la celebración de las asambleas de obligacionistas en otro Estado miembro de la UE.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico