Enero 2013

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


 1. SANCIÓN A OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL POR ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO INDIVIDUAL Y COLECTIVA EN EL ENVÍO DE SMS

 2. COMPROMISOS PARA LA AUTORIZACIÓN EN PRIMERA FASE DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN EN EL SECTOR DE LOS ASCENSORES

 3. SANCIONES EN EL SECTOR DEL MATERIAL DE ARCHIVO POR FIJACIÓN DE PRECIOS Y REPARTO DE CLIENTES

 4. SANCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

 5. EL TSJ DE VALENCIA ESTIMA EL RECURSO DE LA CNC CONTRA un PLAN DE CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA

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1. SANCIÓN A OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL POR ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO INDIVIDUAL Y COLECTIVA EN EL ENVÍO DE SMS

El 19 de diciembre de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) sancionó a tres operadores de telefonía móvil en España por abuso de posición de dominio en los mercados mayoristas de originación y terminación de mensajes cortos (“SMS”).

La CNC ha concluido que los operadores sancionados ostentarían una posición de dominio colectiva en el mercado de la originación de SMS. En cuanto al mercado de terminación de SMS, cada uno de los operadores sancionados tendría un monopolio respecto de los mensajes entregados en su propia red.

En relación con la originación de mensajes, éste es uno de los pocos casos en los que la CNC ha analizado la existencia de una posición de dominio colectiva tras realizar un análisis de las características de estos mercados entre las que cabe destacar:

  • barreras de entrada elevadas;
  • homogeneidad de los servicios;
  • concentración de la oferta;
  • estabilidad en las cuotas;
  • grado de integración vertical comparable;
  • políticas comerciales similares;
  • transparencia en el mercado; o
  • limitado poder compensatorio de los consumidores.

La Resolución considera también la existencia de incentivos para el alineamiento comercial y para aplicar represalias en caso de desviación de una hipotética estrategia comercial común. También declara que los precios aplicados serían excesivos al compararlos tanto con los costes de cada operador como con los precios de servicios similares en otros países. En consecuencia, concluye que estos precios constituirían un abuso de explotación de los consumidores.

En cuanto a la terminación de mensajes, los operadores sancionados habrían establecido libre y autónomamente los precios durante el período investigado, ya que este mercado no estaba sometido a regulación por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (“CMT”). Este precio sería, según la CNC, excesivamente elevado.

Estos precios habrían contribuido a su vez a incrementar los precios cobrados a los consumidores. A pesar de ello la posición de los operadores dominantes en estos mercados no se habría visto amenazada por una competencia efectiva o potencial. Ello se habría traducido en la obtención de un beneficio superior al que habría resultado de una actuación competitiva de dichos operadores.

Ésta es la segunda ocasión en que la CNC analiza este mercado. En el año 2005, había archivado una denuncia de un supuesto acuerdo de fijación de los precios minoristas de mensajes cortos contra estos mismos operadores (Expte. 2550/04).

Es relevante que el informe emitido a la CNC por la CMT cuestionaba la definición de mercado adoptada por la CNC, por considerarla excesivamente estrecha, aspecto que resultó de gran relevancia para declarar la existencia de posición de dominio por parte de cada uno de estos operadores.

Este tipo de discrepancias podrán evitarse en el futuro si el legislador aprueba, como está previsto, la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que agrupará en un solo organismo a los reguladores sectoriales y a la CNC.

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2. COMPROMISOS PARA LA AUTORIZACIÓN EN PRIMERA FASE DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN EN EL SECTOR DE LOS ASCENSORES

El 29 de noviembre de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) ha autorizado en primera fase la adquisición de una empresa en el sector de los ascensores, supeditándola al cumplimiento de determinados compromisos ofrecidos por las partes.

La operación afecta a los mercados de fabricación, comercialización, instalación, mantenimiento y reparación de ascensores. La adquirente presta sus servicios en todo el territorio nacional, mientras que la empresa adquirida es un competidor con presencia significativa en ciertas provincias.

La CNC ha subordinado su autorización a determinados compromisos temporales que permiten a los clientes de la empresa adquirida rescindir sus contratos de mantenimiento en vigor sin penalización. También limitan la capacidad de la adquirente o de cualquier otra empresa del mismo grupo para realizar contraofertas a aquellos clientes que decidan rescindir sus contratos.

Esta resolución es un ejemplo de la disposición de la CNC a aceptar compromisos adaptados a las circunstancias del caso que pueden evitar el inicio de una segunda fase.

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3. SANCIONES EN EL SECTOR DEL MATERIAL DE ARCHIVO POR FIJACIÓN DE PRECIOS Y REPARTO DE CLIENTES

El 21 de noviembre de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) ha sancionado a varias empresas del sector del material de archivo declarando su participación en prácticas anticompetitivas que habrían consistido en fijación de precios y reparto de clientes. La cuantía total de las multas, previa a la aplicación de las reducciones por clemencia y colaboración, asciende a 9 millones de euros.

Las empresas sancionadas habrían adoptado acuerdos relativos a porcentajes de subida de tarifas, fijación de precios mínimos para las referencias más vendidas o repercusión conjunta a los clientes del incremento de ciertos costes.

Asimismo, la Resolución destaca la prohibición de realizar promociones comerciales en fechas determinadas y la existencia de un reparto de clientes para la fabricación de productos de marca blanca o de marca del distribuidor.

La mayor parte de las reuniones que la CNC considera acreditadas habrían tenido lugar en la sede de la asociación sectorial. Pese a ello (e incluso aunque algunos de sus empleados habrían prestado su colaboración en ellas), se descarta la responsabilidad de esta asociación, al no coincidir las reuniones celebradas para tratar sobre los acuerdos prohibidos con las de sus órganos de gobierno.

La empresa que solicitó clemencia en primer lugar ha quedado exenta del pago de la multa. Otra empresa se benefició por su parte del 50% de reducción al ser la segunda solicitante y por aportar información sobre hechos adicionales a los contenidos en la solicitud de clemencia.

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4. SANCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

El 16 de noviembre de 2012, la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) resolvió sobre una denuncia presentada contra un importador de vehículos a motor. La CNC considera acreditado que el importador había establecido una diferencia de trato entre los talleres independientes y su red de talleres oficiales durante el período de garantía de sus vehículos. Estas diferencias, en su conjunto, impedían que los talleres independientes prestasen servicios de mantenimiento o reparación fuera de la garantía de vehículos de esta marca, limitando la libertad de elección del taller por el propietario del vehículo.

Este expediente es un claro ejemplo del interés de la CNC por el análisis de la conducta de las empresas en los mercados secundarios de sus productos, como son los mercados de reparación y mantenimiento.

La CNC ha considerado que un conjunto de cláusulas y conductas de distinta naturaleza fruto del acuerdo entre el importador y sus servicios de reparación, constituían una infracción única y continuada que tenía aptitud para restringir la competencia, limitando la capacidad de los talleres independientes para prestar servicios de reparación y mantenimiento de los vehículos del importador.

Entre las conductas consideradas restrictivas se menciona la redacción confusa de los términos de la garantía ofrecida por el importador, la imposibilidad de los talleres independientes de acceder a la información técnica necesaria para realizar las reparaciones, la dificultad de obtener recambios originales o la exigencia de ciertos requisitos para reconocer la cobertura de la garantía.

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5. EL TSJ DE VALENCIA ESTIMA EL RECURSO DE LA CNC CONTRA un PLAN DE CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA

El 22 de octubre de 2012 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (“TSJ de Valencia”) dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por la CNC contra el “Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera” (el “Plan”).

La Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) interpuso el recurso invocando la legitimación que ostenta para impugnar ante la jurisdicción actos administrativos y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos para la competencia, otorgada por el art 12.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (“LDC”).

En síntesis, los motivos que han llevado al Tribunal a estimar el recurso son dos:

  • Contravención de la normativa de la Unión Europea en cuanto a la duración máxima de las prórrogas de las concesiones; y
  • Ausencia de justificación sobre el interés público al optar por la prórroga de los contratos frente a la normal expiración de los mismos abriendo el servicio a una mayor competencia.

Estos factores contribuirían, según el TSJ de Valencia, a una distorsión de la competencia en el mercado de transporte de viajeros por carretera que no encontraría justificación ni en el derecho de la Unión Europea ni en el derecho nacional.

La legitimación de la CNC para la interposición de este tipo de recursos se introdujo en la reforma de las normas de defensa de la competencia nacionales en 2007 y tuvo por objeto reforzar los poderes de la autoridad de competencia española frente a violaciones de las normas de la competencia derivadas de la actuación de las administraciones públicas.

Ésta es la primera sentencia dictada en un recurso de esta naturaleza interpuesto por la CNC. Hasta 2010 la CNC no hizo uso de esta potestad de recurso. Es importante mencionar que la CNC ha interpuesto en 2012 por primera vez un recurso contra una norma aprobada por el gobierno sobre cuestiones regulatorias en el sector de la energía eléctrica.

Estas actuaciones son coherentes con las manifestaciones realizadas por responsables de la CNC sobre su disposición a recurrir a los tribunales de forma paralela a la emisión de informes sobre proyectos normativos.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico