1. SANCIÓN A OPERADORES DE TELEFONÍA
MÓVIL POR ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO INDIVIDUAL Y COLECTIVA EN EL
ENVÍO DE SMS
El 19 de diciembre de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la
Competencia (“CNC”) sancionó a tres operadores de telefonía móvil
en España por abuso de posición de dominio en los mercados mayoristas de
originación y terminación de mensajes cortos (“SMS”).
La CNC ha concluido que los operadores sancionados ostentarían una
posición de dominio colectiva en el mercado de la originación de SMS. En
cuanto al mercado de terminación de SMS, cada uno de los operadores
sancionados tendría un monopolio respecto de los mensajes entregados en
su propia red.
En relación con la originación de mensajes, éste es uno de los
pocos casos en los que la CNC ha analizado la existencia de una posición
de dominio colectiva tras realizar un análisis de las características de
estos mercados entre las que cabe destacar:
- barreras de entrada elevadas;
- homogeneidad de los servicios;
- concentración de la oferta;
- estabilidad en las cuotas;
- grado de integración vertical comparable;
- políticas comerciales similares;
- transparencia en el mercado; o
- limitado poder compensatorio de los consumidores.
La Resolución considera también la existencia de incentivos para el
alineamiento comercial y para aplicar represalias en caso de desviación
de una hipotética estrategia comercial común. También declara que los
precios aplicados serían excesivos al compararlos tanto con los costes
de cada operador como con los precios de servicios similares en otros
países. En consecuencia, concluye que estos precios constituirían un
abuso de explotación de los consumidores.
En cuanto a la terminación de mensajes, los operadores
sancionados habrían establecido libre y autónomamente los precios
durante el período investigado, ya que este mercado no estaba sometido a
regulación por parte de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (“CMT”). Este precio sería, según la CNC,
excesivamente elevado.
Estos precios habrían contribuido a su vez a incrementar los precios
cobrados a los consumidores. A pesar de ello la posición de los operadores dominantes en estos
mercados no se habría visto amenazada por una competencia efectiva o
potencial. Ello se habría traducido en la obtención de un beneficio
superior al que habría resultado de una actuación competitiva de dichos
operadores.
Ésta es la segunda ocasión en que la CNC analiza este mercado. En el
año 2005, había archivado una denuncia de un supuesto acuerdo de
fijación de los precios minoristas de mensajes cortos contra estos
mismos operadores (Expte. 2550/04).
Es relevante que el informe emitido a la CNC por la CMT cuestionaba la definición de mercado
adoptada por la CNC,
por considerarla excesivamente estrecha, aspecto que resultó de gran
relevancia para declarar la existencia de posición de dominio por parte
de cada uno de estos operadores.
Este tipo de discrepancias
podrán evitarse en el futuro si el legislador aprueba, como está
previsto, la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia que agrupará en un solo organismo a los reguladores
sectoriales y a la CNC.
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2. COMPROMISOS PARA LA AUTORIZACIÓN EN PRIMERA FASE DE UNA OPERACIÓN DE
CONCENTRACIÓN EN EL SECTOR DE LOS ASCENSORES
El 29 de noviembre de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la
Competencia (“CNC”) ha autorizado en primera fase la adquisición
de una empresa en el sector de los ascensores, supeditándola al
cumplimiento de determinados compromisos ofrecidos por las partes.
La operación afecta a los mercados de fabricación, comercialización,
instalación, mantenimiento y reparación de ascensores. La adquirente
presta sus servicios en todo el territorio nacional, mientras que la
empresa adquirida es un competidor con presencia significativa en ciertas
provincias.
La CNC ha subordinado su autorización a determinados compromisos
temporales que permiten a los clientes de la empresa adquirida rescindir
sus contratos de mantenimiento en vigor sin penalización. También
limitan la capacidad de la adquirente o de cualquier otra empresa del
mismo grupo para realizar contraofertas a aquellos clientes que decidan
rescindir sus contratos.
Esta resolución es un ejemplo de la disposición de la CNC a aceptar
compromisos adaptados a las circunstancias del caso que pueden evitar el
inicio de una segunda fase.
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3. SANCIONES EN EL SECTOR DEL MATERIAL DE ARCHIVO POR FIJACIÓN DE
PRECIOS Y REPARTO DE CLIENTES
El 21 de noviembre de 2012, el Consejo de la Comisión Nacional de la
Competencia (“CNC”) ha sancionado a varias empresas del sector
del material de archivo declarando su participación en prácticas
anticompetitivas que habrían consistido en fijación de precios y reparto
de clientes. La cuantía total de las multas, previa a la aplicación de
las reducciones por clemencia y colaboración, asciende a 9 millones de
euros.
Las empresas sancionadas habrían adoptado acuerdos relativos a
porcentajes de subida de tarifas, fijación de precios mínimos para las
referencias más vendidas o repercusión conjunta a los clientes del
incremento de ciertos costes.
Asimismo, la Resolución destaca la prohibición de realizar
promociones comerciales en fechas determinadas y la existencia de un
reparto de clientes para la fabricación de productos de marca blanca o
de marca del distribuidor.
La mayor parte de las reuniones que la CNC considera acreditadas
habrían tenido lugar en la sede de la asociación sectorial. Pese a ello (e
incluso aunque algunos de sus empleados habrían prestado su colaboración
en ellas), se descarta la responsabilidad de esta asociación, al no
coincidir las reuniones celebradas para tratar sobre los acuerdos
prohibidos con las de sus órganos de gobierno.
La empresa que solicitó clemencia en primer lugar ha quedado exenta
del pago de la multa. Otra empresa se benefició por su parte del
50% de reducción al ser la segunda solicitante y por aportar información
sobre hechos adicionales a los contenidos en la solicitud de clemencia.
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4. SANCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS A
MOTOR
El 16 de noviembre de 2012, la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”)
resolvió sobre una denuncia presentada contra un importador de vehículos a motor. La CNC
considera acreditado que el importador había establecido una diferencia
de trato entre los talleres independientes y su red de talleres
oficiales durante el período de garantía de sus vehículos. Estas
diferencias, en su conjunto, impedían que los talleres independientes
prestasen servicios de mantenimiento o reparación fuera de la garantía
de vehículos de esta marca, limitando la libertad de elección del taller
por el propietario del vehículo.
Este expediente es un claro ejemplo del interés de la CNC por el
análisis de la conducta de las empresas en los mercados secundarios de
sus productos, como son los mercados de reparación y mantenimiento.
La CNC ha considerado que un conjunto de cláusulas
y conductas de distinta naturaleza fruto del acuerdo entre el importador
y sus servicios de reparación, constituían una infracción única y
continuada que tenía aptitud para restringir la competencia, limitando
la capacidad de los talleres independientes para prestar servicios de
reparación y mantenimiento de los vehículos del importador.
Entre las conductas consideradas restrictivas se menciona la redacción
confusa de los términos de la garantía ofrecida por el importador, la
imposibilidad de los talleres independientes de acceder a la información
técnica necesaria para realizar las reparaciones, la dificultad de
obtener recambios originales o la exigencia de ciertos requisitos para
reconocer la cobertura de la garantía.
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5. EL TSJ DE VALENCIA ESTIMA EL RECURSO DE LA CNC CONTRA
un PLAN DE
CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA
El 22 de octubre de 2012 el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (“TSJ de Valencia”) dictó sentencia
estimando el recurso interpuesto por la CNC contra el “Plan de
modernización de las concesiones de transporte público regular
permanente de viajeros por carretera” (el “Plan”).
La Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) interpuso el
recurso invocando la legitimación que ostenta para impugnar ante la
jurisdicción actos administrativos y disposiciones generales de rango
inferior a la ley de los que se deriven obstáculos para la competencia,
otorgada por el art 12.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (“LDC”).
En síntesis, los motivos que han llevado al Tribunal a estimar el
recurso son dos:
- Contravención de la normativa de la Unión Europea en cuanto a la
duración máxima de las prórrogas de las concesiones; y
- Ausencia de justificación sobre el interés público al optar por la
prórroga de los contratos frente a la normal expiración de los mismos
abriendo el servicio a una mayor competencia.
Estos factores contribuirían, según el TSJ de Valencia, a una
distorsión de la competencia en el mercado de transporte de viajeros por
carretera que no encontraría justificación ni en el derecho de la Unión
Europea ni en el derecho nacional.
La legitimación de la CNC para la interposición de este tipo de
recursos se introdujo en la reforma de las normas de defensa de la
competencia nacionales en 2007 y tuvo por objeto reforzar los poderes de
la autoridad de competencia española frente a violaciones de las normas
de la competencia derivadas de la actuación de las administraciones
públicas.
Ésta es la primera sentencia dictada en un recurso de esta naturaleza
interpuesto por la CNC. Hasta 2010 la CNC no hizo uso de esta potestad
de recurso. Es importante mencionar que la CNC ha interpuesto en 2012
por primera vez un recurso contra una norma aprobada por el gobierno
sobre cuestiones regulatorias en el sector de la energía eléctrica.
Estas actuaciones son coherentes con las manifestaciones realizadas
por responsables de la CNC sobre su disposición a recurrir a los
tribunales de forma paralela a la emisión de informes sobre proyectos normativos.
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