Agosto 2007

Circular Informativa

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL

 


Subcontratación. Sector de la Construcción

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. (Más información)

Accidente de trabajo. Infarto sufrido en tiempo y lugar de trabajo

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2007, declara que el infarto de miocardio sufrido por un trabajador durante el tiempo y lugar de prestación de servicios es un accidente laboral, aún cuando estuviera desconectado de su actividad laboral. (Más información)

Convenio Colectivo extraestatutario. Nulidad de determinadas cláusulas. Eficacia limitada de este tipo de pactos

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2007, considera que determinadas cláusulas de un pacto colectivo extraestatutario son nulas debido a la eficacia limitada de este tipo de pactos, que únicamente son eficaces entre las partes que los suscriben. (Más información)

Información y consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. Incumplimiento de España por no adaptar a su derecho interno en el plazo señalado la Directiva 2002/14/CE

La sentencia de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de julio de 2007, declara el incumplimiento de España de la obligación de transposición a su derecho interno de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002. (Más información)


Subcontratación. Sector de la Construcción

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE de 25  de agosto de 2007

El Real Decreto 1109/2007 (en adelante, el “Real Decreto”) se aplica a toda aquella empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción.

El Real Decreto desarrolla cuatro aspectos de la Ley 32/2006 (en adelante, la “Ley”): (i) el Registro de Empresas Acreditadas, (ii) el Libro de Subcontratación, (iii) las reglas para computar los porcentajes de trabajadores bajo contrato indefinido establecidos en la Ley y (iv) la simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción en el ordenamiento jurídico.

El Real Decreto regula el régimen de funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas dependientes de las autoridades laborales autonómicas. Todo contratista o subcontratista que pretenda ser contratado para la realización de trabajos en una obra de construcción, deberá inscribirse en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente, de conformidad con el modelo de Solicitud de Inscripción que se anexa al Real Decreto. La inscripción deberá ser solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Dicha inscripción tendrá un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales. La inscripción será obligatoria transcurridos doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto (éste entró en vigor el 26 de agosto de 2007).

El Real Decreto establece la obligación de toda contratista de obtener un Libro de Subcontratación (en adelante, el “Libro”) antes de subcontratar con un subcontratista o trabajador autónomo. Una vez que el contratista haya elaborado el Libro, ajustándose al modelo que se adjunta en el Real Decreto, lo deberá presentar ante la Autoridad Laboral competente para que lo habilite. En el Libro se deberán reflejar todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra. El contratista deberá conservar el Libro en la obra de subcontratación hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor, y durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente, en el sentido que indica el Real Decreto, para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla, computados de conformidad con las reglas previstas en el Real Decreto.

Entre otras cuestiones, el Real Decreto simplifica las obligaciones establecidas respecto de los desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionales.

Asimismo, el Real Decreto recoge una serie de requisitos relativos a la formación de los recursos humanos de las contratistas y subcontratistas.

Accidente de trabajo. Infarto sufrido en tiempo y lugar de trabajo

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2007

La presente sentencia falló a favor de un trabajador que sufrió un infarto agudo de miocardio, en tiempo y lugar de trabajo, pero que, según los informes médicos, había comenzado antes del inicio de la jornada laboral.

La empresa dio parte a la Mutua y ésta señaló que el inicio de la situación que originó la asistencia médica y el ingreso del empleado se presentó con anterioridad al comienzo de su cometido laboral, rechazando así la calificación de contingencia profesional del infarto. Así también lo determinó el Instituto Nacional de la Seguridad Social ( en adelante, el “INSS”).

Sin embargo, el Tribunal Supremo (en adelante, el “TS”) entendió que la presunción de laboralidad de la enfermedad no se excluye por el mero hecho de acreditar que el trabajador padecía la enfermedad con anterioridad, o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. El TS no valora a estos efectos la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca. En consecuencia, la presunción de laboralidad no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía dado que, aunque así fuese, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.

Convenio Colectivo extraestatutario. Nulidad de determinadas cláusulas. Eficacia limitada de este tipo de pactos

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2007

El TS considera que determinadas cláusulas de un pacto colectivo extraestatutario son nulas debido a la eficacia limitada de este tipo de pactos, que en el ámbito propio en el que son aplicables, tienen eficacia contractual y contenido regulador únicamente respecto de los sujetos afectados por el pacto.

Un sindicato formuló demanda para impugnar por ilegalidad veinte artículos y la disposición adicional del pacto colectivo extraestatutario, suscrito entre la empresa y otros sindicatos debido a que, estando en situación de ultraactividad el convenio colectivo estatutario de la empresa, el pacto que se impugna contiene cláusulas recogidas en los artículos que combate por tener vocación de generalidad y regular condiciones de trabajo y de representatividad que afectan a la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de su adhesión al pacto.

A pesar de la adhesión individual de todos los trabajadores de la empresa, a excepción de uno, el TS entiende que, dado que el convenio colectivo es extraestatutario, al celebrarse al margen de los requisitos y formalidades del Título III del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el “ET”), carece de la eficacia “erga omnes”, reduciéndose su campo de influencia a quienes negociaron el pacto y al personal representado por ellos, esto es, a las representaciones sindicales y empresariales pactantes y a sus afiliados, aunque con la posibilidad de que, mediante adhesiones individuales, su ámbito subjetivo pueda resultar ampliado.

La naturaleza meramente contractual de estos pactos implica su sometimiento a la jerarquía de las fuentes de la relación laboral establecida en el artículo 3 del ET, debiendo respeto a la ley, a los reglamentos y a los convenios colectivos estatutarios o de eficacia general.

La sentencia anula todas aquellas cláusulas del pacto que inciden en el vicio de la aplicación generalizada o que sustituyen cláusulas pactadas en el convenio colectivo estatutario en situación de ultraactividad.

Información y consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. Incumplimiento de España por no adaptar a su derecho interno en el plazo señalado la Directiva 2002/14/CE

Sentencia de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 5 de julio de 2007. DOUE de 25 de agosto de 2007

En el presente asunto la Comisión de las Comunidades Europeas demanda a España por incumplimiento de la adopción, dentro del plazo previsto, de las disposiciones necesarias para ajustarse a la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002 (en adelante, la “Directiva”), por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.

La sentencia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.


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