nuevo protocolo al convenio para evitar la doble imposición
suscrito entre España y estados unidos
El pasado 14 de enero de 2013, Estados Unidos y España firmaron un
nuevo protocolo (el “Protocolo”) que modifica el Convenio para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los
impuestos sobre la renta suscrito en 1990 (el “Convenio”).
El Protocolo incluye una serie de cambios importantes con el
propósito de hacer más eficientes las inversiones directas entre los
Estados Unidos y España. En particular, se establecen tipos de retención
máximos y otras medidas similares a las establecidas en otros convenios
en vigor entre Estados Unidos y los principales países de la Unión
Europea, eliminando así la necesidad de planificaciones fiscales
complejas y costosas.
En la mayoría de los casos, el Protocolo elimina la tributación en la
fuente, consolidando importantes ahorros e incrementando los
rendimientos netos de las inversiones. En el caso de los dividendos,
se establece una retención en origen del 0% cuando el beneficiario
efectivo sea una sociedad residente en el otro Estado que haya poseído
en el último año acciones que representen el 80% del capital con derecho
a voto (la retención será del 5% si el beneficiario no alcanza ese
porcentaje, pero sí al menos un 10%). Los intereses y cánones,
por su parte, no quedarán en adelante sometidos a retención (con ciertas
limitaciones respecto de determinados pagos de intereses de fuente
estadounidense). Las ganancias de capital no quedarán sujetas en
el Estado de la fuente, salvo que procedan de la enajenación de
inmuebles o sociedades cuyo activo esté constituido principalmente por
inmuebles.
El Protocolo también refuerza los mecanismos para evitar la doble
imposición a través de procedimientos amistosos, estableciendo que los
conflictos derivados de la aplicación del convenio se resolverán a
través de un procedimiento arbitral. La cláusula de intercambio de
información introducida por el Protocolo se ajusta a los estándares
actuales de este tipo de cláusulas.
También resulta de interés la nueva redacción del artículo relativo a
la limitación de beneficios, que incluye excepciones favorables como la
“sede para un grupo societario multinacional”, así como la regulación de
las entidades transparentes.
A continuación se resumen las principales novedades introducidas por
el Protocolo.
1. Dividendos
El Protocolo introduce una importante reducción en la tributación en
la fuente, que actualmente es del 10% cuando el beneficiario efectivo
sea una sociedad que controle al menos el 25% de las acciones con
derecho a voto de la entidad que distribuye el dividendo y 15% en los
restantes casos.
En términos generales, de acuerdo con la nueva redacción dada por el
Protocolo, las retenciones sobre los dividendos serán, a partir de
ahora:
i. 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad que haya poseído,
directa o indirectamente (a través de otras entidades residentes),
acciones que representen el 80% o más del capital con derecho a voto
de la sociedad que paga los dividendos, durante el periodo de 12 meses
que concluya en la fecha en que se determina el derecho a percibir el
dividendo.
ii. 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea
directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la
sociedad que paga los dividendos; y
iii. 15% en los demás casos.
Existen normas específicas en relación con las SOCIMIs españolas y
los REITs estadounidenses, además los dividendos distribuidos a fondos
de pensiones gozan de determinadas excepciones.
2. Intereses
Como regla general, se elimina la tributación en la fuente,
tributando los intereses exclusivamente en el Estado de residencia del
perceptor. No obstante, existen disposiciones específicas para los
“intereses contingentes” de fuente estadounidense y los intereses que
constituyan un interés excedente correspondiente a una participación
residual en un canal de inversión en valores respaldados por hipotecas
sobre bienes inmuebles (REMICs), también de fuente estadounidense.
Los rendimientos procedentes de préstamos participativos se califican
de acuerdo con las nuevas disposiciones del Protocolo como intereses,
beneficiándose en consecuencia del nuevo régimen de no tributación en la
fuente.
Las nuevas provisiones suponen un cambio radical, pues los
prestamistas estadounidenses (que no actúen a través de establecimientos
permanentes situados en España) recibirán los intereses procedentes de
prestatarios españoles libres de impuestos en España, con independencia
de los términos del préstamo.
3. cánones
Se elimina la tributación en la fuente sobre los cánones (excepto
cuando se realicen actividades económicas a través de establecimientos
permanentes), con lo que el pago de cánones no soportará retención en
origen.
Esta medida será acogida con entusiasmo por los grupos
estadounidenses con intereses en España, especialmente en los sectores
tecnológicos, farmacéutico y de manufacturas, pues la aplicación del
Protocolo permitirá eliminar las actuales retenciones en la fuente de
entre el 5 y el 10%.
4. ganancias de capital
El Protocolo introduce una importante modificación en relación con la
tributación de las ganancias de capital.
Así, las ganancias de capital no quedarán sometidas a tributación en
la fuente, excepto cuando procedan de la enajenación de inmuebles o de
acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su titular el
derecho al disfrute de bienes inmuebles.
Por otra parte, las ganancias derivadas de la transmisión de
licencias y propiedad intelectual se califican a efectos del Convenio
como ganancias de capital y no como cánones, quedando en todo caso
exentas de tributación en la fuente.
5. imposición sobre sucursales
El artículo 14 del Convenio, que regulaba la imposición adicional en
el Estado de la fuente sobre las sucursales, ha sido suprimido. Ahora,
esta regulación pasa al artículo 10 del Convenio (dividendos), en el
cual se prevé la tributación de la llamada en Estados Unidos “cuantía
equivalente al dividendo” o la aplicación de la llamada en España
“imposición complementaria” sobre sucursales, a un tipo máximo del 5%.
6. Limitación de beneficios
El Protocolo introduce una nueva cláusula de limitación de
beneficios. La redacción de esta nueva cláusula cubre de manera
detallada diversas situaciones. Entre otras, resultan especialmente
relevantes las siguientes disposiciones:
(i) La aplicación de la excepción relativa a sociedades cotizadas
(en virtud de la cual, una sociedad cotizada se beneficia
automáticamente del Convenio) se extiende, a partir de ahora, a
sociedades cotizadas que coticen no sólo en las bolsas de Estados
Unidos o España, sino también en “un mercado de valores reconocido”
como el de Londres, Frankfurt, Ámsterdam, Toronto, México DF o Buenos
Aires.
(ii) Se incluye una excepción para sedes de grupos multinacionales,
permitiendo que, bajo ciertas condiciones, puedan beneficiarse del
Convenio entidades que actúen como sedes centrales para grupos
societarios multinacionales (entidades que, entre otros requisitos,
proveen una parte sustancial de la supervisión y administración
general del grupo).
(iii) Se regulan específicamente los denominados casos
triangulares, quedando excluidas de la aplicación del Convenio
aquellas rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes
situados en terceros países cuando esas rentas estén sujetas a tipos
efectivos reducidos (esto es, tipos inferiores al 60% del tipo general
del impuesto sobre sociedades aplicable a la sede).
7. fondos de pensiones
El Protocolo permite que las personas físicas que sean miembros,
beneficiarios o partícipes de un fondo de pensiones transfieran la
inversión a otro fondo de pensiones en el otro Estado contratante sin
que queden sujetas a imposición, quedando condicionada la tributación a
que se produzca un pago o distribución efectiva.
8. procedimiento amistoso y arbitraje
Las controversias relativas a la interpretación del Convenio y el
Protocolo se resolverán a través de un procedimiento amistoso.
Adicionalmente, el Protocolo prevé que cuando se someta un caso a uno
de los Estados sin que éste haya podido resolverlo en el plazo de dos
años, la controversia se resolverá obligatoriamente mediante arbitraje.
La regulación del Convenio del procedimiento de arbitraje es muy extensa
y detallada. Las decisiones de la comisión arbitral –compuesta por tres
miembros- serán, con algunas excepciones, vinculantes.
9. intercambio de INFORMACIÓN
La cláusula de intercambio de información se ajusta a los estándares
actuales de este tipo de cláusulas. No obstante, no se hace referencia
explícita a la implementación de FATCA. Es importante resaltar que los
gobiernos de Estados Unidos y España han acordado implementar FATCA
mediante procedimientos administrativos internos y un procedimiento
estandarizado de intercambio automático de información que se basan en
el Convenio actualmente en vigor. La nueva redacción del Convenio dada
por el Protocolo debería ser suficiente para cubrir la implementación de
FATCA.
10. Puerto Rico
Adicionalmente, Estados Unidos y España han firmado un Memorando de
Entendimiento en el que se comprometen a iniciar conversaciones para
adoptar medidas con la finalidad de evitar la doble imposición en las
inversiones entre España y Puerto Rico.
11. Entidades fiscalmente transparentes
El Protocolo y el Memorando de Entendimiento modifican el Acuerdo
Amistoso de 2006 suscrito entre Estados Unidos y España sobre el
tratamiento de LLCs, S corporations y otras sociedades de
personas (partnerships) o entidades no sujetas al impuesto
sobre sociedades estadounidense. Así, las entidades fiscalmente
transparentes generalmente podrán beneficiarse del Convenio cuando (i)
la renta se atribuya a un residente de uno de los Estados contratantes;
(ii) no resulte de aplicación ninguna excepción de las contenidas en el
artículo de Limitación de Beneficios; y (iii) la entidad considerada
fiscalmente transparente esté constituida u organizada en Estados
Unidos, en España o en cualquier otro Estado que tenga en vigor un
acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información
con el Estado del que proceda la renta.
12. entrada en vigor del protocolo
El Protocolo entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de tres
meses contados desde el momento en que se hayan cumplido los
procedimientos internos necesarios en Estados Unidos y España y los
Gobiernos de ambos países se hayan notificado entre sí este hecho por
conducto diplomático.
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