Madrid, 18 de Enero 2013

derecho fiscal


nuevo protocolo al convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y estados unidos

El pasado 14 de enero de 2013, Estados Unidos y España firmaron un nuevo protocolo (el “Protocolo”) que modifica el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta suscrito en 1990 (el “Convenio”).

El Protocolo incluye una serie de cambios importantes con el propósito de hacer más eficientes las inversiones directas entre los Estados Unidos y España. En particular, se establecen tipos de retención máximos y otras medidas similares a las establecidas en otros convenios en vigor entre Estados Unidos y los principales países de la Unión Europea, eliminando así la necesidad de planificaciones fiscales complejas y costosas.

En la mayoría de los casos, el Protocolo elimina la tributación en la fuente, consolidando importantes ahorros e incrementando los rendimientos netos de las inversiones. En el caso de los dividendos, se establece una retención en origen del 0% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad residente en el otro Estado que haya poseído en el último año acciones que representen el 80% del capital con derecho a voto (la retención será del 5% si el beneficiario no alcanza ese porcentaje, pero sí al menos un 10%). Los intereses y cánones, por su parte, no quedarán en adelante sometidos a retención (con ciertas limitaciones respecto de determinados pagos de intereses de fuente estadounidense). Las ganancias de capital no quedarán sujetas en el Estado de la fuente, salvo que procedan de la enajenación de inmuebles o sociedades cuyo activo esté constituido principalmente por inmuebles.

El Protocolo también refuerza los mecanismos para evitar la doble imposición a través de procedimientos amistosos, estableciendo que los conflictos derivados de la aplicación del convenio se resolverán a través de un procedimiento arbitral. La cláusula de intercambio de información introducida por el Protocolo se ajusta a los estándares actuales de este tipo de cláusulas.

También resulta de interés la nueva redacción del artículo relativo a la limitación de beneficios, que incluye excepciones favorables como la “sede para un grupo societario multinacional”, así como la regulación de las entidades transparentes.

A continuación se resumen las principales novedades introducidas por el Protocolo.

1. Dividendos

El Protocolo introduce una importante reducción en la tributación en la fuente, que actualmente es del 10% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que controle al menos el 25% de las acciones con derecho a voto de la entidad que distribuye el dividendo y 15% en los restantes casos.

En términos generales, de acuerdo con la nueva redacción dada por el Protocolo, las retenciones sobre los dividendos serán, a partir de ahora:

i. 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad que haya poseído, directa o indirectamente (a través de otras entidades residentes), acciones que representen el 80% o más del capital con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, durante el periodo de 12 meses que concluya en la fecha en que se determina el derecho a percibir el dividendo.

ii. 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos; y

iii. 15% en los demás casos.

Existen normas específicas en relación con las SOCIMIs españolas y los REITs estadounidenses, además los dividendos distribuidos a fondos de pensiones gozan de determinadas excepciones.

2. Intereses

Como regla general, se elimina la tributación en la fuente, tributando los intereses exclusivamente en el Estado de residencia del perceptor. No obstante, existen disposiciones específicas para los “intereses contingentes” de fuente estadounidense y los intereses que constituyan un interés excedente correspondiente a una participación residual en un canal de inversión en valores respaldados por hipotecas sobre bienes inmuebles (REMICs), también de fuente estadounidense.

Los rendimientos procedentes de préstamos participativos se califican de acuerdo con las nuevas disposiciones del Protocolo como intereses, beneficiándose en consecuencia del nuevo régimen de no tributación en la fuente.

Las nuevas provisiones suponen un cambio radical, pues los prestamistas estadounidenses (que no actúen a través de establecimientos permanentes situados en España) recibirán los intereses procedentes de prestatarios españoles libres de impuestos en España, con independencia de los términos del préstamo.

3. cánones

Se elimina la tributación en la fuente sobre los cánones (excepto cuando se realicen actividades económicas a través de establecimientos permanentes), con lo que el pago de cánones no soportará retención en origen.

Esta medida será acogida con entusiasmo por los grupos estadounidenses con intereses en España, especialmente en los sectores tecnológicos, farmacéutico y de manufacturas, pues la aplicación del Protocolo permitirá eliminar las actuales retenciones en la fuente de entre el 5 y el 10%.

4. ganancias de capital

El Protocolo introduce una importante modificación en relación con la tributación de las ganancias de capital.

Así, las ganancias de capital no quedarán sometidas a tributación en la fuente, excepto cuando procedan de la enajenación de inmuebles o de acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su titular el derecho al disfrute de bienes inmuebles.

Por otra parte, las ganancias derivadas de la transmisión de licencias y propiedad intelectual se califican a efectos del Convenio como ganancias de capital y no como cánones, quedando en todo caso exentas de tributación en la fuente.

5. imposición sobre sucursales

El artículo 14 del Convenio, que regulaba la imposición adicional en el Estado de la fuente sobre las sucursales, ha sido suprimido. Ahora, esta regulación pasa al artículo 10 del Convenio (dividendos), en el cual se prevé la tributación de la llamada en Estados Unidos “cuantía equivalente al dividendo” o la aplicación de la llamada en España “imposición complementaria” sobre sucursales, a un tipo máximo del 5%.

6. Limitación de beneficios

El Protocolo introduce una nueva cláusula de limitación de beneficios. La redacción de esta nueva cláusula cubre de manera detallada diversas situaciones. Entre otras, resultan especialmente relevantes las siguientes disposiciones:

(i) La aplicación de la excepción relativa a sociedades cotizadas (en virtud de la cual, una sociedad cotizada se beneficia automáticamente del Convenio) se extiende, a partir de ahora, a sociedades cotizadas que coticen no sólo en las bolsas de Estados Unidos o España, sino también en “un mercado de valores reconocido” como el de Londres, Frankfurt, Ámsterdam, Toronto, México DF o Buenos Aires.

(ii) Se incluye una excepción para sedes de grupos multinacionales, permitiendo que, bajo ciertas condiciones, puedan beneficiarse del Convenio entidades que actúen como sedes centrales para grupos societarios multinacionales (entidades que, entre otros requisitos, proveen una parte sustancial de la supervisión y administración general del grupo).

(iii) Se regulan específicamente los denominados casos triangulares, quedando excluidas de la aplicación del Convenio aquellas rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes situados en terceros países cuando esas rentas estén sujetas a tipos efectivos reducidos (esto es, tipos inferiores al 60% del tipo general del impuesto sobre sociedades aplicable a la sede).

7. fondos de pensiones

El Protocolo permite que las personas físicas que sean miembros, beneficiarios o partícipes de un fondo de pensiones transfieran la inversión a otro fondo de pensiones en el otro Estado contratante sin que queden sujetas a imposición, quedando condicionada la tributación a que se produzca un pago o distribución efectiva.

8. procedimiento amistoso y arbitraje

Las controversias relativas a la interpretación del Convenio y el Protocolo se resolverán a través de un procedimiento amistoso.

Adicionalmente, el Protocolo prevé que cuando se someta un caso a uno de los Estados sin que éste haya podido resolverlo en el plazo de dos años, la controversia se resolverá obligatoriamente mediante arbitraje. La regulación del Convenio del procedimiento de arbitraje es muy extensa y detallada. Las decisiones de la comisión arbitral –compuesta por tres miembros- serán, con algunas excepciones, vinculantes.

9. intercambio de INFORMACIÓN

La cláusula de intercambio de información se ajusta a los estándares actuales de este tipo de cláusulas. No obstante, no se hace referencia explícita a la implementación de FATCA. Es importante resaltar que los gobiernos de Estados Unidos y España han acordado implementar FATCA mediante procedimientos administrativos internos y un procedimiento estandarizado de intercambio automático de información que se basan en el Convenio actualmente en vigor. La nueva redacción del Convenio dada por el Protocolo debería ser suficiente para cubrir la implementación de FATCA.

10. Puerto Rico

Adicionalmente, Estados Unidos y España han firmado un Memorando de Entendimiento en el que se comprometen a iniciar conversaciones para adoptar medidas con la finalidad de evitar la doble imposición en las inversiones entre España y Puerto Rico.

11. Entidades fiscalmente transparentes

El Protocolo y el Memorando de Entendimiento modifican el Acuerdo Amistoso de 2006 suscrito entre Estados Unidos y España sobre el tratamiento de LLCs, S corporations y otras sociedades de personas (partnerships) o entidades no sujetas al impuesto sobre sociedades estadounidense. Así, las entidades fiscalmente transparentes generalmente podrán beneficiarse del Convenio cuando (i) la renta se atribuya a un residente de uno de los Estados contratantes; (ii) no resulte de aplicación ninguna excepción de las contenidas en el artículo de Limitación de Beneficios; y (iii) la entidad considerada fiscalmente transparente esté constituida u organizada en Estados Unidos, en España o en cualquier otro Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información con el Estado del que proceda la renta.

12. entrada en vigor del protocolo

El Protocolo entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de tres meses contados desde el momento en que se hayan cumplido los procedimientos internos necesarios en Estados Unidos y España y los Gobiernos de ambos países se hayan notificado entre sí este hecho por conducto diplomático.

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