Enero 2013

PROTECCIÓN DE DATOS


Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones: novedades en spam y cookies

Cecilia Álvarez / Reyes Bermejo

El Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones se ha publicado ayer.

A los efectos de protección de datos personales, resaltan los siguientes aspectos:

(a) Novedades en la propia Ley General de Telecomunicaciones relativas a los derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público (los cuales se establecerán por real decreto):

(i) La vuelta a la redacción original del derecho “a no recibir llamadas [y comunicaciones] automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello” (eliminándose, por tanto, la palabra “comunicaciones” que introdujo recientemente el RDL 13/2012).

(ii) Se reconoce, como novedad, el derecho a “oponerse a recibir llamadas no deseadas y reiteradas con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho” (queda clara la inclusión de las llamadas efectuadas con intervención humana).

(iii) La vulneración de estos derechos constituirá una infracción leve cuya sanción podrá ser de hasta 50.000 euros, residiendo la competencia sancionadora en la Agencia Española de Protección de Datos.

(b) Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI): la Disposición Final Segunda del Anteproyecto modifica diversos preceptos de la LSSI (relativos al Título III sobre comunicaciones comerciales por vía electrónica y al régimen sancionador) “a fin de adaptarla al marco social y económico actual”. En concreto, se introducen las siguientes modificaciones que afectarían a:

(i) Los requisitos de información exigida sobre comunicaciones comerciales (art. 20.1): desaparece la obligación de incluir al inicio de cada comunicación comercial por vía electrónica de la palabra “publicidad” o su abreviatura “publi”.

(ii) El procedimiento de oposición que ha de ofrecerse al destinatario de estas e-comunicaciones (art. 21.2) debe incorporar bien una dirección de correo electrónica válida o “cualquier otra dirección electrónica válida”.

(iii) El consentimiento para el uso de cookies u otros dispositivos de almacenamiento en equipos terminales (art. 22.2): se elimina la referencia a “acción expresa” en relación con la configuración de los navegadores, por lo que daría más fuerza a que el consentimiento no necesariamente deba ser un opt-in.

(iv) En materia sancionadora, para las infracciones graves en materia de spam (art. 38.3.c), se elimina la cualificación a “más de tres” comunicaciones comerciales no solicitadas en un año, se incluyen criterios de modulación de las sanciones y se prevé la posibilidad de apercibir al infractor en ciertos casos (como alternativa a la apertura de expedientes sancionadores).


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico