Anteproyecto de Ley
General de Telecomunicaciones: novedades en spam y cookies
Cecilia Álvarez
/ Reyes Bermejo
El Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones se ha publicado
ayer.
A los efectos de protección de datos personales, resaltan los
siguientes aspectos:
(a) Novedades en la propia Ley General de Telecomunicaciones
relativas a los derechos específicos de los usuarios finales de redes y
servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público (los
cuales se establecerán por real decreto):
(i) La vuelta a la redacción original del derecho “a no recibir
llamadas [y comunicaciones] automáticas sin intervención humana
o mensajes de fax, con fines de venta directa sin haber prestado su
consentimiento previo e informado para ello” (eliminándose, por
tanto, la palabra “comunicaciones” que introdujo recientemente el RDL
13/2012).
(ii) Se reconoce, como novedad, el derecho a “oponerse a recibir
llamadas no deseadas y reiteradas con fines de venta directa que se
efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra
anterior y a ser informado de este derecho” (queda clara la
inclusión de las llamadas efectuadas con intervención humana).
(iii) La vulneración de estos derechos constituirá una infracción
leve cuya sanción podrá ser de hasta 50.000 euros, residiendo la
competencia sancionadora en la Agencia Española de Protección de
Datos.
(b) Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de
la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI):
la Disposición Final Segunda del Anteproyecto modifica diversos
preceptos de la LSSI (relativos al Título III sobre comunicaciones
comerciales por vía electrónica y al régimen sancionador) “a fin de
adaptarla al marco social y económico actual”. En concreto, se
introducen las siguientes modificaciones que afectarían a:
(i) Los requisitos de información exigida sobre comunicaciones
comerciales (art. 20.1): desaparece la obligación de incluir al inicio
de cada comunicación comercial por vía electrónica de la palabra
“publicidad” o su abreviatura “publi”.
(ii) El procedimiento de oposición que ha de ofrecerse al
destinatario de estas e-comunicaciones (art. 21.2) debe incorporar
bien una dirección de correo electrónica válida o “cualquier otra
dirección electrónica válida”.
(iii) El consentimiento para el uso de cookies u otros dispositivos
de almacenamiento en equipos terminales (art. 22.2): se elimina la
referencia a “acción expresa” en relación con la configuración de los
navegadores, por lo que daría más fuerza a que el consentimiento no
necesariamente deba ser un opt-in.
(iv) En materia sancionadora, para las infracciones graves en
materia de spam (art. 38.3.c), se elimina la cualificación a “más
de tres” comunicaciones comerciales no solicitadas en un año, se
incluyen criterios de modulación de las sanciones y se prevé la
posibilidad de apercibir al infractor en ciertos casos (como
alternativa a la apertura de expedientes sancionadores).