Enero 2013

Derecho Laboral


 1. PRORROGA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

El Real Decreto 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas (“Real Decreto-ley 1/2013”) introduce disposiciones relativas a materias diversas. Así, la norma regula: (i) la prórroga del programa de recualificación profesional introducido por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero; (ii) la adopción de medidas destinadas a paliar los efectos adversos que ha supuesto la sequía para los trabajadores agrarios de las comunidades autónomas de Extremadura y Andalucía; (iii) la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de jornada, que vean extinguido posteriormente su contrato de trabajo por causas objetivas; y (iv) la prórroga del plazo para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.

 2. CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR TRAS SU PARALIZACIÓN

La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo determina la nulidad de un acta de liquidación practicada después de que el procedimiento sancionador hubiese estado paralizado durante más de tres meses, siendo un trimestre el periodo máximo legal permitido, lo que provoca la caducidad del expediente sancionador.

 3. PRUEBAS CONSISTENTES EN GRABACIONES DE IMAGEN Y SONIDO OBTENIDAS SIN CONSENTIMIENTO DEL INTERLOCUTOR

El Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Madrid aplica el criterio de proporcionalidad en dos sentencias para analizar la licitud de los medios probatorios consistentes en grabaciones de imagen y sonido utilizados por trabajadores en sendos procedimientos por despido.

 4. GRUPOS DE EMPRESAS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

La sentencia del TSJ de Madrid de 15 de octubre de 2012 estudia la viabilidad de la ejecución de una sentencia en la que se había condenado a un grupo de empresas a efectos laborales, en un supuesto en el que se había acordado la suspensión de la ejecución al estar en situación de concurso dos de las entidades que conformaban dicho grupo.

 5. PROHIBICIÓN EXPRESA DEL USO PERSONAL DE MEDIOS INFORMÁTICOS

El TSJ de Madrid de 29 de octubre de 2012, considera procedente el despido de un trabajador que realizaba un uso personal de los medios informáticos de la empresa a pesar de la existencia de una prohibición expresa de dicho uso. El Tribunal rechaza expresamente la posibilidad de apreciar una supuesta tolerancia empresarial.

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1. PRORROGA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Real Decreto 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas

El Real Decreto-ley 1/2013 prorroga el programa de recualificación profesional para las personas que agotan su prestación por desempleo hasta el 16 de agosto de 2013. Asimismo, establece una prórroga automática del programa por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20% según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de prórroga.

El programa de formación fue creado por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Dicho programa conlleva el diagnóstico de la empleabilidad del solicitante, así como la realización de políticas activas de empleo que favorezcan su recualificación o reinserción laboral. El programa incluye la concesión de una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, para aquellos solicitantes que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por otro lado, la norma introduce una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria para los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, reguladas en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero. Así, bastará con que los trabajadores eventuales agrarios de dichas regiones tengan cubiertas un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, para acceder a la prestación correspondiente, siempre que la solicitud sea presentada en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2013. Cuando la solicitud se haya presentado entre el 1 de septiembre de 2012 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2013, podrá presentarse una nueva para beneficiarse de las previsiones introducidas por la norma.

Por otra parte, el Real Decreto 1/2013 amplía el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (“Ley 3/2012”). En este sentido, los trabajadores afectados por una suspensión de contratos de trabajo, de forma continuada o no, o por una reducción de jornada realizada en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, y que posteriormente sean despedidos por causas objetivas, tienen derecho a la reposición de sus prestaciones por desempleo, siempre que la extinción de su relación laboral se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Finalmente, la norma también amplía el plazo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de forma que hasta el 31 de diciembre de 2013 será posible realizar contratos para la formación y el aprendizaje aunque no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición. Así, el Real Decreto-ley 1/2013 exige que, en estos casos, la actividad formativa esté constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible a través del portal electrónico de los Servicios Públicos de Empleo Estatal.

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2. CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR TRAS SU PARALIZACIÓN

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2012

En el caso analizado por el Tribunal Supremo (“TS”), el sujeto recurrente alega que la paralización de la actividad inspectora en un expediente sancionador por una infracción consistente en atentar contra la intimidad y dignidad de los trabajadores más allá del periodo máximo estipulado legalmente -en ese momento tres meses- supone su caducidad y, por tanto, la imposibilidad de levantar acta de liquidación.

Tras realizar un análisis de la normativa aplicable, el Alto Tribunal concluye, igual que en sus sentencias de 12 de noviembre de 2001 y 21 de julio de 2004, que a pesar de que el artículo 8.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, no establezca la caducidad del expediente como consecuencia de su paralización, esta debe ser declarada, en aplicación de las normas generales del procedimiento sancionador establecidos en la Ley 30/1992, de 26 diciembre.

En desarrollo de lo anterior, el TS expone que la superación del plazo máximo de paralización regulado en el procedimiento debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio, en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras, o en general, de intervención, esto es la caducidad del expediente sancionador y la nulidad de la liquidación realizada al no haberse respetado las garantías del procedimiento.

Las consecuencias del razonamiento expuesto son que la paralización de un expediente sancionador por un tiempo superior al previsto legalmente conduce a “(1) la declaración de caducidad y archivo del expediente tras la paralización superior a tres meses; (2) la necesidad de incoar en tal caso unas actuaciones de comprobación "nuevas" y distintas; (3) la constancia de todo ello en el acta de infracción; y, por último, (4) la expresa motivación en esa misma acta de infracción sobre la incorporación de las diligencias practicadas antes de aquella paralización”.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que en la actualidad el plazo de duración de las actuaciones inspectoras se ha visto ampliado tras la entrada en vigor de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Así, la actividad inspectora tiene inicialmente una duración máxima de 9 meses, ampliable en otros 9 meses en aquellos casos en los que la Inspección de Trabajo se encuentra con especiales dificultades para realizar su labor. El plazo durante el cual la Inspección de Trabajo puede interrumpir su actividad sin producir la caducidad del expediente es ahora de 5 meses.

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3. PRUEBAS CONSISTENTES EN GRABACIONES DE IMAGEN Y SONIDO OBTENIDAS SIN CONSENTIMIENTO DEL INTERLOCUTOR

Sentencias (2) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de octubre de 2012, recursos 3000/2012 y 4966/2012

En el caso planteado ante la Sección 5ª del Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Madrid, a través del recurso 3000/2012, se solicita la declaración de nulidad de la sentencia del procedimiento de despido, por el cual se declaró la improcedencia del despido de un cocinero. El empresario recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando una supuesta vulneración de las garantías del procedimiento, al haberse admitido como prueba una grabación de sonido e imagen, realizada sin su consentimiento, de una conversación mantenida con el trabajador despedido.

El TSJ Madrid razona en su decisión sobre la doctrina constitucional expuesta, entre otras, en la STC 12/2012, de 30 de enero, sobre la técnica periodística denominada “cámara oculta”. De acuerdo con dicha resolución, no resulta necesario ni adecuado acudir a la captación y reproducción de la imagen de la afectada sin consentimiento para cumplir con la finalidad de obtener información, cuando existen otros medios menos lesivos del derecho fundamental a la intimidad que permiten obtener la misma información.

En desarrollo de lo anterior, el TSJ Madrid resuelve el recurso 3000/2012 declarando ilícita la prueba consistente en una grabación de sonido e imagen, al no encontrar en el relato fáctico un sustento que evidencie la necesidad de emplear dicho medio probatorio. Sin embargo, el Tribunal considera que el Magistrado de instancia tuvo en cuenta diversos medios probatorios para declarar la improcedencia del despido del actor, motivo por el cual no puede declarar la nulidad de la sentencia recurrida.

Por otra parte, el recurso 4966/2012 resuelto también por el TSJ Madrid, declara lícita una prueba consistente en una grabación de sonido e imagen contenida en soporte de DVD, al no apreciar una vulneración del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En este sentido, la Sala realiza una detallada exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la STC 186/2000, de 10 de julio, relativa al análisis de proporcionalidad que debe superar cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.

En desarrollo de lo anterior, el TSJ Madrid razona que, en el caso planteado a través del recurso 4966/2012 la forma empleada por el trabajador para obtener la prueba era proporcional y por lo tanto respetuosa con los derechos fundamentales en juego. Así, el Tribunal expone que la empresa recurrente mantenía disimulada su relación con el trabajador despedido, motivo por el cual, el empleo de una cámara oculta era el único medio para que el trabajador probase su existencia.

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4. GRUPOS DE EMPRESAS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de octubre de 2012

El TSJ de Madrid analiza en esta resolución la responsabilidad de todas las entidades integrantes de un grupo de empresas a efectos laborales condenado al pago de la indemnización por despido de seis trabajadores. En el supuesto concreto, los actores habían instado la ejecución de la sentencia firme en la que se declaraba la improcedencia de su despido.

El Juzgado de lo Social rechazó mediante auto la ejecución de la sentencia basándose en que dos de las empresas del grupo se encontraban en concurso de acreedores. Los actores plantearon el correspondiente recurso de reposición frente al rechazo de la ejecución, siendo este desestimado.

Como consecuencia de lo anterior, las partes interesadas plantearon un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid. El Tribunal considera que la condena a un grupo de empresas laboral implica la responsabilidad de todas las empresas que lo integran, de forma solidaria, respecto a las obligaciones que dimanan del fallo condenatorio. Así, el TSJ de Madrid concluye que, el hecho de que dos de las empresas del grupo se encuentren en concurso no impide la ejecución de una sentencia firme frente a las empresas no concursadas, puesto que lo contrario implicaría desconocer el título que se ejecuta.

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5. PROHIBICIÓN EXPRESA DEL USO PERSONAL DE MEDIOS INFORMÁTICOS

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de octubre de 2012

En el caso analizado por el TSJ de Madrid, un trabajador fue despedido disciplinariamente en octubre de 2011 por un incumplimiento contractual muy grave y culpable. El despido tuvo lugar después de que el empleador constatara, mediante una auditoría informática, el uso para fines particulares del ordenador que el trabajador realizó durante los diez meses previos a la extinción de su relación laboral.

La empresa demandada había establecido un código de conducta interno en mayo de 2007, en el que se disponía que el acceso a internet estaba destinado exclusivamente al uso profesional y se prohibía cualquier tipo de uso particular. Asimismo, en octubre de 2008 la empresa había recordado a todos los trabajadores la vigencia de dicha normativa.

Tras exponer la doctrina sentada por el Alto Tribunal en sus sentencias de 21 de septiembre de 2007 y 6 de octubre de 2011, relativa a la validez de la prohibición absoluta del uso particular de los medios informáticos de la empresa, el TSJ de Madrid expone que no puede apreciarse la tolerancia empresarial del uso particular desde el momento en el que publica un código de conducta que prohíbe expresamente el uso particular de los medios informáticos. Así, la sala considera que no puede exigirse al empresario verificar periódicamente o recordar cada cierto tiempo la vigencia de la normativa interna, ni tampoco la adopción de medidas sancionadoras previas como consecuencia del incumplimiento de dicha normativa.

Finalmente, el TSJ de Madrid considera que no se trata de un supuesto en el que se haya planteado una posible vulneración de derechos fundamentales, motivo por el cual, cabe realizar la valoración de cualquier despido disciplinario. En este sentido, el Tribunal considera procedente el despido, al observar que el trabajador había realizado un uso privado de los medios informáticos de forma reiterada e, incluso, desorbitada, constituyendo dicha conducta una desobediencia muy grave y trasgresión de la buena fe contractual. En el caso concreto el convenio colectivo aplicable no establecía una graduación dentro de las faltas muy graves, sino un elenco de posibilidades a disposición del empresario.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico