1.
PRORROGA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE
AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
El Real Decreto 1/2013, de 25 de enero, por el que
se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas
urgentes para el empleo y la protección social de las personas
desempleadas (“Real Decreto-ley 1/2013”) introduce disposiciones
relativas a materias diversas. Así, la norma regula: (i) la prórroga del
programa de recualificación profesional introducido por el Real
Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero; (ii) la adopción de medidas
destinadas a paliar los efectos adversos que ha supuesto la sequía para
los trabajadores agrarios de las comunidades autónomas de Extremadura y
Andalucía; (iii) la reposición del derecho a las prestaciones por
desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su
contrato de trabajo o la reducción de jornada, que vean extinguido
posteriormente su contrato de trabajo por causas objetivas; y (iv) la
prórroga del plazo para implementar la plena efectividad de la formación
inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.
La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo,
del Tribunal Supremo determina la nulidad de un acta de liquidación
practicada después de que el procedimiento sancionador hubiese estado
paralizado durante más de tres meses, siendo un trimestre el periodo
máximo legal permitido, lo que provoca la caducidad del expediente
sancionador.
El Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Madrid
aplica el criterio de proporcionalidad en dos sentencias para analizar
la licitud de los medios probatorios consistentes en grabaciones de
imagen y sonido utilizados por trabajadores en sendos procedimientos por
despido.
La sentencia del TSJ de Madrid de 15 de octubre de
2012 estudia la viabilidad de la ejecución de una sentencia en la que se
había condenado a un grupo de empresas a efectos laborales, en un
supuesto en el que se había acordado la suspensión de la ejecución al
estar en situación de concurso dos de las entidades que conformaban
dicho grupo.
El TSJ de Madrid de 29 de octubre de 2012,
considera procedente el despido de un trabajador que realizaba un uso
personal de los medios informáticos de la empresa a pesar de la
existencia de una prohibición expresa de dicho uso. El Tribunal rechaza
expresamente la posibilidad de apreciar una supuesta tolerancia
empresarial.
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1. PRORROGA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN
PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Real Decreto 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el
empleo y la protección social de las personas desempleadas
El Real Decreto-ley 1/2013 prorroga el programa de recualificación
profesional para las personas que agotan su prestación por desempleo
hasta el 16 de agosto de 2013. Asimismo, establece una prórroga
automática del programa por períodos de seis meses, a partir del 16 de
agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20%
según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad
a la fecha de prórroga.
El programa de formación fue creado por el Real Decreto-ley 1/2011,
de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al
empleo estable y la recualificación profesional de las personas
desempleadas. Dicho programa conlleva el diagnóstico de la empleabilidad
del solicitante, así como la realización de políticas activas de empleo
que favorezcan su recualificación o reinserción laboral. El programa
incluye la concesión de una ayuda económica de acompañamiento del 75 %
del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, para aquellos
solicitantes que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores
en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida
la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Por otro lado, la norma introduce una reducción del número mínimo de
jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por
desempleo o a la renta agraria para los trabajadores eventuales agrarios
de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, reguladas en
las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto
5/1997, de 10 de enero. Así, bastará con que los trabajadores eventuales
agrarios de dichas regiones tengan cubiertas un mínimo de 20 jornadas
reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a
la situación de desempleo, para acceder a la prestación correspondiente,
siempre que la solicitud sea presentada en el plazo de 6 meses desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2013. Cuando la solicitud se
haya presentado entre el 1 de septiembre de 2012 y la entrada en vigor
del Real Decreto-ley 1/2013, podrá presentarse una nueva para
beneficiarse de las previsiones introducidas por la norma.
Por otra parte, el Real Decreto 1/2013 amplía el plazo para la
reposición del derecho a la prestación por desempleo previsto en el
artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral (“Ley 3/2012”). En este sentido, los
trabajadores afectados por una suspensión de contratos de trabajo, de
forma continuada o no, o por una reducción de jornada realizada en
virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un
procedimiento concursal, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2013, y que posteriormente sean despedidos por causas
objetivas, tienen derecho a la reposición de sus prestaciones por
desempleo, siempre que la extinción de su relación laboral se produzca
entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
Finalmente, la norma también amplía el plazo establecido en el
apartado segundo de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012,
de forma que hasta el 31 de diciembre de 2013 será posible realizar
contratos para la formación y el aprendizaje aunque no exista título de
formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con
el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su
impartición. Así, el Real Decreto-ley 1/2013 exige que, en estos casos,
la actividad formativa esté constituida por los contenidos mínimos
orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas,
accesible a través del portal electrónico de los Servicios Públicos de
Empleo Estatal.
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2. CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR TRAS SU
PARALIZACIÓN
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2012
En el caso analizado por el Tribunal Supremo (“TS”), el sujeto
recurrente alega que la paralización de la actividad inspectora en un
expediente sancionador por una infracción consistente en atentar contra
la intimidad y dignidad de los trabajadores más allá del periodo máximo
estipulado legalmente -en ese momento tres meses- supone su caducidad y,
por tanto, la imposibilidad de levantar acta de liquidación.
Tras realizar un análisis de la normativa aplicable, el Alto Tribunal
concluye, igual que en sus sentencias de 12 de noviembre de 2001 y 21 de
julio de 2004, que a pesar de que el artículo 8.2 del Real Decreto
928/1998, de 14 de mayo, no establezca la caducidad del expediente como
consecuencia de su paralización, esta debe ser declarada, en aplicación
de las normas generales del procedimiento sancionador establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 diciembre.
En desarrollo de lo anterior, el TS expone que la superación del
plazo máximo de paralización regulado en el procedimiento debe dar lugar
a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los
procedimientos iniciados de oficio, en los que la Administración
ejercita potestades sancionadoras, o en general, de intervención, esto
es la caducidad del expediente sancionador y la nulidad de la
liquidación realizada al no haberse respetado las garantías del
procedimiento.
Las consecuencias del razonamiento expuesto son que la paralización
de un expediente sancionador por un tiempo superior al previsto
legalmente conduce a “(1) la declaración de caducidad y archivo del
expediente tras la paralización superior a tres meses; (2) la necesidad
de incoar en tal caso unas actuaciones de comprobación "nuevas" y
distintas; (3) la constancia de todo ello en el acta de infracción; y,
por último, (4) la expresa motivación en esa misma acta de infracción
sobre la incorporación de las diligencias practicadas antes de aquella
paralización”.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que en la
actualidad el plazo de duración de las actuaciones inspectoras se ha
visto ampliado tras la entrada en vigor de la Ley 13/2012, de 26 de
diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social. Así, la actividad inspectora tiene inicialmente una
duración máxima de 9 meses, ampliable en otros 9 meses en aquellos casos
en los que la Inspección de Trabajo se encuentra con especiales
dificultades para realizar su labor. El plazo durante el cual la
Inspección de Trabajo puede interrumpir su actividad sin producir la
caducidad del expediente es ahora de 5 meses.
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3. PRUEBAS CONSISTENTES EN GRABACIONES DE IMAGEN Y
SONIDO OBTENIDAS SIN CONSENTIMIENTO DEL INTERLOCUTOR
Sentencias (2) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8
de octubre de 2012, recursos 3000/2012 y 4966/2012
En el caso planteado ante la Sección 5ª del Tribunal Superior de
Justicia (“TSJ”) de Madrid, a través del recurso 3000/2012, se solicita
la declaración de nulidad de la sentencia del procedimiento de despido,
por el cual se declaró la improcedencia del despido de un cocinero. El
empresario recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando
una supuesta vulneración de las garantías del procedimiento, al haberse
admitido como prueba una grabación de sonido e imagen, realizada sin su
consentimiento, de una conversación mantenida con el trabajador
despedido.
El TSJ Madrid razona en su decisión sobre la doctrina constitucional
expuesta, entre otras, en la STC 12/2012, de 30 de enero, sobre la
técnica periodística denominada “cámara oculta”. De acuerdo con dicha
resolución, no resulta necesario ni adecuado acudir a la captación y
reproducción de la imagen de la afectada sin consentimiento para cumplir
con la finalidad de obtener información, cuando existen otros medios
menos lesivos del derecho fundamental a la intimidad que permiten
obtener la misma información.
En desarrollo de lo anterior, el TSJ Madrid resuelve el recurso
3000/2012 declarando ilícita la prueba consistente en una grabación de
sonido e imagen, al no encontrar en el relato fáctico un sustento que
evidencie la necesidad de emplear dicho medio probatorio. Sin embargo,
el Tribunal considera que el Magistrado de instancia tuvo en cuenta
diversos medios probatorios para declarar la improcedencia del despido
del actor, motivo por el cual no puede declarar la nulidad de la
sentencia recurrida.
Por otra parte, el recurso 4966/2012 resuelto también por el TSJ
Madrid, declara lícita una prueba consistente en una grabación de sonido
e imagen contenida en soporte de DVD, al no apreciar una vulneración del
derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
En este sentido, la Sala realiza una detallada exposición de la doctrina
del Tribunal Constitucional contenida en la STC 186/2000, de 10 de
julio, relativa al análisis de proporcionalidad que debe superar
cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.
En desarrollo de lo anterior, el TSJ Madrid razona que, en el caso
planteado a través del recurso 4966/2012 la forma empleada por el
trabajador para obtener la prueba era proporcional y por lo tanto
respetuosa con los derechos fundamentales en juego. Así, el Tribunal
expone que la empresa recurrente mantenía disimulada su relación con el
trabajador despedido, motivo por el cual, el empleo de una cámara oculta
era el único medio para que el trabajador probase su existencia.
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4. GRUPOS DE EMPRESAS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de
octubre de 2012
El TSJ de Madrid analiza en esta resolución la responsabilidad de
todas las entidades integrantes de un grupo de empresas a efectos
laborales condenado al pago de la indemnización por despido de seis
trabajadores. En el supuesto concreto, los actores habían instado la
ejecución de la sentencia firme en la que se declaraba la improcedencia
de su despido.
El Juzgado de lo Social rechazó mediante auto la ejecución de la
sentencia basándose en que dos de las empresas del grupo se encontraban
en concurso de acreedores. Los actores plantearon el correspondiente
recurso de reposición frente al rechazo de la ejecución, siendo este
desestimado.
Como consecuencia de lo anterior, las partes interesadas plantearon
un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid. El Tribunal considera
que la condena a un grupo de empresas laboral implica la responsabilidad
de todas las empresas que lo integran, de forma solidaria, respecto a
las obligaciones que dimanan del fallo condenatorio. Así, el TSJ de
Madrid concluye que, el hecho de que dos de las empresas del grupo se
encuentren en concurso no impide la ejecución de una sentencia firme
frente a las empresas no concursadas, puesto que lo contrario implicaría
desconocer el título que se ejecuta.
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5. PROHIBICIÓN EXPRESA DEL USO PERSONAL DE MEDIOS
INFORMÁTICOS
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de
octubre de 2012
En el caso analizado por el TSJ de Madrid, un trabajador fue
despedido disciplinariamente en octubre de 2011 por un incumplimiento
contractual muy grave y culpable. El despido tuvo lugar después de que
el empleador constatara, mediante una auditoría informática, el uso para
fines particulares del ordenador que el trabajador realizó durante los
diez meses previos a la extinción de su relación laboral.
La empresa demandada había establecido un código de conducta interno
en mayo de 2007, en el que se disponía que el acceso a internet estaba
destinado exclusivamente al uso profesional y se prohibía cualquier tipo
de uso particular. Asimismo, en octubre de 2008 la empresa había
recordado a todos los trabajadores la vigencia de dicha normativa.
Tras exponer la doctrina sentada por el Alto Tribunal en sus
sentencias de 21 de septiembre de 2007 y 6 de octubre de 2011, relativa
a la validez de la prohibición absoluta del uso particular de los medios
informáticos de la empresa, el TSJ de Madrid expone que no puede
apreciarse la tolerancia empresarial del uso particular desde el momento
en el que publica un código de conducta que prohíbe expresamente el uso
particular de los medios informáticos. Así, la sala considera que no
puede exigirse al empresario verificar periódicamente o recordar cada
cierto tiempo la vigencia de la normativa interna, ni tampoco la
adopción de medidas sancionadoras previas como consecuencia del
incumplimiento de dicha normativa.
Finalmente, el TSJ de Madrid considera que no se trata de un supuesto
en el que se haya planteado una posible vulneración de derechos
fundamentales, motivo por el cual, cabe realizar la valoración de
cualquier despido disciplinario. En este sentido, el Tribunal considera
procedente el despido, al observar que el trabajador había realizado un
uso privado de los medios informáticos de forma reiterada e, incluso,
desorbitada, constituyendo dicha conducta una desobediencia muy grave y
trasgresión de la buena fe contractual. En el caso concreto el convenio
colectivo aplicable no establecía una graduación dentro de las faltas
muy graves, sino un elenco de posibilidades a disposición del
empresario.
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