Febrero 2013

Derecho fiscal

ACLARACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR MEDIANTE EL MODELO 720 A TODAS LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS


En nuestra pasada circular informativa número 28 advertíamos de que la redacción de la regulación [1] dictada en desarrollo de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre podía llevar a entender que incluía dentro del ámbito de aplicación de esta obligación a los titulares de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras “situadas” en España, con independencia de que tales participaciones o acciones estén o no depositadas en España.

Ante esta situación, destacábamos la necesidad de que la Administración tributaria aclarara lo antes posible el alcance de la obligación de informar de los bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720, en lo que se refiere a acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva “situadas” en el extranjero.

Pues bien, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en contestación a consulta V0741-13, de 11 de febrero, interpretando que la referida obligación “no se extiende a acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en España de la sociedad gestora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes” (el subrayado es nuestro).

La Dirección General de Tributos basa su interpretación en el hecho de que cuando la comercialización  “se lleva a cabo a través de entidades intermediarias radicadas en territorio español o bien por sociedades gestoras en régimen de libre prestación de servicios, éstas asumen frente al inversor y frente a la Administración pública española una posición relevante, de la cual se deriva que queden sujetas a cumplir obligaciones fiscales tanto materiales como formales con la misma extensión que corresponde a las sociedades gestoras y otros sujetos obligados respecto de las instituciones de inversión colectiva constituidas en España”. Concluyendo que la obligación de información del inversor “queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante”, aspecto sobre el cual ya llamábamos la atención en nuestra anterior circular informativa.


[1] Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, y Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre.

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