ACLARACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTOS SOBRE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR MEDIANTE EL
MODELO 720 A TODAS LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE
INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS
En nuestra pasada circular informativa número 28 advertíamos de que
la redacción de la regulación [1] dictada en desarrollo
de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el
extranjero establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre podía llevar a entender que incluía dentro del
ámbito de aplicación de esta obligación a los titulares de
participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva
extranjeras “situadas” en España, con independencia de que tales
participaciones o acciones estén o no depositadas en España.
Ante esta situación, destacábamos la necesidad de que la
Administración tributaria aclarara lo antes posible el alcance de la
obligación de informar de los bienes y derechos situados en el
extranjero mediante el modelo 720, en lo que se refiere a acciones o
participaciones en instituciones de inversión colectiva “situadas” en el
extranjero.
Pues bien, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre
esta cuestión en contestación a consulta V0741-13, de 11 de febrero,
interpretando que la referida obligación “no se extiende a acciones o
participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de
entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través
del representante residente en España de la sociedad gestora que opere
en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos
valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos
comercializadores o representantes” (el subrayado es nuestro).
La Dirección General de Tributos basa su interpretación en el hecho
de que cuando la comercialización “se lleva a cabo a través de
entidades intermediarias radicadas en territorio español o bien por
sociedades gestoras en régimen de libre prestación de servicios, éstas
asumen frente al inversor y frente a la Administración pública española
una posición relevante, de la cual se deriva que queden sujetas a
cumplir obligaciones fiscales tanto materiales como formales con la
misma extensión que corresponde a las sociedades gestoras y otros
sujetos obligados respecto de las instituciones de inversión colectiva
constituidas en España”. Concluyendo que la obligación de información
del inversor “queda cubierta por las obligaciones de información que
corresponden al comercializador o al representante”, aspecto sobre el
cual ya llamábamos la atención en nuestra anterior circular informativa.
[1] Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se
aprueba el modelo 720, y Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre.
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