Febrero 2013

Marítimo, transporte y logística

MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR FERROVIARIO


El “Boletín Oficial del Estado” del sábado 23 de febrero de 2012 publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en adelante, el “RD-L 4/2013”).

La citada norma tiene como objeto, entre otros, la adopción de determinadas medidas de racionalización del sector ferroviario con las siguientes finalidades:

  • Lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios.
  • Impulsar los procesos de liberalización ya iniciados.
  • Unificar la gestión de las infraestructuras ferroviarias estatales.

A continuación se resumen las principales cuestiones que resultan de las novedades incorporadas por el RD-L 4/2013.


A. En relación con las infraestructuras ferroviarias:

 1. ¿Quién es el titular de las infraestructuras ferroviarias que constituyen la red ferroviaria del Estado?

 2. ¿Cuál es el papel de la Administración en el nuevo contexto?

 3. ¿Qué líneas forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General?

 4. ¿Cuándo se debe entender producida la extinción de FEVE?

B. En relación con los servicios de transporte ferroviario:

 5. ¿Qué entidad sustituirá a RENFE-Operadora en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril en el futuro próximo?

 6. ¿Cuándo y cómo se liberalizará la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros?

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A. En relación con las infraestructuras ferroviarias:

1. ¿Quién es el titular de las infraestructuras ferroviarias que constituyen la red ferroviaria del Estado?

La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, “ADIF”) tenía encomendada la administración de las infraestructuras ferroviarias que constituyen la red de titularidad del Estado.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del RD-L 4/2013 (24/02/2013), ADIF pasa a ser el titular patrimonial de la red ferroviaria del Estado.

Las transmisiones que se efectúen como consecuencia del cambio de titularidad estarán exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local.

Asimismo, esas transmisiones y demás actos u operaciones gozarán de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.

2. ¿Cuál es el papel de la Administración en el nuevo contexto?

  • El Ministerio de Fomento establecerá las directrices básicas que hayan de presidir la administración de la red, señalando objetivos, fines y niveles de calidad a alcanzar.
  • ADIF podrá recibir transferencias (tanto corrientes como de capital) de los Presupuestos Generales del Estado y del presupuesto de otras Administraciones Públicas, para la administración, reposición o mejora de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.
  • La Intervención General de la Administración General del Estado, en ejercicio de sus funciones de control financiero permanente y conforme a los planes anuales de auditoría, verificará la aplicación de los fondos públicos asignados a ADIF.

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3. ¿Qué líneas forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General?

La Sentencia 245/2012, de 18 de diciembre, del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula la disposición adicional novena de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante, la “L 39/2003”), en la que se señalaba de forma genérica la composición de la Red Ferroviaria de Interés General.

El RD-L 4/2013 da cumplimiento a la mencionada sentencia mediante un procedimiento con dos fases:

  • La propia norma relaciona un listado de líneas y tramos que serán considerados como Red Ferroviaria de Interés General en un primer momento. Asimismo, se habilita al Ministro de Fomento para la actualización de dicho listado.
  • Además, se prevé la elaboración de un Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General en el plazo de seis meses. Ese catálogo será aprobado por el Ministerio de Fomento, previa audiencia de las Comunidades Autónomas por cuyo territorio discurra la red.

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4. ¿Cuándo se debe entender producida la extinción de FEVE?

El Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios (en adelante, el “RD-L 22/2012”), estableció la extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (en adelante, “FEVE”), subrogándose ADIF y RENFE-Operadora en los derechos y obligaciones de aquella.

El RD-L 4/2013 señala que dicha extinción, a efectos contables, se entenderá producida a 1 de enero de 2013.

B. En relación con los servicios de transporte ferroviario:

5. ¿Qué entidad sustituirá a RENFE-Operadora en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril en el futuro próximo?

El RD-L 22/2012 prevé la constitución de cuatro sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenecerá íntegramente a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, que sucederán a dicha entidad.

Las sociedades previstas se dedicarán, respectivamente, a las siguientes líneas de actividad:

  • Transporte de viajeros.
  • Transporte de mercancías y logística.
  • Fabricación y mantenimiento.
  • Comercialización de material e instalaciones ferroviarias.

Pues bien, el RD-L 4/2013 aclara que la prestación de los servicios de (i) transporte de viajeros, y (ii) transporte de mercancías, por las correspondientes sociedades sucesoras, se efectuará desde el momento de su constitución, sin que medie interrupción alguna con el servicio anteriormente prestado por RENFE-Operadora.

Para permitir lo anterior, el RD-L 4/2013 señala que las sociedades sucesoras:

  • Sucederán en la capacidad de infraestructura necesaria para los servicios que estuviera presentado RENFE-Operadora. No obstante, en lo sucesivo deberán obtener directamente de ADIF la capacidad de infraestructura necesaria, de conformidad con el procedimiento establecido.
  • Se entenderá que cuentan con la necesaria licencia de empresa ferroviaria. No obstante, deberán solicitar la correspondiente licencia —previa acreditación del cumplimiento de los requisitos pertinentes— en el plazo de 6 meses desde que inicien la explotación de los servicios.
  • Se entenderá que cuentan con el certificado de seguridad. No obstante, deberán solicitar el correspondiente certificado —previa acreditación del cumplimiento de los requisitos pertinentes— en el plazo de un año desde que inicien la explotación de los servicios.

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6. ¿Cuándo y cómo se liberalizará la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros?

La L 39/2003 establece que la prestación de los servicios de transporte ferroviario se efectuará en régimen de libre competencia. La disposición transitoria tercera de de dicha norma señala que ese régimen no resulta de aplicación a los servicios de transporte ferroviario de viajeros que discurran por la red ferroviaria de interés general, hasta el 31 de julio de 2013. Por tanto, hasta dicha fecha no se procederá a la apertura al mercado de los servicios de transporte ferroviario de viajeros.

El RD-L 4/2013 precisa el alcance de la disposición anterior, añadiéndole varios apartados en los que se dispone lo siguiente:

  • Los servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística se prestarán, desde el 31 de julio de 2013, en régimen de libre competencia.
  • Los servicios de transporte ferroviario de interés público serán objeto de licitación, cuyos términos fijará el Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.6 (posibilidad de adjudicación directa por un período no superior a 10 años) del Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (en adelante, el “R 1370/2007”).

Hasta el inicio de los servicios, en su caso, por un nuevo operador, RENFE-Operadora continuará prestando los mismos.

  • Los servicios de transporte de viajeros no incluidos en los párrafos anteriores se prestarán, de forma transitoria, previa obtención de títulos habilitantes. Esos títulos serán otorgados por el Ministerio de Fomento mediante licitación pública.

Previamente, el Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio, en régimen de concurrencia, así como el período de vigencia de los títulos.

El procedimiento de licitación se regulará mediante Orden del Ministerio de Fomento. No obstante, mientras no se dicte ésta, se aplicará la legislación de contratos del sector público, junto con el R 1370/2007.

RENFE-Operadora dispondrá de un título habilitante para operar estos servicios en todo el territorio sin necesidad de acudir al proceso de licitación.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico