Febrero 2013
Marítimo, transporte y
logística
MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN
DEL SECTOR FERROVIARIO
El “Boletín Oficial del Estado” del sábado 23 de febrero de 2012
publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo (en adelante, el “RD-L 4/2013”).
La citada norma tiene como objeto, entre otros, la adopción de
determinadas medidas de racionalización del sector ferroviario con las
siguientes finalidades:
- Lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios.
- Impulsar los procesos de liberalización ya iniciados.
- Unificar la gestión de las infraestructuras ferroviarias
estatales.
A continuación se resumen las principales cuestiones que resultan de
las novedades incorporadas por el RD-L 4/2013.
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A. En relación con las infraestructuras ferroviarias:
1. ¿Quién es el titular de las infraestructuras
ferroviarias que constituyen la red ferroviaria del Estado?
La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (en adelante, “ADIF”) tenía encomendada la administración
de las infraestructuras ferroviarias que constituyen la red de
titularidad del Estado.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del RD-L 4/2013 (24/02/2013),
ADIF pasa a ser el titular patrimonial de la red ferroviaria del Estado.
Las transmisiones que se efectúen como consecuencia del cambio de
titularidad estarán exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o
local.
Asimismo, esas transmisiones y demás actos u operaciones gozarán de
exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios
públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.
2. ¿Cuál es el papel de la Administración en el
nuevo contexto?
- El Ministerio de Fomento establecerá las directrices básicas que
hayan de presidir la administración de la red, señalando objetivos,
fines y niveles de calidad a alcanzar.
- ADIF podrá recibir transferencias (tanto corrientes como de
capital) de los Presupuestos Generales del Estado y del presupuesto de
otras Administraciones Públicas, para la administración, reposición o
mejora de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.
- La Intervención General de la Administración General del Estado,
en ejercicio de sus funciones de control financiero permanente y
conforme a los planes anuales de auditoría, verificará la aplicación
de los fondos públicos asignados a ADIF.
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3. ¿Qué líneas forman parte de la Red Ferroviaria de
Interés General?
La Sentencia 245/2012, de 18 de diciembre, del Tribunal
Constitucional declaró inconstitucional y nula la disposición adicional
novena de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en
adelante, la “L 39/2003”), en la que se señalaba de forma genérica la
composición de la Red Ferroviaria de Interés General.
El RD-L 4/2013 da cumplimiento a la mencionada sentencia mediante un
procedimiento con dos fases:
- La propia norma relaciona un listado de líneas y tramos que serán
considerados como Red Ferroviaria de Interés General en un primer
momento. Asimismo, se habilita al Ministro de Fomento para la
actualización de dicho listado.
- Además, se prevé la elaboración de un Catálogo de Líneas y Tramos
de la Red Ferroviaria de Interés General en el plazo de seis meses.
Ese catálogo será aprobado por el Ministerio de Fomento, previa
audiencia de las Comunidades Autónomas por cuyo territorio discurra la
red.
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4. ¿Cuándo se debe entender producida la extinción
de FEVE?
El Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan
medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios (en
adelante, el “RD-L 22/2012”), estableció la extinción de la entidad
pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (en
adelante, “FEVE”), subrogándose ADIF y RENFE-Operadora en los derechos y
obligaciones de aquella.
El RD-L 4/2013 señala que dicha extinción, a efectos contables, se
entenderá producida a 1 de enero de 2013.
B. En relación con los servicios de transporte ferroviario:
5. ¿Qué entidad sustituirá a RENFE-Operadora en la
prestación de los servicios de transporte por ferrocarril en el futuro
próximo?
El RD-L 22/2012 prevé la constitución de cuatro sociedades
mercantiles, cuyo capital social pertenecerá íntegramente a la entidad
pública empresarial RENFE-Operadora, que sucederán a dicha entidad.
Las sociedades previstas se dedicarán, respectivamente, a las
siguientes líneas de actividad:
- Transporte de viajeros.
- Transporte de mercancías y logística.
- Fabricación y mantenimiento.
- Comercialización de material e instalaciones ferroviarias.
Pues bien, el RD-L 4/2013 aclara que la prestación de los servicios
de (i) transporte de viajeros, y (ii) transporte de
mercancías, por las correspondientes sociedades sucesoras, se efectuará
desde el momento de su constitución, sin que medie interrupción alguna
con el servicio anteriormente prestado por RENFE-Operadora.
Para permitir lo anterior, el RD-L 4/2013 señala que las sociedades
sucesoras:
- Sucederán en la capacidad de infraestructura necesaria para los
servicios que estuviera presentado RENFE-Operadora. No obstante, en lo
sucesivo deberán obtener directamente de ADIF la capacidad de
infraestructura necesaria, de conformidad con el procedimiento
establecido.
- Se entenderá que cuentan con la necesaria licencia de empresa
ferroviaria. No obstante, deberán solicitar la correspondiente
licencia —previa acreditación del cumplimiento de los requisitos
pertinentes— en el plazo de 6 meses desde que inicien la explotación
de los servicios.
- Se entenderá que cuentan con el certificado de seguridad. No
obstante, deberán solicitar el correspondiente certificado —previa
acreditación del cumplimiento de los requisitos pertinentes— en el
plazo de un año desde que inicien la explotación de los servicios.
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6. ¿Cuándo y cómo se liberalizará la prestación de
los servicios de transporte ferroviario de viajeros?
La L 39/2003 establece que la prestación de los servicios de
transporte ferroviario se efectuará en régimen de libre competencia. La
disposición transitoria tercera de de dicha norma señala que ese régimen
no resulta de aplicación a los servicios de transporte ferroviario de
viajeros que discurran por la red ferroviaria de interés general, hasta
el 31 de julio de 2013. Por tanto, hasta dicha fecha no se procederá a
la apertura al mercado de los servicios de transporte ferroviario de
viajeros.
El RD-L 4/2013 precisa el alcance de la disposición anterior,
añadiéndole varios apartados en los que se dispone lo siguiente:
- Los servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad
prioritariamente turística se prestarán, desde el 31 de julio de 2013,
en régimen de libre competencia.
- Los servicios de transporte ferroviario de interés público serán
objeto de licitación, cuyos términos fijará el Consejo de Ministros,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.6 (posibilidad de
adjudicación directa por un período no superior a 10 años) del
Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril y carretera (en adelante, el “R 1370/2007”).
Hasta el inicio de los servicios, en su
caso, por un nuevo operador, RENFE-Operadora continuará prestando los
mismos.
- Los servicios de transporte de viajeros
no incluidos en los párrafos anteriores se prestarán, de forma
transitoria, previa obtención de títulos habilitantes. Esos títulos
serán otorgados por el Ministerio de Fomento mediante licitación
pública.
Previamente, el
Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a
otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el
servicio, en régimen de concurrencia, así como el período de vigencia de
los títulos.
El procedimiento de
licitación se regulará mediante Orden del Ministerio de Fomento. No
obstante, mientras no se dicte ésta, se aplicará la legislación de
contratos del sector público, junto con el R 1370/2007.
RENFE-Operadora
dispondrá de un título habilitante para operar estos servicios en todo
el territorio sin necesidad de acudir al proceso de licitación.
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